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jueves, 3 de julio de 2025

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ

 CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ

Definición, propósito y relevancia.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ?

El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz es un documento oficial expedido y firmado por un profesional de la medicina, quien actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente autorizado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este certificado acredita, ante las autoridades de tránsito, que una persona aspirante a obtener por primera vez, recategorizar o refrendar una licencia de conducción cuenta con las condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz necesarias para operar un vehículo de manera segura.

PROPÓSITO DEL CERTIFICADO

Su función principal es garantizar que quienes solicitan permisos para conducir vehículos terrestres motorizados poseen la aptitud requerida para hacerlo sin poner en riesgo la vida propia ni la de otras personas. El proceso de obtención de este certificado implica una evaluación integral que determina si la persona cumple con los requisitos mínimos exigidos para responder adecuadamente a las exigencias del tránsito y manejo vehicular.

Responsabilidad:

  • Son responsables: Los CRC, los evaluadores y el medico certificador, por acciones u omisiones ilegales durante el proceso o por lo que certifiquen. 
  • Tipos de responsabilidad: civil, penal, administrativa y disciplinaria. Artículo 13, Res. 0217/14.

MARCO LEGAL

La Resolución 1555 de 2005, emitida por el Ministerio de Transporte de Colombia, establece las condiciones médicas que pueden impedir a una persona obtener, renovar o recategorizar su licencia de conducción y su Anexo Técnico

Resolución 12336 de 2012. Derogada, por la Resolución 0217 de 2014. pero conservando el ANEXO TÉCNICO, reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.

ANEXO TÉCNICO: CAPACIDAD FÍSICA GENERAL

3. Sistema Locomotor

7. Sistema Respiratorio

4. Sistema Cardiovascular

8. Enfermedades Metabólicas y Endócrinas

5. Sistema hematológico

9. Sistema Nervioso y Muscular

6. Sistema Renal

13. Otras causas que antes no se categorizaron

REQUISITOS Y PROCESO DE EVALUACIÓN

Para obtener este certificado, la persona interesada debe asistir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por la ONAC. Durante la evaluación, personal médico calificado aplicará distintas pruebas orientadas a determinar:

      ·     La capacidad física general, incluyendo agudeza visual y auditiva, fuerza y movilidad.
·    La aptitud mental, evaluando funciones cognitivas como atención, memoria, razonamiento y juicio.
·   La coordinación motriz, valorando la capacidad de controlar y sincronizar movimientos corporales, imprescindibles para el manejo seguro de cualquier vehículo.

Estas pruebas buscan descartar condiciones que puedan interferir en la conducción segura, tales como trastornos neurológicos, enfermedades crónicas no controladas, consumo de sustancias psicoactivas o discapacidades sensoriales graves.

Proceso de Certificación: Resolución 0217 de 2014.

Art. 17. Evaluación Del Candidato
Art. 18. Pruebas
Art. 19. Repetición
Art. 20. Informe De Evaluación

LA RESOLUCIÓN 1555 DE 2005, ARTICULO 10, RESTRICCIONES PARA CONDUCIR:

·         Enfermedades metabólicas y endocrinas

En el caso de enfermedades endocrinas, la diabetes mellitus es un factor relevante, por lo que si la diabetes presenta inestabilidad metabólica grave que requiera hospitalización, el permiso de conducción puede ser negado.
Para personas con diabetes tratada con insulina o medicamentos hipoglucemiantes, es necesario un informe favorable de un endocrinólogo, quien debe confirmar un control adecuado de la enfermedad. En este caso, la licencia se otorgará con una vigencia de uno a cuatro años, dependiendo del control de la enfermedad.
Otras condiciones incluyen la hipoglucemia recurrente o enfermedades tiroideas y paratiroideas que presenten síntomas graves o de riesgo, que también pueden ser causa de denegación.

·         Enfermedades del sistema nervioso y muscular

Las afecciones neurológicas graves como epilepsia y otros trastornos convulsivos son causas comunes de restricciones, por lo que, en este caso, la licencia puede negarse si la persona ha tenido convulsiones o episodios de pérdida de conciencia en el último año.
En situaciones excepcionales, un neurólogo debe emitir un informe que certifique la estabilidad del paciente, permitiendo la conducción por períodos limitados.
Otros trastornos, como enfermedades musculares que interfieren significativamente en el control del vehículo o neuropatías graves, también limitan el acceso a la licencia.

·         Enfermedades psiquiátricas y trastornos mentales

Los trastornos mentales, como la esquizofrenia, el delirium, la demencia y otros trastornos psicóticos pueden impedir la conducción cuando presentan riesgos asociados tales como alucinaciones, episodios de violencia o pérdida de coherencia.
En estos casos, un psiquiatra puede, en situaciones excepcionales, autorizar la licencia si emite un diagnóstico favorable, pero esta licencia tendrá una vigencia máxima de un año.
Los trastornos graves del estado de ánimo y los trastornos disociativos que puedan incidir en conductas peligrosas también son factores de denegación.

·         Trastornos del sueño y adicciones

El síndrome de apnea obstructiva del sueño y otros trastornos que provocan somnolencia diurna excesiva, como la narcolepsia, son impedimentos para obtener la licencia de conducción.
Además, se rechaza el consumo habitual de alcohol, drogas y medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir con seguridad, por lo que, si existe historial de abuso de sustancias, es necesario demostrar rehabilitación efectiva para que se considere la posibilidad de obtener el permiso.

·         Enfermedades visuales y auditivas

Las afecciones visuales que impiden alcanzar los niveles de agudeza mínima como la visión monocular o problemas severos de discriminación de colores, son causas de rechazo.
La resolución también regula el uso de lentes correctivos, que se deben emplear durante la conducción si son necesarios para cumplir con los requisitos visuales.
En cuanto a la capacidad auditiva, hipoacusias severas no corregibles también pueden ser motivo de restricción o denegación de la licencia.

·         Enfermedades cardiovasculares y respiratorias

El historial de enfermedades cardiovasculares es otra área evaluada estrictamente, pues personas con antecedentes de infarto reciente, disneas permanentes en reposo, o que han sido sometidas a intervenciones cardíacas, deben presentar informes favorables de un cardiólogo y pruebas que demuestren su estabilidad para poder acceder a la licencia, y en estos casos la vigencia de la licencia suele ser reducida.
Asimismo, enfermedades respiratorias que producen disnea con pequeños esfuerzos o alteran significativamente la capacidad de oxigenación también pueden ser un obstáculo.

VIGENCIA Y VALIDEZ

Validez de la prueba psicosensométrica es de 6 meses. Resolución 1298 de 2018, modifica el articulo 24 de la  Res. 2017/14. En general, su validez está vinculada a los procedimientos de expedición, recategorización o refrendación de la licencia de conducción. Es importante recalcar que este documento debe ser presentado ante las autoridades de tránsito como parte fundamental del trámite para obtener o actualizar la licencia de conducir.

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Res. 0217/14
Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Res. 0217/14.

IMPORTANCIA Y RELEVANCIA

La existencia de este certificado contribuye a la prevención de accidentes de tránsito, al asegurarse que únicamente personas aptas puedan conducir vehículos. Así, se promueve una mayor seguridad vial y se protege tanto a quienes conducen como al resto de las y los usuarios de la vía pública.

En conclusión, el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz constituye una herramienta esencial para salvaguardar la vida y promover la cultura de la responsabilidad en la conducción, asegurando que cada persona conductora cumple con los requisitos mínimos de salud que demanda la operación de un vehículo.

FUENTE IA GOOGLE. 

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ

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