Por Edgardo Aguilar Hernández. Medico SG-SST.
I.
Introducción
Colombia ha experimentado en estos
últimos años una renovación histórica en su legislación laboral con la puesta
en marcha de unas normas como la ley de Reforma Laboral (Ley 2466/2025), la resolución
1843/2025 de exámenes ocupacionales y varias sentencias de “las cortes” que han
redefinido las reglas de juego entre empresas y empleados, priorizando el
"trabajo digno", la estabilidad y la recuperación de antiguos
derechos de los trabajadores. Una de ellas es la redefinición de cuando “no es
accidente laboral”.
El análisis debe realizarse
desde la perspectiva del Sistema General de Riesgos Laborales, el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las obligaciones del
empleador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La precisión jurídica más
importante es esta: no todo accidente ocurrido durante la jornada laboral es
necesariamente un accidente de trabajo, pero tampoco puede descartarse su
origen laboral por el simple hecho de ocurrir fuera de las instalaciones de la
empresa, durante una pausa o cuando el trabajador incumple una instrucción. La
calificación depende de las circunstancias concretas y de los criterios
establecidos en la ley.
II. Norma legales antes del 2026
- Constitución Política, arts. 25, 48 y 53 - Seguridad social y protección de los derechos laborales.
- Decreto Ley 1295 de 1994 - Régimen del Sistema General de Riesgos Laborales.
- Ley 776 de 2002 - Prestaciones asistenciales y económicas SGRL
- Resolución 1401 de 2007 - Investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
- Ley 1562 de 2012 — Gestor Normativo de Función Pública
- Decreto 1072 de 2015 — Normograma de la Cancillería
- Corte Constitucional — Sentencia C-509 de 2014
- Corte Constitucional — Sentencia T-432 de 2013
- Corte Constitucional — Sentencia T-195 de 2022
En Colombia, un accidente
puede ser considerado de origen común cuando se demuestra que no existe una conexión
causal directa o indirecta con el trabajo y que tampoco encaja en los
supuestos legales especiales. No obstante, la ley no autoriza a descartar el
origen laboral únicamente porque el trabajador se encontraba fuera de la
empresa, antes de iniciar la jornada, durante una pausa o involucrado en una
conducta irregular.
Es necesario aclarar cuando una
situación no es precisada como un accidente de trabajo a fin de que, no solo
hagan cumplir los deberes del empleador sino también que se resguarden sus
derechos; por lo que no es considerado como un accidente de trabajo, cuando
el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o en horarios de tiempo
libre del empleado, puesto que de esta forma el accidente no proviene de una
actividad laboral, Ejemplos: Si se transporta de su casa a la oficina en buses o motos
ajenas al patrimonio de la empresa o no hay vínculos con terceros para
este transporte con la empresa; cuando salen sin permiso del jefe a realizar
diligencias de la empresa, a pesar de que el vehículo pertenece a la
empresa, pero está actuando a modo propio; cuando están saliendo de la
empresa y en la calle sufren un accidente o un atraco con heridas; si salen
almorzar por fuera de la empresa y sufren una caída, etc.
Eso era así antes de marzo del 2026.
III.
Normas legales en el 2026
· Corte
Suprema de Justicia — Sentencia SL852-2026
Pero en este año la Sentencia
SL852-2026 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida
el 4 de marzo de 2026 y difundida nuevamente en octubre por la propia Corte,
nos redefine un accidente laboral cuando antes de esta sentencia era una
enfermedad común (cuando el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o cuando
están saliendo de la empresa y en la calle sufren un accidente o un atraco
con heridas).
·
Reglas
jurídicas que se desprenden de esta sentencia
IV. Matriz técnica para determinar si existe accidente de trabajo
Esta matriz puede utilizarse como herramienta de análisis
preliminar en el SG-SST. No sustituye la calificación formal del origen.
|
Criterio de evaluación |
Pregunta técnica |
Evidencia recomendable |
|
Suceso repentino |
¿Existe un evento identificable? |
Testimonios, registros, videos e informes. |
|
Daño |
¿Se produjo lesión, alteración funcional o
psiquiátrica, invalidez o muerte? |
Historia clínica y documentos asistenciales. |
|
Relación directa |
¿El hecho ocurrió mientras se realizaba la tarea
asignada? |
Descripción del cargo, orden de trabajo y análisis
de la tarea. |
|
Relación indirecta |
¿Las circunstancias del evento estaban ligadas al
trabajo? |
Horarios, desplazamientos, instrucciones y contexto. |
|
Supuesto legal especial |
¿Se trató de transporte suministrado por el
empleador, función sindical o actividad empresarial recreativa, deportiva o
cultural? |
Registros de transporte, autorizaciones y
convocatoria. |
|
Posible ruptura del nexo |
¿Existen hechos probados que desvinculen el suceso del
servicio? |
Reconstrucción cronológica y valoración conjunta de
pruebas. |
La metodología debe evitar que una sola circunstancia —como el incumplimiento de una norma interna— determine automáticamente la conclusión. La sentencia SL852-2026 exige examinar la conexión causal y las circunstancias particulares.
VI. Situaciones
que requieren especial atención
A. Desplazamiento habitual
entre la casa y el trabajo.
En principio, el accidente
durante el desplazamiento por medios propios no queda cubierto automáticamente
como accidente laboral por el solo hecho de dirigirse al trabajo. La Ley 1562
contempla expresamente el traslado de ida o regreso cuando el transporte lo
suministra el empleador. También pueden existir otras circunstancias que
modifiquen el análisis, como la ejecución de una orden laboral.
B. Actividades personales
durante la jornada.
Si el trabajador se aparta
completamente de sus funciones para realizar una actividad estrictamente
personal, habrá que establecer si el accidente rompió el nexo con el trabajo.
Una pausa para alimentarse, ir al baño o realizar una actividad necesaria para
continuar la jornada no equivale automáticamente a una desconexión laboral.
C. Riñas o agresiones entre
trabajadores.
Debe establecerse si la
agresión se originó en una discusión laboral, una orden de trabajo, un
conflicto personal ajeno a la empresa o una situación que se desarrolló con
ocasión del servicio. El lugar y la hora son elementos de prueba, no una
conclusión definitiva.
D. Alcohol o sustancias
psicoactivas.
La presencia de alcohol o
sustancias no permite, por sí sola, concluir que el accidente es de origen
común. Se debe investigar el vínculo con el trabajo, las circunstancias del
suceso y los demás elementos de prueba. Las posibles infracciones
disciplinarias son un análisis diferente al de la calificación del origen.
E. Actos intencionales o
actividades ajenas al servicio.
Cuando se demuestra que la
lesión fue producto de una actividad deliberadamente ajena al trabajo y sin
conexión laboral, puede descartarse el origen laboral. Sin embargo, la
intencionalidad, la participación de terceros y la eventual culpa del
trabajador deben examinarse jurídicamente; no sustituyen la evaluación integral
del nexo causal.
Estas categorías son criterios de análisis, no exclusiones absolutas. El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 sigue siendo el punto de partida.
VII. Conclusión
Como expresaba un colega
ocupacional: “Ya falta poco para que todo accidente sea considerado laboral
por el solo hecho de estar vinculado a una empresa”. Juan Carlos, creo que
estas pensando como empresario y no como trabajador, consideró que las reivindicaciones
laborales de los trabajadores siempre serán dignas, si le brindad justicia y
seguridad al trabajador y sus familias.
La Sentencia SL852-2026 refuerza este criterio al reconocer como laboral
un accidente mortal ocurrido en las inmediaciones del lugar de trabajo, antes
del ingreso formal, por la conexión entre las circunstancias del suceso y la
prestación del servicio.






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