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sábado, 16 de julio de 2022

CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL

CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL
ACTUALIZADO 14/03/2023

"Las personas sanas, motivadas y productivas, contribuyen a un negocio financieramente saludable".  No olvidar nunca, que somos los Médicos Especialistas de SG-SST, los que avalamos la aptitud laboral de los distintos prospectos al trabajo". Normas: R 2346/07, Decreto 1072/15 y R 0312/19. Debemos aceptar que “APTO” no es sinónimo de saludable.

En el artículo 348 del CST (Código sustantivo del trabajo). En este se establece que los empleadores tienen la obligación de realizar evaluaciones médicas a los trabajadores para garantizar su salud y seguridad.

Como parte de los programas de medicina preventiva de la empresa y los requisitos normativos establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Resolución 2346 de 2007 y resolución 1918 de 2009, se deben realizar a los trabajadores los exámenes médicos ocupacionales.  Estos exámenes son establecidos por el profesiograma y están compuestos de evaluaciones médicas, evaluaciones con paraclínicos complementarios como valoraciones por otros profesionales de la salud o pruebas de laboratorio, lo que se busca es Aptitud laboral es la de capacidad psicofísica de un trabajador para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que éste suponga riesgo para su propia salud o la de terceros”. 

Como resultado del examen médico ocupacional, las IPS de SST o los médicos laborales que hacen el examen, emiten un certificado de aptitud laboral en el cual se indican generalmente los siguientes aspectos:  Datos de identificación de la empresa y del trabajador, cargo que va a desempeñar, exámenes realizados, fecha del examen, concepto de aptitud y recomendaciones o restricciones para desempeñar la labor. Esta información sirve de insumo para la elaboración de los programas de medicina preventiva y de vigilancia epidemiológica que requiera la empresa.

¿QUE PROFESIONAL EXPIDE EL CERTIFICADO LABORAL?

Extramural colegio
El certificado de aptitud laboral, es expendido por un médico ocupacional con licencia de salud ocupacional vigente que es el encargado de realizar un examen de preempleo a una persona que va a ingresar a un puesto de trabajo, cuando va a cambiar de cargo o se le van a dar nuevas responsabilidades o va a salir de la empresa; con este examen se determina el estado de salud, pero también la aptitud para asumir las nuevas actividades que debe desempeñar. También se hace examen capacidad física y psicológica cuando un trabajador es cambiado de puesto y se le asignan nuevas responsabilidades o ha tenido alguna incapacidad medica por más de 15 días, y debemos averiguar si se encuentra apto para realizar sus habituales actividades en su trabajo.

EN QUÉ CONSISTE UN CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL

Con esta evaluación integral se determina la capacidad que tiene el trabajador para cumplir con sus funciones y determinar posibles riesgos para su salud o de terceros que sean causados por los siguientes aspectos:

  1. Los Antecedentes laborales, familiares y personales del trabajador.
  2. La condición física y psicológica actual. 
  3. Las tareas del cargo a desempeñar
  4. Los tipos de exposición a peligros y riesgos en su entorno laboral.  
  5. Las características específicas del ambiente laboral en donde se desempeñará el cargo.

Como expresamos en el párrafo anterior la evaluación se le realiza a la persona candidata a ocupar un cargo antes de comenzar a ejercer sus funciones, también se hace cuando un trabajador es cambiado de puesto y se le asignan nuevas responsabilidades. El objetivo de esta evaluación es determinar es determinar la aptitud del trabajador para asumir nuevas funciones.
El médico ocupacional, tiene la responsabilidad de determinar si el trabajador esta no apto, apto o apto con condiciones permanentes o temporales para asumir y desempeñar las nuevas responsabilidades y las actividades que conlleva el nuevo cargo.
Cuando el médico finaliza con las evaluaciones tiene la obligación escribir la información en el Certificado de Aptitud Laboral.
El resultado de la evaluación pre ocupacional no solo se debe informar a la empresa donde presta servicios, sino que también se le debe informar al trabajador para que este conozca cuál es su situación tanto física como psicológica (Resolución 2346 de 2007).
El Certificado de Aptitud Laboral es muy importante en las organizaciones, porque con él se efectúan las gestiones de administración del riesgo a la que se encuentran expuestos los trabajadores para evitar su daño en la salud como consecuencias de su accionar laboral (Decreto 1075 de 2015).

Guías de Evaluación Médico Ocupacional del gobierno del Perú.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PRE OCUPACIONAL

Es muy importante que la información contenida en el certificado de aptitud esté acorde a los datos consignados en el profesiograma, ya que ante cualquier proceso de auditoría se verificará que para el cargo evaluado se hayan realizado los exámenes indicados.
Dentro del certificado de aptitud se debe revisar con gran detalle el concepto de aptitud y las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico laboral o especialista en SST, ya que estas restricciones son de obligatorio cumplimiento y son las que evitarán que el trabajador pueda ver afectada su salud como consecuencia de la actividad laboral a desempeñar.
Los conceptos médicos varían dependiendo del médico o IPS que realice la valoración ya que no se encuentra vigente ninguna normativa que estandarice los conceptos de aptitud que se emiten dentro de las evaluaciones médicas ocupacionales.  De aquí que se puedan encontrar conceptos que indiquen términos como: “Apto sin patología aparente”, “apto con enfermedades que no afectan la capacidad laboral”, “apto con recomendaciones”, “apto con patología que afecta la capacidad laboral”, “apto con restricciones”, entre otros. El concepto de aptitud como APLAZADO es un concepto parcial y no es definitivo para la contratación hasta que se haya resuelto la condición de aplazamiento y se emita un concepto de aptitud definitivo que avale el estado de salud del trabajador antes de la contratación. Eso depende del profesiograma de la empresa si da cabida al aplazamiento, y las expectativas del mercado de aspirantes y las necesidades del cargo.

Es necesario revisar con la IPS o el Médico que realiza los exámenes el significado de cada uno de estos conceptos para facilitar la comprensión de los mismos y tomar mejores decisiones por el bienestar del trabajador.  En caso de existir una restricción, la empresa debe validar la característica de la restricción y establecer como puede el trabajador desempeñar las actividades de forma segura teniendo en cuenta las limitaciones especificadas por el médico evaluador.
Una vez analizado el concepto de aptitud y realizada la vinculación del trabajador, el certificado de aptitud debe estar disponible para cualquier verificación interna o externa y se debe realizar seguimiento a la adopción de las recomendaciones descritas en el mismo.

COLCERTIFICADOS: LA GUÍA DE TRAMITES EN COLOMBIA nos indica los siguientes resultados:

  1. APTO: el trabajador es considerado apto cuando su estado de salud es muy bueno y de acuerdo con los resultados de los estudios clínicos dictaminan que no tiene posibilidades de la pérdida de capacidad laboral y que podrá efectuar normalmente las tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
  2. APTO CON ALGUNAS DIFICULTADES QUE PUEDEN SER PERMANENTES O TEMPORALES: este trabajador está en la capacidad de desempeñar las funciones que corresponden al cargo, pero tiene algún tipo de alteración mental, física o médica, por lo que se recomienda realizar cambios en las tareas que debe efectuar con la finalidad de que no se vea afectado su estado de salud.
  3. APTO CON RECOMENDACIONES: es un trabajador que cuenta con la capacidad de cumplir de forma adecuada con su trabajo y su estado de salud no lo imposibilita de cumplir correctamente con sus funciones, a pesar de esto en la evaluación médica pre ocupacional se consiguieron algunas alteraciones que deben tenerse presente con la finalidad de evitar una posible enfermedad laboral en el futuro.
  4. NO APTO: un trabajador es considerado no apto cuando en la evaluación médica pre ocupacional se le diagnostican secuelas o lesiones de accidentes que lo limita de manera orgánica para desempeñar las labores inherentes del puesto.

En el comunicado del 20/09/2018 la directora María Soler Guio de Riesgo del Ministerio de Trabajo, nos deja claro que hacer con aquellos aspirantes que tiene limitaciones permanentes que imposibilitan la ejecución de tareas especificas del cargo y en cuyos casos no exista recomendaciones para corregirlas como por ejemplo ausencia de una extremidad en tareas con destrezas manuales a dos manos, limitación visual no corregible en un cargo para conductor de vehículos públicos, vértigo crónico o temor a  las alturas en un cargo con trabajos en alturas, discopatía lumbar compresiva en un almacenista, esquizofrenia en un vigilante armado y muchos otros ejemplos, somos los médicos laborales los que podemos determinar la no aptitud en el diagnostico del certificado laboral en estos casos puntuales, de acuerdo a la resolución 2346 de 2007. 

Comunicadohttps://ipscdo.com.co/Archivos/Concepto_Minsalud_EMO.pdf Queda claro que es un concepto. Y que no tiene valor jurídico.

Tenemos otros paises como España, Argentina y Perú que siguen con las mismos criterios de aptitudes en sus certificados ocupacionales, vemos los link 3 que es sobre Perú y los links 5 y 6 que son dos manuales importantes en España, sobre los conceptos sobre aptitud laboral (completísimos):

Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario 2014. España.

  1. Apto con limitaciones personales: Es la calificación que obtiene el trabajador que implica la obligatoriedad por parte de éste de realizar las medidas higiénico-sanitarias o de otra índole, prescritas por el médico del trabajo para evitar el riesgo para sí mismo o para terceros.
  2. Apto con limitaciones laborales adaptativas:  Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría, pero precisa la modificación del entorno laboral para la realización de todas las tareas asignadas a su puesto de trabajo.
  3. Apto con limitaciones laborales restrictivas:  Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría, pero existe prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas.
  4. No apto Es la calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implica riesgos importantes para su salud, la de otros trabajadores o terceros o cuando el trabajador tenga problemas de salud que le impidan la realización de las tareas esenciales del puesto de trabajo, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de la calificación de apto con limitaciones. En este caso no es posible la adaptación del puesto, existiendo en estas condiciones una probabilidad alta de daño a la salud del trabajador o de terceros.
  5. Aptitud pendiente de calificación: Es la calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio o vigilancia médica a fin de valorar su estado de salud para el desempeño del puesto, hasta el momento de tener establecida una conclusión definitiva. Equivale al término «en observación o aplazado en el medio nuestro», establecido en algunos protocolos oficiales de vigilancia sanitaria específica.

Se clasifican en programadas y por cambio de ocupación, ver gráfica a continuación:  

El objetivo por cambios ocupacionales, es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud. A todos los colaboradores se les debe realizar este tipo de exámenes, de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo. 
Amigos la norma para los Exámenes Periódicos esta estipulada en lo que fijen en el profesiograma de la empresa, es fundamentada con las condiciones de salud y los programas de vigilancia epidemiologica (para monitorear de manera adecuada la evolución del trabajador anualmente), eso debe ser prioridad del programa de SGSST de la empresa y se ajusta al decreto 1072 del 2015, la resolución 2346 de 2007 (Artículo 5°), Resolución 918 de 2009 (artículos 11 y 17), y la resolución 312 de 2019, de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores, dentro del horario laboral o de común acuerdo en espacio libre del trabajador.
Beneficios: para la empresa, evitar multas o demandas por incumplimiento de la norma legales del SGSST, mejorar la productividad de la empresa al controlar los absentismos laborales con trabajadores sanos y para los trabajadores, fortaleciendo su sistema de salud para evitar que los peligros o riesgos laborales los enfermen y esto afecte su patrimonio familiar.

CONSIDERACIONES LEGALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES DE INGRESO:
Las Resoluciones 2346 del 11 de julio de 2007 y 1918 de Junio 5 de 2009 del Ministerio de la Protección Social (actualmente Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social) reglamentan la práctica y contenido de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, con el objeto de determinar la existencia de restricciones para el trabajo a desempeñar, acorde con los requerimientos definidos por el empleador en el perfil del cargo.
También establece que la Empresa solo puede conocer el CERTIFICADO MÉDICO DE INGRESO del aspirante. Los documentos completos de la Historia Clínica Ocupacional están sometidos a reserva profesional y quedan bajo nuestra guarda y custodia, según lo establecido en la Resolución 1918 de Junio 5 de 2009 y el trabajador puede obtener una copia de ellos cuando lo requiera, entendiendo que hacen parte integral de su historial médico.
En cumplimiento con la Resolución 2346 de 2007 y el Artículo 1 de la Resolución 1918 del 5 de junio de 2009, donde establece que el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, son a cargo del empleador en su totalidad.
CONCLUSIÓN:

"Nosotros los Medico Especialistas en SG-SST y solo nosotros, no los especialistas de otras disciplinas (asesores), estamos en capacidad para determinar el concepto de aptitud o no, esa es nuestra responsabilidad, lo que uno debe evitar es colocar el concepto de NO aptitud para laborar, para impedir que se nos atraviese un juez, quien diga que el trabajo está por encima de la salud, y con una tutela por el derecho al trabajo, nos puedan empapelar el concepto. Por eso, es mejor los conceptos de apto con recomendaciones (particulares y generales) y apto con restricciones (temporales o permanentes) son validos y no estamos negando tajantemente, el derecho al trabajo. Normas: R. 2346/07, Decreto 1072/15 y R. 0312/19.

Apto o No apto en un concepto de aptitud, es muy claro que de acuerdo la Resolución 2346 de 2007, después que tengas licencia de SO, el medico ocupacional es la autoridad legal para dar la aptitud. Que el termino apto o no apto, sea discriminatorio al colocarlo en concepto de aptitud, eso es harina de otro costal y habría que debatirlo a nivel nacional e internacional, donde en todos los escritos de medicina ocupacional de varios países lo aplican en sus conceptos estos términos "apto y no apto" (España, Perú, argentina, México, etc) y muchas veces podemos utilizar como referencia esta literatura internacional para soporte de trabajos, cuando no existen normatividades o trabajo técnicos ocupacionales serios en Colombia.

"Las normatividades de los trabajos de alto riesgo de forma permanente (decreto 2090/2003, Artículo 2.2.4.6.15 parágrafo 4 del Decreto 1072/15) ayudan a evitar que el trabajo mate, las estadísticas de muerte en los trabajos de alto riesgo por accidentes o enfermedad laborales son altas en Colombia, por tal motivo el objetivo fundamental del SG-SST, es evitar que los trabajadores mueran por culpa del trabajo. Si nosotros como conocedores de la ley, de las normas nacionales e internacionales y capacitados científicamente como médicos, no hacemos cumplir ese mandato, guardemos el diploma en un baúl y boten la llave".

Realización del examen de Retiro: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro del trabajador.  (CST.  Artículo 57, Numeral 7).

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CIBERGRAFÍA:  

  1. https://colcertificados.com.co/de-aptitud laboral/#En_que_consiste_un_certificado_de_aptitud_laboral
  2. https://www.colcertificados.com/certificado-de-aptitud-laboral-en-colombia/
  3. https://www.medvidasalud.com/que-es-el-certificado-de-aptitud-medico-ocupacional/
  4. https://www.implementandosgi.com/deio/procedimiento-examenes-medicos/
  5. https://luzmartinezmd.com/el-certificado-de-aptitud/
  6. http://istas.net/descargas/MC_UPF.pdf
  7. https://www.enfermeriacomunitaria.org/web/attachments/article/1163/Gu%C3%ADa%20de%20aptitud%20para%20Trabajadores%20Sanitarios.pdf
  8. https://www.minagricultura.gov.co/SIG/DocumentosSIG/20GESTION_DEL_TALENTO_HUMANO/Gu%C3%ADa-Evaluaciones-M%C3%A9dicas-Ocupacionales-V1.pdf
  9. https://docplayer.es/3362169-Aptitud-con-restricciones-actuacion-en-la-empresa.html

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