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miércoles, 21 de octubre de 2026

¿Cuándo no es Considerado un Accidente de Trabajo?

Por Edgardo Aguilar Hernández. Medico SG-SST.

I.                    Introducción

Colombia ha experimentado en estos últimos años una renovación histórica en su legislación laboral con la puesta en marcha de unas normas como la ley de Reforma Laboral (Ley 2466/2025), la resolución 1843/2025 de exámenes ocupacionales y varias sentencias de “las cortes” que han redefinido las reglas de juego entre empresas y empleados, priorizando el "trabajo digno", la estabilidad y la recuperación de antiguos derechos de los trabajadores. Una de ellas es la redefinición de cuando “no es accidente laboral”.

El análisis debe realizarse desde la perspectiva del Sistema General de Riesgos Laborales, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las obligaciones del empleador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La precisión jurídica más importante es esta: no todo accidente ocurrido durante la jornada laboral es necesariamente un accidente de trabajo, pero tampoco puede descartarse su origen laboral por el simple hecho de ocurrir fuera de las instalaciones de la empresa, durante una pausa o cuando el trabajador incumple una instrucción. La calificación depende de las circunstancias concretas y de los criterios establecidos en la ley.

 

II.                  Norma legales antes del 2026

En Colombia, un accidente puede ser considerado de origen común cuando se demuestra que no existe una conexión causal directa o indirecta con el trabajo y que tampoco encaja en los supuestos legales especiales. No obstante, la ley no autoriza a descartar el origen laboral únicamente porque el trabajador se encontraba fuera de la empresa, antes de iniciar la jornada, durante una pausa o involucrado en una conducta irregular.

Es necesario aclarar cuando una situación no es precisada como un accidente de trabajo a fin de que, no solo hagan cumplir los deberes del empleador sino también que se resguarden sus derechos; por lo que no es considerado como un accidente de trabajo, cuando el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o en horarios de tiempo libre del empleado, puesto que de esta forma el accidente no proviene de una actividad laboral, Ejemplos: Si se transporta de su casa a la oficina en buses o motos ajenas al patrimonio de la empresa o no hay vínculos con terceros para este transporte con la empresa; cuando salen sin permiso del jefe a realizar diligencias de la empresa, a pesar de que el vehículo pertenece a la empresa, pero está actuando a modo propio; cuando están saliendo de la empresa y en la calle sufren un accidente o un atraco con heridas; si salen almorzar por fuera de la empresa y sufren una caída, etc.

Eso era así antes de marzo del 2026.

 

III.                Normas legales en el 2026

·  Corte Suprema de Justicia — Sentencia SL852-2026

Pero en este año la Sentencia SL852-2026 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 4 de marzo de 2026 y difundida nuevamente en octubre por la propia Corte, nos redefine un accidente laboral cuando antes de esta sentencia era una enfermedad común (cuando el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o cuando están saliendo de la empresa y en la calle sufren un accidente o un atraco con heridas). 

·         Reglas jurídicas que se desprenden de esta sentencia

1. Estar fuera de las instalaciones no excluye automáticamente el origen laboral. Debe examinarse si el suceso conserva una conexión con el trabajo.
2. Estar fuera del horario no es suficiente para descartar el accidente. La relación laboral puede generar riesgos en actuaciones inherentes al ingreso, salida o cumplimiento de las labores.
3. La relación causal puede ser directa o indirecta. Existe causalidad directa cuando el daño deriva de la actividad laboral; puede ser indirecta cuando las circunstancias que rodean el suceso están vinculadas a la prestación del servicio.
4. La culpa del empleador no es un requisito para establecer el origen laboral. La determinación del origen y la eventual responsabilidad del empleador por incumplimiento de sus deberes de prevención son asuntos jurídicos distintos.
5. El reporte administrativo no define por sí solo el origen. La falta o controversia sobre el reporte no puede convertirse en un obstáculo para reconocer una prestación cuando se acreditan los requisitos legales.

IV.               Matriz técnica para determinar si existe accidente de trabajo

Esta matriz puede utilizarse como herramienta de análisis preliminar en el SG-SST. No sustituye la calificación formal del origen.

Criterio de evaluación

Pregunta técnica

Evidencia recomendable

Suceso repentino

¿Existe un evento identificable?

Testimonios, registros, videos e informes.

Daño

¿Se produjo lesión, alteración funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte?

Historia clínica y documentos asistenciales.

Relación directa

¿El hecho ocurrió mientras se realizaba la tarea asignada?

Descripción del cargo, orden de trabajo y análisis de la tarea.

Relación indirecta

¿Las circunstancias del evento estaban ligadas al trabajo?

Horarios, desplazamientos, instrucciones y contexto.

Supuesto legal especial

¿Se trató de transporte suministrado por el empleador, función sindical o actividad empresarial recreativa, deportiva o cultural?

Registros de transporte, autorizaciones y convocatoria.

Posible ruptura del nexo

¿Existen hechos probados que desvinculen el suceso del servicio?

Reconstrucción cronológica y valoración conjunta de pruebas.

La metodología debe evitar que una sola circunstancia —como el incumplimiento de una norma interna— determine automáticamente la conclusión. La sentencia SL852-2026 exige examinar la conexión causal y las circunstancias particulares. 

VI. Situaciones que requieren especial atención

A. Desplazamiento habitual entre la casa y el trabajo.

En principio, el accidente durante el desplazamiento por medios propios no queda cubierto automáticamente como accidente laboral por el solo hecho de dirigirse al trabajo. La Ley 1562 contempla expresamente el traslado de ida o regreso cuando el transporte lo suministra el empleador. También pueden existir otras circunstancias que modifiquen el análisis, como la ejecución de una orden laboral.

B. Actividades personales durante la jornada.

Si el trabajador se aparta completamente de sus funciones para realizar una actividad estrictamente personal, habrá que establecer si el accidente rompió el nexo con el trabajo. Una pausa para alimentarse, ir al baño o realizar una actividad necesaria para continuar la jornada no equivale automáticamente a una desconexión laboral.

C. Riñas o agresiones entre trabajadores.

Debe establecerse si la agresión se originó en una discusión laboral, una orden de trabajo, un conflicto personal ajeno a la empresa o una situación que se desarrolló con ocasión del servicio. El lugar y la hora son elementos de prueba, no una conclusión definitiva.

D. Alcohol o sustancias psicoactivas.

La presencia de alcohol o sustancias no permite, por sí sola, concluir que el accidente es de origen común. Se debe investigar el vínculo con el trabajo, las circunstancias del suceso y los demás elementos de prueba. Las posibles infracciones disciplinarias son un análisis diferente al de la calificación del origen.

E. Actos intencionales o actividades ajenas al servicio.

Cuando se demuestra que la lesión fue producto de una actividad deliberadamente ajena al trabajo y sin conexión laboral, puede descartarse el origen laboral. Sin embargo, la intencionalidad, la participación de terceros y la eventual culpa del trabajador deben examinarse jurídicamente; no sustituyen la evaluación integral del nexo causal.

Estas categorías son criterios de análisis, no exclusiones absolutas. El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 sigue siendo el punto de partida. 

VII. Conclusión

Como expresaba un colega ocupacional: “Ya falta poco para que todo accidente sea considerado laboral por el solo hecho de estar vinculado a una empresa”. Juan Carlos, creo que estas pensando como empresario y no como trabajador, consideró que las reivindicaciones laborales de los trabajadores siempre serán dignas, si le brindad justicia y seguridad al trabajador y sus familias.

La Sentencia SL852-2026 refuerza este criterio al reconocer como laboral un accidente mortal ocurrido en las inmediaciones del lugar de trabajo, antes del ingreso formal, por la conexión entre las circunstancias del suceso y la prestación del servicio.

viernes, 16 de octubre de 2026

Del Profesiograma al Perfil del Cargo Ampliado

Por Edgardo Aguilar Hernández. Medico SGSST 2026

1. Introducción

Uno de los instrumentos más importantes para desarrollar adecuadamente la Medicina del Trabajo dentro de una organización era el profesiograma. Durante muchos años este documento se utilizó principalmente como una herramienta administrativa: establecía los requisitos de determinados cargos y servía de base para definir qué exámenes debía practicarse un trabajador al ingresar, durante su vinculación y al retirarse.

En el contexto moderno del SG-SST, y con la expedición de la Resolución 1843 de 2025, el instrumento adquiere una importancia mucho mayor: deja de ser un listado de exámenes para convertirse en el Perfil del Cargo Ampliado, un documento que integra la gestión del talento humano con la gestión de los riesgos y que condiciona la calidad de la evaluación médica ocupacional.

Esto quiere decir que el Profesiograma ya no es una opción legal, pero lo pueden seguir utilizando por su practicidad por los equipos de Talento Humano y para médicos de IPS que lo requieran.  

2. Antecedente: el profesiograma bajo la Resolución 2346 de 2007

Bajo la Resolución 2346 de 2007, el profesiograma fue el término técnico-comercial más común en el sector para consolidar los exámenes ocupacionales. Sus características principales fueron:

  • Enfoque: centrado en la matriz de riesgos y en el listado de exámenes clínicos y paraclínicos a realizar.
  • Elaboración: solía ser construido casi exclusivamente por el médico especialista en SST o por la IPS de salud ocupacional.
  • Trazabilidad: se enviaba de forma genérica a la IPS una sola vez para toda la empresa, sin evidencia de su uso en cada evaluación.
  • Estatus legal: era una práctica consolidada, pero no un instrumento con exigencia normativa propia; hoy se encuentra derogado.

Esta forma de trabajo generaba una brecha: el médico evaluador conocía el cargo a través de un documento general, a veces desactualizado o desconectado de las condiciones reales de trabajo.

3. El Perfil del Cargo Ampliado bajo la Resolución 1843 de 2025

La Resolución 1843 de 2025 reconoce el perfil del cargo como el eje central de la evaluación médica ocupacional y lo hace de obligatorio cumplimiento y plenamente vigente; es el documento que exigen las auditorías del Ministerio del Trabajo. Sus rasgos distintivos son:

  • Integración: une el componente de Gestión Humana con el de Seguridad y Salud en el Trabajo en un solo documento.
  • Responsabilidad: es responsabilidad directa del empleador, quien debe asegurar que personal idóneo participe en su recolección y construcción.
  • Trazabilidad: exige evidencia auditable de entrega y recibido al médico evaluador previo a cada examen.
3.1 Contenido del Perfil del Cargo: 
I) Las funciones, 
II) Responsabilidades, 
III) Habilidades, 
IV) Competencias 
V) Requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo, 
VI) Los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, 
VII) Las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador.
Otros aportes para la evaluación medica idónea y pertinente del aspirante:
  1. Indicadores epidemiológicos
  2. Matriz de identificación de peligros
  3. Estudios técnicos adicionales
  4. Indicadores biológicos específicos

4. Cuadro comparativo

5. Análisis de los cambios

5.1 De un documento clínico-técnico a uno institucional

El cambio de mayor calado es el desplazamiento de la responsabilidad. En el modelo anterior, la calidad del profesiograma dependía del criterio del proveedor del servicio de salud ocupacional. Hoy el empleador es el responsable directo: es quien conoce la operación real del cargo, sus tareas, jornadas, herramientas, exposiciones y exigencias físicas y mentales. El médico deja de ser el autor del documento y pasa a ser su usuario crítico, con la capacidad de señalar vacíos o inconsistencias.

5.2 Integración de Gestión Humana y SST

Un perfil ampliado debe describir el cargo desde dos perspectivas complementarias:

  • Gestión Humana: propósito del cargo, funciones, nivel de responsabilidad, competencias, formación y experiencia requeridas, ubicación en la estructura organizacional.
  • SST: peligros y riesgos asociados, condiciones de trabajo, exigencias del cargo, medidas de control existentes y requerimientos de aptitud.

Esta integración evita que la evaluación médica se realice sobre un cargo "en el papel" distinto del cargo real.

5.3 Trazabilidad y evidencia auditable

La exigencia de evidenciar la entrega y recepción del perfil al médico evaluador antes de cada examen convierte el proceso en verificable. En una auditoría, no basta con tener el documento: debe poder demostrarse que llegó al profesional que emite el concepto, en el momento oportuno y para el cargo específico del trabajador evaluado.

6. Implicaciones prácticas

6.1 Para el empleador

  • Designar responsables idóneos de Gestión Humana y SST para construir y mantener los perfiles.
  • Verificar la información en campo (observación del puesto, participación del trabajador y su jefe inmediato), no solo a partir de manuales de funciones.
  • Actualizar el perfil ante cambios en procesos, tecnología, jornadas o matriz de peligros.
  • Establecer un mecanismo formal de entrega a la IPS por cada evaluación, con constancia de recibido.

6.2 Para el médico evaluador y la IPS

  • Exigir el perfil del cargo antes de realizar la evaluación y no emitir conceptos sin esa referencia.
  • Contrastar el perfil con los hallazgos clínicos y con la información aportada por el trabajador.
  • Retroalimentar al empleador cuando el perfil sea incompleto, esté desactualizado o no refleje las exigencias reales.
  • Conservar la evidencia de recepción dentro de la historia clínica ocupacional o de los soportes del servicio.

6.3 Para la auditoría y el cumplimiento

  • Disponer de perfiles actualizados para todos los cargos, o para grupos de cargos homogéneos debidamente justificados.
  • Contar con registros de entrega y recibido por cada evaluación.
  • Mantener coherencia entre el perfil, la matriz de peligros, el diagnóstico de condiciones de salud y los conceptos de aptitud emitidos.

7. Riesgos de no adoptar el nuevo enfoque

  • Conceptos de aptitud emitidos sin sustento documental suficiente.
  • Hallazgos en auditorías del Ministerio del Trabajo por incumplimiento del instrumento exigido.
  • Exámenes innecesarios o ausencia de los pertinentes por un perfil mal construido.
  • Debilidad probatoria ante reclamaciones, procesos de calificación del origen de enfermedades o litigios laborales.

8. Conclusiones

  1. El profesiograma fue una herramienta útil, pero era un documento derogado, centrado en riesgos y exámenes, de elaboración concentrada en el especialista y de trazabilidad limitada.
  2. El Perfil del Cargo Ampliado de la Resolución 1843 de 2025 es obligatorio, integra Gestión Humana y SST, y sitúa la responsabilidad en el empleador.
  3. La trazabilidad auditable de la entrega al médico evaluador es el elemento que garantiza que la evaluación médica ocupacional se base en información real y verificable del cargo.
  4. El paso del profesiograma al perfil ampliado es, en esencia, el paso de un trámite administrativo a un instrumento de gestión del riesgo y de la salud de los trabajadores.

FUENTE: Resolución 1843 de 2025

martes, 15 de septiembre de 2026

HISTORIA OCUPACIONAL AGUILAR

 

Historia Clínica Ocupacional

Historia Clínica Ocupacional

Modelo simplificado para examen de ingreso, periódico o de retiro

+

1. Datos generales

2. Motivo de la valoración

3. Antecedentes

4. Descripción del cargo a evaluar

5. Revisión por sistemas

6. Examen físico

7. Paraclínicos y pruebas complementarias

8. Concepto de aptitud y recomendaciones

Firma y registro del profesional
Firma del trabajador

lunes, 14 de septiembre de 2026

HISTORIA CLINICA GAMMA AGUILAR

Historia Clínica Ocupacional — Gestión Médica Laboral (GO-FO-001)
ESPACIO
LOGO
GESTION MEDICA LABORAL GO-FO-001
HISTORIA CLINICA VERSION: 001
FECHA: 30/01/2020
FECHA: LUGAR: NO. DE HISTORIA:
TIPO DE EXAMEN:
TIPO DE IDENTIFICACION: NO: SEXO:   EDAD:
NOMBRES Y APELLIDOS:
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
DIRECCION: TELEFONO:
ESTADO CIVIL:
ESCOLARIDAD:
TITULO OBTENIDO:
TIPO DE USUARIO:   NOMBRE EPS:
AFP: ARL:
OCUPACION ACTUAL / CARGO A DESEMPEÑAR / ANTIGÜEDAD EN EL OFICIO:
EX. OCUPACIONALES ANTERIORES:
ANTECEDENTES LABORALES
ITEMNOMBRECARGO TIEMPOEXPOSICION F.R.O. EX. OCUPACIONALEPP
1
2
3
4
EPP: GAFAS (GA)   CASCO (CA)   GUANTES (GU)   BOTAS (BO)   ARNES (AR)   PROTECTOR AUDITIVO (PA)   TAPABOCA (TB)   OTROS, CUAL?
ANTECEDENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES LABORALES
ITEMFECHANOMBRE DE LA EMPRESA TIPO DE LESIONSECUELASINDEMNIZACION
1
2
3
4
ANTECEDENTES PATOLOGICOS FAMILIARES (F) Y PERSONALES (P)
PATOLOGIASPFDESCRIPCION PATOLOGIASPFDESCRIPCION
ALERGICAS MUSCULARES
RESPIRATORIAS TENDINOSAS
CARDIOVASCULARES DIGESTIVAS
HORMONALES INFECCIOSAS
CANCERIGENAS NERVIOSAS
OTORRINOLARINGEAS PSIQUIATRICAS
AUDITIVAS GINECOLOGICAS
OCULARES FLUJO VAGINAL
HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES
FRACTURA
HISTORIA GINECO-OBSTETRICA
MENARQUIA: F.U.M: F.U.P: G: __ P: __ A: __ C: __ HIJOS VIVOS:
FECHA ULT. CITOLOGIA: RESULTADO: DISMENORREA: METRORRAGIAS:
MET. PLANIFICACIÓN: AO / IM FECHA DE INICIO:
FECHA ECO. DE MAMA: RESULTADO:
ANTECEDENTES QUIRURGICOS, TRAUMATOLOGICOS, HOSPITALIZACIONES, MEDICAMENTOS ACTUALES
REVISION POR SISTEMAS Y SINTOMATOLOGIA ACTUAL
INMUNIZACIONES: VACUNAS APLICADAS, DOSIS, FECHA
HABITOS Y ESTILOS DE VIDA
BEBEDOR: EDAD DE INICIO: TIPO: FRECUENCIA:
INGESTA DE PSICOACTIVOS: TIPO: RED BULL / CAFEINADOS:
FUMADOR: EDAD DE INICIO: N° DE CIGARRILLOS X DIA:
ACTIVIDAD FISICA O DEPORTIVA: TIPO: FRECUENCIA:
ESPACIO
LOGO
GESTION MEDICA LABORAL GO-FO-001
HISTORIA CLINICA VERSION: 001
FECHA: 30/01/2020
EXAMEN FISICO
SIGNOS VITALES:  TA: FC: FR: PESO(KG): TALLA(MT): P.ABD: TEMP:
IMC: RESULTADO: GRADO: DOMINANCIA:
ESTADO MENTAL:
APARIENCIA GENERAL:
PIEL:
CABEZA, CRANEO, CUERO CABELLUDO:
OJOS: CONJUNTIVAS, CORNEA, PÁRPADOS:
AGUDEZA VISUAL (T. SNELLEN): V.C. O.D: 20/ O.I: 20/   V.L. O.D: 20/ O.I: 20/
OIDOS: PABELLON: CAES: TIMPANO:
PRUEBA DE WEBER / RINNE: WEBER O.D: O.I:   RINNE O.D: O.I:
NARIZ:
BOCA, DENTADURA Y OROFARINGE:
CUELLO:
TORAX:
MAMAS:
PULMONES:
CORAZON:
ABDOMEN:
DORSOLUMBAR:
EXTREMIDADES
MSD NMSD A MSI NMSI A MID NMID A MII NMII A DESCRIBA
FLEXION
EXTENSION
ABDUCCION
ADDUCCION
ROTACION
FUERZA MOTRIZ O PRENSIL
PHALEN: D + - I + - TINNEL: D + - I + - FINKELSTEIN: D + - I + - DURKAN: D + -
LASEGUE: T. WELL: T. SHOOBER:
SISTEMA VENOSO PERIFERICO:   VARICES:   DESCRIBA:
SISTEMA ARTERIAL (PULSOS):   DESCRIBA:
IMPRESIÓN CLINICA
DIAGNOSTICOCIE 10DIAGNOSTICOCIE 10
CONCEPTO DE APTITUD LABORAL
RECOMENDACIONES GENERALES
RECOMENDACIONES ESPECIFICAS
RESTRICCIONES
"Declaro que la información que he suministrado al médico para el diligenciamiento de los exámenes, es verídica y soy responsable de cualquier inexactitud presentada."

La presente certificación se expide con base en la historia clínica ocupacional del trabajador, la cual tiene un carácter confidencial y se maneja bajo la custodia de la IPS o especialista de salud ocupacional que la realizó.

Resolución 1916 del 2009.
FIRMA Y CEDULA DEL TRABAJADOR FIRMA Y SELLO DEL ESPECIALISTA

jueves, 10 de septiembre de 2026

TUBERCULOSIS Y TRABAJO: LA MIRADA DE LA MEDICINA LABORAL

POR EDGARDO AGUILAR HERNANDEZ. MEDICO SGSST. 2026
Cuando un trabajador llega al consultorio con una tos que ya lleva más de dos semanas, febrícula al caer la tarde y esa fatiga que no cede con el descanso, cualquier médico ocupacional con años de oficio sabe que no puede limitarse a firmar una incapacidad y seguir con la fila de exámenes periódicos. La tuberculosis sigue siendo, cuatro décadas después de que empecé a ejercer, una de esas enfermedades que exige mirar al mismo tiempo al paciente, al puesto de trabajo y a la comunidad que lo rodea. En Colombia, además, es una patología que concentra buena parte de su carga en la población económicamente activa: los reportes epidemiológicos coinciden en que cerca de la mitad de los casos se diagnostican entre los 29 y los 59 años, justo la franja de vida laboral. Eso convierte a la tuberculosis en un asunto que la salud ocupacional no puede seguir tratando como un tema exclusivamente de salud pública ajeno a la empresa.

UN PROBLEMA QUE NO HA CEDIDO

La tuberculosis (TBC) sigue siendo en el siglo XXI uno de los principales problemas de salud pública a escala mundial.  Los datos recientes son un llamado de atención. El Ministerio de Salud y Protección Social viene insistiendo en que Colombia todavía está lejos de las metas de la Estrategia Fin a la Tuberculosis, y por eso adoptó el Plan Nacional para Acelerar la Eliminación de la Tuberculosis 2025-2031, que fija metas progresivas de acceso a pruebas moleculares rápidas: de una línea base cercana al 30 %, se espera llegar al 45 % en 2025, al 60 % en 2026 y a la cobertura universal a partir de 2027. A comienzos de 2026, el Ministerio también adoptó el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, que reafirma que la respuesta a la tuberculosis debe coordinarse entre la Nación y los territorios, con las entidades departamentales, distritales y municipales como responsables directas de la gestión en salud pública. Para quienes trabajamos del lado ocupacional, esa dirección de política pública es importante porque marca el ritmo al que también deben ajustarse los protocolos de vigilancia epidemiológica dentro de las empresas.

Recordar: Que en patología del trabajo es bien conocida la susceptibilidad de los silicóticos y de los neumoconióticos del carbón para contraer la TBC. Son colectivos laborales en los que la prevalencia de TBC es especialmente alta (Arch Prev Riesgos Labor 2008; 11 (1): 27-35).

EL MARCO NORMATIVO QUE DEBE CONOCER EL MÉDICO LABORAL

Cualquier abordaje serio del trabajador con TBC tiene que apoyarse en un conjunto de normas que, aunque no siempre hablan explícitamente de "trabajo", terminan definiendo cómo se maneja el caso desde el consultorio ocupacional:

Un punto que la literatura especializada colombiana repite con insistencia: la normatividad todavía no cuenta con un lineamiento específico de vigilancia epidemiológica ocupacional para el personal de salud expuesto a M. tuberculosis, pese a que este es reconocido como un riesgo biológico ocupacional. Mientras esa brecha no se cierre con una norma dedicada, el criterio clínico y la aplicación juiciosa de las guías generales de bioseguridad siguen siendo la principal herramienta del médico ocupacional.

DEL CASO SOSPECHOSO AL REINTEGRO: LA RUTA CLÍNICO-LABORAL

En la práctica diaria, el manejo de un trabajador con sospecha o diagnóstico de TBC pasa por varias etapas que conviene tener siempre presentes:

1. Sospecha y confirmación diagnóstica. Tos persistente por más de dos semanas, sudoración nocturna, pérdida de peso y astenia siguen siendo las banderas rojas clásicas. El protocolo nacional recomienda combinar baciloscopia, cultivo, pruebas moleculares rápidas en menos de 2 horas (como el Xpert MTB/RIF: detección del Mycobaterium y si tiene resistencia antibiótica) y estudios de imagen, según la disponibilidad de la red de servicios donde esté afiliado el trabajador.  Todavía en nuestro medio utilizamos el PPD (Tuberculina), a pesar de su bajo costo, técnica sencilla y ampliamente estandarizada (ventajas) y sus reacciones falsas positivas por vacunación previa con BCG, ni distinguir entre infección latente y enfermedad activa (desventajas). 

2. Determinación del origen. Aquí el médico ocupacional cumple un papel central: establecer si el caso corresponde a una enfermedad laboral —lo que aplicaría sobre todo en sectores con exposición reconocida, como el personal de salud, laboratorios clínicos o instituciones penitenciarias— o si se trata de un evento de origen común. Esa calificación define quién asume el seguimiento, las prestaciones económicas y el programa de rehabilitación: la ARL si el origen es laboral, la EPS si es común.

3. Notificación y aislamiento respiratorio. Todo caso confirmado debe notificarse al Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Mientras el trabajador cursa el periodo bacilífero, la recomendación clínica es la incapacidad temporal con aislamiento respiratorio en casa, evitando el contacto con público y compañeros hasta que el tratamiento antituberculoso demuestre negativización de las baciloscopias, generalmente entre dos y tres semanas después de iniciada una terapia adecuada.

4. Seguimiento del tratamiento. El esquema acortado supervisado (los seis meses clásicos de isoniazida, rifampicina, pirazinamida y etambutol, con ajustes según la fase) exige verificar adherencia, tolerancia y aparición de efectos adversos hepáticos o gastrointestinales, que son la causa más frecuente de abandono. El médico laboral, en coordinación con el programa de tuberculosis de la IPS tratante, debe estar atento a estos controles, aunque no sea quien prescribe el tratamiento.

5. Reincorporación laboral. Superada la fase bacilífera y con evolución clínica favorable, el reintegro debe planearse siguiendo el Manual de Rehabilitación Integral de la Resolución 3050 de 2022: valorar capacidad residual, definir si se requieren recomendaciones u restricciones temporales, y documentar todo el proceso para evitar que el trabajador quede desprotegido si el empleador no puede cumplir con los ajustes indicados. 

RECOMENDACIONES Y RESTRICCIONES QUE SUELEN APLICARSE

No existe una fórmula única —cada caso depende del puesto de trabajo, la fase de la enfermedad y las comorbilidades— pero hay lineamientos que se repiten en la práctica ocupacional:

  • Evitar temporalmente labores con alta exposición o contacto estrecho con público, especialmente en fases bacilíferas, hasta contar con controles bacteriológicos que confirmen la negativización.
  • Restringir la exposición a espacios cerrados y mal ventilados durante la fase infecciosa, así como el uso compartido de elementos de protección respiratoria.
  • Priorizar teletrabajo o reubicación temporal cuando la naturaleza del cargo lo permita, mientras dura el periodo de mayor riesgo de transmisión.
  • Evitar la exposición a polvos, humos o sustancias hepatotóxicas en trabajadores bajo tratamiento con isoniazida y rifampicina, dado el riesgo de potenciar la hepatotoxicidad.
  • Programar los controles médicos periódicos y el seguimiento de la función hepática durante todo el esquema terapéutico, ajustando cargas de trabajo si aparece fatiga significativa.
  • Levantar las restricciones progresivamente, con reincorporación gradual si la ocupación implica esfuerzo físico considerable, una vez el trabajador complete la fase intensiva del tratamiento.

Es igual de importante recordar lo que la Resolución 1843 de 2025 refuerza: ninguna de estas recomendaciones puede traducirse en discriminación laboral. El diagnóstico de tuberculosis no es causal de despido ni de exclusión de beneficios, y la reserva de la historia clínica ocupacional debe respetarse en todo momento.

Prevención intralaboral: lo que le corresponde a la empresa

Desde el SG-SST, la tuberculosis debe incluirse formalmente en la matriz de peligros como riesgo biológico, sobre todo en sectores de mayor exposición: instituciones de salud, laboratorios, centros penitenciarios, albergues y entornos con hacinamiento. Las medidas que la literatura ocupacional colombiana identifica como más efectivas incluyen:

1. Eliminación y Sustitución (Barreras duras - Aplicación adaptada)
En riesgos biológicos no se puede "eliminar" al paciente ni "sustituir" la bacteria por un virus inofensivo. Por ende, estos conceptos se enfocan en eliminar la exposición o el riesgo en tareas específicas:

    • Eliminación: Otorgar licencia médica remunerada inmediata o aislamiento domiciliario al trabajador que ha sido diagnosticado con TBC activa pulmonar o laríngea. El empleado no debe pisar el centro laboral hasta que el médico certifique que ya no es bacilífero (no contagioso) y esté en tratamiento regular.
    • Sustitución: Reubicar temporalmente a trabajadores con sistemas inmunitarios comprometidos (como personas con VIH, diabetes descontrolada o en tratamientos inmunosupresores) fuera de áreas de alto riesgo (ej. salas de urgencias, neumología o laboratorios de microbiología).
2. Controles de Ingeniería (Controles ambientales)
Buscan contener el patógeno en el ambiente antes de que llegue a la zona de respiración del personal sano:

    • Ventilación: Implementar sistemas de ventilación natural cruzada (ventanas y puertas abiertas de forma estratégica) o sistemas mecánicos de presión negativa en habitaciones de aislamiento (mínimo 6 a 12 recambios de aire por hora).
    • Filtración: Instalación de sistemas de extracción de aire equipados con filtros HEPA de alta eficiencia.
    • Desinfección: Implementar sistemas de irradiación ultravioleta germicida de la parte superior de las habitaciones (UVGI) en zonas cerradas de alta congregación.
3. Controles Administrativos (Los más críticos en TBC)
Establecen procesos, reglas y capacitaciones para reducir la probabilidad de transmisión:

    • Triaje y Captación Temprana: Implementar protocolos estrictos para la identificación inmediata de personas con síntomas respiratorios (tos por más de 15 días).
    • Separación Física Temprana: Aislar de manera inmediata a pacientes sospechosos en áreas específicas y colocarles mascarillas quirúrgicas (esto actúa como control en la fuente).
    • Vigilancia de la Salud: Realizar pruebas de tamizaje periódicas al personal expuesto, tales como la prueba de tuberculina (Mantoux) o ensayos de liberación de interferón gamma (IGRA).
    • Capacitación: Instruir sobre la etiqueta de la tos, el reconocimiento de síntomas y los protocolos de bioseguridad.
4. Equipos de Protección Personal - EPP (Barrera blanda - Última línea de defensa)
Protegen directamente al trabajador individual cuando los controles anteriores no bastan:

    • Protección respiratoria obligatoria: Uso exclusivo de respiradores de alta eficiencia (N95, FFP2 o FFP3) para el personal de salud o trabajadores que atiendan a personas con sospecha o confirmación de TBC activa.
    • Ajuste del respirador: Asegurar que cada trabajador reciba capacitación sobre cómo realizar la prueba de sellado facial antes de cada turno (las mascarillas quirúrgicas convencionales no protegen al personal de la inhalación de aerosoles de TBC).

Prevención extralaboral: lo que ocurre fuera de la empresa

El control de la tuberculosis no se agota en la puerta de la empresa. El trabajador convive, viaja en transporte público y regresa cada noche a un hogar donde puede haber más personas en riesgo. Por eso, el acompañamiento desde medicina laboral debería incluir:

  • Educación al trabajador y a su núcleo familiar sobre signos de alarma, transmisión y adherencia al tratamiento.
  • Articulación con el programa territorial de tuberculosis para el estudio de contactos convivientes, especialmente niños y personas con VIH u otras condiciones de inmunosupresión.
  • Apoyo psicosocial, dado el estigma que todavía rodea a esta enfermedad y que puede llevar al abandono del tratamiento o al aislamiento social innecesario.
  • Seguimiento nutricional, porque la desnutrición sigue siendo uno de los factores de riesgo más asociados a la reactivación y a la mala evolución clínica.
  • Fortalecimiento de la vivienda y el entorno: ventilación del hogar, evitar el hacinamiento mientras dura la fase bacilífera.

Una mirada en mis cuarenta años de ejercicio

Después de tantos años viendo pasar trabajadores por el consultorio ocupacional, uno aprende que la tuberculosis no se resuelve solo con el esquema farmacológico correcto. Se resuelve cuando el médico laboral logra conectar el diagnóstico clínico con la realidad del puesto de trabajo, con la normativa que protege al trabajador y con la red social que lo sostiene mientras se recupera. La actualización constante —de la Resolución 227 de 2020 al reciente Plan Nacional 2025-2031— nos recuerda que esta sigue siendo una enfermedad viva en Colombia, y que la medicina del trabajo tiene un papel que cumplir en su eliminación, no solo diagnosticando y restringiendo, sino acompañando al trabajador hasta que pueda volver, con seguridad, a su vida laboral.

FUENTE 

  1. https://consultorsalud.com/desafio-persistente-de-la-tuberculosis-pulmonar/
  2. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/plan-nacional-acelerar-eliminacion-tuberculosis-2025-2031.pdf
  3. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20119%20de%202026.pdf
  4. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20227%20de%202020.pdf
  5. https://www.ani.gov.co/documents/20117/358380/programa_de_reincorporacion_laboral_y_ocupacional.pdf
  6. https://archivosdeprevencion.eu/view_document.php?tpd=2&i=1831

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Por Edgardo Aguilar Hernández. Medico SG-SST. I.                     Introducción Colombia ha experimentado en estos últimos años una re...