POR EDGARDO AGUILAR HERNANDEZ. MEDICO SGSST 2026.
Marco
normativo
- Resolución 1843 de 2025 – Ministerio del Trabajo. Artículos 30 y 31.
- Ley 1755 de 2015 – Derecho Fundamental de Petición.
- Ley 23 de 1981 – Normas en materia de ética médica.
- Resolución 1995 de 1999 – Normas para el manejo de la historia clínica.
- Ley 1581 de 2012 – Protección de Datos Personales.
1. Custodia de la Historia
Clínica Ocupacional (cambio importante)
A diferencia del régimen
anterior (Res. 2346/2007), que obligaba a la IPS o médico ocupacional a remitir
la historia clínica ocupacional a la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes
a la evaluación, con la Resolución 1843 de 2025 esto cambió: la historia
clínica ocupacional queda a cargo del prestador de servicios de medicina de
Seguridad y Salud en el Trabajo que generó la atención, cumpliendo los
requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes
para la historia clínica. Es decir, *ya no debe enviarse obligatoriamente a la
EPS*; la custodia permanece en la IPS/prestador que la generó.
Recordar: La historia clínica ocupacional
es un documento reservado, cuyo titular es el trabajador.
2. Entrega de copia al
trabajador (cuando la solicite)
Los responsables de la
custodia deben entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al
trabajador, cuando este lo solicite, dejando acta de la entrega firmada por las
partes.
La Resolución 1843 *no fija un número específico de días hábiles* para este trámite puntual. En la práctica, al ser un documento de salud sujeto a reserva, aplican los términos generales del derecho de petición para historias clínicas (Ley 1755 de 2015 y jurisprudencia constitucional), que normalmente exigen respuesta pronta (usualmente entre 3 y 15 días hábiles según el prestador y su reglamento interno de archivo). En términos generales, la solicitud de copia de la historia clínica debe atenderse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la petición documental, salvo que exista una circunstancia legal que justifique un plazo diferente.
3. Entrega del concepto
médico ocupacional (no la historia clínica)
Esto es diferente de la
historia clínica completa: el empleador o contratante deberá informar al
trabajador sobre el proceso para la realización de la evaluación médica
ocupacional de egreso, la cual deberá ser realizada dentro de los cinco (5)
días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral o contractual.
El *concepto médico ocupacional* (documento resumido, no la historia clínica en
sí, ya que esta última está protegida por reserva) se entrega al trabajador de
forma inmediata tras la evaluación, dejando constancia de recibo, y al
empleador solo se le remite este concepto (nunca la historia clínica completa).
4. Plazo relacionado que sí
trae la nueva norma
Según el artículo 5 literal
f), las empresas tienen un plazo máximo de 20 días hábiles para adaptar las
condiciones laborales conforme a las recomendaciones y/o restricciones emitidas
por el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo — pero este plazo
aplica a la implementación de recomendaciones por parte del empleador, no a la
entrega documental de la historia clínica como tal.
Ten en cuenta que la
Resolución 1843 de 2025 tuvo un *plazo de transición de 6 meses* desde su
publicación (29 de abril de 2025) para su implementación plena, por lo que
conviene verificar si tu IPS específica ya tiene su procedimiento interno de
archivo totalmente ajustado a la nueva norma.
Aspectos clave
✔ La historia clínica ocupacional
pertenece al trabajador.
✔ El empleador únicamente recibe
el concepto médico ocupacional, nunca la historia clínica.
✔ La IPS debe garantizar la
confidencialidad y custodia de la historia clínica.
✔ El trabajador puede solicitar
copia en cualquier momento.
✔ La Resolución 1843 de 2025 derogó la
obligación de enviar la historia clínica ocupacional a la EPS.


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