TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
La base para calcular y pagar la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se está cotizando, el cual puede ser el mismo o inferior, según los acuerdos que se hayan realizado al momento de firmar el contrato laboral.
Es decir, la base para calcular la incapacidad es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) o Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor reportado por la empresa en la planilla o PILA, sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Una incapacidad médica es el reconocimiento económico (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo) que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Algunas veces por la Administradora de Fondo de Pensiones. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.
TIPOS:
Tener presente: El
artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación
del trabajador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio
familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos
que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas.
Ministerio de trabajo: “No es Salario. Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el PAGO DE UN AUXILIO ECONÓMICO que como se reitera no tiene la connotación de salario.” (El artículo 18 de la ley 3135 de 1968)
El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para
los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las
EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Amparado por El artículo 227 del código sustantivo de trabajo (CST)
Nota EPS*:Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Cuando se presente una incapacidad por hospitalización, dicha incapacidad la asume desde el primer día la EPS respectiva.
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Se presenta un proceso de PCL cuando una persona ha superado 180 días de incapacidad de manera continua y con un mismo diagnóstico o los diagnósticos se relacionan con la misma patología.
Cabe aclarar que si el trabajador presenta una patología diferente a la patología de base por la cual fue calificado, los médicos tratantes pueden generar incapacidades sin necesidad de justificar los beneficios de la misma.
¿Incapacidades mayores a
540 días quien las paga?:
De acuerdo al artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 donde se señala cuales son los eventos que obliga a las EPS a continuar con el pago de incapacidades mayores a 540 días, al igual que lo estipulado por decreto 1333 de 2018 para la incapacidades de origen común, y también señala este decreto que de no cumplir serán multadas y se les cobrara intereses moratorios. Además a través de Sentencias T-144 de 2016 y T-200 de 2017. La Corte Constitucional definió que la obligación de pagar tales incapacidades, después de 540 días y aún persiste las incapacidades. Definitivamente se encuentra a cargo de las EPS, con fundamento en lo establecido por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015).
La Corte indicó en Sentencia T-200 de 2017 que las
incapacidades superiores al día quinientos cuarenta (540). A pesar de que la
persona no cuenta con un grado de invalidez implican que:
1. La persona tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo
que no podrá ser desvinculada del trabajo sin autorización del Ministerio del
Trabajo.
2. Las incapacidades superiores a ese lapso de tiempo deberán ser
cubiertas por las EPS. Pero, debido a que el Plan Nacional de Desarrollo es una
norma cambiante por naturaleza. Esa responsabilidad a cargo de las EPS podría
suprimirse a futuro, con un cambio de gobierno.
- Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.
- La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
¿Cómo se calcula el salario base de liquidación?
(Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994)
a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si
el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización
declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la
que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año, de la base de
cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada
e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se
encuentre afiliado».
¿Cómo se liquida la
indemnización por incapacidad permanente parcial?
Se calcula aplicando la tabla de
equivalencia definida en el artículo 1 del decreto 2644 de 1994.
El termino de pago por parte de la ARL es de máximo 60 días (parágrafo 3 del decreto 2463/2001). Por la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Si el concepto de rehabilitación es favorable, la AFP, debe pagar la incapacidad por 360 días y al término de este tiempo se califique la PCL del afiliado al sistema de seguridad social.
Suspensión de prestaciones: Art. 17 Ley 776 de 2002. Cuando
el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o
prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a
someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y
profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay
lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes,
controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos
necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. Favor revisar el Decreto 1333 DE 2018, para ampliar este concepto.
En casos especiales como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del salario durante todo el periodo.
¿Quienes pagan los honorarios de la Juntas de Invalidez?
Dependiendo del Origen del Dictamen: el común, los honorarios lo pagan las AFP y las prestaciones asistenciales y económicas las EPS. Si es laboral: los honorarios y las prestaciones asistenciales y económicas lo pagan las ARL.
OBLIGACIONES DE LAS EPS.
- Revisión periódica de las incapacidades por enfermedad general de origen común.
- Calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en cualquier momento. Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se puede dar inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Según lo señalado por el artículo 142 del Decreto Ley Anti Trámites 019 de 2012. Antes del día ciento veinte (120) de incapacidad, cuatro (4) meses, la EPS debe emitir concepto favorable o desfavorable de rehabilitación y antes del día ciento cincuenta (150), cinco (5) meses, deberá enviarlo al Fondo de Pensiones al cual esté afiliado el empleado.
- Ahora
bien, el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 del 2016 dispone la
información mínima que debe contener el concepto de rehabilitación, lo que no
impide la posibilidad de incluir información adicional, siempre y cuando no se
generen barreras de carácter administrativo.
La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar o
autorizar incapacidades y licencias.
El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas.
PROCESO
DE VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
¿QUÉ ES LA CAPACIDAD LABORAL?
El
decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Conjunto
de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico,
mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»
Capacidad Ocupacional: «Calidad de ejecución de una
persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones.
Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción,
según las etapas del ciclo vital.»
PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL:
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional. En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI). (Artículo 41 de la Ley 100 de 1993).
Si el interesado no se encuentra de acuerdo con la calificación de su EPS, ARL, AFP o aseguradoras, podrá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes a su notificación, ante la JRCI. La ultima instancia dentro del sistema de SGSSS, es la JNCI, sin embargo existen dos salas de calificación en la JNCI y el afiliado puede recurrir para que la sala que no calificó su caso pueda realizar una “revisión” del mismo, antes de llegar a la apelación ante la justicia ordinaria, para debatir su controversia final. Si no se ajusta la controversia en la JNCI a su accionar, tiene que interponer o apelar a la Justicia Ordinaria Laboral (artículo 44 del Decreto 1352 de 2013).
Ojo: Las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional, no pueden calificar en segunda oportunidad, se habla de doble calificación, en caso de controversia, después del año de emitido el concepto por ellas.
Corte Constitucional advierte que la incapacidad laboral es un derecho de todo ciudadano:
A través de la sentencia
T-250/22 la Corte Constitucional señaló que la calificación de la
pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas,
independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren
vinculadas. El objetivo es garantizar los derechos a la seguridad social, a la
vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de
origen común o laboral.
Estado de invalidez de una persona solo se
puede demostrar con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la entidad
competente. Falso o verdadero.
Falso: Sentencia T-080-21 M.P. Alejandro
Linares Cantillo
Hay otros medios probatorios como las historias
clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de medicina legal,
las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción
por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria
y suficiente para acreditar el estado.
RECORDAR:
Si ocurrido un accidente laboral o la enfermedad el empleador no realiza el reporte de acuerdo a la resolución 0156 de 2005 con los formatos del informe del accidente de trabajo, puede el implicado o cualquier familiar hacer el aviso de accidente laboral o enfermedad laboral desde las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo dentro de los tres años siguientes.
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CIBERGRAFÍA
- https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html
- https://consultorsalud.com/abece-del-pago-de-incapacidades-medicas/
- https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/conoce-tus-derechos-sobre- las-incapacidades-medicas-4937
- https://maconsultor.com/como-se-paga-la-incapacidad-permanente-parcial-por-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional/
- https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevas-reglas-para-pago-de-incapacidades-de-mas-de-540-dias-continuos.aspx
- https://encolombia.com/derecho/derecho-laboral/pago-incapacidades-superiores-540-dias/
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/la-eps-tiene-15-dias-habiles-para-revisar-y-liquidar-o-autorizar-incapacidades-y
- Corte Constitucional, Sentencia T-693, Nov. 24/17
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