Nueva normatividad en Colombia sobre trabajos en altura.
“No importa qué tan rápido se
pueda hacer un trabajo en altura, siempre hay tiempo para
caerse”
26 PUNTOS
IMPORTANTES DE RESOLUCIÓN 4272 del 27 dic 2021
Deroga la Resolución 1409 de 2012. Resolución 1903 de
2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y la Resolucion1248 del
2020.
1. Trabajo en Alturas a partir de esta resolución es a partir de 2 metros con relación al plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.
2. Todos los empleadores que tengan a realicen alguna actividad rutinaria o no rutinaria en Alturas, si o si deberán crear un programa de prevención contra caídas en Alturas, este programa deberá contener Objetivo General, Alcance del programa, Marco conceptual, marco legal, Roles, Responsabilidades, Requisitos de capacitación y entrenamiento, cronograma de cumplimiento de actividades, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, inventario de actividades de trabajo en alturas, procedimiento de trabajo documentados con sus respectivos anexos, medidas de prevención, sistemas de acceso para trabajos en alturas, Medidas de protección, procedimiento en caso de emergencia e indicadores de gestión alineados al Decreto 1072 y este programa será Obligatorio.
3. La presente Resolución brinda responsabilidad a las ARL y a los centros de entrenamiento.
4. Solo se exceptúan 5 actividades económicas de esta resolución (Actividades de atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policías, actividades deportivas de alta montaña o andinismo, desarrollo de actos lúdicos o artístico, actividades realizadas sobre animales).
5. Los proveedores que oferten los cursos de trabajo seguro en alturas, deberán estar inscritos en la Dirección de Movilidad y Capacitación para el trabajo del Ministerio del Trabajo y tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para actualizar el registro de acuerdo a los nuevos requisitos.
6. Si el trabajador considera que, por su experiencia, conocimiento y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, podrá realizar una evaluación de estos conocimientos y de ese desempeño a través de un organismo que le certifique las competencias laborales. Ojo ese certificado reemplaza las capacitaciones, pero NO reemplaza ni exime al trabajador a realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.
7. Las capacitaciones obligatorias que exige esta resolución, deberán incluirse en el programa anual de capacitaciones y alinearlas al Decreto 1072.
8. Los jefes de área para trabajo en alturas, deberán recibir capacitación mínima de 8 horas.
9. El trabajador Autorizado (Es el mimo trabajador en Alturas) deberá recibir capacitación mínima de 32 horas.
10. El Coordinador de trabajo seguro en Alturas, deberá recibir capacitación mínima de 80 horas.
11. El Entrenador de trabajo seguro en Alturas, deberá recibir capacitación mínima de 130 horas.
12. Las
entidades autorizadas para brindar estas capacitaciones son: SENA, Empleadores
o empresas utilizando el mecanismo de capacitación de las unidades vocacionales
de aprendizaje (UVAE), Instituciones de educación superior avaladas por el
Ministerio de Educación Nacional, Personas Naturales o Jurídicas con su
respectiva Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituciones de
formación para el trabajo y desarrollo humano que se encuentren certificadas en
Calidad y Cajas de Compensación Familiar.
13. En
la presente Resolución nos indican unos requerimientos mínimos para las
barandas como medidas colectivas de prevención contra caídas en trabajos en
alturas. Por ejemplo, deben Resistir mínimo 200 libras, deben estar 1 metro
mínimo sobre la superficie de trabajo, deben ser ubicadas a máximo 48
centímetros entre si, etc.
14. El
permiso de trabajo en alturas, debe contener como mínimo estos 19 items, 1)tipo
de trabajo, 2)altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad,
3)fecha de la actividad, hora de inicio y hora de finalización de la actividad,
4)verificación de la afiliación y el pago a seguridad social, 5)requerimiento
de aptitud del trabajador en alturas, 6)descripción y procedimiento de la
tarea, 7)medidas de prevención contra caídas, 8)equipos y sistemas de acceso
para trabajo en alturas, 9)verificación de los puntos de anclaje por cada
trabajador, 10)sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a
utilizar, 11) Epp 12)Herramientas a utilizar 13) Constancia de capacitación o
certificado de competencia laboral, 14) Observaciones 15)Nombres, Apellidos,
Firma, clase de documento y numero de los documentos de identificación de los
trabajadores, 16) Nombres y apellidos y firma de la persona que autoriza el
trabajo, 17) Nombres y apellidos y firma de la persona responsable de activar
el plan de emergencias y 18) Nombres y Apellidos y firma del coordinador de
trabajo en alturas cuando este sea diferente a la persona que autoriza el
trabajo. 19) Nombres y Apellidos y firma del ayudante de seguridad en alturas
15. Los
sistemas de acceso para trabajo en alturas deberán estar Certificados y se debe
solicitar al fabricante un manual o catalogo o ficha técnica del sistema de
acceso, los cuales son andamios, escaleras, elevadores de personal, etc.
16. Se
debe tener una hoja de vida para los sistemas de acceso para trabajo en
alturas.
17. Todos
los EPP contra caídas deberán estar certificados, estos deberán ser
inspeccionados antes de cada uso y deberán contar con su hoja de vida.
18. Los
puntos de anclaje se deberán poseer hoja de vida y se deberá incluir la
fecha de instalación, fecha de inspección, marca, referencia, serial, uso, número
de usuarios permitidos, tipo de anclaje, instalador, ubicación, resistencia,
persona calificada que lo aprobó, registro de pruebas, entre otros.
19. Incluir
en el plan de emergencias un capítulo para prevención de caídas por trabajo en
alturas, incluir las personas que trabajan en alturas en simulacro de accidente
de alturas, incluir el plan de rescate.
20. El
empleador se debe asegurar que el trabajador que realice la actividad de
trabajar en alturas siempre tenga una persona de apoyo para que de ser
necesario reporte de inmediato y active el plan de emergencias y active el plan
de emergencias.
21. Hasta
el 26 de diciembre de 2022 los entrenadores de trabajo seguro en alturas deberán
estar actualizados en las capacitaciones que exige la presente resolución.
22. El
empleador deberá reportar a la ARL los nombres, apellidos y número de
identificación de los trabajadores enviados a capacitación dentro de los 5 días
hábiles siguientes al reporte del centro de entrenamiento, ahora bien, es
Obligación de las ARL llevar registro de todos los trabajadores que realizan
actividades de trabajo en alturas.
23. El
centro de entrenamiento tendrá 5 días hábiles siguientes a la finalización del
curso, para cargar la información de los trabajadores que aprobaron dichos
cursos en la página de Movilidad y formación para el trabajo, todos los
trabajadores deberán estar reportados en esta página por los centros de
entrenamiento.
24. El
empleador será solidario en los accidentes que se lleguen a presentar a
contratistas que realicen trabajo en alturas por la No implementación de las
medidas descritas en la presente resolución.
25. La
ARL participara en la investigación de accidentes de trabajo relacionados por
caídas desde alturas y asesora a las empresas en los EPP recomendados para que
los trabajadores usen durante las actividades relacionadas con Alturas, también
tendrán la responsabilidad de reportar al Ministerio de Trabajo el
incumplimiento con el cronograma de capacitación mínimo que exige esta norma.
26. La
presente resolución comenzara a regir a partir del 28 de junio de 2022. Tiempo
en el cual las empresas, empleadores, contratistas y demás partes interesadas
en el tema, podrán hacer la transición y realizarán la implementación o ajustes
pertinentes para su cumplimiento.
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