Powered By Blogger

lunes, 1 de agosto de 2022

CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO

CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO

Las ARL deberían comprometerse más en prevención: Oficina contra las Drogas y el Delito de la ONU (Unodc).  24 de junio día internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Según la Organización Internacional del Trabajo el consumo de alcohol y otras drogas propician entre un 15% y un 33% de los accidentes de trabajo con víctimas. En Colombia 3.8 millones han consumido droga en su trabajo. Según un estudio, 2,1 millones de colombianos fumaron marihuana en sus sitios de trabajo. Cerca de 53.000 personas que se vieron involucradas en el último año en un accidente de trabajo habían consumido alguna sustancia psicoactiva 12 horas antes o menos. Y 92.582 empleados se excusaron de asistir a laborar al menos un día en el mes como consecuencia del uso de las drogas o el licor. Fuente: https://rhpositivo.net/consumo-de-droga-en-el-trabajo/  

Actualmente en Colombia existe una prohibición para los empleados de presentarse al trabajo “en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, según el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).  Ahora, si bien la prohibición en sí misma no es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, el incurrir en ella, en la prohibición, puede significar una conducta reprochable que configure una justa causa de despido. Lo anterior, debido a que el artículo 6 del literal A del artículo 62 del CST (modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) establece que “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones” constituye una justa causa para el empleador de dar por terminada la relación laboral en forma unilateral.  

Como deben actuar los patronos ante trabajadores consumidores de sustancias sicoactivas y/o alcohol, después de haber recibido ayuda psicoterapéutica y son reiterativas. ¿Podemos despedirlo con justa causa? Veamos que nos dice la jurisprudencia al respeto: 

El primer paso es determinar si está violando las prohibiciones en los deberes y derechos de los trabajadores en el manual de los estatutos o el de convivencia:

PROHIBICIONES • La venta, porte, consumo y el ingreso a laborar bajo los efectos del alcohol y las sustancias psicoactivas a las instalaciones, tanto del personal directo, indirecto y visitantes. Como vemos la respuesta es sí, está violando esta conducta. 

El segundo paso es confirmar que está consumiendo alucinógenos o alcohol, por tal motivo se le debe pedir, que debe realizarse la medición de sustancias psicoactivas (decreto 1108 de 1994). Esta se puede realizar al trabajador en su examen periódico (consentimiento informado) o por la prevalencia en nuestro medio del consumo de sustancias psicoactivas, es recomendable por las implicaciones de seguridad asociadas la realización de una prueba que permita establecer si el aspirante (ingreso) es un consumidor de sustancias psicoactivas. Tamizaje Para Drogas (Vaso De Las 5 Pruebas: Marihuana, Cocaína, Opioides y opiáceos, como heroína, codeína, oxicodona, morfina, hidrocodona y fentanilo, Anfetaminas: metanfetaminas, Benzodiacepinas: alprazolan clonazapen) Si se niega aduciendo derecho a la intimidad y al buen nombre, se le informa que la corte constitucional en su Sentencia No. T-183 del 18/04/1994 nos dice: “No existe vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad e intimidad del trabajador peticionario de tutela, por cuanto el objetivo que se pretende con la norma acusada del Reglamento, es prever situaciones psíquico-orgánicas de aquellos trabajadores que ocupen una posición considerada como de alto riesgo, en razón a las actividades que ejecutan y a los riesgos que las mismas conllevan, de manera que se puedan evitar accidentes con consecuencias personales y materiales impredecibles”. PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR/DERECHOS FUNDAMENTALES Protección/ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO-Protección al trabajador.

La Corte Constitucional en la sentencia C-636/16 tumbó el artículo del Código del Trabajo que prohíbe asistir al empleo bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. El argumento es que, siempre y cuando no afecte su desempeño laboral, un trabajador podrá llegar a su puesto drogado o borracho sin que eso configure una justa causa de despido o de sanciones disciplinarias.  Articulo de  SEMANA 2017.

DESPEDIR UN TRABAJADOR CON ADICCIÓN PUEDE SALIR CARO AL EMPLEADOR

En criterio de la Corte constitucional, presentarse al trabajo embriagado o drogado sólo puede ser sancionado si en ocasión a ello se afecta el desempeño del trabajador, se coloca en riesgo al mismo trabajador o a los demás trabajadores, para no correr el riesgo de afectar el derecho a la intimidad del trabajador y al libre desarrollo de su personalidad (Estabilidad laboral reforzada).

La Sala Laboral de la Corte mediante sentencia CSJ SL1298-2018, dijo que como uno de los deberes que se le atribuyen al empleador es «dar garantías de seguridad y salud» a sus trabajadores, en consecuencia se debe considerar entre los riesgos del empleo, políticas de promoción de una convivencia sana, en la que se incluyan protocolos para evitar el consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas, lo que reduciría la posibilidad de utilizar esta situación como causa de despido, procurando de esta manera controlar los riesgos de estas enfermedades y permitiendo que se acoja lo establecido por las normas de la seguridad social, sobre todo la obligación de lograr la rehabilitación o reubicación del trabajador que consume drogas. Esto también es respaldado por la Corte suprema de justicia bajo Sentencia SL2035-2021.

La situación de drogadicción y alcoholismo de un trabajador es tal que en un momento dado ni el empleador puede despedirlo ni el trabajador puede renunciar, pues el despido puede ser declarado ilegal o ineficaz, y la renuncia nula. Corte suprema de justicia en sentencia SL4823-2020

En razón a lo anterior, muchos empleadores evitan contratar trabajadores con problemas de drogas o alcohol, pues si los contratan se vuelven su responsabilidad y despedirlos resulta complicado por la dificultad para demostrar que se hizo lo posible por evitar su adicción y/o para superarla.

FORMA EN QUE SE REALIZA LA PRUEBA DE LOS 5 VASOS

Antes del examen, le pueden solicitar que se quite toda la ropa y se ponga una bata de hospital. A continuación, lo llevarán a una sala en la que no tenga acceso a sus objetos personales o al agua. Esto se hace para que usted no pueda diluir la muestra o utilizar la orina de otra persona para el examen. Esta prueba consiste en recoger una muestra de orina "limpia" (de la mitad del chorro), PRUEBA NO INVASIVA. 

LABORATORIO IPS SUSALUD HUMANA 2022

  • Paquete de droga x 5 (cocaína, marihuana, anfetaminas, metanfetaminas y opiáceos):  $60.000
  • Alcohol en sangre:  $45.000
  • Alcohol en aliento:  $35.000

¿A QUIÉNES SE LE REALIZA LA PRUEBA DE LOS 5 VASOS?

La detección implica la investigación del abuso de drogas en personas que no necesariamente presentan síntomas de intoxicación o síntomas de dicho abuso. Puede realizarse de una manera sistemática o aleatoria, en:

  • Ciertos grupos de personas, como estudiantes, deportistas e internos de prisiones.
  • Personas que optan a o bien ya ejercen determinados trabajos (como pilotos o conductores de buses o camiones).
  • Personas que han participado en accidentes de tráfico o de cabotaje o en el trabajo.
  • Personas que han intentado suicidarse por medios poco claros.
  • Personas que se encuentran en programas de tratamiento de abuso de drogas por orden de un juez, o bien los que están en libertad condicional que requiera abstinencia, para comprobar su cumplimiento.
  • Personas que se encuentran en un programa de tratamiento de abuso de sustancias, con objeto de detectar la persistencia en el consumo, y con ello poder planificar un tratamiento más adecuado.
  • Personas que deben someterse a pruebas de detección de drogas como parte de las audiencias de custodia o de derechos parentales.
  • Miembros de las fuerzas armadas y similares.

Por lo general, las personas deben dar su consentimiento para los análisis de detección de sustancias, excepto en determinadas circunstancias, como los accidentes de tráfico o los accidentes laborales. Puede detectar drogas consumidas durante los últimos 4 días, algunas veces más, dependiendo de la droga. Tener presente que la prueba puede dar resultados falsos negativos (ojo con la orina diluidas con agua) o falsos positivos (ibuprofeno, naproxeno, antihistamínicos, etc.).  La mayoría de las pruebas de orina de rutina no detectan LSD, ketamina, éxtasis, inhalantes o el uso de esteroides anabólicos.  

¿Quién debe realizar el estado de embriagues o de alucinógenos?

La Resolución 1183 de 14/12/2005 Reglamento Técnico Forense para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda, expedido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, prueba que según se reglamenta debe ser practicada únicamente por un Médico, previa la recolección de la muestra con protocolos específicos; de igual modo respecto al examen, la cadena de custodia de la muestra considerado este como el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad, reglados igualmente en la mencionada resolución, como se verá. Por consiguiente, si hay violaciones de las obligaciones o prohibiciones, el artículo 6 del literal A del artículo 62 del CST (modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) establece que “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones” constituye una justa causa para el empleador de dar por terminada la relación laboral en forma unilateral.

NORMATIVIDAD EN COLOMBIANA

El conjunto de normas vigentes que regulan las relaciones de las personas con las sustancias psicoactivas ha venido evolucionando en el país. (ver cuadro siguiente). Mas en el siguiente link, aquí. 

FECHA

NORMATIVIDAD

EXPEDIDA

ENUNCIADO

07/06/1951

Actual 2021

Código sustantivo del Trabajo

Ministerio de Protección Social

Artículo 60, numeral 2: Prohibición de sustancias psicoactivas en el trabajo. Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Numeral 11 Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

31/05/1994

Decreto 1108

Presidencia de la Republica

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Falta grave laboral.

05/07/2012

Ley 1548

Congreso de la republica

Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y que dictan otras disposiciones.

21/01/2013

Ley 1616

Congreso de la republica

Por medio de la cual se expide la ley de salud mental. Artículo 8, acciones de promoción …prevención del consumo de sustancias psicoactivas…

19/12/2013

Ley 1696

Congreso de la republica

Establece sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Derogo el artículo 152 de la Ley 769 de 2002.

30/12/2014

Resolución 6045

Ministerio De Trabajo

Por el cual se adopta el plan de seguridad y salud en el trabajo 2013/2021

17/12/2015

Resolución 010

Consejo Nacional De Estupefacientes

Por la cual se establece la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes

17/11/2016

Sentencia C-636

Corte Constitucional

Determinó que la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas es exequible, es decir que es válida y puede ser utilizada, siempre que el trabajador se vea afectado de manera directa en su desempeño. 

16/01/2019

Resolución 089

Ministerio de Protección Social

Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Anexo técnico: Política Integral Para La Prevención Y Atención Del Consumo De Sustancias Psicoactivas.

A partir de lo anterior se puede decir que, el conjunto de normas vigentes que regulan las relaciones de las personas con las sustancias psicoactivas ha venido evolucionando en el país, de medidas prohibicionistas y pedagogías negativas hacia leyes y acuerdos que asumen el sujeto de derechos como corresponsable con la familia, la sociedad y el Estado; de sus formas de relacionarse consigo mismo, con las demás personas, con las drogas y con su entorno. Para mas información sobre la resolución 89/2019 ver el siguiente link: https://www.implementandosgi.com/normatividad/resolucion-89-de-2019/

¿Cuántos días dejan rastro las drogas ilegales en tu cuerpo?

El cannabis o marihuana, por ejemplo, es la sustancia que más rastro deja en tu pelo (90 días), en tu orina (30 días), en tu sangre (14 días) y 2 días en saliva, frente a la cocaína o al alcohol. Dependiendo de la frecuencia con la que la persona la use. Las personas que comen marihuana (galletas, tortas o infusiones o té) pueden producir un resultado positivo durante 1-5 días. También es posible la detección de THC en muestras de sudor y uñas.

Además del tipo de prueba y sensibilidad, otros factores que pueden afectar la duración del consumo de marihuana en un examen de drogas incluyen:

        • Cantidad de THC en la marihuana (rara estandarizada).
        • Frecuencia de uso y vía de administracion.
        • Período de tiempo desde el último uso.
        • Qué tan rápido el sistema de la persona procesa el THC (acetilación).
        • Nivel de hidratación.  
        • IMC 30 o más por deposito en tejido graso y liberación prolongada de este.
        • Genética y Genero (mas en mujeres por su contenido graso). 

CONCLUSIÓN:

“El uso de drogas y alcohol ha sido citado como uno de los factores asociados a un mayor recambio laboral, menor productividad e incremento en el riesgo de accidentes laborales, mayor ausentismo y otros problemas laborales”. Hanson. 1993
El uso de drogas en el trabajo se vincula con efectos sobre la salud, la productividad y el desempeño laboral.

Pero no puede dejarse de lado que la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1566 de 2012 consideran el consumo patológico de alcohol y alucinógenos una enfermedad mental. Lo cual en Colombia representa un problema nada desdeñable de salud pública: el Estudio Nacional de Sustancias Psicoactivas contó alrededor de 180.000 colombianos con problemas de abuso o dependencia de drogas en 2013, cifra que desde hace una década no deja de aumentar. Además, según la Ley 100 de 1993, la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa.

Tener presente que de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994, es necesario obtener el consentimiento informado de los trabajadores que ejercen actividades riesgosas (los pilotos; los maquinistas o conductores; los operarios; los profesionales de la salud; los que manejan explosivos, combustibles, tóxicos y armas, y el personal de aeronaves), para ordenar la realización de pruebas diagnósticas y establecer el consumo de este tipo de sustancias y debe estar en el profesiograma establecido al ingreso a la empresa y los periódicos. Que pasa cuando no son trabajos riesgosos, en los exámenes de ingreso, esto si se ordenan, debe ser por  discrecionalidad por parte de la empresa contratante, por tal motivo debe manejarse tanto las pruebas como VIH o las sustancias sicoactivas por vía interna, es un papayaso para los abogados colocar recomendaciones aludiendo estas pruebas porque se consideran ilegales por parte del ministerios.

CIBERGRAFÍA:

  1. https://www.politecnicojic.edu.co/images/downloads/gestion-humana/seguridad/programa-de-prevencion-atencion-de-adicciones-caminando- juntos.pdf
  2. http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/consumo/estudios/nacionales/CO03132007-diagnostico-situacional-sustancias-psicoactivas-poblacion-trabajadora-.pdf
  3. https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-consumo-de-alcohol-y-drogas.html
  4. https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/mauricio-montealegre-534476/consumo-de-alcohol-y-sustancias-psicoactivas-en-el-trabajo-2472356
  5. https://rhpositivo.net/legislacion-prevencion-de-consumo-de-sustancias-psicoactivas/
  6. https://www.semana.com/nacion/articulo/fallo-de-la-corte-impide-despedir-a-los-borrachos-y-a-los-drogados-en-el-trabajo/517570/
  7. https://www.msdmanuals.com/es-co/hogar/temas-especiales/drogas-recreativas-e-intoxicantes/pruebas-de-detecci%C3%B3n-de-drogas
  8. https://www.lasexta.com/tecnologia-tecnoxplora/ciencia/divulgacion/alcohol-marihuana-cocaina-cuantos-dias-dejan-rastro-drogas-cuerpo_2016022957fb78c20cf2a2e945b88ca6.html#
  9. https://americanaddictioncenters.org/marijuana-rehab/how-long-system-body/esp
  10. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85739/Jaime_Alberto_Vazquez_Flores.pdf

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

HIDRARGIRIA O MERCURIALISMO OCUPACIONAL 2024

  HIDRARGIRIA O MERCURIALISMO OCUPACIONAL 2024 Los griegos se referían al mercurio con el término «hydragyros», que significa «agua» y «plat...