INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?
¿QUIÉN CALIFICA LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?
La EPS y la AFP están obligadas a tramitar la calificación de PCL. La sentencia T-402 DE 2022 indica: La corte indica que la calificación de la PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.
La calificación del origen común o profesional se encuentra en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994. Según esta norma la calificación la hace: 1) La IPS; 2) Médico o comisión laboral de ARP; 3) Junta de representantes de EPS y ARP; 4) Junta de Calificación de Invalidez. La reglamentación está contemplada en el estatuto de calificación de invalidez (D. 2463/01).
Con respecto a las modificaciones que introdujo la Ley 962 (“anti-trámites”) se resalta que la determinación corresponde a las entidades del sistema y el interesado inconforme puede acudir a las Juntas. Cuando se califica entre 40% y 49% es obligatorio ir a Juntas por cuenta de la ARP.
ASPECTOS QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
- La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante, porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha (decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2)
- El Porcentaje de pérdida de capacidad
laboral.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL PERMANENTE DE ORIGEN LABORAL
Nota: cuando la pérdida de capacidad laboral oscile entre el 5 % y
el 50 % y sea de origen común, el trabajador no tiene derecho al pago de una
indemnización. Si lo desea y cumple los requisitos, puede realizar ante el
fondo de pensiones la solicitud de devolución de saldos o de la indemnización
sustitutiva de vejez.
LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
El pago de la indemnización
debe cancelarse en los términos definidos tanto en el parágrafo 3° del Decreto
2463 de 2001: "Las administradoras de riesgos profesionales y las
administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con la obligación de
pagar las prestaciones que les correspondan en un plazo máximo de sesenta (60)
días, so pena de las sanciones que deberán ser impuestas por la autoridad
competente"; como en el último inciso del parágrafo 2° del artículo 1°
de la Ley 776 de 2002: "Las acciones de recobro que adelanten las
administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago
de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados
desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para
su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos
profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica,
un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y
complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones a que haya lugar”.
Para estipular cual es Índice Base de Liquidación con base en los lineamientos del Decreto 2644 de 1994 y de la Ley 1562 de 2012, debemos ver el articulo 5 de esta ley:
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. Ver gráfica anterior.
¿Qué
aspectos se tienen en cuenta para determinar la pérdida de capacidad laboral?
Para determinar el porcentaje de
incapacidad se consideran tres aspectos:
- La
deficiencia
o pérdida de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
- La
discapacidad
entendida como una restricción o ausencia de capacidad para llevar adelante
tareas de una determinada actividad.
- La
minusvalía,
que se comprende como un problema que sitúa al trabajador en una situación
desfavorable para competir en el mercado laboral.
El derecho a reclamar esta prestación surge en el momento en que se produce un dictamen definitivo sobre la invalidez o pérdida de la capacidad laboral del trabajador. Según consta en el artículo 18 de la ley 776 del año 2002, el trabajador tiene un año de plazo para reclamar a partir de la notificación de este dictamen.
¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?
No, pero hay algunas consideraciones legales amparadas en la circular 049 de 2019, en que procede el despido de los trabajadores con IPP.
La Circular 049 de 2019, fue emitida por el Ministerio del Trabajo, como un instructivo interno para los Funcionarios de instancia del Ministerio, con el fin de que tengan una directriz precisa de la manera cómo ha de llevarse a cabo el trámite de las solicitudes de autorización de desvinculación de un trabajador aforado por vulnerabilidad debido a condiciones de salud, la misma que fue emitida bajo los parámetros que respecto al tema, ha desarrollado la jurisprudencia del Corte Constitucional, en sus distintos lineamientos, sin que el Inspector de Trabajo, ni los funcionarios de instancia, puedan adentrarse a la órbita de la competencia del Juez.
¿CADA CUANTO SE PUEDE SOLICITAR CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?
La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecta la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones, puede solicitar la revisión cada 3 años al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.
PREGUNTA:
Según lo expresado en el
Decreto 2644 de 29/11/1994, se reglamentó la tabla única para las
indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y
la prestación económica correspondiente:
- El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha de la calificación de la PCL.
- El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios del trabajador a la fecha del Accidente de Trabajo
- El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios mínimos legales vigentes.
- El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha del Accidente de Trabajo.
- Todas la anteriores.
FUENTE:
- https://youtu.be/paBtPDXrPks
- https://accolombianlawyers.com/noticias/2023/03/06/la-eps-y-la-afp-estan-obligadas-a-tramitar-la-calificacion-de-pcl/
- https://actualicese.com/liquidacion-de-la-indemnizacion-por-perdida-de-capacidad-laboral/
- https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html
- https://atepetitc.weebly.com/prestaciones-econoacutemicas.html
- http://34.75.204.93/sites/default/files/biblioteca/m5-10.pdf
- https://www.conceptosjuridicos.com/co/incapacidad-permanente-parcial/
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