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miércoles, 24 de junio de 2026

RECOMENDACIONES O RESTRICCIONES POR ABUSO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO DE ALTO RIESGO.

ENFERMEDAD DE SALUD PUBLICA: CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

La empresa puede realizar pruebas de detección de sustancias psicoactivas a trabajadores cuyas actividades impliquen riesgo para terceros o correspondan a actividades de alto riesgo (conductores, operadores de maquinaria, personal de salud, trabajos de riesgo IV y V, entre otros) Res.1843/2025, Articulo 24, párrafo 1.

De acuerdo a la normatividad legal vigente en Colombia esta vigilancia es preventiva mas no sancionatoria (No apto o retiro) Res.1843/2025.

MARCO LEGAL COLOMBIANO.

La Resolución 1843 de 2025 establece que, para trabajadores en actividades de alto riesgo (como conductores u operadores de maquinaria), se deben aplicar protocolos de detección (Articulo 24, 25)"Es importante puntualizar que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad pueden ser limitados y regulados en entornos laborales en los cuales la seguridad y la vida del colaborador y los compañeros de trabajo están en juego" (Sentencia T-306/24).

Decreto 0728 de 2025. La actualización más importante, Adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, estableciendo acciones de promoción de salud mental, prevención de trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Sentencia C-636 de 2016 (Corte Constitucional). Es la pieza clave que sustenta las restricciones en trabajos de alto riesgo. Declaró exequible el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, precisando que la prohibición de consumo de sustancias solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos u otra droga enervante afecta directamente el desempeño laboral.
Decreto 2090 de 2003 — Definición de "alto riesgo" Define los sectores de alto riesgo, identificando actividades que reducen la expectativa de vida saludable o requieren retiro anticipado debido a exposición a riesgos extremos, incluyendo minería subterránea, trabajos con altas temperaturas que superen límites permisibles, exposición a radiaciones ionizantes y exposición a sustancias cancerígenas. Este decreto sigue siendo la referencia para catalogar formalmente un cargo como "alto riesgo" (relevante también para pensión especial). 

¿Qué pasa si la prueba resulta positiva?

Si la prueba resulta positiva, el empleador debe orientar al trabajador para que inicie un proceso de atención y tratamiento a través de su EPS (Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud, EAPB). La finalidad es preventiva, no sancionatoria, amparada en el reglamento interno de trabajo de la empresa.

Si hay ingesta de sustancias psicoactivas, el empleador debe retirar temporalmente o suspender las actividades al trabajador inmediatamente de la labor (peligro para el o terceros), remitirlo a valoración y activar la ruta de salud (seguimiento riguroso), Ley 1566 de 2012.

RECORDAR: Las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas deben ser aplicadas por personal idóneo. Si arrojan un resultado positivo, se debe realizar una evaluación clínica complementaria con un médico especialista (SG-SST). Además, los equipos deben cumplir con calibraciones certificadas por Medicina Legal (Resolución 181 de 2015 y la Resolución 625 de 2015).

La empresa, en un plazo máximo de 20 días (tiempo de adaptación fijado por la norma para recomendaciones médicas), debe evaluar la viabilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar temporalmente al colaborador en tareas de bajo riesgo (administrativas o de apoyo), siempre y cuando sus condiciones de salud general lo permitan y esto no configure un acto de discriminación.

Como médico ocupacional, ¿qué restricciones podrían emitirse?

La restricción debe basarse en la evaluación clínica, el riesgo del cargo y la posible afectación de las capacidades psicomotoras, cognitivas o de juicio. La resolución permite que el médico ocupacional establezca restricciones temporales o permanentes para proteger al trabajador y a terceros.

Ejemplos de restricciones frecuentemente justificables: F121 USO NOCIVO DE CANNABINOIDES (ABUSO),  F141 USO NOCIVO DE COCAINA (ABUSO), Z715 CONSULTA PARA ASESORIA Y VIGILANCIA POR ABUSO DE DROGAS

  • No conducir vehículos automotores.
  • No operar maquinaria pesada o equipos móviles.
  • No realizar trabajo en alturas.
  • No manipular explosivos, sustancias peligrosas o armas.
  • No ejecutar tareas críticas de seguridad (porte de armas, turnos nocturnos).
  • No laborar en espacios confinados.
  • No desempeñar actividades donde una alteración del estado de alerta pueda generar accidentes graves.

Ejemplos de conceptos de aptitud:

  • Apto con restricciones temporales
    • "No realizar conducción de vehículos, operación de maquinaria pesada ni trabajo en alturas hasta valoración especializada (psicología y/o psiquiatría) y certificación de aptitud laboral."
  • Apto con recomendaciones
    • "Ingresar a programa de prevención y seguimiento por consumo de sustancias psicoactivas. Control por EPS y reevaluación ocupacional en 30 días."
  • No apto temporalmente para tarea crítica
    • "No apto temporalmente para actividades de riesgo IV y V que impliquen responsabilidad sobre terceros hasta completar evaluación médica especializada y demostrar condiciones seguras para el desempeño."
Condicionadas al tratamiento:
  • Restricción "sujeta a valoración por psiquiatría/programa de farmacodependencia" con reevaluación periódica.
  • Exigencia de pruebas toxicológicas aleatorias de seguimiento durante un periodo definido (ej. 6-12 meses).
  • Certificación de adherencia a tratamiento como condición de reintegro.

Aspecto importante para las IPS ocupacionales

La resolución no establece que todo resultado positivo deba generar "No apto". Lo correcto es evaluar:

  • Tipo de sustancia detectada.
  • Evidencia de consumo reciente o alteración funcional.
  • Riesgo inherente al cargo.
  • Antecedentes clínicos.
  • Riesgo para terceros.
  • Posibilidad de reubicación temporal.

Recomendación práctica para un conductor, operador de maquinaria o trabajador en alturas

Si existe prueba positiva confirmada y el cargo es crítico para la seguridad:

Concepto sugerido:

APTO CON RESTRICCIONES TEMPORALES: No conducir vehículos, operar maquinaria pesada, realizar trabajo en alturas, espacios confinados o actividades críticas de seguridad hasta valoración por EPS (psicología y/o psiquiatría), cumplimiento del plan terapéutico y reevaluación por Medicina del Trabajo.  

Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto (apoyo psicosocial y seguimiento médico para evitar recaídas y reintegrar al paciente a la sociedad).

Esta formulación suele ser consistente con el enfoque preventivo de la Resolución 1843 de 2025 y protege tanto al trabajador como a terceros. 

Principio de Confidencialidad Extrema (Ley 1581 de 2012): Los resultados de las pruebas y los detalles clínicos del consumo del trabajador forman parte de la Historia Clínica Ocupacional. El empleador no puede guardar copias de las historias clínicas ni anexarlas a la hoja de vida; solo recibe el "Concepto Médico Ocupacional" con las restricciones o recomendaciones de aptitud específicas para proteger la privacidad del trabajador y evitar la discriminación.

FUENTE: NORMATIVA LEGAL VIGENTE.  CHATGPT, GEMINI.

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