ENFERMEDAD DE SALUD PUBLICA: CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
La empresa puede realizar pruebas de detección de sustancias psicoactivas a trabajadores cuyas actividades impliquen riesgo para terceros o correspondan a actividades de alto riesgo (conductores, operadores de maquinaria, personal de salud, trabajos de riesgo IV y V, entre otros) Res.1843/2025, Articulo 24, párrafo 1.
De acuerdo
a la normatividad legal vigente en Colombia esta vigilancia es preventiva mas
no sancionatoria (No apto o retiro) Res.1843/2025.
La Resolución 1843 de 2025 establece que, para trabajadores en actividades de alto riesgo (como conductores u operadores de maquinaria), se deben aplicar protocolos de detección (Articulo 24, 25).
Si la prueba resulta positiva, el empleador debe orientar al trabajador para que inicie un proceso de atención y tratamiento a través de su EPS (Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud, EAPB). La finalidad es preventiva, no sancionatoria, amparada en el reglamento interno de trabajo de la empresa.
Si hay ingesta de sustancias
psicoactivas, el empleador debe retirar temporalmente
o suspender las actividades al trabajador inmediatamente de la labor (peligro
para el o terceros), remitirlo a valoración y activar la ruta
de salud (seguimiento riguroso), Ley 1566 de 2012.
RECORDAR: Las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas deben ser aplicadas por personal idóneo. Si arrojan un resultado positivo, se debe realizar una evaluación clínica complementaria con un médico especialista (SG-SST). Además, los equipos deben cumplir con calibraciones certificadas por Medicina Legal (Resolución 181 de 2015 y la Resolución 625 de 2015).
La empresa, en un plazo máximo
de 20 días (tiempo de
adaptación fijado por la norma para recomendaciones médicas), debe evaluar la
viabilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar temporalmente al
colaborador en tareas de bajo riesgo (administrativas o de apoyo), siempre y
cuando sus condiciones de salud general lo permitan y esto no configure un acto
de discriminación.
Como médico ocupacional, ¿qué restricciones podrían emitirse?
La
restricción debe basarse en la evaluación clínica, el riesgo del cargo y la
posible afectación de las capacidades psicomotoras, cognitivas o de juicio. La
resolución permite que el médico ocupacional establezca restricciones
temporales o permanentes para proteger al trabajador y a terceros.
Ejemplos de restricciones frecuentemente justificables:
- No conducir vehículos automotores.
- No operar maquinaria pesada o equipos móviles.
- No realizar trabajo en alturas.
- No manipular explosivos, sustancias peligrosas o armas.
- No ejecutar tareas críticas de seguridad (porte de armas, turnos nocturnos).
- No laborar en espacios confinados.
- No desempeñar actividades donde una alteración del estado de alerta pueda generar accidentes graves.
Ejemplos de
conceptos de aptitud:
- Apto con restricciones temporales
- "No realizar conducción de vehículos, operación de maquinaria pesada ni trabajo en alturas hasta valoración especializada (psicología y/o psiquiatría) y certificación de aptitud laboral."
- Apto con recomendaciones
- "Ingresar a programa de prevención y seguimiento por consumo de sustancias psicoactivas. Control por EPS y reevaluación ocupacional en 30 días."
- No apto temporalmente para tarea crítica
- "No apto temporalmente para actividades de riesgo IV y V que impliquen responsabilidad sobre terceros hasta completar evaluación médica especializada y demostrar condiciones seguras para el desempeño."
Aspecto
importante para las IPS ocupacionales
La
resolución no establece que todo resultado positivo deba generar "No
apto". Lo correcto es evaluar:
- Tipo de sustancia detectada.
- Evidencia de consumo reciente o alteración funcional.
- Riesgo inherente al cargo.
- Antecedentes clínicos.
- Riesgo para terceros.
- Posibilidad de reubicación temporal.
Recomendación
práctica para un conductor, operador de maquinaria o trabajador en alturas
Si
existe prueba positiva confirmada y el cargo es crítico para la seguridad:
Concepto
sugerido:
APTO CON RESTRICCIONES TEMPORALES: No conducir vehículos, operar maquinaria pesada, realizar trabajo en alturas, espacios confinados o actividades críticas de seguridad hasta valoración por EPS (psicología y/o psiquiatría), cumplimiento del plan terapéutico y reevaluación por Medicina del Trabajo.
Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto (apoyo psicosocial y seguimiento médico para evitar recaídas y reintegrar al paciente a la sociedad).
Esta formulación suele ser consistente con el enfoque preventivo de la Resolución 1843 de 2025 y protege tanto al trabajador como a terceros.
Principio de Confidencialidad Extrema (Ley 1581 de 2012): Los resultados de las pruebas y los detalles clínicos del consumo del trabajador forman parte de la Historia Clínica Ocupacional. El empleador no puede guardar copias de las historias clínicas ni anexarlas a la hoja de vida; solo recibe el "Concepto Médico Ocupacional" con las restricciones o recomendaciones de aptitud específicas para proteger la privacidad del trabajador y evitar la discriminación.
FUENTE: NORMATIVA LEGAL VIGENTE. CHATGPT, GEMINI.



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