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domingo, 21 de mayo de 2023

¿QUÉ ES LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN?

¿QUÉ ES LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN?

En Colombia, el derecho a la pensión, en cualquiera de sus modalidades, constituye uno de los mecanismos para garantizar el derecho a la Seguridad Social. Las entidades que pueden calificar en primera oportunidad la incapacidad laboral o cualquiera de sus derivados son: las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, cuando no están cubiertas por una compañía de seguro que asegure el riesgo de invalidez y muerte. Inciso segundo del artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.  Sentencia C-120 de 2020 Corte Constitucional. 

Sin embargo, conforme lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 1352 de 2013 es posible recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en los siguientes casos:
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Mejoría Medica Máxima- Rehabilitación Integral

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN? 
Son tres las razones que nos ayudan a determinar su importancia dentro del SGSSS:

1. Respecto a los requisitos para la pensión de invalidez:  50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración (Ley 860/03)Criterio adicional: 25 semanas cotizadas en los 3 años previos al estado de invalidez, si se cuenta con el 75% de las semanas cotizadas para la pensión de vejez (Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que entró en vigencia a partir del 26 de diciembre de 2003).
2. Para establecer cual es administradora que debe pagarla: En caso de traslados de fondos.
3. En el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional cuando el beneficiario se encuentra en situación de discapacidad: antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. 

FECHA DE ESTRUCTURACIÓN, DEFINICIONES:

Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado éstos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral. Art. 3 decreto 1507 de 2014.

El artículo 7 Decreto 917 de 1999, Manual Único de Calificación, define que se tendrán “en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad”.

La Corte Constitucional en la sentencia T 432 del año 2011, definió que la fecha de estructuración del estado de invalidez para los casos en que se presenten enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas seria: “En casos de pensiones de invalidez causadas por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, la fecha de estructuración de la invalidez debe ser la fecha en que por su estado de salud ya no pueda volver a trabajar, puesto que si se señalara como fecha de estructuración de la invalidez la fecha en que al paciente le apareció el primer síntoma, el no contarle las semanas que la persona cotice después, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital”.

La Corte Suprema de Justicia, en la demanda con radicado 31.017 del 2007, expresó sobre la fecha de estructuración lo siguiente:

La fecha de estructuración del estado de invalidez es la que determina la normatividad aplicable cuando se trata de discernir el derecho a las prestaciones económicas por ese riesgo. El estado de invalidez no se produce indefectiblemente en la misma fecha de ocurrencia del percance del trabajo; es posible que la disminución de la capacidad laboral como consecuencia de este, se presente paulatinamente, y no necesariamente de forma irreversible, que es cuando procede la declaratoria de invalidez; así su determinación bien puede ser con posterioridad al momento en que sucedió el accidente.

¿QUÉ PASA CUANDO LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES DE ORIGEN MIXTO?

La cual se puede otorgar a partir de que se logre determinar una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, mediante la sumatoria de porcentajes de ORIGEN LABORAL Y ORIGEN COMÚN, cuando estos por separado son inferiores al 50%.  Esta pensión se determina a partir de la SentenciaC 425 de 2005 de la Corte Constitucional, que declara inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, y surge por la existencia de un afiliado al Sistema General Pensional que materialmente es invalido, pero que, por tratarse de patologías de origen diferente, queda formalmente impedido para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

La fecha de estructuración del estado de invalidez dentro del proceso de reconocimiento de la Pensión de Invalidez de Origen Mixto, toma mucha relevancia, ya que en este caso podemos hablar de dos fechas, donde ambas se generaron en acontecimientos y momentos diferentes, por lo que es de vital importancia tener claridad sobre la legislación aplicable para cada evento, contando esta modalidad de pensión con la carga impuesta al afiliado de demostrar que cumple con cada uno de los requisitos exigidos en riesgos laborales y origen común, y por tratarse de dos fechas que en el tiempo no son consecuentes, se debe hacer claridad sobre cada una y analizarlas por separado, ya que de esto depende si nace o no el derecho a pensionarse.

Se ha definido como fecha de estructuración en el caso de accidente o de enfermedad laboral, aquella en que se genera en la persona una pérdida de capacidad de forma permanente y definitiva, y esta fecha puede ser anterior a la fecha de calificación, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 917 de 1997, por lo tanto no es un requisito tan difícil de configurarse y de probar, como sería en el caso de la fecha de estructuración de origen común, en el caso de valorar las enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, donde la pérdida es progresiva, y en aquellos eventos en los cuales se presenta la imposibilidad de trabajar después de sufrir el accidente laboral, o el acontecimiento que desencadeno la enfermedad de origen común. 

Sentencia T 518 de 2011
"Cuando se trate de factores que se desarrollen simultáneamente se atenderá el factor de mayor peso porcentual. Común o laboral. Igualmente en caso de igual fecha de estructuración e igual porcentaje común y laboral, será la justicia laboral la encargada de definir cual será la administradora qué se encargará de las prestaciones".

En ocasiones esta fecha de estructuración de la invalidez es la fecha en la cual ocurrió el hecho más relevante o el más incapacitante; en muchas ocasiones, esta fecha se relaciona o se determina muy cerca de la fecha en la cual se solicita la calificación.
Además, es muy importante la fecha de estructuración, pues a partir de ese momento es que procede el retroactivo pensional.
Salvo que se hayan pagado incapacidades posteriores a la estructuración de la invalidez. Pues en esos casos el retroactivo pensional se reconoce desde el último pago de la incapacidad.
Pregunta: La fecha de estructuración es igual a la fecha de calificación como profesional, la respuesta es NO. Diana Cuervo, MD, PhD.

PENSIÓN CON EL 50% DE INVALIDEZ:

La Corte Constitucional en la Sentencia C-589 de 2012, declaró exequible la expresión “el 50% o más de”, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; también señaló que la norma censurada no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral, pues ellas están en la posibilidad de continuar en el mercado laboral, al tiempo que se les reconoce el derecho a la dignidad y a la igualdad, por lo que gozan de todas las garantías que le son propias, como la estabilidad laboral reforzada, entre otros (Sentencia C-589, 2012).
En conclusión, las personas que no sean consideradas inválidas para laborar, no solo gozan de la capacidad para proveerse de los recursos necesarios, sino que se garantiza la integración social mediante el acceso efectivo al trabajo; así obtienen el disfrute de los servicios de salud y rehabilitación cuando sea posible. 

El régimen de la pensión de invalidez de origen común está previsto directamente en la Ley 100 de 1993, cuyo capítulo III está dedicado a la “pensión de invalidez por riesgo común”. Allí se dispone que la persona inválida por cualquier causa, accidente o enfermedad, de origen no profesional, no provocada intencionalmente, que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, y cumpla con la cotización en el sistema de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración del hecho causante, o 25 semanas en los tres últimos años, cuando el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez, tendrá derecho a una pensión de invalidez. En este régimen el reconocimiento y pago está a cargo del ISS o del fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la persona afectada. De acuerdo con la ley, el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
A. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%, o,
B. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. Se dispone, así mismo, que la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación y que, en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

CONCLUSIÓN:

Las entidades encargadas de realizar la valoración y el reconocimiento de las pensiones o perdida de la capacidad laboral, deben tener presentes todos los documentos médicos, realizar una calificación y análisis integral que incluya todas las historias clínicas, dictámenes y diagnósticos que soporten las enfermedades que padece el paciente, pues la fecha de estructuración no puede determinarse únicamente con el dictamen de pérdida de capacidad laboral.  

Recordar: hacer revisar el dictamen de pérdida de capacidad laboral, ya que solo se cuenta con 10 días para apelar este fallo. 

CIBERGRAFIA:  

  1. https://revistas.udea.edu.co/index.php/derypol/article/view/21761
  2. https://tgconsultores.net/fecha-de-estructuracion-en-la-pension-de-invalidez/#
  3. https://espaciojuridico.com.co/fecha-estructuracion-invalidez/#
  4. https://consultorsalud.com/procedimiento-para-determinar-incapacidad/#
  5. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-89532019000100025
  6. http://jurilaboral.blogspot.com/2012/03/cual-es-la-fecha-de-estructuracion-de.html

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