Powered By Blogger

lunes, 13 de abril de 2026

¿LOS SORDOS PUEDEN CONDUCIR?

 ¿QUÉ ADAPTACIONES VEHICULARES REQUIEREN LAS PERSONAS CON LIMITACIONES AUDITIVAS?

POR EDGARDO AGUILAR H. MEDICO SG-SST 2026

Las adaptaciones vehiculares para personas con limitaciones auditivas en Colombia dependen del nivel de pérdida de audición en decibeles (dB) y del grupo de licencia (particular o servicio público) al que se aspire. Según las fuentes, las exigencias se dividen de la siguiente manera:

Adaptaciones según el grado de pérdida auditiva

  • Pérdida auditiva leve (26 a 40 dB): No requiere ninguna adaptación vehicular ni ayuda técnica para conducir.
  • Pérdida auditiva moderada (41 a 55 dB): Se exige la instalación de ayudas visuales específicas: un espejo retrovisor frontal panorámico (interior) para la categoría B1 y dos espejos laterales convexos para las categorías A1, A2 y B1. Además, el vehículo debe portar obligatoriamente el símbolo de sordera o hipoacusia.
  • Pérdida auditiva moderadamente severa (56 a 70 dB) y grave (71 a 90 dB): Además de los espejos panorámicos y laterales convexos, se requiere el uso de ayudas auditivas (audífonos) y el vehículo debe llevar el símbolo de sordera. Para estos niveles, también se establece la obligación de un control auditivo semestral para verificar que la capacidad de conducción no se vea afectada por un aumento del déficit.
  • Pérdida auditiva profunda (más de 90 dB): Para vehículos particulares (Grupo 1), se mantienen las mismas exigencias de espejos y símbolo. Sin embargo, para el servicio público (Grupo 2), esta condición no es admitida. Sentencia C-156/04 de la Corte Constitucional de Colombia.

Especificaciones del símbolo de sordera e hipoacusia.

Este símbolo es una de las adaptaciones más críticas y debe cumplir con características técnicas estrictas:

    • Diseño: Imagen estilizada de una oreja con una franja diagonal, de color blanco sobre fondo azul oscuro.
    • Ubicación en motocicletas (A1 y A2): El conductor debe portarlo de manera visible tanto en el casco como en la prenda reflectiva. En el casco, el tamaño mínimo debe ser de 3,6 cm de alto por 3,4 cm de ancho; en la prenda, de 10,8 cm de alto por 10,2 cm de ancho. No puede estar cubierto por el acompañante u otros elementos.
    • Ubicación en otros vehículos (B1 a C3): Debe portarse siempre de manera visible tanto en la parte frontal como en la posterior del vehículo cuando sea conducido por la persona con la limitación. El tamaño mínimo requerido es de 14,4 cm de alto por 13,6 cm de ancho.

Verificación y Cumplimiento

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de verificar la presencia y el buen estado de estas ayudas visuales durante la Revisión Técnico-Mecánica. La ausencia o el mal estado de estas señales se reporta como un defecto tipo A, lo cual impide la aprobación de la revisión.

Asimismo, las autoridades de tránsito en vía deben validar el cumplimiento de estas adaptaciones basándose en las restricciones anotadas en la licencia de conducción (como "PAM", "PAMS", "PAG" o "PAP"). El incumplimiento de estas adaptaciones y restricciones da lugar a sanciones e infracciones de tránsito.

MARCO LEGAL COLOMBIANO.

  1. Resolución 0217 de 2014 y su anexo técnico. “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, modificada por las Resoluciones 5228 de 2016, 1298 de 2018.
  2. Resolución 20203040011355 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció la evaluación de la idoneidad de una persona por los medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo.
  3. Resolución 20223040030355 de 2022. Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.

 ¿Qué pasa si no cumple la norma de Perdida Auditiva?

RECUERDE: las personas sordas o con pérdida auditiva pueden conducir vehículos particulares y obtener su licencia de conducción, ya que la conducción es una actividad primordialmente visual. Desde 2022 en Colombia por la Resolución 20223040030355 de 31 mayo (y similar en otros países), se permite el acceso a la licencia incluso con sordera profunda, requiriendo el uso de espejos convexos y un símbolo distintivo en el vehículo.  FENASCOL.

FUENTE: GOOGLE IA.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿LOS SORDOS PUEDEN CONDUCIR?

  ¿QUÉ ADAPTACIONES VEHICULARES REQUIEREN LAS PERSONAS CON LIMITACIONES AUDITIVAS? POR EDGARDO AGUILAR H. MEDICO SG-SST 2026 Las adaptac...