RESTRICCIONES O LIMITACIONES PARA CONDUCIR. 2026

Enfoque y propósito: Se establece los rangos de evaluación y las condiciones médicas que afectan la aptitud para obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción en Colombia. Se centra en la evaluación de las capacidades físicas, mentales y de coordinación motriz, y detalla enfermedades y deficiencias que pueden ser causa de negación, adaptaciones, restricciones o limitaciones para conducir.
1. Capacidad Visual (Optometría)
Las restricciones estipulan el uso obligatorio de gafas o lentes de contacto durante la conducción y establecen limitaciones de velocidad, tipo de vehículo o vigencia si se padece alguna alteración o discapacidad visual progresiva.
- Se evalúa la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, sensibilidad al contraste, recuperación al deslumbramiento, discriminación de colores, entre otros.
- Se establecen criterios específicos para dos grupos de licencias (Grupo 1: motocicletas y vehículos particulares; Grupo 2: vehículos de servicio público y de mayor tamaño).
- Ejemplo: Para el Grupo 1, se requiere agudeza visual de lejos de 20/30 o más (binocular) y de cerca 1M o más en ambos ojos. Para el Grupo 2, los requisitos son más estrictos, se requiere un mínimo de 0,8 en el ojo con mejor visión y 0,5 en el peor.
- Se detallan restricciones para personas con visión monocular (prohibido transitar en vías de alta velocidad o de noche), cirugía refractiva, afecciones progresivas como el glaucoma (pérdida de visión periférica), las cataratas (visión borrosa y opaca), y la degeneración macular asociada a la edad (pérdida de visión central), etc.
- Los lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0.10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a perdida anatómica o funcional de cualquier etiología.
- Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales (Grupo 1).
2. Capacidad Auditiva (Fonoaudiología)
Se permite el acceso a la licencia incluso con sordera grave o profunda, requiriendo el uso de espejos convexos, retrovisor panorámico y un símbolo distintivo en el vehículo (símbolo de sordera o hipoacusia o dificultad de comunicación). Control auditivo semestral con audífonos.
- Se evalúa la agudeza auditiva en un rango de 250 a 8000 Hz.
- Se establecen rangos de hipoacusia (leve, moderada, severa) y las adaptaciones necesarias (uso de audífono, controles periódicos, adaptaciones en el vehículo).
- Pérdida auditiva mayor de 90 db (perdida profunda) no son admitidas para manejar para el grupo 2, si para el grupo 1.
3. Sistema Locomotor (Medicina General)
- Se revisa la motilidad, presencia de afecciones progresivas y talla del conductor.
- No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad por parte del conductor (menor de 1.5 o mayor 2 mts).
- Se permiten adaptaciones en casos excepcionales, como el uso de cambio automático o asistencia de dirección, siempre con evaluación médica.
4. Sistema Cardiovascular
- Se utiliza la clasificación funcional de la NYHA para determinar la aptitud.
- No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses (Grupo 1).
- Transcurridos tres meses de la aplicación del marcapasos o prótesis valvular, con informe favorable de un cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período de vigencia máxima de dos años (Grupo 1).
- Se evalúan insuficiencia cardíaca, arritmias, uso de marcapasos, prótesis valvulares, antecedentes de infarto, hipertensión no controlada, aneurismas, etc.
- Se establecen periodos de vigencia reducidos y necesidad de informes médicos en casos de antecedentes o intervenciones.
5. Trastornos Hematológicos
- Policitemia Vera, no se admite por encima de 20 gr/dl.
- No se admiten anemias, leucopenias o trombopenias severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses.
- Se consideran procesos oncohematológicos, anemias, trastornos de coagulación y tratamiento anticoagulante.
- Se requiere informe favorable de especialista y periodos de vigencia reducidos en casos controlados.
6. Sistema Renal
- Se evalúan neuropatías y trasplante renal.
- No se admite el trasplante renal.
- Se permite conducir en casos excepcionales con informe favorable y tras un periodo de estabilidad.
7. Sistema Respiratorio
- No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
- Se consideran disneas, trastornos del sueño (apneas), y otras afecciones pulmonares.
- Ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
- Se permite conducir bajo tratamiento y control, con periodos de vigencia reducidos.
8. Enfermedades Metabólicas y Endocrinas
- No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria (Grupo 1)
- Pedir informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad en diabetes tipo 1 (Grupo 2)
- No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni de alteraciones metabólicas que cursen con perdida de conciencia en ambos grupos.
- Incluye diabetes, hipoglucemias, enfermedades tiroideas, paratiroideas y adrenales.
- Se requiere control médico y, en algunos casos, informes de especialistas.
9. Sistema Nervioso y Muscular
- No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año (Grupo 1) o se permite sin manejo por 5 años (grupo 2).
- Se evalúan enfermedades neurológicas, epilepsias, alteraciones del equilibrio, trastornos musculares, accidentes isquémicos.
- Se establecen restricciones y necesidad de informes médicos según el caso.
10. Trastornos Mentales y de Conducta (Psicología)
- Se consideran delirium, demencia, esquizofrenia, trastornos del ánimo, de la personalidad, del sueño, del control de impulsos, déficit de atención, entre otros.
- Se requiere dictamen favorable de neurólogo, psiquiatra o psicólogo para casos excepcionales.
11. Trastornos relacionados con sustancias
- Se prohíbe el abuso o dependencia de alcohol, drogas o medicamentos que afecten la aptitud para conducir.
- Se permite conducir solo si hay rehabilitación acreditada y dictamen favorable.
12. Aptitud perceptivo-motora
- Se evalúan estimación del movimiento, coordinación visomotora, tiempos de reacción, inteligencia práctica.
- No se admiten alteraciones graves; se pueden establecer restricciones según el caso.
13. Otras causas no especificadas
- Cualquier otra enfermedad o deficiencia no mencionada que comprometa la seguridad vial requiere justificación detallada y dictamen médico favorable.
Clasificación de Grupos y Categorías.
- Grupo 1: A1, A2, B1 (motocicletas, vehículos particulares)
- Grupo 2: B2, B3, C1, C2, C3 (camiones, buses, vehículos de servicio público)
En resumen: Se define criterios médicos y psicológicos estrictos para garantizar que solo personas aptas puedan obtener o renovar licencias de conducción, estableciendo restricciones, adaptaciones y periodos de vigencia diferenciados según la condición de salud y el tipo de vehículo.
FUENTE: Anexo 1 Resolución 0217/2014.






