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viernes, 19 de mayo de 2023

INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL? ¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL  ¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

Capacidad laboral: «Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.» Decreto 1507 del 2014 en su artículo 2. Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.»

¿QUIÉN CALIFICA LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS (común), ARL (laboral) o Fondo de Pensiones (común) según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.  De acuerdo al artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015 las controversias de los dictámenes de estas tres entidades pueden ser dirimidas, en primera instancia por la Junta Regional de invalidez y en 2 instancia por la Junta Nacional de Invalidez. En tercera instancia por la Justicia Ordinaria (contencioso administrativo).
La EPS y la AFP están obligadas a tramitar la calificación de PCL. La sentencia T-402 DE 2022 indica: La corte indica que la calificación de la PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.
DETERMINACIÓN DE ORIGEN
La calificación del origen común o profesional se encuentra en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994. Según esta norma la calificación la hace: 1) La IPS; 2) Médico o comisión laboral de ARP; 3) Junta de representantes de EPS y ARP; 4) Junta de Calificación de Invalidez. La reglamentación está contemplada en el estatuto de calificación de invalidez (D. 2463/01).
Con respecto a las modificaciones que introdujo la Ley 962 (“anti-trámites”) se resalta que la determinación corresponde a las entidades del sistema y el interesado inconforme puede acudir a las Juntas. Cuando se califica entre 40% y 49% es obligatorio ir a Juntas por cuenta de la ARP.

ASPECTOS QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

  1. La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante, porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha (decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2)
  2. El Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL PERMANENTE DE ORIGEN LABORAL

“Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y menor del 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral (accidente o enfermedad laboral)” Tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización equivalente a un porcentaje de su perdida, sin ser inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a 24. Artículo 40 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Nota: cuando la pérdida de capacidad laboral oscile entre el 5 % y el 50 % y sea de origen común, el trabajador no tiene derecho al pago de una indemnización. Si lo desea y cumple los requisitos, puede realizar ante el fondo de pensiones la solicitud de devolución de saldos o de la indemnización sustitutiva de vejez.

LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

El Decreto 2644 de 1994 determina una tabla mediante la cual se establecen los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y, a su vez, el número de salarios que deben pagarse al trabajador por concepto de indemnización según el porcentaje de dicha pérdida.
Al respecto, debe precisarse que el número de salarios al que hace alusión la tabla no debe determinarse con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, sino con base en el salario actual que devenga el trabajador (monto en número de salarios del trabajador o Índice Base de Liquidación).
Teniendo claro el % de calificación y el salario base de liquidación, se debe consultar el Decreto 2644 de 1994, tabla única para las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% y la prestación económica correspondiente. Para el caso, esta tabla establece que para la pérdida de capacidad laboral del X% le correspondería Y N° salarios base de liquidación.  Un ejemplo: Si usted tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 30% y su ingreso base de liquidación es de $950.000,00, según la tabla debe recibir como indemnización 14,5 veces ese salario, es decir, $950.000,00 X 14,5 = $13.775.000,00. 

El pago de la indemnización debe cancelarse en los términos definidos tanto en el parágrafo 3° del Decreto 2463 de 2001: "Las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con la obligación de pagar las prestaciones que les correspondan en un plazo máximo de sesenta (60) días, so pena de las sanciones que deberán ser impuestas por la autoridad competente"; como en el último inciso del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 776 de 2002: "Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar”.

Para estipular cual es Índice Base de Liquidación con base en los lineamientos del Decreto 2644 de 1994 y de la Ley 1562 de 2012, debemos ver el articulo 5 de esta ley:  

Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. Ver gráfica anterior.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para determinar la pérdida de capacidad laboral?
Para determinar el porcentaje de incapacidad se consideran tres aspectos:

  • La deficiencia o pérdida de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
  • La discapacidad entendida como una restricción o ausencia de capacidad para llevar adelante tareas de una determinada actividad.
  • La minusvalía, que se comprende como un problema que sitúa al trabajador en una situación desfavorable para competir en el mercado laboral.
¿Cuándo se puede reclamar la indemnización por incapacidad permanente parcial?

El derecho a reclamar esta prestación surge en el momento en que se produce un dictamen definitivo sobre la invalidez o pérdida de la capacidad laboral del trabajador. Según consta en el artículo 18 de la ley 776 del año 2002, el trabajador tiene un año de plazo para reclamar a partir de la notificación de este dictamen.

¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

No, pero hay algunas consideraciones legales amparadas en la circular 049 de 2019, en que procede el despido de los trabajadores con IPP. 

La Circular 049 de 2019, fue emitida por el Ministerio del Trabajo, como un instructivo interno para los Funcionarios de instancia del Ministerio, con el fin de que tengan una directriz precisa de la manera cómo ha de llevarse a cabo el trámite de las solicitudes de autorización de desvinculación de un trabajador aforado por vulnerabilidad debido a condiciones de salud, la misma que fue emitida bajo los parámetros que respecto al tema, ha desarrollado la jurisprudencia del Corte Constitucional, en sus distintos lineamientos, sin que el Inspector de Trabajo, ni los funcionarios de instancia, puedan adentrarse a la órbita de la competencia del Juez.

¿CADA CUANTO SE PUEDE SOLICITAR CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecta la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones, puede solicitar la revisión cada 3 años al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

PREGUNTA:
Según lo expresado en el Decreto 2644 de 29/11/1994, se reglamentó la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente:

  1. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha de la calificación de la PCL.
  2. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios del trabajador a la fecha del Accidente de Trabajo
  3. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios mínimos legales vigentes.
  4. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha del Accidente de Trabajo.
  5. Todas la anteriores.

FUENTE: 

  1. https://youtu.be/paBtPDXrPks
  2. https://accolombianlawyers.com/noticias/2023/03/06/la-eps-y-la-afp-estan-obligadas-a-tramitar-la-calificacion-de-pcl/
  3. https://actualicese.com/liquidacion-de-la-indemnizacion-por-perdida-de-capacidad-laboral/
  4. https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html
  5. https://atepetitc.weebly.com/prestaciones-econoacutemicas.html
  6. http://34.75.204.93/sites/default/files/biblioteca/m5-10.pdf
  7. https://www.conceptosjuridicos.com/co/incapacidad-permanente-parcial/

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