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martes, 16 de junio de 2026

Anexo 1 Resolución 0217/2014

 RESTRICCIONES O LIMITACIONES PARA CONDUCIR. 2026

Enfoque y propósito: Se establece los rangos de evaluación y las condiciones médicas que afectan la aptitud para obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción en Colombia. Se centra en la evaluación de las capacidades físicas, mentales y de coordinación motriz, y detalla enfermedades y deficiencias que pueden ser causa de negación, adaptaciones, restricciones o limitaciones para conducir. 

CASO CLINICO:  Candidato para Ingreso de 42 años que consulta para auxiliar logístico conductor C2. Dx. optometría: astigmatismo, miopía, presbicia, estereopsis  alterada (visión de profundidad), Ishihara normal. No visión ojo derecho. La psicosensométrica dice es apto para conducir vehículo Grupo A1 (A1, A2, B1). Es No apto para Grupo 2 (B2, B3, C1, C2, C3).  Para visión monocular restringe para grupo 2, servicio publico.  Algunas empresas por profesiograma no permiten visión monocular, así sea que sus vehículos sean particular.

1. Capacidad Visual (Optometría)

Las restricciones estipulan el uso obligatorio de gafas o lentes de contacto durante la conducción y establecen limitaciones de velocidad, tipo de vehículo o vigencia si se padece alguna alteración o discapacidad visual progresiva. 

  • Se evalúa la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, sensibilidad al contraste, recuperación al deslumbramiento, discriminación de colores, entre otros.
  • Se establecen criterios específicos para dos grupos de licencias (Grupo 1: motocicletas y vehículos particulares; Grupo 2: vehículos de servicio público y de mayor tamaño). 
  • Ejemplo: Para el Grupo 1, se requiere agudeza visual de lejos de 20/30 o más (binocular) y de cerca 1M o más en ambos ojos. Para el Grupo 2, los requisitos son más estrictos, 
    se requiere un mínimo de 0,8 en el ojo con mejor visión y 0,5 en el peor.
  • Se detallan restricciones para personas con visión monocular (prohibido transitar en vías de alta velocidad o de noche), cirugía refractiva, afecciones progresivas  como el glaucoma (pérdida de visión periférica), las cataratas (visión borrosa y opaca), y la degeneración macular asociada a la edad (pérdida de visión central), etc.
  • Los lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0.10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a perdida anatómica o funcional de cualquier etiología. 
  • Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales (Grupo 1).

2. Capacidad Auditiva (Fonoaudiología)

Se permite el acceso a la licencia incluso con sordera grave o profunda, requiriendo el uso de espejos convexos, retrovisor panorámico y un símbolo distintivo en el vehículo (símbolo de sordera o hipoacusia o dificultad de comunicación). Control auditivo semestral con audífonos.  

  • Se evalúa la agudeza auditiva en un rango de 250 a 8000 Hz.
  • Se establecen rangos de hipoacusia (leve, moderada, severa) y las adaptaciones necesarias (uso de audífono, controles periódicos, adaptaciones en el vehículo).
  • Pérdida auditiva mayor de 90 db (perdida profunda) no son admitidas para manejar para el grupo 2, si para el grupo 1.

3. Sistema Locomotor (Medicina General)

  • Se revisa la motilidad, presencia de afecciones progresivas y talla del conductor.
  • No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad por parte del conductor (menor de 1.5 o mayor 2 mts).
  • Se permiten adaptaciones en casos excepcionales, como el uso de cambio automático o asistencia de dirección, siempre con evaluación médica.

4. Sistema Cardiovascular

  • Se utiliza la clasificación funcional de la NYHA para determinar la aptitud.
  • No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses (Grupo 1).
  • Transcurridos tres meses de la aplicación del marcapasos o prótesis valvular, con informe favorable de un cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período de vigencia máxima de dos años (Grupo 1).
  • Se evalúan insuficiencia cardíaca, arritmias, uso de marcapasos, prótesis valvulares, antecedentes de infarto, hipertensión no controlada, aneurismas, etc.
  • Se establecen periodos de vigencia reducidos y necesidad de informes médicos en casos de antecedentes o intervenciones.

5. Trastornos Hematológicos

  • Policitemia Vera, no se admite por encima de 20 gr/dl.
  • No se admiten anemias, leucopenias o trombopenias severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses.
  • Se consideran procesos oncohematológicos, anemias, trastornos de coagulación y tratamiento anticoagulante.
  • Se requiere informe favorable de especialista y periodos de vigencia reducidos en casos controlados.

6. Sistema Renal

  • Se evalúan neuropatías y trasplante renal.
  • No se admite el trasplante renal.
  • Se permite conducir en casos excepcionales con informe favorable y tras un periodo de estabilidad.

7. Sistema Respiratorio

  • No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
  • Se consideran disneas, trastornos del sueño (apneas), y otras afecciones pulmonares.
  • Ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
  • Se permite conducir bajo tratamiento y control, con periodos de vigencia reducidos.

8. Enfermedades Metabólicas y Endocrinas

  • No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria (Grupo 1)
  • Pedir informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad en diabetes tipo 1 (Grupo 2)
  • No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni de alteraciones metabólicas que cursen con perdida de conciencia en ambos grupos.
  • Incluye diabetes, hipoglucemias, enfermedades tiroideas, paratiroideas y adrenales.
  • Se requiere control médico y, en algunos casos, informes de especialistas.

9. Sistema Nervioso y Muscular

  • No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año (Grupo 1) o se permite sin manejo por 5 años (grupo 2).
  • Se evalúan enfermedades neurológicas, epilepsias, alteraciones del equilibrio, trastornos musculares, accidentes isquémicos.
  • Se establecen restricciones y necesidad de informes médicos según el caso.

10. Trastornos Mentales y de Conducta (Psicología)

  • Se consideran delirium, demencia, esquizofrenia, trastornos del ánimo, de la personalidad, del sueño, del control de impulsos, déficit de atención, entre otros.
  • Se requiere dictamen favorable de neurólogo, psiquiatra o psicólogo para casos excepcionales.

11. Trastornos relacionados con sustancias

  • Se prohíbe el abuso o dependencia de alcohol, drogas o medicamentos que afecten la aptitud para conducir.
  • Se permite conducir solo si hay rehabilitación acreditada y dictamen favorable.

12. Aptitud perceptivo-motora

  • Se evalúan estimación del movimiento, coordinación visomotora, tiempos de reacción, inteligencia práctica.
  • No se admiten alteraciones graves; se pueden establecer restricciones según el caso.

13. Otras causas no especificadas

  • Cualquier otra enfermedad o deficiencia no mencionada que comprometa la seguridad vial requiere justificación detallada y dictamen médico favorable.
La obesidad no causa restricción para conducir, pero si sus consecuencias: "El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Se considera que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad". Sentencia T-861/12.
Si la obesidad ha generado complicaciones graves como apnea obstructiva del sueño severa (que causa somnolencia diurna) o limitaciones articulares importantes, el médico evaluador puede restringir la licencia por representar un peligro al volante. 

Clasificación de Grupos y Categorías.

  • Grupo 1: A1, A2, B1 (motocicletas, vehículos particulares)
  • Grupo 2: B2, B3, C1, C2, C3 (camiones, buses, vehículos de servicio público)

En resumen: Se define criterios médicos y psicológicos estrictos para garantizar que solo personas aptas puedan obtener o renovar licencias de conducción, estableciendo restricciones, adaptaciones y periodos de vigencia diferenciados según la condición de salud y el tipo de vehículo.

FUENTE: Anexo 1 Resolución 0217/2014.

domingo, 14 de junio de 2026

USO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN TRABAJO SEGURO 2026

USO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN TRABAJO SEGURO 2026. 

Exámenes Ocupacionales = Diagnostico de Condiciones de Salud = Sistema de Vigilancia Epidemiológica = Seguridad Laboral. (Edaguilar 2026).

No somos generadores de formato ni guardianes de documentos, solo estamos para velar por la salud y seguridad de los trabajadores para brindar trabajo seguro.

La información de vigilancia se analiza por tiempo, lugar y persona. 
Para mitigar los problemas en salud de la población se han planteado diferentes estrategias, como la generación de programas de promoción de la salud, prevención de factores de riesgo y de enfermedad, así como el diseño y la implementación de sistemas de vigilancia epidemiológica.
Al revisar la literatura se evidencia la importancia de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica (Pujol & Limón, 2013)
El sistema tiene como objetivo articular la vigilancia de efectos y de factores de riesgo (enfoque preventivo), para evitar que se desarrollen signos y síntomas, efectos o condiciones no deseadas en la población de una empresa y, por consiguiente, las enfermedades derivadas de su rol laboral (Botero, 2016). 


De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la vigilancia de la salud debería ser parte de todos los sistemas de salud para mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la población (Organización Internacional del Trabajo, 1998).
Tenemos que dejar bien claro los conceptos de vigilancia de la salud a partir de los exámenes médicos ocupacionales periódicos que nos ayudan a recopilar información de las condiciones de salud de nuestros trabajadores, para obtener trabajos seguros, en ambientes laborales sanos, para mejorar la salud productiva de la empresa: 
NORMATIVA LEGAL VIGENTE:
Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. Capítulo I, Articulo 1, numeral 36. Decreto 1443 de 2014.
Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Capítulo I, Articulo 1, numeral 11. Decreto 1443 de 2014.  Recordar:
Aunque el Decreto 1443 ya no está activo como norma independiente, los requisitos y lineamientos para implementar el SG-SST siguen vigentes y de obligatorio cumplimiento a través del Decreto 1072 de 2015 
(Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).
Resolución 0312 de 2019: Establece los Estándares Mínimos del SG-SST. Define de forma obligatoria que las empresas deben ejecutar y registrar actividades de medicina del trabajo, prevención y control de la salud laboral.
Resolución 1843 de 2025, articulo 3: numeral r) "Vigilancia de la salud: Proceso continuo de seguimiento a las condiciones de salud de un individuo, por medio de estrategias que permiten identificar e intervenir oportunamente los factores que potencialmente impactan la salud, derivados de la exposición a los riesgos específicos de las actividades que realiza. Su fin último es garantizar la conservación de la salud. 
Numeral s),Vigilancia epidemiológica: Proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos relacionados con la salud de los trabajadores, con el fin de identificar, prevenir y controlar riesgos laborales y enfermedades laborales, permite detectar patrones de morbilidad y accidentalidad, evaluar factores de riesgo, implementar medidas preventivas y mejorar las condiciones laborales. Se desarrolla a través de programas específicos que incluyen la vigilancia de enfermedades laborales, exposición a agentes de riesgo y seguimiento de la salud de los trabajadores".
Articulo 4: numeral f) Emitir de manera clara, las recomendaciones o restricciones laborales, así como el ingreso del trabajador a las acciones específicas de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Resolución 1843 de 2025, articulo 20: Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales, sin importar su tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora valorada.

¿Qué consigues con la solución de Programas de Vigilancia de la Salud?
  1. Garantiza la trazabilidad. De todas las vigilancias de la salud a través de los registros.
  2. Detección temprana: Identificar síntomas iniciales de enfermedades laborales (como problemas respiratorios, auditivos o musculoesqueléticos) antes de que se conviertan en lesiones crónicas o graves.
  3. Reduce gastos y costes. Derivados de la no prevención en temas de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Mejora la imagen de la empresa. Muestra el compromiso con sus trabajadores al velar por su seguridad laboral.
  5. Mejora la productividad de la empresa. Al tener una fuerza laboral competitiva con menos ausentismos laborales, por haber menos accidentes o enfermedades laborales.
  6. Empresa de trabajo seguro. Disminución de riesgos relacionados con la salud de la población trabajadora (Control de riesgos).
  7. Mejora del clima laboral: Aumentar la productividad y el bienestar general de la plantilla al demostrar un compromiso real con su seguridad.
  8. Cumplimiento legal: Cumplir con las normativas locales vigentes en seguridad y salud, y evitar sanciones.

En conclusión, tener un sistema de vigilancia epidemiológica en el trabajo, conocer al detalle todas las actividades a las que están expuestas los trabajadores, hacer estrategias que impacten y minimicen el riesgo a presentar enfermedades asociadas a este factor, hacer vigilancia en aquellas personas que ya presentan una afección por ese riesgo generando que su rol laboral no se afecte estamos generando principalmente:

  • Calidad de vida a los trabajadores
  • Evitar fueros por salud (Estabilidad Laboral Reforzada, inciso 2º del artículo 53 de la Constitución Política)
  • Disminuya ausentismo por esta causa
  • Continuidad de negocio de la empresa, siendo rentable.

Hay tres tipos de condiciones básicas: enfermedad innecesaria, incapacidad innecesaria o muerte prematura", que debemos evitar con un buen Programa de Vigilancia Ocupacional.

Principales etapas en la implantación de un sistema de vigilancia epidemiológica, mas información en el siguiente link: Aquí.

¿Qué es el fuero de salud?

El fuero de salud es la protección especial que tienen las personas que tienen alguna afección de salud. El objetivo del fuero de salud es evitar la discriminación de las personas en razón de su condición física cuando tienen una discapacidad o en situación de debilidad manifiesta en el ámbito laboral.
Es importante señalar que en Colombia todos los trabajadores formales tienen estabilidad laboral relativa, la cual se manifiesta con la obligación que tiene el empleador de indemnizar al trabajador al que se le termina el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, cuyo reconocimiento se deriva de los artículos 1º, 13, 25, 47, 48, 53, 93, 94 y 95 de la Constitución Política (Sentencia C-200/2019).
Para la Corte ya no es relevante si los sujetos tienen o no calificación de invalidez, ni su porcentaje. Tampoco importa la forma de contratación ni la duración inicial del vínculo laboral.

FUENTE: 

viernes, 12 de junio de 2026

RESTRICCIONES CON HERNIA UMBILICAL

 ¿Qué restricciones laborales se recomiendan para un trabajador con hernia umbilical que realizará actividades de conducción, trabajo en alturas o espacios confinados?


Por Edgardo Aguilar Hernández Medico SG-SST 2026

Una hernia umbilical no tratada genera restricciones médicas inmediatas en trabajos de alto riesgo, sobre todo si hay dolor o es mayor de un cm. Para estas labores, el examen de ingreso suele resultar en aplazamiento o no aptitud temporal debido al riesgo de estrangulamiento o encarcelamiento herniario por el esfuerzo físico. Tener en cuenta que una hernia pequeña y sin síntomas podría no generar limitaciones, dependiendo de la valoración clínica y la carga laboral. ¿El cargo implica manipular, cargar o descargar mercancía? 

La presencia de una hernia umbilical no implica automáticamente una inhabilidad para trabajar como conductor ni para realizar trabajos en altura o en espacios confinados. La recomendación laboral depende principalmente de:

  1. Edad.
  2. El tamaño de la hernia.
  3. Si es reducible (entra y sale sola) o no reducible.
  4. La presencia de dolor, molestias o limitación funcional.
  5. El riesgo de incarceración o estrangulación.
  6. Las exigencias físicas específicas del cargo (conductor de tractocamión, repartidor, montacargas, trabajo en alturas certificado, ingreso a tanques, etc.).
  7. La valoración médica ocupacional individual.

¿Por qué se dan las restricciones específicas por labor?:

Trabajos en Alturas: Representa una restricción médica (frecuentemente evaluada por protocolos como el de Posipedia o Sura bajo lineamientos del Ministerio del Trabajo). Toda labor con riesgo de caída que requiera el uso de arnés de seguridad está contraindicada, ya que la presión de las correas sobre el abdomen puede agravar la hernia, el ascenso, descenso y el esfuerzo físico aumentan la presión intraabdominal. Una hernia sintomática puede representar un riesgo adicional en caso de rescate o suspensión prolongada en el arnés. El síndrome del arnés puede causar lesiones graves y la muerte del accidentado si no se descolga rápidamente. 

Espacios Confinados: Los espacios confinados exigen que el trabajador cuente con excelente salud y capacidad de evacuación rápida. Las maniobras de rescate, el uso de equipos de respiración autónoma (que ajustan al abdomen) y el estrés físico impiden la certificación médica de ingreso, desplazarse en espacios reducidos y responder ante emergencias ante rescate no planificado puede presentarse en este oficio.

Conductor: Aunque es una labor sedentaria, el riesgo radica en levantar, cargar o asegurar mercancía. Tendrás una restricción estricta de cero manipulación de cargas (generalmente límite de peso menor a 5-10 kg), y el médico ocupacional evaluará si el esfuerzo al cambiar una llanta o trepar al camión compromete tu salud. 

RECORDAR:  "No somos generadores de formato ni guardianes de documentos, solo estamos para velar por la salud y seguridad de los trabajadores para brindar siempre seguridad laboral". 

Recomendaciones o Restricciones Laborales y de Salud.

Para trabajo en alturas

Cuando la hernia es sintomática, grande o presenta riesgo de complicación, es frecuente encontrar restricciones como:

  • No realizar trabajo en alturas hasta valoración por cirugía general.
  • No utilizar arnés de cuerpo completo si este genera compresión dolorosa sobre la zona de la hernia.
  • Restricción temporal para ascenso y descenso frecuente por escaleras, estructuras o torres.

Para espacios confinados

Dependiendo del caso:

  • Restricción temporal para ingreso a espacios confinados cuando se requieran esfuerzos físicos importantes o maniobras de rescate.
  • Restricción para actividades que dificulten una evacuación rápida en caso de emergencia.
  • Reevaluación después de tratamiento o corrección quirúrgica.

Para conductores

Las restricciones más comunes son:

  • Evitar manipulación manual de cargas durante la jornada.
  • Evitar actividades complementarias que impliquen esfuerzos abdominales importantes.
  • Control médico periódico si existen síntomas.
  • En casos dolorosos o complicados, restricción temporal hasta tratamiento.

El deber ser:

Criterio Médico: La recomendación general de los especialistas en salud ocupacional es la resolución quirúrgica de la hernia antes de buscar empleos que exijan esfuerzo físico.

Período de Incapacidad: Si eres sometido a cirugía (Herniorrafía umbilical), el tiempo de recuperación estándar exige de 2 a 4 semanas de incapacidad, con restricción absoluta de cargar peso por hasta 6 a 8 semanas. Reintegrarse a sus labores una vez cumplidos los días de incapacidad, con las siguientes recomendaciones. Veamos de una EPS de Barranquilla:  

RECOMENDACIONES GENERALES:

  • No realizar esfuerzos físicos durante el primer mes posterior a la cirugía.
  • Solo puede levantar hasta 5 kilos y actividad física leve (caminar) en el segundo mes. postoperatorio.
  • Solo puede levantar hasta 10 kilos y ejercicio cardiovascular en el tercer mes post operatorio.
  • Solo puede levantar hasta 15 kilos y deportes del 4 al 6 mes postoperatorio.
  • Solo puede levantar hasta 25 kilos después de 6 meses.

En el ámbito de salud ocupacional, la decisión no se toma únicamente por el diagnóstico de "hernia umbilical", sino por el riesgo real que representa para la seguridad del trabajador y de terceros durante la ejecución de las tareas, amparadas en la resolución 1843 de 2025, decreto 1072 de 2015, resolución 0312 de 2019, resolución 4272 de 2021, resolución 0491 de 2020, resolución 0217 de 2014 con su anexo técnico. 

FUENTE: IA GOOGLE

sábado, 30 de mayo de 2026

¿CÓMO DEFENDER EL USO DEL H932 EN UN CONCEPTO DE APTITUD LABORAL?

¿CÓMO DEFENDER EL USO DEL H932 EN UN CONCEPTO DE APTITUD LABORAL?
POR EDGARDO AGUILAR HERNANDEZ. MEDICO SG-SST. 2026

Existe realmente el término “Otras percepciones auditivas anormales” (CIE 10 H932), como antesala de las alteraciones auditivas de tipo conductivas o neurosensorial, denominadas hipoacusias.  El H932 es un código de "cajón de sastre" para distorsiones auditivas. Estas percepciones pueden incluir tinnitus, que es la percepción de ruido o zumbido en los oídos

Lo que nos dice el CIE 10 de estas dos situaciones de la percepción auditiva:

1. Definición del CIE-10: H932: Otras percepciones auditivas anormales.

Este código clasifica trastornos donde el paciente experimenta el sonido de manera inusual. Según la literatura científica, las principales entidades dentro de este grupo son:

·         Reclutamiento auditivo (Recruitment): Fenómeno típico de lesiones cocleares donde un pequeño incremento en la intensidad física del sonido se percibe como un aumento exagerado y doloroso del volumen.

·         Diplacusia: Percepción de un solo estímulo sonoro como dos sonidos diferentes (ya sea en tono —diplacusia binauralis— o en tiempo).

·         Hiperacusia: Hipersensibilidad a sonidos ambientales que normalmente son tolerados; se asocia a menudo con una disfunción en el procesamiento central o protección del estribo.

·         Cambio temporal del umbral (TTS): Fatiga auditiva post-exposición a ruido.

Nota para la sustentación: Es vital aclarar que el código excluye las alucinaciones auditivas (R44.0), que son de origen psiquiátrico o neurológico central.

Este código es fundamental en la evaluación audiológica para caracterizar las alteraciones en la calidad de la audición, más allá de la pérdida de volumen (hipoacusia). 

2. Definición del CIE-10: H919: Hipoacusia.

Es la disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad. Se ha graduado el nivel de pérdida auditiva con base al promedio de respuestas en decibeles. Esta se usa desde el punto de vista clínico promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz. Para salud ocupacional se recomienda la inclusión de 3000 Hz en la promediación. Para el abordaje del paciente con pérdida auditiva inducida por ruido es de vital importancia la descripción frecuencial de los niveles de respuesta desde 500 hasta 8000Hz. Esto con el fin de precisar la severidad de la hipoacusia para las frecuencias agudas, que son las primeras comprometidas.

o <25 dB Audición normal
o 26-40 dB Hipoacusia leve
o 41-55 dB Hipoacusia moderada
o 56-70 dB Hipoacusia moderada a severa
o 71-90 dB Hipoacusia severa
o >90 dB Hipoacusia profunda

¿Cuándo lo empleamos?

Veamos los siguientes ejemplos para discernir su uso:

·         Se usa percepción auditiva anormal si tuviera un paciente que viene a hacerse una prueba de audición con sospecha de pérdida auditiva, específicamente debido a dificultades para oír en ambientes ruidosos, especialmente si ese paciente refiere una discapacidad auditiva en ausencia de pérdida auditiva. Para mí, la percepción auditiva anormal es un precursor de un déficit de procesamiento central. Por ejemplo, aún no se ha evaluado si tienen o no una dificultad de procesamiento auditivo, pero se ha determinado que tienen audición normal y dificultades significativas en ambientes ruidosos. En ese caso, usaría percepción auditiva anormal.

·         Cuando en un audiograma de preingreso a un cargo X muestra caídas en frecuencias específicas (comúnmente en los 4000 Hz o 6000 Hz) pero los umbrales se mantienen dentro de los límites normales (por encima de los 20-25 dB), no podemos hablar de hipoacusia, pero sí de una percepción auditiva anormal.

·         En audiología, una caída que no llega al nivel de hipoacusia se denomina a veces muesca o escotoma auditivo incipiente.

Pérdida de reserva coclear: Aunque el paciente "pasa" la prueba, esa caída indica que las células ciliadas externas en esa región de la cóclea están sufriendo.

H93.23 (Hiperacusia/Reclutamiento): Si el paciente refiere que ciertos sonidos en esa frecuencia específica le molestan más de lo normal (aunque los oiga "bien"), el diagnóstico H93.2 es perfectamente aplicable porque hay una distorsión de la sonoridad.   

Cuadro Comparativo: Hipoacusia Establecida vs. Alteración H93.2 


PRINCIPALES CAUSAS DE PERDIDAS AUDITIVAS

JUSTIFICACION DEL TERMINO.

Existen tres argumentos principales que avalan el uso de este código antes de que se presente una pérdida de volumen detectable:

A. Sinaptopatía Coclear (Hipoacusia Oculta)
Argumenta que el audiograma tonal solo mide el umbral mínimo, pero no la calidad de la conexión entre la célula ciliada y el nervio. Un paciente con una muesca en 4000 Hz (dentro de norma) puede tener una pérdida del 40% de sus fibras nerviosas y aun así marcar 20 dB. El código H93.29 (Percepción auditiva anormal, no especificada) cubre este vacío donde el paciente siente que "algo no va bien".
B. Reclutamiento de Frecuencia Específica
Si la alteración está en las frecuencias agudas, el paciente puede experimentar una percepción de sonido metálico o estridente. Esto entra en la categoría de distorsión cualitativa del H93.2. 
C. El concepto de "Umbral de Seguridad"
En salud ocupacional, una caída de 15 dB o más en una frecuencia respecto a estudios previos, aunque siga en el rango "normal" (ej. de 5 dB pasó a 20 dB), se justifica como una percepción anormal del umbral temporal o permanente, lo que valida el uso de diagnósticos de disfunción (H93.2) antes que de pérdida (H90). 

¿Se puede pedir una audiometria clínica con el código CIE 10 H932?

Si partimos que la audiometría de control (Tonal) debe practicarse a todos los trabajadores expuestos a ruido mayor de 80 dB(A), de manera preventiva (reposo auditivo 12 horas y cabina sonoamortiguada),  Debe buscar y registrar descensos temporales en los umbrales auditivos (CUAT), para lo cual se requiere comparar con la audiometría de base y si se detecta un cambio permanente en el umbral auditivo, esta última confirmatoria se constituirá en la nueva línea base para futuras evaluaciones. Si hay daño menor o mayor es mandatorio confirmarlo con una audiometria clínica.

Conclusión

"Se determina el uso del código H932 debido a que, si bien la media tonal del paciente se encuentra dentro de los parámetros de normalidad clínica (ISO 7029), existen variaciones en la morfología de la curva que sugieren una disfunción en el procesamiento coclear de frecuencias agudas, manifestada por el paciente como una percepción distorsionada, diferenciándose así de una hipoacusia establecida."

Tener presente este diagnostico en aquellos casos donde las bandas conversacionales están conservadas, pero hay alteraciones en algunas frecuencias agudas como en el Cambio temporal del umbral (TTS): Fatiga auditiva post-exposición a ruido. 

CIBERGRAFIA:

  1. https://ais.paho.org/classifications/chapters/pdf/volume1.pdf
  2. https://www.audiologyonline.com/articles/icd-10-effective-implementation-in-14492
  3. https://gemini.google.com/ 

Anexo 1 Resolución 0217/2014

 RESTRICCIONES O LIMITACIONES PARA CONDUCIR. 2026 Enfoque y propósito: Se establece los rangos de evaluación y las condiciones médicas qu...