NORMATIVA SOBRE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN COLOMBIA.
Es un dispositivo médico
electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar
pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del
tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón
vuelva a un ritmo normal saliendo del paro y que a su vez garantice el ritmo
cardiaco viable del paciente.
Características de un
Desfibrilador Externo Automático (DEA)
Las características básicas de
los equipos deben ser: Portátiles, que analicen si el paro cardíaco requiere
desfibrilación, que puedan realizar la desfibrilación utilizando onda bifásica,
las instrucciones sean en español, tenga opción de uso adulto o pediátrico,
operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud,
que tengan disponibles electrodos para adultos y niños que no estén vencidos,
que la baterías tengan una duración mínima de 2 años, que hagan un
autodiagnóstico de su funcionamiento, memoria de almacenamiento de los eventos,
que se puedan ver y descargar la información de los eventos y que tenga un
manual de operaciones en idioma español.
Se debe tener también un
botiquín de primeros auxilios que tengan protectores para hacer respiración
boca a boca de manera segura, rasuradora, vendajes, inmovilizadores. Se
debe realizar un entrenamiento mínimo una vez al año del personal que haya
realizado la capacitación para el uso de DEA, estas capacitaciones deben
enseñar a reconocer el paro cardiorrespiratorio y activar el servicio de
emergencias, deben enseñar a realizar la reanimación cardiopulmonar RCP y la
desfibrilación. Utilizar las señales internacionales para identificar el DEA.
Se debe garantizar que en los
lugares donde este instalado un DEA debe contar con personal capacitado para su
uso, en caso que sean personas del sector salud deben tener una capacitación en
soporte vital básico o soporte vital avanzado, en caso de no ser personal de la
salud deben tener un curso de primer respondiente en cual debe tener una
duración mínima de 8 horas, que puede tener un componente teórico que se puede
realizar presencial o virtual y uno práctico de mínimo 4 horas que debe
ser presencial .
Hay un curso virtual libre en
el SENA de 40 horas: Acciones Básicas Para La Atención De Una Persona Con
Afectación De La Salud, que cumple con los requisitos que piden la ley.
La ley 1831 está destinada a
garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes
extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de
público, con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de
supervivencia, tales como los siguientes:
- Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
- Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
- Escenarios deportivos, tanto públicos como privados.
- Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.
- Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
- La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.
- Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta.
- Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
- Universidades públicas y privada
- Colegios públicos, privados o en concesión.
- Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
- Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).
- Resguardos Indígenas.
RESOLUCIÓN 3316 de 06/12/2019
Por la cual se establecen
disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA.
La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.
CIBERGRAFÍA
- https://www.salvavidas.co/desfibriladores/normativa-colombia
- https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-leyes/prestacion-de-servicios-de-salud/ley-1831-de-2017
- https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3316-de-2019.pdf
- https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-1831-de-2017.pdf
- https://www.urgenciasyemergen.com/experiencia-del-reanimador-lego-en-la-parada-cardiaca/
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