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jueves, 1 de septiembre de 2022

TRABAJOS EN ALTURA: CONSIDERACIONES LEGALES. EXAMENES OCUPACIONALES. RESTRICCIONES.

TRABAJOS EN ALTURA: CONSIDERACIONES LEGALES. EXÁMENES OCUPACIONALES. RESTRICCIONES.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las ocupaciones en altura producen la mayor cantidad de muertes en el mundo laboral, pues el 70% de los accidentados por caídas fallecen en el sitio del hecho a causa de lesiones severas. El 18% de las muertes son del sector de la construcción.

La accidentalidad en oficios como el trabajo en Alturas, durante el 2018 estuvo representada en que cada 48 segundos se accidentó un colombiano afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Para disminuir la accidentalidad y muerte en actividades de alto riesgo, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.

 

   1.   NORMATIVIDAD SOBRE TRABAJOS EN ALTURAS:

La normatividad le ha dado cada vez más relevancia al trabajo en alturas principalmente por su inmensa participación en la siniestralidad laboral; toda esta legislación referente a la capacitación en competencias, el equipo de protección personal (EPP), reglamentos técnicos y guías de protección contra caídas son medidas que buscan garantizar la salud y seguridad de estos trabajadores, con lo que ellos se convierten en un recurso cada vez más valioso para sus empleadores y la sociedad.

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más, sobre un nivel inferior, hasta el 31 de julio 2022, desde el 1 de agosto es a partir de los  2 metros de altura.

Las siguientes son las normativas legales vigentes que rigen el trabajo en altura:

  1. Resolución 2400 de 1979: Estatuto de Seguridad Industrial.
  2. Resolución 2413 de 1979: Reglamento De Higiene Y Seguridad Para La Industria De La Construcción.
  3. Decreto 2090 de 2003: trabajos de altos riesgos
  4. Resolución 3673 de 2008: Reglamento Técnico de Trabajo en altura. Derogada por la 1409 de 2012.
  5. Resolución 736 de 2009: entrenador en alturas.
  6. Circular 070 de 2009: Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.
  7. Resolución 1486 de 2009: trabajo seguro en altura, SENA.
  8. Resolución 1409 de 2012: Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas (obligatorio). Derogada por la 4272 de 2021
  9. Resolución 2578 de 2012: cursos de altura por el SENA.
  10. Resolución 1903 de 2013: Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA. 
  11. Resolución 3368 de 2014: Modificación al reglamento R-1409/12 para protección contra caídas de trabajo en alturas.
  12. Resolución 1248 de 2020: (transitoria por el covid 19): Capacitación y entrenamiento seguro en altura.
  13. Resolución 4272 de 2021: Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT). Se define que el empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los roles y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la organización. De otra parte, indica que se deben definir, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Esta resolución entra en vigencia el 26 de agosto de 2022. 
Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, para trabajos en altura según la Resolución 1409 de 2012 (Derogada por la 4272 de 2021

Resolución 797 de 2021. “por medio de la cual se adopta el profesiograma y perfil profesiográfico de ingreso del empleo Bombero Código 475 Grado 15 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos”. En el numeral 3.2.8. Aptitud para trabajo en altura y espacios confinados: Las funciones y tareas realizadas en el empleo de bombero, implica en muchas circunstancias, rescates en alturas y espacios confinados, uso de escaleras, donde se requiere un buen equilibrio y coordinación de los movimientos del cuerpo con los órganos de los sentidos. . Ver 3.20. Inhabilidades para trabajo en alturas. Tabla 4 Aptitud para trabajo en alturas y espacios confinados. Aunque esta labor esta por fuera del trabajo en altura, sirve de referencia para las restricciones para el cargo de bombero, ya que ellos realizan actividades de altura, por fuera de las emergencias. Podemos asimilar esta resolución de la alcaldía de Bogotá, en trabajos en altura.

Entre mas alto sea el nivel de riesgo mayo es el riesgo por caída

Según la Resolución 3673 de 2008 (Derogada por la resolución 1409 de 2012) son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras, las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo. 

Es cierto que el reglamento técnico de trabajo en alturas de la resolución 3673 de 2008, quedó en veremos por qué en la resoluciones 1409 de 2012 y en la 4272 de 2021 no está incluido ese artículo de las restricciones que aduce la resolución derogada, sin embargo, es un problema que debemos resolver nosotros como médico ocupacional, y podemos tomar la decisión clínica que más proteja al trabajador de su trabajo de alto riesgo.

Para realizar un buen trabajo en Alturas no basta con tener los equipos adecuados, es necesario tener una buena capacitación y adiestramiento calificado, además, con mucha claridad en la normatividad, pues esta es la guía, la biblia para reducir la accidentalidad.

Las resoluciones: Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020 quedarán derogadas el 25 de agosto de 2022.

 2.       EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES

La evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica pre-ocupacional, periódicas/reintegro o post-ocupacional que se efectúa a los trabajadores que realizan trabajo en alturas, es una valoración complementaria y su resultado será analizado por el médico especialista a en salud ocupacional o medicina del trabajo en la respectiva evaluación médica ocupacional para luego expedir el certificado médico en el cual indica si hay restricciones y las recomendaciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor en alturas. Circular 070 de 2009.

Según la normatividad existente “el objetivo de las evaluaciones médicas preocupacionales para realizar trabajos en alturas, es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente su labor sin causar perjuicio a su salud o la de terceros comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales”.

 3.       RECOMENDACIONES

Toda organización que realice cualquier tipo de actividad en altura deberá tener en cuenta estas recomendaciones para evitar sanciones y peor aún, accidentes y/o muerte de un trabajador.

  • Agregar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, los procedimientos, elementos y disposiciones que ordenan las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013.
  • Implementar un Programa de Protección contra las caídas en alturas, en el que se identifiquen, evalúen y controlen los riesgos asociados al trabajo en alturas.
  • Realizar exámenes médicos a los trabajadores que desempeñan labores en altura, con el fin de saber si tienen algún tipo de restricción para el desarrollo de las tareas.
  • Identificar si existe alguna de las enfermedades expuestas en la Resolución 1409 de 2012.
  • Garantizar la salud y vida de los trabajadores a través de la compatibilidad de los elementos (arneses, cuerdas, mosquetones etc.), del sistema de protección. contra caídas.
  • Incluir en el Plan de Emergencia un procedimiento de para el rescate en alturas, con personal capacitado.
  • Verificar el cumplimiento de todas las normas de seguridad para garantizar el desarrollo seguro y efectivo de cualquier trabajo en altura.

 4.       RESTRICCIONES PARA TRABAJOS DE ALTURA: Consideraciones médicas para el trabajo seguro en alturas.

Aunque en Colombia no hay una guía de manejo establecida para determinar criterios de aptitud médica para trabajo en alturas, en términos generales se pueden considerar como contraindicaciones para trabajo en alturas:

1.       El diagnóstico de Diabetes mellitus insulinorequiriente, debido a la alta frecuencia de episodios de hipoglicemia sintomática en estos pacientes, además de su elevadísima probabilidad de presentar un evento cardiovascular agudo. Así mismo han de considerarse contraindicación para los pacientes con diabetes mellitus no controlada o de reciente diagnóstico, en cuyo caso se debe esperar 3 meses para verificar el adecuado control de la patología. Estos pacientes deben medir su glicemia media hora antes de acceder a su lugar de trabajo.

2.       Las arritmias cardiacas no estudiadas o no controladas. En caso del lograr el control de la misma el especialista debe emitir un certificado de que la patología se encuentra ya estudiada estable y sin exacerbaciones.

3.       Antecedente de arritmia con evidencia patología cardiaca estructural o coronaria, bloqueos AV de segundo grado Mobitz II y el bloqueo AV de tercer grado.

4.       Hipertensión arterial no controlada ( >160/100mmHg), no estudiada, o de diagnóstico reciente ( se debe descartar compromiso de órgano blanco y llevar por lo menos 2 semanas de seguimiento) .

5.       La presencia de enfermedad coronaria e Intervenciones: Bypass de derivación coronaria, Angioplastia e inserción de un stent en un paciente candidato a trabajo en alturas solo se permitirá en los casos en que este haya superado el períodos de recuperación mínimo de 6 meses, presente certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables, adherido al tratamiento y realizando los cambios requeridos en su estilo de vida y que además no presente criterios predictores para eventos coronarios recurrentes.

6.       Sistema SCORE o ATP III Framinhan con categoría de alto riesgo cardiovascular; ≥ 15% SCORE , 20% Framingham .

7.       Enfermedades vasculares del sistema nerviosos central, desordenes motores de origen central como la epilepsia y otros, lesiones expansivas del SNC, secuelas ECV, TEC o de intervenciones quirúrgicas.

8.       A nivel neurológico: antecedentes de traumatismo craneal moderado a severo, hematoma Epidural o subdural, déficit neurológico focal, fractura de cráneo deprimida, pérdida del conocimiento o desorientación por más de 1 hora pos TEC, Indicios de trauma de alta energía.

9.       Alteraciones del equilibrio: vértigo central o periférico.

10.   Patologías o sus secuelas que se manifiesten con atrofia muscular, deformidades de tipo congénito o adquirido, inflamaciones articulares, si producen limitación de movimiento o disminución de la fuerza segmentaria en una articulación importante.

11.   Hernia de disco intervertebral cuando ya hay daño del anillo fibroso.

12.   Pérdida auditiva severa bilateral que afecta frecuencias conversacionales.

13.   Cualquier condición que pueda resultar en comienzo repentino de vértigo.

14.   Hipoacusias Neurosensoriales que implique frecuencias conversacionales (2000,1000, 500 Hz); pérdidas en las frecuencias agudas (3000 y 4000 Hz) SIEMPRE que estén asociadas a vértigo.

15.   En los trabajadores con condiciones como: pérdida auditiva severa unilateral que no corrige, Enfermedad de Meniere, Tinnitus severo, Vértigo, Otosclerosis, se requiere concepto del médico especialista en otorrinolaringologia donde confirme la patología en mención ha sido suficientemente estudiada, diagnosticada y que se encuentra estable.

16.   Alteración visual mayor de 200 /40 no corregida con lentes.

17.   Alteración severa de la visión de profundidad o del color.

18.   Alteraciones del balance de la musculatura ocular que generan perdida de la binocularidad y de la fusión de imágenes como el estrabismo que se inicia en la edad adulta y alteraciones de la convergencia (insuficiencia) , astenopia acomodativa con ruptura de la fusión binocular y diplopía, de igual manera el exceso de convergencia que puede acompañar una hipermetropía no corregida.

19.   Todas aquellas patologías no corregidas que generan pérdida o alteración en el rendimiento visual binocular como son: Cataratas, traumatismo orbitario, enfermedades neurológicas como parálisis del III par craneal , oftalmopatía restrictiva de la enfermedad tiroidea, forias y trópias, parálisis del IV nervio craneal, parálisis del VI nervio craneal, las lesiones oculares que originan desprendimiento de la retina o hemorragia del humor vítreo producen perdida de la visión periférica y las lesiones de los músculos extraoculares o de sus nervios.

20.   Campos visuales menores de 120° en el campo horizontal en cada ojo o menor de 140°, si el otro campo visual está perdido. – Cualquier forma de alteración severa de la visión de color: protanopes, Deuteranopes o Daltónicos, Tritanopes. – Desprendimiento de retina. – Diplopía. Ceguera nocturna. Cicatriz corneal severa que deteriora la visión, incluso si la persona pasa los criterios anteriores. Visión monocular.

21.   Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) con exacerbaciones frecuentes, cualquier grado de disnea o FEV1 < 60%.

22.   Asma con exacerbación de síntomas, requerimiento de hospitalizaciones o uso de esteroides a dosis altas, exacerbación de síntomas en alturas. de lo contrario se puede dar aptitud siempre y cuando presente certificación del médico especialista tratante.

23.   Enfermedad tromboembólica en manejo con anticoagulación.

24.  Colesterol total mayor a 239 mgs/dL y triglicéridos mayor a 399 mgs/Dl

4.1 CONSIDERACIONES ESPECIALES

A. MARCAPASOS:

Candidatos a trabajar en alturas que posean marcapasos implantado se debe esperar un período de recuperación y estabilización de cuatro meses después de la implantación del marcapasos para permitir la realización de trabajos en altura, previa certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables. Debemos recordar que en los pacientes portadores de dispositivos médicos electrónicos implantados se les debe dar la recomendación de no exponerse a campos electromagnéticos intensos hasta cuando el electrofisiólogo que ha implantado el dispositivo o el fabricante le asesore sobre el tipo de exposiciones que deben evitar, según las directrices emitidas por la OMS.

B. ENFERMEDAD CORONARIA

La presencia de enfermedad coronaria e Intervenciones: Bypass de derivación coronaria, Angioplastia e inserción de un stent en un paciente candidato a 13 trabajo en alturas solo se permitirá en los casos en que este haya superado el períodos de recuperación mínimo de 6 meses, presente certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología se halla en condiciones estables, adherido al tratamiento y realizando los cambios requeridos en su estilo de vida y que además no presente criterios predictores para eventos coronarios recurrentes.

  • - Trabajo de alto gasto energético.
  • - Trabajo con alta demanda psicosocial.
  • - Baja capacidad residual cardíaca.
  • - Edad avanzada (mayor de 46 años).
  • - Trabajo con exposición al frio intenso.
  • - Trabajo en solitario o zonas silvestres.
  • - Presencia de comorbilidades.
  • - Incapacidad muy prolongada.
  • - Bajo nivel de calificación profesional

 CONCLUSIONES: 

La RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, donde se determina realizar valoración médica ocupacional a todos los trabajadores que desarrollen trabajo en altura. Esta valoración está regulada por la RESOLUCIÓN 2346 DE 2007. Si bien, el Ministerio de trabajo a través de las diferentes resoluciones, expresa la importancia de la valoración médica ocupacional, se evidencia que en la actualidad no existe un protocolo que precise al médico ocupacional el contenido de la evaluación del aspirante a una labor. Específicamente hablando de los candidatos a trabajos en alturas la RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 reza en su artículo 5 restricciones de salud que imposibilitarían al aspirante a desempeñar trabajo en altura, sin embargo, la RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 que derogó la anterior resolución no las menciona, lo que deja a criterio del médico especialista en salud ocupacional el tipo de exámenes médicos que deben practicarse al personal candidato a trabajo en alturas.

RECOMENDACIONES

Toda organización que realice cualquier tipo de actividad en altura deberá tener en cuenta estas recomendaciones para evitar sanciones y peor aún, accidentes y/o muerte de un trabajador.

  • Agregar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, los procedimientos, elementos y disposiciones que ordenan las Resoluciones 4272 de 2021 y 1903 de 2013.
  • Implementar un Programa de Protección contra las caídas en alturas, en el que se identifiquen, evalúen y controlen los riesgos asociados al trabajo en alturas.
  • Realizar exámenes médicos a los trabajadores que desempeñan labores en altura, con el fin de saber si tienen algún tipo de restricción para el desarrollo de las tareas.
  • Identificar si existe alguna de las enfermedades expuestas en la Resolución 3673 de 2008, derogada por la Resolución 1409 de 2012 (derogada por la resolución 4272 de 2021)
  • Garantizar la salud y vida de los trabajadores a través de la compatibilidad de los elementos (arneses, cuerdas, mosquetones, etc.), del sistema de protección. contra caídas.
  • Incluir en el Plan de Emergencia un procedimiento de para el rescate en alturas, con personal capacitado.
  • Verificar el cumplimiento de todas las normas de seguridad para garantizar el desarrollo seguro y efectivo de cualquier trabajo en altura.
  • Para realizar un buen trabajo en Alturas no basta con tener los equipos adecuados, es necesario tener muy clara la normatividad, pues esta es la guía, la biblia para reducir la accidentalidad.

5.       CIBERGRAFÍA:

  1. http://old.asonaphse.org/pdf/1.%20TRABAJO%20SEGURO%20EN%20ALTURAS.pdf
  2. http://www.dragomezmedicinalaboral.com.co/medicina/consideraciones-medicas-para-el-trabajo-en-alturas/
  3. https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/1911/2/Guia_Evaluacion_trabajador.pdf
  4. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/17982/CU%C3%81LES%20SON%20LAS%20CONDICIONES%20DE%20TRABAJO%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  5. https://www.aerorental.com.co/trabajo-en-alturas-normatividad/
  6. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=30177
  7. https://www.aerorental.com.co/trabajo-en-alturas-normatividad

 

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