¿QUÉ ES UN EXAMEN POST INCAPACIDAD?
¿Cómo establecer qué tipo de
exámenes médicos ocupacionales requieren mis empleados para dar cumplimiento a
su programa de medicina preventiva, seguridad industrial y todo lo relacionado
con SG-SST?
Lo primero que se debe definir es la realización del profesiograma, contemplando el alcance del cargo y cada una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros; y los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores (matriz de peligros y riesgos) para definir correctamente qué exámenes médicos ocupacionales requiere cada trabajador o aspirante.
El Decreto 1072 de 2015 en sección
2, "artículo
2.2.4.2.2.18: Establece las Obligaciones de los
Empleadores en relación a estos exámenes médicos ocupacionales para los
trabajadores.
¿QUÉ ES UN EXAMEN POST INCAPACIDAD?
Incapacidad: Se entiende por incapacidad el estado de
inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma
temporal o permanente su profesión u oficio.
Se realiza con el fin de evaluar las condiciones con las cuales el
trabajador ingresa posterior a una incapacidad médica, y en
caso de requerir recomendaciones médico laborales.
El objetivo del examen se basa
en medir el riesgo de los trabajadores para retornar a su actividad sin
recaer en perjuicios en su condición después de la incapacidad. Este
tipo de examen se realiza a los trabajadores que, por su enfermedad, deban
reintegrar a su actividad laboral después de una incapacidad que sea superior a X días, se emiten las recomendaciones pertinentes según la condición
evaluada en el trabajador al momento de la evaluación médica.
Obligatoriedad:
La
regulación al respecto indica que es obligatoria, pero no precisa los casos en
los que lo sería. El responsable de salud ocupacional de la empresa evalúa la
necesidad según la temporalidad, gravedad y posible deterioro de la ahora
condición del trabajador por las labores que seguirá realizando. Es obligatorio en el post tratamiento de todo Accidente Grave de acuerdo a la definición de la Resolución 1401 de 14/05/2007, cuando es dado de alta.
MARCO
LEGAL Y DEFINICIONES:
La Resolución 2346 Del 2007 en su artículo
3. Tipos de Evaluaciones Médicas Ocupacionales, nos dice: El
empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas
ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para
identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan
interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones
particulares.
Circular 195855 del
02/10/2013 Ministerio del Trabajo: POST INCAPACIDAD: La norma no indica
explícitamente el objetivo de estas evaluaciones médicas, sin embargo, se puede
entender válidamente que su objetivo es el de determinar y registrar las
condiciones de salud en las que se encuentra el trabajador una vez se ha
reintegrado de una incapacidad, sin embargo. en opinión de esta Oficina, se
deberá entender que se hace referencia a Incapacidades que pudieran haber
aumentado el riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador en el desarrollo
de sus labores y con ello determinar si deben seguirse algún tipo de
recomendaciones.
La Guía para la realización
de las evaluaciones médicas ocupacionales del Ministerio de Salud de Colombia 2020 nos dice sobre Evaluación
médica Pos incapacidad o de reintegro laboral: Examen que se realiza a los
trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo por un
periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente
de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados
con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al
trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido
por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas
La presidencia de la república
en Lineamiento Para La Realización De Exámenes Médicos Ocupacionales 2022,
emite esta definición: Examen médico
Posincapacidad o de reintegro laboral: Examen que se realiza a los
funcionarios que han tenido una incapacidad por enfermedad de origen común/laboral
o por accidente de trabajo por un periodo prolongado (más de 45 días)
con el propósito de evaluar su condición de salud actual que puedan verse
agravadas o que puedan interferir en la labor y determinar si el colaborador
puede regresar a las labores habituales que estaba ejecutando o si tiene
restricciones para el ejercicio de las mismas.
La página web de la Agencia Nacional de Vías, nos señala: Conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos que se le practican a todo trabajador que reingrese después de una incapacidad médica mayor o igual a 15 (quince) días y a los trabajadores con incapacidades menores, según criterio médico. Su objetivo es determinar las condiciones generales de salud y verificar si las condiciones funcionales del individuo al reingreso son compatibles con el cargo que desempeña. Debe practicarse antes de reingresar a la labor.
Debe practicarse antes de reingresar al oficio. En caso de disminución de la funcionalidad, se debe precisar el tipo de actividades restringidas y coordinar la rehabilitación y/o reubicación del trabajador con la Administradora de Riesgos Profesionales. El médico expide una certificación indicando si hay o no alguna restricción para desarrollar la actividad usual. (Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo, Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.3).
La duración de la evaluación
médica laboral (ingreso, periódica, post incapacidad o reintegro para
recomendaciones medico laborales y de egreso) deberá ser mínimo de 20 minutos y
15 minutos adicionales, para cada examen paraclínico adicional o de acuerdo con
lo ha establecido en el contrato. Ministerio de agricultura. Lineamientos de exámenes ocupacionales.2021.
RECORDAR: Tanto los exámenes por
realizar como su periodicidad dependen de las condiciones de trabajo, el estado
de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la
legislación vigente. (Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo,
Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.2).
Ley 776 de 2002 - Artículo
4°, “REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma
categoría.” “Artículo 8o. Reubicación del trabajador. Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios”.
La duración de la evaluación
médica laboral (ingreso, periódica, post incapacidad o reintegro para
recomendaciones medico laborales y de egreso) deberá ser mínimo de 20 minutos y
15 minutos adicionales, para cada examen paraclínico adicional o de acuerdo con
lo ha establecido en el contrato. Ministerio de agricultura. Lineamientos de exámenes ocupacionales.2021.
RECORDAR: Tanto los exámenes por realizar como su periodicidad dependen de las condiciones de trabajo, el estado de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. (Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo, Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.2).
Ley 776 de 2002 - Artículo
4°, “REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma
categoría.” “Artículo 8o. Reubicación del trabajador. Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios”.
CONCLUSIÓN:
Como pueden ver en las definiciones
de los distintos entes gubernamentales, no existe un criterio único en cuanto
el tiempo que debe ser valorado el trabajador en su estado posincapacidad, pero
podemos inferir que es el criterio medico del especialista de SGSST, el que puede
determinar esta evaluación, en aras del bienestar del trabajador al enrolarse en
su cargo anterior o si las recomendaciones o restricciones, lo candidateen para
una reubicación laboral.
Un
examen bien hecho puede arrojar resultados con recomendaciones precisas para
ajustar las condiciones de trabajo a la nueva realidad medica del trabajador, o
advertir la necesidad de proceder a una reubicación laboral, acorde a las aptitudes
psicofísicas en tiempo y lugar actualizados.
RECORDAR: Pedir el fin de la incapacidad, concepto del medico tratante con sus recomendaciones, si las otorga y los documentos que lo respaldan, sin eso no se puede realizar el examen postincapacidad.
Cibergrafía
- https://www.protegerips.com/examenes-medicos-ocupacionales
- https://www.medicallabips.com/examenes-ocupacionales/examen-post-incapacidad/
- https://www.saludreal.co/examen-medico-post-incapacidad
- https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GTHG02.pdf
- http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mtr_195855_13.pdf
- https://www.arlsura.com/images/construccionsegura/documentos/herramienta_guia.pdf
- https://dapre.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosSIGEPRE/L-TH-09-Lineamiento-realizacion-examenes-ocupacionales.pdf
- https://ansv.gov.co/es/atencion-ciudadania/glosario/examen-medico-post-incapacidad
- https://saludocupacionalunad.files.wordpress.com/2009/12/ntc-4115-evaluaciones-medicas-ocupacionales.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario