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jueves, 27 de octubre de 2022

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Actualización: 27/10/2022
Tenemos incapacidades por enfermedad común que las pagan las EPS y profesionales, que la pagan las ARL. Para poder realizar el pago de tu incapacidad, tus aportes a Seguridad Social deben estar al día.
La base para calcular y pagar la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se está cotizando, el cual puede ser el mismo o inferior, según los acuerdos que se hayan realizado al momento de firmar el contrato laboral.
Es decir, la base para calcular la incapacidad es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) o Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor reportado por la empresa en la planilla o PILA, sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Una incapacidad médica es el reconocimiento económico (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo) que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Algunas veces por la Administradora de Fondo de Pensiones. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.
TIPOS: 
§  Temporal: cuando se presenta una imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias definitivas de una determinada patología
§  Permanente parcial: cuando se presenta una disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%
§  Permanente (o invalidez): cuando el afiliado padece una disminución definitiva de su     capacidad laboral superior al 50%. (Artículo 38 de la Ley 100 de 1993). 
El Decreto 780 de 2016 establece que: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”. 

Tener presente: El artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación del trabajador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas. Los tratamientos con fines estéticos o si se encuentran excluidos del plan de beneficios del contributivo y sus complicaciones, no serán pagados como incapacidad.

 SEGÚN EL ORIGEN: PUEDEN SER LABORAL O COMÚN, veamos cómo se cancelan:

Ministerio de trabajo: No es Salario. Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el PAGO DE UN AUXILIO ECONÓMICO que como se reitera no tiene la connotación de salario.” (El artículo 18 de la ley 3135 de 1968)

La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Amparado por El artículo 227 del código sustantivo de trabajo (CST)

Sistema General de Seguridad Social en Salud


Nota EPS*:
    • Cuando se presente una incapacidad por hospitalización, dicha incapacidad la asume desde el primer día la EPS respectiva.
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. 
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades. En diferentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia se determina que los días de incapacidad se asumirán como días calendario. 
Se presenta un proceso de PCL cuando una persona ha superado 180 días de incapacidad de manera continua y con un mismo diagnóstico o los diagnósticos se relacionan con la misma patología.
Cabe aclarar que si el trabajador presenta una patología diferente a la patología de base por la cual fue calificado, los médicos tratantes pueden generar incapacidades sin necesidad de justificar los beneficios de la misma.
Las EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/laboral-y-seguridad-social/eps-deben-reconocer-intereses-moratorios-por-pago

 

¿Incapacidades mayores a 540 días quien las paga?:

De acuerdo al artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 donde se señala cuales son los eventos que obliga a las EPS a continuar con el pago de incapacidades mayores a 540 días, al igual que lo estipulado por decreto 1333 de 2018 para la incapacidades de origen común, y también señala este decreto que de no cumplir serán multadas y se les cobrara intereses moratorios.  Además a través de Sentencias T-144 de 2016 y T-200 de 2017. La Corte Constitucional definió que la obligación de pagar tales incapacidades, después de 540 días y aún persiste las incapacidades. Definitivamente se encuentra a cargo de las EPS, con fundamento en lo establecido por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015).

La Corte indicó en Sentencia T-200 de 2017 que las incapacidades superiores al día quinientos cuarenta (540). A pesar de que la persona no cuenta con un grado de invalidez implican que:

1. La persona tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo que no podrá ser desvinculada del trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo.
2. Las incapacidades superiores a ese lapso de tiempo deberán ser cubiertas por las EPS. Pero, debido a que el Plan Nacional de Desarrollo es una norma cambiante por naturaleza. Esa responsabilidad a cargo de las EPS podría suprimirse a futuro, con un cambio de gobierno.

3. El derecho a gozar del auxilio por incapacidad es retroactivo. Lo que significa que podrá aplicarse para personas que se encuentren incapacitadas antes de la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo.

Nota ARL*: 
  • Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.
  • La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
*1Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 3 de la ley 776 de 2002. 

¿Cómo se calcula el salario base de liquidación? (Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994
a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado».
¿Cómo se liquida la indemnización por incapacidad permanente parcial? 
Se calcula aplicando la tabla de equivalencia definida en el artículo 1 del decreto 2644 de 1994
El termino de pago por parte de la ARL es de máximo 60 días (parágrafo 3 del decreto 2463/2001). Por la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Si el concepto de rehabilitación es favorable, la AFP, debe pagar la incapacidad por 360 días y al término de este tiempo se califique la PCL del afiliado al sistema de seguridad social.
Suspensión de prestaciones: Art. 17 Ley 776 de 2002. Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. Favor revisar el Decreto 1333 DE 2018, para ampliar este concepto.

En casos especiales como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del salario durante todo el periodo.

¿Quienes pagan los honorarios de la Juntas de Invalidez?

Dependiendo del Origen del Dictamen: el común, los honorarios lo pagan las AFP y las prestaciones asistenciales económicas las EPS. Si es laboral: los honorarios y las prestaciones asistenciales y económicas lo pagan las ARL. 

OBLIGACIONES DE LAS EPS. 

  • Revisión periódica de las incapacidades por enfermedad general de origen común.
  • Calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en cualquier momento. Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se puede dar inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Según lo señalado por el artículo 142 del Decreto Ley Anti Trámites 019 de 2012. Antes del día ciento veinte (120) de incapacidad, cuatro (4) meses, la EPS debe emitir concepto favorable o desfavorable de rehabilitación y antes del día ciento cincuenta (150), cinco (5) meses, deberá enviarlo al Fondo de Pensiones al cual esté afiliado el empleado. 
  • Ahora bien, el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 del 2016 dispone la información mínima que debe contener el concepto de rehabilitación, lo que no impide la posibilidad de incluir información adicional, siempre y cuando no se generen barreras de carácter administrativo.

La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar o autorizar incapacidades y licencias.

El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas. 


La EPS o la EOC (Entidad Obligada a Compensar) que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. En caso de incumplimiento en el pago, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones a que haya lugar.  Minsalud, Concepto 201811600073051, Ene. 26/17
En todo caso, cualquier controversia por el reconocimiento de dichas licencias tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012, sobre controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.
En el SGSSS la incapacidad por enfermedad general y las licencias de maternidad y paternidad son reconocidas por las EPS del régimen contributivo. Por lo tanto, si la incapacidad o licencias son concedidas por una institución o profesional de la salud adscrito a una EPS del régimen subsidiado, esto no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.
Para quienes tienen contratos por prestación de servicios, trabajan ‘freelance’ o de manera independiente, los dos primeros días de incapacidad se deben asumir de manera particular. Si la incapacidad supera los dos días, la persona se debe dirigir a la EPS para que le sea reconocido el 66, 67% (2/3 partes) del salario sobre el que está cotizando.

PROCESO DE VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral, como consecuencia del padecimiento de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente, se debe contar con un diagnóstico definitivo lo cual supone que haya adelantado y culminado un tratamiento rehabilitación o aún sin terminarlos, se obtenga un concepto médico desfavorable de recuperación.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD LABORAL?
El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»
Capacidad Ocupacional«Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL:

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.»
El artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016 señala:
«En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez en primera oportunidad de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012.»
La EPS debe garantizar el reconocimiento de las incapacidades hasta tanto el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.

¿Quiénes pueden practicar el examen de PCL?
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional. En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI). (Artículo 41 de la Ley 100 de 1993). 
Si el interesado no se encuentra de acuerdo con la calificación de su EPS, ARL, AFP o aseguradoras, podrá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes a su notificación, ante la JRCI. La ultima instancia dentro del sistema de SGSSS, es la JNCI, sin embargo existen dos salas de calificación en la JNCI y el afiliado puede recurrir para que la sala que no calificó su caso pueda realizar una “revisión” del mismo, antes de llegar a la apelación ante la justicia ordinaria, para debatir su controversia final. Si no se ajusta la controversia en la JNCI a su accionar, tiene que interponer o apelar a la Justicia Ordinaria Laboral (artículo 44 del Decreto 1352 de 2013). 
Ojo: Las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional, no pueden calificar en segunda oportunidad, se habla de doble calificación, en caso de controversia, después del año de emitido el concepto por ellas. 

Corte Constitucional advierte que la incapacidad laboral es un derecho de todo ciudadano:

A través de la sentencia T-250/22 la Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. El objetivo es garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral. 

La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.

Estado de invalidez de una persona solo se puede demostrar con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la entidad competente. Falso o verdadero.
Falso: Sentencia T-080-21 M.P. Alejandro Linares Cantillo
Hay otros medios probatorios como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de medicina legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar el estado.

RECORDAR: 

Una incapacidad laboral prescrita por un médico particular titulado, cualquiera que sea, justifica plenamente la ausencia del empleado a su trabajo, debe ser aceptada, pero no tiene reconocimiento para pago de incapacidad, si no es transcrita por el medico de su EPS. Pero el empleador si debe reconocer el auxilio económico del 66.66% del salario, por los días dejado de laborar.
Si ocurrido un accidente laboral o la enfermedad el empleador no realiza el reporte de acuerdo a la resolución 0156 de 2005 con los formatos del informe del accidente de trabajo, puede el implicado o cualquier familiar hacer el aviso de accidente laboral o enfermedad laboral desde las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo dentro de los tres años siguientes. 
CONSECUENCIAS DEL AUSENTISMO:
El ausentismo laboral es un aspecto clave para la gestión humana del recurso humano de las empresas. Muestra de lo anterior, es el seguimiento anual que la Encuesta de Ausentismo Laboral e Incapacidades Médicas (Eali) hace de los indicadores que miden la incidencia, la prevalencia, la severidad y los costos asociados a las ausencias laborales, los cuales, por varios años consecutivos, mostraban una tendencia a la baja. 
Si bien para el 2021 se presenta un aumento en el número de casos, la duración de las ausencias disminuye. Lo anterior se debe, principalmente, a la reducción de los aislamientos obligatorio por culpa del pandemia del Covid 19. Los costos en Colombia en el año 2021, para las empresas fue por cada trabajador, en promedio, $2.200.000 solo para temas asociados al ausentismo laboral, las incapacidades y las restricciones médicas de sus trabajadores. Fuente: Ausentismo laboral e incapacidades médicas 2021. CESLA.

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CIBERGRAFÍA

  1. https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html
  2.  https://consultorsalud.com/abece-del-pago-de-incapacidades-medicas/
  3.  https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/conoce-tus-derechos-sobre- las-incapacidades-medicas-4937
  4. https://maconsultor.com/como-se-paga-la-incapacidad-permanente-parcial-por-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional/
  5. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevas-reglas-para-pago-de-incapacidades-de-mas-de-540-dias-continuos.aspx
  6. https://encolombia.com/derecho/derecho-laboral/pago-incapacidades-superiores-540-dias/
  7. https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/la-eps-tiene-15-dias-habiles-para-revisar-y-liquidar-o-autorizar-incapacidades-y
  8. Corte Constitucional, Sentencia T-693, Nov. 24/17 

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