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martes, 16 de junio de 2026

Anexo 1 Resolución 0217/2014

 RESTRICCIONES O LIMITACIONES PARA CONDUCIR. 2026

Enfoque y propósito: Se establece los rangos de evaluación y las condiciones médicas que afectan la aptitud para obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción en Colombia. Se centra en la evaluación de las capacidades físicas, mentales y de coordinación motriz, y detalla enfermedades y deficiencias que pueden ser causa de negación, adaptaciones, restricciones o limitaciones para conducir. 

CASO CLINICO:  Candidato para Ingreso de 42 años que consulta para auxiliar logístico conductor C2. Dx. optometría: astigmatismo, miopía, presbicia, estereopsis  alterada (visión de profundidad), Ishihara normal. No visión ojo derecho. La psicosensométrica dice es apto para conducir vehículo Grupo A1 (A1, A2, B1). Es No apto para Grupo 2 (B2, B3, C1, C2, C3).  Para visión monocular restringe para grupo 2, servicio publico.  Algunas empresas por profesiograma no permiten visión monocular, así sea que sus vehículos sean particular.

1. Capacidad Visual (Optometría)

Las restricciones estipulan el uso obligatorio de gafas o lentes de contacto durante la conducción y establecen limitaciones de velocidad, tipo de vehículo o vigencia si se padece alguna alteración o discapacidad visual progresiva. 

  • Se evalúa la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, sensibilidad al contraste, recuperación al deslumbramiento, discriminación de colores, entre otros.
  • Se establecen criterios específicos para dos grupos de licencias (Grupo 1: motocicletas y vehículos particulares; Grupo 2: vehículos de servicio público y de mayor tamaño). 
  • Ejemplo: Para el Grupo 1, se requiere agudeza visual de lejos de 20/30 o más (binocular) y de cerca 1M o más en ambos ojos. Para el Grupo 2, los requisitos son más estrictos, 
    se requiere un mínimo de 0,8 en el ojo con mejor visión y 0,5 en el peor.
  • Se detallan restricciones para personas con visión monocular (prohibido transitar en vías de alta velocidad o de noche), cirugía refractiva, afecciones progresivas  como el glaucoma (pérdida de visión periférica), las cataratas (visión borrosa y opaca), y la degeneración macular asociada a la edad (pérdida de visión central), etc.
  • Los lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0.10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a perdida anatómica o funcional de cualquier etiología. 
  • Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales (Grupo 1).

2. Capacidad Auditiva (Fonoaudiología)

Se permite el acceso a la licencia incluso con sordera grave o profunda, requiriendo el uso de espejos convexos, retrovisor panorámico y un símbolo distintivo en el vehículo (símbolo de sordera o hipoacusia o dificultad de comunicación). Control auditivo semestral con audífonos.  

  • Se evalúa la agudeza auditiva en un rango de 250 a 8000 Hz.
  • Se establecen rangos de hipoacusia (leve, moderada, severa) y las adaptaciones necesarias (uso de audífono, controles periódicos, adaptaciones en el vehículo).
  • Pérdida auditiva mayor de 90 db (perdida profunda) no son admitidas para manejar para el grupo 2, si para el grupo 1.

3. Sistema Locomotor (Medicina General)

  • Se revisa la motilidad, presencia de afecciones progresivas y talla del conductor.
  • No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad por parte del conductor (menor de 1.5 o mayor 2 mts).
  • Se permiten adaptaciones en casos excepcionales, como el uso de cambio automático o asistencia de dirección, siempre con evaluación médica.

4. Sistema Cardiovascular

  • Se utiliza la clasificación funcional de la NYHA para determinar la aptitud.
  • No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses (Grupo 1).
  • Transcurridos tres meses de la aplicación del marcapasos o prótesis valvular, con informe favorable de un cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período de vigencia máxima de dos años (Grupo 1).
  • Se evalúan insuficiencia cardíaca, arritmias, uso de marcapasos, prótesis valvulares, antecedentes de infarto, hipertensión no controlada, aneurismas, etc.
  • Se establecen periodos de vigencia reducidos y necesidad de informes médicos en casos de antecedentes o intervenciones.

5. Trastornos Hematológicos

  • Policitemia Vera, no se admite por encima de 20 gr/dl.
  • No se admiten anemias, leucopenias o trombopenias severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses.
  • Se consideran procesos oncohematológicos, anemias, trastornos de coagulación y tratamiento anticoagulante.
  • Se requiere informe favorable de especialista y periodos de vigencia reducidos en casos controlados.

6. Sistema Renal

  • Se evalúan neuropatías y trasplante renal.
  • No se admite el trasplante renal.
  • Se permite conducir en casos excepcionales con informe favorable y tras un periodo de estabilidad.

7. Sistema Respiratorio

  • No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
  • Se consideran disneas, trastornos del sueño (apneas), y otras afecciones pulmonares.
  • Ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
  • Se permite conducir bajo tratamiento y control, con periodos de vigencia reducidos.

8. Enfermedades Metabólicas y Endocrinas

  • No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria (Grupo 1)
  • Pedir informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad en diabetes tipo 1 (Grupo 2)
  • No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni de alteraciones metabólicas que cursen con perdida de conciencia en ambos grupos.
  • Incluye diabetes, hipoglucemias, enfermedades tiroideas, paratiroideas y adrenales.
  • Se requiere control médico y, en algunos casos, informes de especialistas.

9. Sistema Nervioso y Muscular

  • No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año (Grupo 1) o se permite sin manejo por 5 años (grupo 2).
  • Se evalúan enfermedades neurológicas, epilepsias, alteraciones del equilibrio, trastornos musculares, accidentes isquémicos.
  • Se establecen restricciones y necesidad de informes médicos según el caso.

10. Trastornos Mentales y de Conducta (Psicología)

  • Se consideran delirium, demencia, esquizofrenia, trastornos del ánimo, de la personalidad, del sueño, del control de impulsos, déficit de atención, entre otros.
  • Se requiere dictamen favorable de neurólogo, psiquiatra o psicólogo para casos excepcionales.

11. Trastornos relacionados con sustancias

  • Se prohíbe el abuso o dependencia de alcohol, drogas o medicamentos que afecten la aptitud para conducir.
  • Se permite conducir solo si hay rehabilitación acreditada y dictamen favorable.

12. Aptitud perceptivo-motora

  • Se evalúan estimación del movimiento, coordinación visomotora, tiempos de reacción, inteligencia práctica.
  • No se admiten alteraciones graves; se pueden establecer restricciones según el caso.

13. Otras causas no especificadas

  • Cualquier otra enfermedad o deficiencia no mencionada que comprometa la seguridad vial requiere justificación detallada y dictamen médico favorable.
La obesidad no causa restricción para conducir, pero si sus consecuencias: "El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Se considera que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad". Sentencia T-861/12.
Si la obesidad ha generado complicaciones graves como apnea obstructiva del sueño severa (que causa somnolencia diurna) o limitaciones articulares importantes, el médico evaluador puede restringir la licencia por representar un peligro al volante. 

Clasificación de Grupos y Categorías.

  • Grupo 1: A1, A2, B1 (motocicletas, vehículos particulares)
  • Grupo 2: B2, B3, C1, C2, C3 (camiones, buses, vehículos de servicio público)

En resumen: Se define criterios médicos y psicológicos estrictos para garantizar que solo personas aptas puedan obtener o renovar licencias de conducción, estableciendo restricciones, adaptaciones y periodos de vigencia diferenciados según la condición de salud y el tipo de vehículo.

FUENTE: Anexo 1 Resolución 0217/2014.

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Anexo 1 Resolución 0217/2014

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