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viernes, 1 de septiembre de 2023

EL RIESGO ELÉCTRICO: ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: RESOLUCIÓN 5018 DE 20/11/2019

 EL RIESGO ELÉCTRICO: ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:  RESOLUCIÓN 5018 DE 20/11/2019: Comenzó a regir a partir de noviembre del 2021.

Por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica. Esta resolución busca que las personas que están expuestas a un riesgo laboral de arco eléctrico (manipulación con energía eléctrica) estén protegidos.
Los principales riesgos asociados a las instalaciones eléctricas son:
- Electrocución por contacto eléctrico.
- Incendio o explosión

La resolución 5018 de 2019 y su Anexo Técnico, tiene por objeto expedir los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo para las actividades ejecutadas en los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico colombiano contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma.
El Ministerio del Trabajo realizará los ajustes y actualizaciones técnicas de los lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la energía eléctrica conforme al desarrollo científico, tecnológico e industrial.

Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Anexo Técnico: Titulo I. Capítulo I. Generalidades. Artículo 1°. Las empresas, entidades y personas que laboren en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución y a la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) vigentes sobre la materia (Decreto 1072 de 2015, Resolución 4502 de 2012Resolución 0312 del 2019). En este sentido deberá ser incorporada en el SG-SST de la empresa.

La capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos laborales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, solo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual la empresa deberá verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
La capacitación o entrenamiento técnico específico, en procedimientos de trabajo seguro, puede ser ofrecida por personal técnico siempre y cuando se demuestre su competencia técnica en el tema, bajo el aval y responsabilidad de la empresa.

Actividades de construcción, operación y mantenimiento.
Artículo 2°. Toda actividad de construcción, operación y mantenimiento donde se intervengan equipos e instalaciones eléctricas debe ser planeada, programada, supervisada y ejecutada por personal debidamente habilitado. Para la ejecución de actividades complementarias o relacionadas con instalaciones o equipos eléctricos, como por ejemplo la ejecución de obras civiles, las podrá ejecutar el personal competente, previamente advertido sobre los peligros y controles para prevención del peligro eléctrico para dichas actividades con supervisión de personal habilitado. No se debe acceder a la infraestructura o instalaciones eléctricas sin la debida autorización del responsable de la misma, quien debe entregar la información relacionada con las conductas, procedimientos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas. 
Artículo 3°. Al trabajar en instalaciones eléctricas, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

• El tipo de instalación. • Las características de sus componentes. • Su ubicación geográfica. • Su nivel de tensión. • Los riesgos que pueden generar para las personas, deben ser conocidos por quienes los intervienen y deben adaptar los procedimientos y equipos de trabajo a estas condiciones específicas. • Sistemas de puesta tierra. • La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables, sustancias a presión, • ambientes corrosivos. Recintos confinados o al aire libre, condiciones de aislamiento. • Cualquier otro factor que pueda incrementar los riesgos para el personal.

Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas.
Los participantes en la ejecución de los trabajos, emplearán un protocolo o código de comunicaciones previamente acordado o documentado, que permita eliminar al máximo el uso de palabras ambiguas o incomprensibles, y que reconfirme paso a paso la comprensión del mensaje. Las comunicaciones internas en el campo de trabajo y las externas serán canalizadas por el jefe de trabajo, supervisor y/o coordinador responsable del Trabajo. La empresa debe garantizar un sistema de comunicación para la ubicación del personal de atención, en caso de algún evento independiente de la zona geográfica.

Condiciones para trabajos en Instalaciones Eléctricas.
Una persona no podrá dirigir y realizar trabajos en el mismo momento y lugar a menos que tenga a cargo un único grupo de trabajo y con su participación no ponga en riesgo la seguridad de las personas, el medio ambiente o la infraestructura. 

Artículo 5°. Método de trabajo sin tensión.
En los métodos de trabajo sin tensión, se debe tener en cuenta:

Artículo 6°. Método de Trabajo con Tensión (TCT). 
Se considera trabajo con tensión todo aquel que se ejecute sobre una instalación o equipo energizado con tensión eléctrica igual o superior a 25 voltios; también será considerado con tensión, aquel elemento no puesto a tierra en su parte activa antes de ser intervenido, como parte de las reglas de oro de seguridad eléctrica.
Solamente podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:

a) La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones así lo exijan, por ejemplo, la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad o corriente, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
b) Las condiciones de explotación o de continuidad del suministro de servicio, así lo requieran, siempre y cuando prevalezca la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa debe establecer procedimientos para ejecutar trabajos con tensión que incluyan, todas las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo necesarias, de acuerdo con el método o técnica de Trabajo con Tensión (TCT) elegido: a potencial, a distancia, a contacto.

Artículo 8°. Medidas de Prevención en Trabajos con Tensión (TCT). Para la realización de trabajos con tensión, se deben observar las siguientes medidas y acciones de prevención:

a) Habilitación: Procedimiento, en el cual las empresas habilitan los trabajadores, por períodos de tiempo definidos y no superiores a un año. Se renovará si es aprobada su competencia técnica, su aptitud física y mental, su experiencia y continuidad en los trabajos para los cuales fue habilitado. No obstante, La autorización se retirará cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando sus condiciones psicofísicas no son satisfactorias.

b) Visita previa: Procedimiento, en el cual el personal habilitado evalúa la viabilidad técnica y el riesgo asociado para las personas y para el sistema, cumpliendo las etapas de diagnóstico, planeación y ejecución de trabajos descritos en las condiciones generales de este lineamiento. Los procedimientos deben documentarse y pueden ser normalizados, pero, en su aplicación, deben ajustarse a cada situación específica. 

c) Protección del trabajador: Los procedimientos, equipos y materiales utilizados en el método de trabajo empleado deben asegurar la protección del trabajador frente al peligro eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no entre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o potencial distinto al suyo.

NORMATIVIDAD COLOMBIANA VIGENTE RELACIONADA – ENERGÍA ELÉCTRICA

A continuación, haremos una relación de la normatividad relacionada, a partir del año 2015. Ver Aquí

PREGUNTAS:

  • El Riesgo eléctrico en seguridad y salud en el trabajo hace referencia a: a) Herramientas y mecanismos en movimiento b) Contacto del cuerpo con corriente eléctrica, c) Trabajo en alturas
  • La seguridad y salud en el trabajo se relaciona con el riesgo eléctrico: a) Identificando y evaluando el peligro eléctrico, b) Controlando el riesgo eléctrico, c) Las respuestas a) y b) son correctas
  • El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo tiene las siguientes fases: a) Planear, hacer, verificar y actuar, b) Organizar, inspeccionar y controlar, c) Presupuestar, ejecutar, evaluar y mejorar.

CIBERGRAFIA:

  1. https://posipedia.com.co/wp-content/uploads/2021/06/4.-MAYO-RIESGO-ELE%CC%81CTRICO-ASPECTOS-GENERALES-EN-SEGURIDAD-Y-SALUD-EN-EL-TRABAJO.pdf
  2. https://www.implementandosgi.com/normatividad/res-5018-2019-energia-electrica/
  3. https://safetya.co/normatividad/resolucion-5018-de-2019/

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