Powered By Blogger

martes, 4 de enero de 2022

Trabajo en Alturas: Principales cambios de la nueva Resolución 4272 de 2021 (27dic)

Principales cambios de la nueva Resolución 4272 de 2021 (27dic) - Trabajo en Alturas.

          Requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. 

Principales cambios:

  1.       Se considera trabajo en alturas toda actividad que se realice a partir de 2 mts.

2.       Se amplían los aspectos que deben incluirse en el programa de protección contra caídas.

3.       Se definen unos roles, responsabilidades y perfiles dentro del programa de protección contra caídas.

4.       La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado. Este documento será propiedad del trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el oferente.

5.       Administrador del programa de protección de caídas debe ser un profesional, especialista o magister en SST, Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas. Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.

6.       Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de 50 horas en SG-SST y/o 20 horas, además del curso de coordinador de trabajos en altura.

7.       Se incluye otros requisitos de acuerdo a los roles en el programa de capacitación.

8.       Se elimina el curso básico operativo y solo queda el básico administrativo de 8 horas.

9.       Curso de jefes de área mínimo 8 horas, coordinador de trabajo en alturas mínimo 80 horas

10.   El curso de nivel avanzado ahora, es trabajador autorizado y es de 32 horas, antes era de 40.

11.   Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas es ahora mínimo de 130 horas.

12.   Nuevo: El Permiso de Trabajo en Altura es un procedimiento integral (inspecciones preoperacionales, procedimiento, lista de chequeo de los procedimientos, formato de PT y Análisis de Peligros por Actividad, tiene 18 puntos) ajustado a las necesidades del tipo de economía que maneje la empresa, ya no es un simple formato.

13.   En el Permiso de Trabajo debe incluirse el nombre y firma de la persona encargada de activar plan de emergencia y del coordinador de alturas. Lleva la firma del trabajador asignado.

14.   Se debe hacer Análisis de Trabajo Seguro (ATS) siempre.

15.   Nuevo: Análisis de otros peligros:  las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.

16.   Medidas Colectivas de Prevención: Actualizado el manejo de desniveles, al igual que el control de superficies con huecos o aberturas.

17.   Nuevo: Lineamientos de uso de escaleras verticales fijas. Las escaleras que sean utilizadas para trabajo seguro en alturas deberán contar con las certificaciones y sistemas de protección de caídas que se ajusten a estas, sobre el particular dispongan las respectivas comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector económico del Ministerio de Trabajo las cuales serán emitidas conforme a la actividad económica de cada comisión.

18.   Actualización de los trabajos en suspensión: Los planos inclinados mayor a 45°, por su grado de inclinación se considera un trabajo en suspensión, por lo que deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este artículo y que permita al trabajador desarrollar los desplazamientos controlados y de forma segura

19.   Se establece autorización y uso para el uso de pretales como última opción para acceso a postes y con previa autorización del Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura.

20.   Los Puntos de Anclajes de Restricción deben resistir 1000 lb o certificados por una persona calificada de resistir el doble de la fuerza prevista. Las Lineas de vida deben estar entre 11 y 16 mm.

21.   Los Sistemas de Posicionamiento deben soportar mínimo 3000 lb (13,3 kilo newtons — 1.356 kgf) antes 5000 lb.

22.   La red de detención de escombros debe ser diferente a la de detención de personas, y cumplir con las especificaciones de instalación, uso, inspección y mantenimiento del fabricante.

23.   Reglamenta el uso de los EPP incluyendo hoja de vida, inspecciones etc.

24.   Reglamenta la atención de emergencias y simulacros. Numeral 12 del artículo 2.2.4.6.12 y el articulo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015.

25.   Se debe reportar a la ARL el personal que se ha entrenado.

26.   El curso de reentrenamiento ahora será cada 18 meses, tendrá una duración de 8 horas:  20% de teoría y 80% de práctica. Requisitos trabajadores certificado, habiendo laborado en la misma empresa sin cambio en su actividad en los 18 meses, el curso debe llevar el NOMBRE DE LA EMPRESA (más costo para las empresas). Cambio de empleador implica reentrenamiento inmediato.

27.   El coordinador de alturas debe actualizar el curso, para ello se expediría una nueva resolución el próximo año.

28.   Nuevo: Casos especiales. Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en el Titulo II. Capítulo II y Capítulo V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución.

29.   Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios, las comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la revisión y aprobación de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

30.   Esta norma deroga: El 1409 del 2012, la 1903 del 203, la 3368 del 2014, la 1178 del 2017, y la 1248 del 2020.

31.   La Resolución establece una transición desde la Resolución 1409 de 2012, la cual quedará definitivamente derogada a los 6 meses de la publicación de la R4272/21 en el Diario Oficial.

Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.

NOTA:  SISTEMA DE RESTRICCIÓN:

Deben contar con anclaje(s) capaces de soportar una fuerza mínima de 1.000 libras por persona conectada (4,5 kilo newtons 459 kgf) o si están diseñados por una persona calificada, como parte de un sistema completo de restricción plenamente identificado, deben ser capaces de soportar la fuerza estática equivalente al doble de la fuerza prevista. Su ubicación y diseño evita que el trabajador se acerque al borde garantizando como mínimo una distancia de 60 cm entre el borde y el trabajador.

La presente resolución comenzara a regir a partir del 28 de junio de 2022. Tiempo en el cual las empresas, empleadores, contratistas y demás partes interesadas en el tema, podrán hacer la transición y realizarán la implementación o ajustes pertinentes para su cumplimiento.

¿El Ministerio del Trabajo ha realizado aclaraciones sobre la Resolución 4272 de 2021?

Si, el Ministerio del Trabajo ha publicado dos documentos, en los cuales aclara algunos aspectos del trabajo en alturas.

  1. Circular 036 de 2022 aclara aspectos sobre el reentrenamiento y la capacitación en trabajo en alturas en Colombia.
  2. Concepto 08SE2022220100000038651 de 2022 sobre contratistas y empresas en misión con trabajo en alturas.

PARA MAS INFORMACIÓN: 

EFECTO TOXICO DE OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS T572

EFECTO TOXICO DE OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS T572 "Solamente cuando el ultimo árbol este muerto, el último...