NUEVA LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) 2024 - 2025
La matriz legal debe ser actualizada anualmente para reflejar cambios en la normativa SST y asegurar el cumplimiento, Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.4.6.8.
En 2024, la normativa SST en Colombia se mantiene activa con
regulaciones como veremos a continuación. Además, se enfatiza la importancia de
los planes anuales de SST, como el presentado por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
- Resolución 147 de 29/01/2024: Establece el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al
SGRL.
- Plan Anual de SST versión 04 de 31/01/2024: Los planes anuales, como el de Función
Pública, son fundamentales para la gestión del sistema de gestión de SST.
- Resolución 1857 de 27/05/2024: Establece los requisitos de SST para el desarrollo de trabajo en
calderas (Alto riesgo).
- Ley 2365 de 20/06/2024: Establece
obligaciones al empleador en prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y
en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
- Resolución 51775 de 22/10/2024: Modifica los requisitos del curso para los conductores de vehículos de
carga con mercancías peligrosas.
- Resolución 4979 de 07/11/2024: Reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones
clasificadas en Colombia.
- Resolución 2607 de 20/12/2024: Modifica la política SST, reforzando la gestión institucional y la
prevención de lesiones y deterioro de la salud. Modifica el artículo 2 de
la Resolución 1905 de 2017, que adopta el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en el Ministerio.
En 2025, se emitieron nuevas disposiciones que refuerzan las obligaciones empresariales en Seguridad y Salud en el Trabajo, enfocadas en prevención, control de riesgos y respuesta ante emergencias. Las principales actualizaciones son:
- Circular 009 de 22/01/2025: Establece el reporte de estándares mínimos SGSST, con plazo para
registrar la autoevaluación de 2024.
- Decreto 0405 de 01/04/2025: Reglamenta las multas por despido de víctima denunciante de acoso
sexual en el contexto laboral.
- Resolución 624 de 08/04/2025: Establece la normativa para señalizar correctamente espacios laborales
completamente libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos
e imitadores.
- Circular 045 de 22/04/2025: Determina estrategias de intervención y promoción para la gestión de
riesgos ante brotes de enfermedades como la fiebre amarilla, reforzando las
medidas de salud preventiva en los centros de trabajo.
- Circular 046 de 22/04/2025:
Establece medidas sanitarias, orden y limpieza en el sector minero con enfoque
de género.
- Circular 047 de 22/04/2025: Obliga a realizar cada tres años una formación virtual de 20 horas
sobre el SG-SST, asegurando que el personal mantenga sus conocimientos
actualizados en seguridad y salud en el trabajo.
- Resolución 1843 de 29/04/2025: Regula la realización de exámenes médicos laborales, así como la
aplicación de pruebas de embarazo y detección de consumo de sustancias
psicoactivas dentro del entorno empresarial.
- Resolución 1890 de 02/05/2025: Define el procedimiento oficial para reportar accidentes graves e
incidentes asociados al manejo de sustancias peligrosas, en concordancia con el
Decreto 1347 de 2021.
- Resolución 908 de 15/05/2025: Establece los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.
"Revisar y actualizar la normativa en SST fortalece la seguridad y el cumplimiento legal..."
CIBERGRAFÍA
1.
https://www.facebook.com/photo?fbid=1001975302047292&set=a.399056962339132
2.
https://safetya.co/
Según el tiempo de atención del emo,que,con esta nueva normativa,que exige un tiempo de atención de 20 minutos,me pregunto,teniendo en cuenta la jornada laboral del medico ocupacional que generalmente es de 4 horas, lo que equivaldría a 12 trabajadores y la empresa cliente envía mínimo 20,y que todos ellos necesitan ingresar de forma inmediata,y requiere pruebas especiales,es suficiente tiempo para un buen emo y que al medico ocupacional le pagan por paciente atendido,le es rentable al medico,a la IPS prestadora o a la empresa cliente?
ResponderBorrarPerdona que no te conteste antes pero tu sabes que eso de los 20 minutos de atención las IPS se lo pasan por la faja, pero tiene que llegar el ministerio de trabajo a vigilar eso, para allá vamos
BorrarEs letra muerta,ya que prima la facturación más que la calidad del emo y volumen con calidad en esta área son como el agua y el aceite,imposible de mezclar
ResponderBorrarY si a esto,le añadimos,que entre bomberos se pisan las mangueras por la competencia de lo más rentable,este tiempo de 20 minutos es imposible que se cumpla
ResponderBorrarSi estoy errado,agradezco me corrijan,gracias
ResponderBorrarY no estoy incluyendo las post incapacidades,que traen hc parecidas al libro gordo de petete,que amerita más tiempo
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