CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ
Definición, propósito y relevancia.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA,
MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ?
El Certificado de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz es un documento oficial expedido y firmado por un
profesional de la medicina, quien actúa en nombre y representación de un Centro
de Reconocimiento de Conductores debidamente autorizado ante el Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT). Este certificado acredita, ante las
autoridades de tránsito, que una persona aspirante a obtener por primera vez,
recategorizar o refrendar una licencia de conducción cuenta con las condiciones
físicas, mentales y de coordinación motriz necesarias para operar un vehículo
de manera segura.
PROPÓSITO DEL CERTIFICADO
Su función principal es garantizar que quienes
solicitan permisos para conducir vehículos terrestres motorizados poseen la
aptitud requerida para hacerlo sin poner en riesgo la vida propia ni la de
otras personas. El proceso de obtención de este certificado implica una
evaluación integral que determina si la persona cumple con los requisitos
mínimos exigidos para responder adecuadamente a las exigencias del tránsito y
manejo vehicular.
Responsabilidad:
- Son responsables: Los CRC, los evaluadores y el medico certificador, por acciones u omisiones ilegales durante el proceso o por lo que certifiquen.
- Tipos de responsabilidad: civil, penal, administrativa y disciplinaria. Artículo 13, Res. 0217/14.
MARCO LEGAL
La Resolución 1555 de 2005, emitida por
el Ministerio de Transporte de Colombia, establece las condiciones médicas que
pueden impedir a una persona obtener, renovar o recategorizar su licencia de
conducción y su Anexo Técnico.
Resolución 12336 de 2012. Derogada, por la Resolución 0217 de
2014. pero conservando el ANEXO TÉCNICO, reglamenta la expedición de los certificados de
aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos
y se dictan otras disposiciones.
ANEXO TÉCNICO: CAPACIDAD FÍSICA GENERAL |
|
3. Sistema Locomotor |
7. Sistema Respiratorio |
4. Sistema Cardiovascular |
8. Enfermedades Metabólicas y Endócrinas |
5. Sistema hematológico |
9. Sistema Nervioso y Muscular |
6. Sistema Renal |
13. Otras causas que antes no se categorizaron |
REQUISITOS Y PROCESO DE EVALUACIÓN
Para obtener este certificado, la persona interesada debe asistir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por la ONAC. Durante la evaluación, personal médico calificado aplicará distintas pruebas orientadas a determinar:
· La
capacidad física general, incluyendo agudeza visual y auditiva, fuerza y
movilidad.
· La
aptitud mental, evaluando funciones cognitivas como atención, memoria,
razonamiento y juicio.
· La
coordinación motriz, valorando la capacidad de controlar y sincronizar
movimientos corporales, imprescindibles para el manejo seguro de cualquier
vehículo.
Estas pruebas buscan descartar condiciones que puedan interferir en la conducción segura, tales como trastornos neurológicos, enfermedades crónicas no controladas, consumo de sustancias psicoactivas o discapacidades sensoriales graves.
Proceso de Certificación: Resolución 0217 de
2014.
Art. 17.
Evaluación Del Candidato
Art. 18. Pruebas
Art. 19. Repetición
Art. 20. Informe De Evaluación
LA RESOLUCIÓN 1555 DE 2005, ARTICULO 10,
RESTRICCIONES PARA CONDUCIR:
·
Enfermedades metabólicas y endocrinas
En el caso de enfermedades endocrinas, la
diabetes mellitus es un factor relevante, por lo que si la diabetes presenta
inestabilidad metabólica grave que requiera hospitalización, el permiso de
conducción puede ser negado.
Para personas con diabetes tratada con insulina
o medicamentos hipoglucemiantes, es necesario un informe favorable de un
endocrinólogo, quien debe confirmar un control adecuado de la enfermedad. En
este caso, la licencia se otorgará con una vigencia de uno a cuatro
años, dependiendo del control de la enfermedad.
Otras condiciones incluyen la hipoglucemia
recurrente o enfermedades tiroideas y paratiroideas que presenten síntomas
graves o de riesgo, que también pueden ser causa de denegación.
·
Enfermedades del sistema nervioso y muscular
Las afecciones neurológicas graves como
epilepsia y otros trastornos convulsivos son causas comunes de restricciones,
por lo que, en este caso, la licencia puede negarse si la persona ha tenido
convulsiones o episodios de pérdida de conciencia en el último año.
En situaciones excepcionales, un
neurólogo debe emitir un informe que certifique la estabilidad del paciente,
permitiendo la conducción por períodos limitados.
Otros trastornos, como enfermedades musculares
que interfieren significativamente en el control del vehículo o neuropatías
graves, también limitan el acceso a la licencia.
·
Enfermedades psiquiátricas y trastornos mentales
Los trastornos mentales, como la esquizofrenia,
el delirium, la demencia y otros trastornos psicóticos pueden impedir la
conducción cuando presentan riesgos asociados tales como alucinaciones,
episodios de violencia o pérdida de coherencia.
En estos casos, un psiquiatra puede, en
situaciones excepcionales, autorizar la licencia si emite un diagnóstico
favorable, pero esta licencia tendrá una vigencia máxima de un año.
Los trastornos graves del estado de ánimo y los
trastornos disociativos que puedan incidir en conductas peligrosas también son
factores de denegación.
·
Trastornos del sueño y adicciones
El síndrome de apnea obstructiva del sueño y
otros trastornos que provocan somnolencia diurna excesiva, como la narcolepsia,
son impedimentos para obtener la licencia de conducción.
Además, se rechaza el consumo habitual
de alcohol, drogas y medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir
con seguridad, por lo que, si existe historial de abuso de sustancias, es
necesario demostrar rehabilitación efectiva para que se considere la
posibilidad de obtener el permiso.
·
Enfermedades visuales y auditivas
Las afecciones visuales que impiden alcanzar
los niveles de agudeza mínima como la visión
monocular o problemas severos de
discriminación de colores, son causas de rechazo.
La resolución también regula el uso de lentes
correctivos, que se deben emplear durante la conducción si son necesarios para
cumplir con los requisitos visuales.
En cuanto a la capacidad auditiva, hipoacusias
severas no corregibles también pueden ser motivo de restricción o denegación de
la licencia.
·
Enfermedades cardiovasculares y respiratorias
El historial de enfermedades cardiovasculares
es otra área evaluada estrictamente, pues personas con antecedentes de infarto
reciente, disneas permanentes en reposo, o que han sido sometidas a
intervenciones cardíacas, deben presentar informes favorables de un
cardiólogo y pruebas que demuestren su estabilidad para poder acceder a la
licencia, y en estos casos la vigencia de la licencia suele ser reducida.
Asimismo, enfermedades respiratorias que
producen disnea con pequeños esfuerzos o alteran significativamente la
capacidad de oxigenación también pueden ser un obstáculo.
VIGENCIA Y VALIDEZ
Validez de la prueba psicosensométrica es de 6 meses. Resolución 1298 de 2018, modifica el articulo 24 de la Res. 2017/14. En general, su validez está vinculada a los procedimientos de expedición, recategorización o refrendación de la licencia de conducción. Es importante recalcar que este documento debe ser presentado ante las autoridades de tránsito como parte fundamental del trámite para obtener o actualizar la licencia de conducir.
El certificado solamente tendrá validez ante el
Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Res. 0217/14
Los certificados expedidos por los Centros
de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán
validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman.
Res. 0217/14.
IMPORTANCIA Y RELEVANCIA
La existencia de este certificado contribuye a
la prevención de accidentes de tránsito, al asegurarse que únicamente personas
aptas puedan conducir vehículos. Así, se promueve una mayor seguridad vial y se
protege tanto a quienes conducen como al resto de las y los usuarios de la vía
pública.
En conclusión, el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz constituye una herramienta esencial para salvaguardar la vida y promover la cultura de la responsabilidad en la conducción, asegurando que cada persona conductora cumple con los requisitos mínimos de salud que demanda la operación de un vehículo.
FUENTE IA GOOGLE.
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