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jueves, 1 de septiembre de 2022

TRABAJOS EN ALTURA: CONSIDERACIONES LEGALES. EXAMENES OCUPACIONALES. RESTRICCIONES.

TRABAJOS EN ALTURA: CONSIDERACIONES LEGALES. EXÁMENES OCUPACIONALES. RESTRICCIONES.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las ocupaciones en altura producen la mayor cantidad de muertes en el mundo laboral, pues el 70% de los accidentados por caídas fallecen en el sitio del hecho a causa de lesiones severas. El 18% de las muertes son del sector de la construcción.

La accidentalidad en oficios como el trabajo en Alturas, durante el 2018 estuvo representada en que cada 48 segundos se accidentó un colombiano afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Para disminuir la accidentalidad y muerte en actividades de alto riesgo, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.

 

   1.   NORMATIVIDAD SOBRE TRABAJOS EN ALTURAS:

La normatividad le ha dado cada vez más relevancia al trabajo en alturas principalmente por su inmensa participación en la siniestralidad laboral; toda esta legislación referente a la capacitación en competencias, el equipo de protección personal (EPP), reglamentos técnicos y guías de protección contra caídas son medidas que buscan garantizar la salud y seguridad de estos trabajadores, con lo que ellos se convierten en un recurso cada vez más valioso para sus empleadores y la sociedad.

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más, sobre un nivel inferior, hasta el 31 de julio 2022, desde el 1 de agosto es a partir de los  2 metros de altura.

Las siguientes son las normativas legales vigentes que rigen el trabajo en altura:

  1. Resolución 2400 de 1979: Estatuto de Seguridad Industrial.
  2. Resolución 2413 de 1979: Reglamento De Higiene Y Seguridad Para La Industria De La Construcción.
  3. Decreto 2090 de 2003: trabajos de altos riesgos
  4. Resolución 3673 de 2008: Reglamento Técnico de Trabajo en altura. Derogada por la 1409 de 2012.
  5. Resolución 736 de 2009: entrenador en alturas.
  6. Circular 070 de 2009: Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.
  7. Resolución 1486 de 2009: trabajo seguro en altura, SENA.
  8. Resolución 1409 de 2012: Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas (obligatorio). Derogada por la 4272 de 2021
  9. Resolución 2578 de 2012: cursos de altura por el SENA.
  10. Resolución 1903 de 2013: Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA. 
  11. Resolución 3368 de 2014: Modificación al reglamento R-1409/12 para protección contra caídas de trabajo en alturas.
  12. Resolución 1248 de 2020: (transitoria por el covid 19): Capacitación y entrenamiento seguro en altura.
  13. Resolución 4272 de 2021: Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT). Se define que el empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los roles y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la organización. De otra parte, indica que se deben definir, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Esta resolución entra en vigencia el 26 de agosto de 2022. 
Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, para trabajos en altura según la Resolución 1409 de 2012 (Derogada por la 4272 de 2021

Resolución 797 de 2021. “por medio de la cual se adopta el profesiograma y perfil profesiográfico de ingreso del empleo Bombero Código 475 Grado 15 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos”. En el numeral 3.2.8. Aptitud para trabajo en altura y espacios confinados: Las funciones y tareas realizadas en el empleo de bombero, implica en muchas circunstancias, rescates en alturas y espacios confinados, uso de escaleras, donde se requiere un buen equilibrio y coordinación de los movimientos del cuerpo con los órganos de los sentidos. . Ver 3.20. Inhabilidades para trabajo en alturas. Tabla 4 Aptitud para trabajo en alturas y espacios confinados. Aunque esta labor esta por fuera del trabajo en altura, sirve de referencia para las restricciones para el cargo de bombero, ya que ellos realizan actividades de altura, por fuera de las emergencias. Podemos asimilar esta resolución de la alcaldía de Bogotá, en trabajos en altura.

Entre mas alto sea el nivel de riesgo mayo es el riesgo por caída

Según la Resolución 3673 de 2008 (Derogada por la resolución 1409 de 2012) son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras, las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo. 

Es cierto que el reglamento técnico de trabajo en alturas de la resolución 3673 de 2008, quedó en veremos por qué en la resoluciones 1409 de 2012 y en la 4272 de 2021 no está incluido ese artículo de las restricciones que aduce la resolución derogada, sin embargo, es un problema que debemos resolver nosotros como médico ocupacional, y podemos tomar la decisión clínica que más proteja al trabajador de su trabajo de alto riesgo.

Para realizar un buen trabajo en Alturas no basta con tener los equipos adecuados, es necesario tener una buena capacitación y adiestramiento calificado, además, con mucha claridad en la normatividad, pues esta es la guía, la biblia para reducir la accidentalidad.

Las resoluciones: Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020 quedarán derogadas el 25 de agosto de 2022.

 2.       EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES

La evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica pre-ocupacional, periódicas/reintegro o post-ocupacional que se efectúa a los trabajadores que realizan trabajo en alturas, es una valoración complementaria y su resultado será analizado por el médico especialista a en salud ocupacional o medicina del trabajo en la respectiva evaluación médica ocupacional para luego expedir el certificado médico en el cual indica si hay restricciones y las recomendaciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor en alturas. Circular 070 de 2009.

Según la normatividad existente “el objetivo de las evaluaciones médicas preocupacionales para realizar trabajos en alturas, es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente su labor sin causar perjuicio a su salud o la de terceros comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales”.

 3.       RECOMENDACIONES

Toda organización que realice cualquier tipo de actividad en altura deberá tener en cuenta estas recomendaciones para evitar sanciones y peor aún, accidentes y/o muerte de un trabajador.

  • Agregar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, los procedimientos, elementos y disposiciones que ordenan las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013.
  • Implementar un Programa de Protección contra las caídas en alturas, en el que se identifiquen, evalúen y controlen los riesgos asociados al trabajo en alturas.
  • Realizar exámenes médicos a los trabajadores que desempeñan labores en altura, con el fin de saber si tienen algún tipo de restricción para el desarrollo de las tareas.
  • Identificar si existe alguna de las enfermedades expuestas en la Resolución 1409 de 2012.
  • Garantizar la salud y vida de los trabajadores a través de la compatibilidad de los elementos (arneses, cuerdas, mosquetones etc.), del sistema de protección. contra caídas.
  • Incluir en el Plan de Emergencia un procedimiento de para el rescate en alturas, con personal capacitado.
  • Verificar el cumplimiento de todas las normas de seguridad para garantizar el desarrollo seguro y efectivo de cualquier trabajo en altura.

 4.       RESTRICCIONES PARA TRABAJOS DE ALTURA: Consideraciones médicas para el trabajo seguro en alturas.

Aunque en Colombia no hay una guía de manejo establecida para determinar criterios de aptitud médica para trabajo en alturas, en términos generales se pueden considerar como contraindicaciones para trabajo en alturas:

1.       El diagnóstico de Diabetes mellitus insulinorequiriente, debido a la alta frecuencia de episodios de hipoglicemia sintomática en estos pacientes, además de su elevadísima probabilidad de presentar un evento cardiovascular agudo. Así mismo han de considerarse contraindicación para los pacientes con diabetes mellitus no controlada o de reciente diagnóstico, en cuyo caso se debe esperar 3 meses para verificar el adecuado control de la patología. Estos pacientes deben medir su glicemia media hora antes de acceder a su lugar de trabajo.

2.       Las arritmias cardiacas no estudiadas o no controladas. En caso del lograr el control de la misma el especialista debe emitir un certificado de que la patología se encuentra ya estudiada estable y sin exacerbaciones.

3.       Antecedente de arritmia con evidencia patología cardiaca estructural o coronaria, bloqueos AV de segundo grado Mobitz II y el bloqueo AV de tercer grado.

4.       Hipertensión arterial no controlada ( >160/100mmHg), no estudiada, o de diagnóstico reciente ( se debe descartar compromiso de órgano blanco y llevar por lo menos 2 semanas de seguimiento) .

5.       La presencia de enfermedad coronaria e Intervenciones: Bypass de derivación coronaria, Angioplastia e inserción de un stent en un paciente candidato a trabajo en alturas solo se permitirá en los casos en que este haya superado el períodos de recuperación mínimo de 6 meses, presente certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables, adherido al tratamiento y realizando los cambios requeridos en su estilo de vida y que además no presente criterios predictores para eventos coronarios recurrentes.

6.       Sistema SCORE o ATP III Framinhan con categoría de alto riesgo cardiovascular; ≥ 15% SCORE , 20% Framingham .

7.       Enfermedades vasculares del sistema nerviosos central, desordenes motores de origen central como la epilepsia y otros, lesiones expansivas del SNC, secuelas ECV, TEC o de intervenciones quirúrgicas.

8.       A nivel neurológico: antecedentes de traumatismo craneal moderado a severo, hematoma Epidural o subdural, déficit neurológico focal, fractura de cráneo deprimida, pérdida del conocimiento o desorientación por más de 1 hora pos TEC, Indicios de trauma de alta energía.

9.       Alteraciones del equilibrio: vértigo central o periférico.

10.   Patologías o sus secuelas que se manifiesten con atrofia muscular, deformidades de tipo congénito o adquirido, inflamaciones articulares, si producen limitación de movimiento o disminución de la fuerza segmentaria en una articulación importante.

11.   Hernia de disco intervertebral cuando ya hay daño del anillo fibroso.

12.   Pérdida auditiva severa bilateral que afecta frecuencias conversacionales.

13.   Cualquier condición que pueda resultar en comienzo repentino de vértigo.

14.   Hipoacusias Neurosensoriales que implique frecuencias conversacionales (2000,1000, 500 Hz); pérdidas en las frecuencias agudas (3000 y 4000 Hz) SIEMPRE que estén asociadas a vértigo.

15.   En los trabajadores con condiciones como: pérdida auditiva severa unilateral que no corrige, Enfermedad de Meniere, Tinnitus severo, Vértigo, Otosclerosis, se requiere concepto del médico especialista en otorrinolaringologia donde confirme la patología en mención ha sido suficientemente estudiada, diagnosticada y que se encuentra estable.

16.   Alteración visual mayor de 200 /40 no corregida con lentes.

17.   Alteración severa de la visión de profundidad o del color.

18.   Alteraciones del balance de la musculatura ocular que generan perdida de la binocularidad y de la fusión de imágenes como el estrabismo que se inicia en la edad adulta y alteraciones de la convergencia (insuficiencia) , astenopia acomodativa con ruptura de la fusión binocular y diplopía, de igual manera el exceso de convergencia que puede acompañar una hipermetropía no corregida.

19.   Todas aquellas patologías no corregidas que generan pérdida o alteración en el rendimiento visual binocular como son: Cataratas, traumatismo orbitario, enfermedades neurológicas como parálisis del III par craneal , oftalmopatía restrictiva de la enfermedad tiroidea, forias y trópias, parálisis del IV nervio craneal, parálisis del VI nervio craneal, las lesiones oculares que originan desprendimiento de la retina o hemorragia del humor vítreo producen perdida de la visión periférica y las lesiones de los músculos extraoculares o de sus nervios.

20.   Campos visuales menores de 120° en el campo horizontal en cada ojo o menor de 140°, si el otro campo visual está perdido. – Cualquier forma de alteración severa de la visión de color: protanopes, Deuteranopes o Daltónicos, Tritanopes. – Desprendimiento de retina. – Diplopía. Ceguera nocturna. Cicatriz corneal severa que deteriora la visión, incluso si la persona pasa los criterios anteriores. Visión monocular.

21.   Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) con exacerbaciones frecuentes, cualquier grado de disnea o FEV1 < 60%.

22.   Asma con exacerbación de síntomas, requerimiento de hospitalizaciones o uso de esteroides a dosis altas, exacerbación de síntomas en alturas. de lo contrario se puede dar aptitud siempre y cuando presente certificación del médico especialista tratante.

23.   Enfermedad tromboembólica en manejo con anticoagulación.

24.  Colesterol total mayor a 239 mgs/dL y triglicéridos mayor a 399 mgs/Dl

4.1 CONSIDERACIONES ESPECIALES

A. MARCAPASOS:

Candidatos a trabajar en alturas que posean marcapasos implantado se debe esperar un período de recuperación y estabilización de cuatro meses después de la implantación del marcapasos para permitir la realización de trabajos en altura, previa certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables. Debemos recordar que en los pacientes portadores de dispositivos médicos electrónicos implantados se les debe dar la recomendación de no exponerse a campos electromagnéticos intensos hasta cuando el electrofisiólogo que ha implantado el dispositivo o el fabricante le asesore sobre el tipo de exposiciones que deben evitar, según las directrices emitidas por la OMS.

B. ENFERMEDAD CORONARIA

La presencia de enfermedad coronaria e Intervenciones: Bypass de derivación coronaria, Angioplastia e inserción de un stent en un paciente candidato a 13 trabajo en alturas solo se permitirá en los casos en que este haya superado el períodos de recuperación mínimo de 6 meses, presente certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables, adherido al tratamiento y realizando los cambios requeridos en su estilo de vida y que además no presente criterios predictores para eventos coronarios recurrentes.

  • - Trabajo de alto gasto energético.
  • - Trabajo con alta demanda psicosocial.
  • - Baja capacidad residual cardíaca.
  • - Edad avanzada (mayor de 46 años).
  • - Trabajo con exposición al frio intenso.
  • - Trabajo en solitario o zonas silvestres.
  • - Presencia de comorbilidades.
  • - Incapacidad muy prolongada.
  • - Bajo nivel de calificación profesional

 CONCLUSIONES: 

La RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, donde se determina realizar valoración médica ocupacional a todos los trabajadores que desarrollen trabajo en altura. Esta valoración está regulada por la RESOLUCIÓN 2346 DE 2007. Si bien, el Ministerio de trabajo a través de las diferentes resoluciones, expresa la importancia de la valoración médica ocupacional, se evidencia que en la actualidad no existe un protocolo que precise al médico ocupacional el contenido de la evaluación del aspirante a una labor. Específicamente hablando de los candidatos a trabajos en alturas la RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 reza en su artículo 5 restricciones de salud que imposibilitarían al aspirante a desempeñar trabajo en altura, sin embargo, la RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 que derogó la anterior resolución no las menciona, lo que deja a criterio del médico especialista en salud ocupacional el tipo de exámenes médicos que deben practicarse al personal candidato a trabajo en alturas.

RECOMENDACIONES

Toda organización que realice cualquier tipo de actividad en altura deberá tener en cuenta estas recomendaciones para evitar sanciones y peor aún, accidentes y/o muerte de un trabajador.

  • Agregar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, los procedimientos, elementos y disposiciones que ordenan las Resoluciones 4272 de 2021 y 1903 de 2013.
  • Implementar un Programa de Protección contra las caídas en alturas, en el que se identifiquen, evalúen y controlen los riesgos asociados al trabajo en alturas.
  • Realizar exámenes médicos a los trabajadores que desempeñan labores en altura, con el fin de saber si tienen algún tipo de restricción para el desarrollo de las tareas.
  • Identificar si existe alguna de las enfermedades expuestas en la Resolución 3673 de 2008, derogada por la Resolución 1409 de 2012 (derogada por la resolución 4272 de 2021)
  • Garantizar la salud y vida de los trabajadores a través de la compatibilidad de los elementos (arneses, cuerdas, mosquetones, etc.), del sistema de protección. contra caídas.
  • Incluir en el Plan de Emergencia un procedimiento de para el rescate en alturas, con personal capacitado.
  • Verificar el cumplimiento de todas las normas de seguridad para garantizar el desarrollo seguro y efectivo de cualquier trabajo en altura.
  • Para realizar un buen trabajo en Alturas no basta con tener los equipos adecuados, es necesario tener muy clara la normatividad, pues esta es la guía, la biblia para reducir la accidentalidad.

5.       CIBERGRAFÍA:

  1. http://old.asonaphse.org/pdf/1.%20TRABAJO%20SEGURO%20EN%20ALTURAS.pdf
  2. http://www.dragomezmedicinalaboral.com.co/medicina/consideraciones-medicas-para-el-trabajo-en-alturas/
  3. https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/1911/2/Guia_Evaluacion_trabajador.pdf
  4. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/17982/CU%C3%81LES%20SON%20LAS%20CONDICIONES%20DE%20TRABAJO%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  5. https://www.aerorental.com.co/trabajo-en-alturas-normatividad/
  6. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=30177
  7. https://www.aerorental.com.co/trabajo-en-alturas-normatividad

 

viernes, 19 de agosto de 2022

LA SEGURIDAD VIAL Y LA SALUD EN COLOMBIA 2022

 LA SEGURIDAD VIAL Y LA SALUD EN COLOMBIA 2022

¿Cuántos colombianos creen que murieron el 2021 en siniestros de tránsito en Colombia?
Fallecidos: 7238
¿Cuántos muertos se presentaron el 2021 en el departamento del Atlántico por siniestros de tránsito?
Fallecidos: 215
¿Cuántos muertos se presentaron el 2021 en la ciudad de Barranquilla por siniestros de tránsito?
Fallecidos: 97

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

El concepto de seguridad vial hace referencia a todos aquellos comportamientos que las personas deben tener en la vía pública, tanto peatones, conductores y/o como pasajeros, los cuales se encuentran orientados a propiciar su seguridad integral y la de los otros. Para garantizar esto, se han establecido una serie de reglas, leyes y normativas que permiten regular el orden vial y de esta manera asegurar, en alguna medida, la seguridad e integridad de las personas, así como la de controlar y prevenir las acciones abusivas que atenten contra los derechos que todas las personas poseen. Además, estas leyes formales deben ser del conocimiento de todas las personas, de tal manera que conozcan sus responsabilidades en la seguridad vial, así como los mecanismos que existen para hacer valer sus derechos en esta área.  

OBJETIVO GENERAL Prevenir, controlar y mitigar la ocurrencia de accidentes de tránsito, preservando la integridad de todos los actores viales en el desarrollo de sus actividades, implementando lineamientos, estrategias y acciones, que contengan mecanismos de prevención, evaluación y seguimiento en función de la seguridad vial, haciendo énfasis en la adopción de comportamientos seguros en las vías internas y externas; así mismo realizar seguimientos a las actividades en promoción y prevención de todos los funcionarios, contratistas, visitantes de la Entidad y/o actores viales, asimilando la importancia del cuidado de su salud e integridad física, anulando y/o mitigando los efectos surgidos de dichas eventualidades. DAPRE PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV 2022

Los accidentes de tránsito: sus consecuencias que a veces pueden ser fatales, son considerados un problema de salud pública, debido a la gran cantidad de muertes y lesiones que ocasiona entre las principales causas de los accidentes de tránsito encontramos: Cuando ocurre un accidente de tráfico se dice que “El Factor Humano” es el primer factor que interviene, casi siempre, pero hay mas:.

        • Exceso de velocidad
        • Imprudencia del conductor
        • Influencia del peatón
        • Ebriedad del conductor
        • Imprudencia del pasajero
        • Exceso de carga
        • Desacato a las señales de tránsito
        • Falla mecánica entre otros

Por ello es importante conocer y poner en práctica normas y comportamientos de seguridad vial para proteger tu vida y la de las personas. Nos referimos a reglas tanto para el peatón, así como para el conductor de autos, bicicletas, motos y cualquier otro vehículo:

  • Si eres peatón recuerda cruzar las calles siempre por las esquinas donde está marcada la calzada peatonal y no en la mitad de cuadra y usar los puentes peatonales, mirar bien antes de cruzar la pista, evita conversar por teléfono y utilizar audífonos, respetar siempre las señales de tránsito que ayudan a ser mejor ciudadano.
  • Cuando uses los servicios de transporte público respeta los asientos reservados recuerda que los ancianos y las mujeres gestantes, las personas con niños y las personas discapacitadas tendrán preferencia en los asientos designados, asimismo utiliza siempre el cinturón de seguridad cuando viajes en vehículos no subas a un micro que haya excedido su capacidad de pasajeros eso te evitará molestias y no pondrá en riesgo tu vida.
  • Ayuda a cruzar la pista o calle, cuando alguien lo necesite.
  • Cuando manejes bicicleta o moto utiliza el casco para proteger tu cabeza y columna vertebral de serias lesiones.

-          Si eres conductor recuerda:

  • Respetar las velocidades máximas permitidas cada día
  • Conducir sin haber consumido alcohol y otras drogas en el caso del licor solo se permite hasta 0.5 por ciento miligramos de alcohol en la sangre
  • No conducir cuando estés cansado, acuérdate del microsueño.
  • Sí hay un niño a bordo ubicarlo en la parte posterior con su cinturón de seguridad y asiento respectivo de acuerdo a su edad.

Respetando las reglas de tránsito frenaremos los accidentes.

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

HABLEMOS DE SEGURIDAD VIAL

La organización mundial de la salud a través del informe sobre la situación mundial de la seguridad vial en el 2013 indicó que anualmente fallecen más de 1.24 millones de personas en accidentes de tránsito y diariamente se alcanzan aproximadamente los 3.000 fallecidos. En este contexto Colombia no es ajena a esta problemática dada a sus altas cifras con respecto al problema y la tendencia presentada en los últimos años. Una muestra de ello es la suma de los fallecimientos y los lesionados en una década entre el periodo 2002 2012 en donde se obtiene una cifra representativa de casi 62 mil colombianos muertos y más de 443 mil heridos en accidentes de tránsito, algo así como 16 víctimas diarias. El punto de partida es que para una sociedad donde la vida es adoptada como valor supremo, la seguridad vial debe hacer parte de las políticas y responsabilidades de las organizaciones, entidades y empresas, sin importar su tamaño o actividad. Es por eso que el ministerio de transporte con la ley 1503 de 2011, en el artículo 12 indicó que toda entidad organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea fabrique ensamble comercial y se contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraté o administre personal de conductores contribuirán al objeto de la ley y con la resolución 1565 de 2014 se presenta la guía metodológica para la formulación de los planes estratégicos de seguridad vial.

Marco Legal Colombiano:

Es un documento de planificación, implementación, seguimiento  y mejora, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la accidentalidad vial. Es decir, que la obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones (incluyendo tiempos, recursos y actores concretos) con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito de acuerdo al Decreto 1252 de 2021, de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos y en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Este documento debe registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, la Alcaldía Municipal o si son de orden nacional, ante la Superintendencia de Puertos y Transportes.
El PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial) es un requisito de la Ley 1503 de 2011 y posteriormente se determinó su contenido a través de la Resolución 1565 de 2014 que determina la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
Las empresas obligadas a elaborar un PESV deben incluir en su matriz legal la Ley 1503 de 2011 en su artículo 12, a su vez deben incluir la Resolución 1565 de 2014 y el Decreto 2851 de 2013.

Resolución 1231 de 2016. Se adopta el documento guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Ley 2050 del 12 de agosto de 2020. Expide: Congreso de Colombia. Esta norma modifica y adiciona a la Ley 1503 de 2011 aspectos en materia de seguridad vial y tránsito. La verificación de los planes estratégicos de seguridad vial PESV serán verificados por la Superintendencia de Transporte, Organismos de tránsito y el Ministerio de Trabajo. En un plazo no mayor a 12 meses se diseñará la metodología para diseño e implementación del PESV y articularlo con el SGSST. 
Decreto 1252 de 12 de octubre de 2021 "Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial".

Resolución 202230400 40595 de 12/07/2022
El Ministerio de Transporte actualiza la metodología en la que adopta las fases y requisitos de obligatorio cumplimiento, para diseñar, implementar y verificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV.

Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) la norma internacional ISO 39001:2012, la cual, deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa del sector público o privado (en adelante organización), que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes.

Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial (12 de julio de 2022)deroga la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte. Las empresas tendrán un año para actualizar el PESV, a partir de julio de 2022 y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Super Intendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito. 

Resolución 202230400 40595 de 12/07/2022

Se estructura la metodología en 24 pasos bajo el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar), por medio del cual se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
La resolución crea 3 niveles de implementación BÁSICO, ESTÁNDAR Y AVANZADO en 24 pasos, para empresas tanto de transporte terrestre como para las empresas que su misionalidad es diferente al del transporte, donde deberás ubicar tu empresa según la MISIONALIDAD (1 y 2) Y EL TAMAÑO (1, 2 y 3) de la organización, en alguno de los niveles, y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST, por lo anterior es importante que ubiques muy bien tu compañía ya que de esto dependerá la aplicabilidad y conformidad de la metodología. 
La ubicación en uno de los niveles mencionados determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología: 

Los requisitos obligatorios para el nivel Basico son 18, en la siguiente imagen vemos los primero 8 pasos:


Los requisitos obligatorios para los 3 niveles,  puedes verlos en la siguiente tabla resumen:

PESV

BÁSICO

ESTÁNDAR

AVANZADO

Paso 1. Líder del diseño e implementación (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 2. Comité de seguridad vial (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado)

No aplica

X

X

Paso 3. Política de Seguridad Vial de la
Organización
(Aplica para todos los niveles) 

X

X

X

Paso 4. Liderazgo, compromiso y
corresponsabilidad del nivel directivo
(Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 5.  Diagnóstico (Aplica para todos los
niveles
)

X

X

X

Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 7.  Objetivos y metas del PESV (Aplica
para todos los niveles)

X

X

X

Paso 8. Programas de gestión de riesgos
críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para
todos los niveles)

X

X

X

Paso 10.  Competencia y plan anual de
formación (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso11.Responsabilidad y comportamiento
seguro (Aplica para nivel Avanzado)

No aplica

No aplica

X

Paso 12. Plan de preparación y respuesta
ante emergencias viales
(Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 13. Investigación interna de siniestros viales  (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado)

No aplica

X

X

Paso 14. Vías seguras administradas por la
organización (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 15.  Planificación de desplazamientos
laborales (Aplica para todos los niveles) 

X

X

X

Paso 16.  Inspección de vehículos y equipos
(Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 17. Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 18. Gestión del cambio y gestión de contratistas (Aplica para el nivel Estándar o Avanzado) 

No aplica

X

X

Paso 19. Archivo y retención documental
(Aplica para el nivel Estándar y Avanzado)

No aplica

X

X

Paso 20. Indicadores y reporte de
autogestión PESV (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 21. Registro y análisis estadístico de          
siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado) 

No aplica

No aplica

X

Paso 22. Auditoría anual (Aplica para todos los niveles)

X

X

X

Paso 23. Mejora continua, acciones preventivas y correctivas (Aplica para todos los niveles) 

X

X

X

Paso 24. Mecanismos de comunicación y
participación (
Aplica para todos los niveles)

X

X

X

TOTAL

18

22

24

Para mas informacion consulte el link 2 que aparece al final de este articulo.

Decreto 1430 29/07/2022. Expedida por el Ministerio de Transporte. Aprueba el plan nacional de seguridad vial 2022 - 2031. Mediante el PNSV 2022 - 2031, el Gobierno nacional adopta el modelo de Sistema Seguro (se reconoce el valor de la vida) como el enfoque que continuará guiando la gestión de la seguridad vial, lo cual le permitirá a Colombia avanzar hacia un modelo que centra sus esfuerzos en el cuidado del ser humano.
Ley 2251 12/07/2022.   Expedida por el Congreso de la república. Dicta las normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque del sistema seguro y dicta otras disposiciones - Mejor conocida como Ley Julián Esteban (ciclista de 13 años, arrollado por una mula). 
Capitulo 3, articulo 6 (modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará asi): “El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió”, cuyos requisitos están descritos en el artículo 7 de esta ley.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integra! motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.

Decreto 1369 de 27/07/2022. “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”

¿QUÉ EXÁMENES MÉDICOS SE REQUIEREN PARA EL PESV?

A partir de la Resolución 1565 de 2014 (Derogadase especifican los siguientes exámenes a realizar:

Exámenes médicos: De acuerdo con lo establecido en la ley, se deben realizan exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y retiro a los trabajadores, por médico especialista en SGSST, con licencia ocupacional vigente (Resolución 2346 de 2007). Además se debe pedir laboratorios de glicemia  en ayunas y perfil lipídico con detección de Alcohol, Cocaína y Marihuana para servicio publico especializado.

Exámenes psicosensométricos: Se realiza con el fin de evaluar la capacidad psicológica, física y motriz del trabajador, bajo respaldo de la normatividad la resolución 0217 de 2014 artículos 17 y 18 donde se definen las pruebas del cual será objeto el conductor o candidato y sus anexos técnicos, las cuales demuestran la idoneidad psicofísica de los aspirantes al cargo de conductor, incluye:

      • Visiometría: por Optometría
      •  Audiometría: por Fonoaudiología 
      • Psicología: Psicólogo titulado
      • Exámenes de coordinación motriz
      • Medicina general:  Medico titulado con registro médico.

 Centros De Reconocimientos Para Conductores Autorizados. Validez de la prueba psicosensometrica es de 6 meses a 1 año, si no ha tenido accidente vial.

¿PARA QUE SIRVE EL PESV?

La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.

5 PILARES DEL PESV  de acuerdo a la Resolución 1565 de 2014, derogada por la Resolución 202230400 40595, donde desaparecen estos 5 pilares:

  1. Fortalecimiento de la gestión institucional
  2. Comportamiento Humano
  3. Vehículos seguros
  4. Infraestructura Segura
  5. Atención a víctimas


Por Edgardo Aguilar H. Diplomado En Plan Estratégico De Seguridad Vial. Politécnico De Colombia. Medellín – 30 Octubre De 2021, 120 Horas.

FUENTE: 

  1. https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/
  2. https://www.implementandosgi.com/normatividad/resolucion-20223040040595-de-2022/
  3. https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/planes-estrategicos-de-seguridad-vial-pesv 
  4. https://www.youtube.com/watch?v=0K8IpHjvdbE
  5. https://damconsultores.co/plan-estrategico-de-seguridad-vial-dam-consultores/
  6. https://redempresarial.movilidadbogota.gov.co/sites/default/files/Presentaci%C3%B3n%20generalidades%20PESV%20-%20PMS.pdf

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