EL RIESGO ELÉCTRICO: ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: RESOLUCIÓN 5018 DE 20/11/2019: Comenzó a regir a partir de noviembre del 2021.
Por la
cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los
Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la
Energía Eléctrica. Esta resolución busca que las personas que están
expuestas a un riesgo laboral de arco eléctrico (manipulación con energía
eléctrica) estén protegidos.
Los principales
riesgos asociados a las instalaciones eléctricas son:
- Electrocución por contacto eléctrico.
- Incendio o explosión
Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo Técnico: Titulo I. Capítulo I. Generalidades. Artículo 1°. Las empresas, entidades y personas que laboren en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución y a la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) vigentes sobre la materia (Decreto 1072 de 2015, Resolución 4502 de 2012, Resolución 0312 del 2019). En este sentido deberá ser incorporada en el SG-SST de la empresa.
La capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos laborales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, solo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual la empresa deberá verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
La capacitación o entrenamiento técnico específico, en procedimientos de trabajo seguro, puede ser ofrecida por personal técnico siempre y cuando se demuestre su competencia técnica en el tema, bajo el aval y responsabilidad de la empresa.
Actividades de construcción, operación y mantenimiento.
Artículo 2°. Toda actividad de
construcción, operación y mantenimiento donde se intervengan equipos e
instalaciones eléctricas debe ser planeada, programada, supervisada y ejecutada
por personal debidamente habilitado. Para la ejecución de actividades
complementarias o relacionadas con instalaciones o equipos eléctricos, como por
ejemplo la ejecución de obras civiles, las podrá ejecutar el personal
competente, previamente advertido sobre los peligros y controles para
prevención del peligro eléctrico para dichas actividades con supervisión de
personal habilitado. No se debe acceder a la infraestructura o instalaciones
eléctricas sin la debida autorización del responsable de la misma, quien debe
entregar la información relacionada con las conductas, procedimientos y
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas.
Artículo
3°. Al trabajar en instalaciones
eléctricas, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
• El tipo de instalación. • Las características de sus componentes. • Su ubicación geográfica. • Su nivel de tensión. • Los riesgos que pueden generar para las personas, deben ser conocidos por quienes los intervienen y deben adaptar los procedimientos y equipos de trabajo a estas condiciones específicas. • Sistemas de puesta tierra. • La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables, sustancias a presión, • ambientes corrosivos. Recintos confinados o al aire libre, condiciones de aislamiento. • Cualquier otro factor que pueda incrementar los riesgos para el personal.
Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas.
Los participantes en la
ejecución de los trabajos, emplearán un protocolo o código de comunicaciones
previamente acordado o documentado, que permita eliminar al máximo el uso de
palabras ambiguas o incomprensibles, y que reconfirme paso a paso la
comprensión del mensaje. Las comunicaciones internas en el campo de trabajo y
las externas serán canalizadas por el jefe de trabajo, supervisor y/o
coordinador responsable del Trabajo. La empresa debe garantizar un sistema de
comunicación para la ubicación del personal de atención, en caso de algún
evento independiente de la zona geográfica.
Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas.
Una persona no podrá dirigir y
realizar trabajos en el mismo momento y lugar a menos que tenga a cargo un
único grupo de trabajo y con su participación no ponga en riesgo la seguridad
de las personas, el medio ambiente o la infraestructura.
Artículo 5°. Método de
trabajo sin tensión.
En
los métodos de trabajo sin tensión, se debe tener en cuenta:
Artículo 6°. Método de
Trabajo con Tensión (TCT).
Se
considera trabajo con tensión todo aquel que se ejecute sobre una instalación o
equipo energizado con tensión eléctrica igual o superior a 25 voltios; también
será considerado con tensión, aquel elemento no puesto a tierra en su parte
activa antes de ser intervenido, como parte de las reglas de oro de seguridad
eléctrica.
Solamente
podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:
Artículo 8°. Medidas de Prevención en Trabajos con Tensión (TCT). Para la realización de trabajos con tensión, se deben observar las siguientes medidas y acciones de prevención:
a) Habilitación: Procedimiento,
en el cual las empresas habilitan los trabajadores, por períodos de tiempo
definidos y no superiores a un año. Se renovará si es aprobada su competencia
técnica, su aptitud física y mental, su experiencia y continuidad en los
trabajos para los cuales fue habilitado. No obstante, La autorización se
retirará cuando se observe que el trabajador incumple las normas
de seguridad, o cuando sus condiciones psicofísicas no son satisfactorias.
b) Visita previa: Procedimiento, en el cual el personal habilitado evalúa la viabilidad técnica y el riesgo asociado para las personas y para el sistema, cumpliendo las etapas de diagnóstico, planeación y ejecución de trabajos descritos en las condiciones generales de este lineamiento. Los procedimientos deben documentarse y pueden ser normalizados, pero, en su aplicación, deben ajustarse a cada situación específica.
c) Protección
del trabajador: Los procedimientos, equipos y materiales
utilizados en el método de trabajo empleado deben asegurar la protección del
trabajador frente al peligro eléctrico, garantizando, en particular, que el
trabajador no entre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o
potencial distinto al suyo.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA VIGENTE RELACIONADA – ENERGÍA ELÉCTRICA
A continuación, haremos una relación de la normatividad relacionada, a partir del año 2015. Ver Aquí.
PREGUNTAS:
- El Riesgo eléctrico en seguridad y salud en el trabajo hace referencia a: a) Herramientas y mecanismos en movimiento b) Contacto del cuerpo con corriente eléctrica, c) Trabajo en alturas
- La seguridad y salud en el trabajo se relaciona con el riesgo eléctrico: a) Identificando y evaluando el peligro eléctrico, b) Controlando el riesgo eléctrico, c) Las respuestas a) y b) son correctas
- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo tiene las siguientes fases: a) Planear, hacer, verificar y actuar, b) Organizar, inspeccionar y controlar, c) Presupuestar, ejecutar, evaluar y mejorar.
CIBERGRAFIA:
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