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miércoles, 13 de julio de 2022

NORMATIVA SOBRE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN COLOMBIA.

 NORMATIVA SOBRE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN COLOMBIA.

Es deber responder ante víctimas de traumatismos o paros cardiorrespiratorios de cualquier colombiano:
Hay que entender lo siguiente, en Colombia cuando tú ves un accidentado o lesionado por accidente de tránsito o en paro cardiorrespiratorio, no es un favor que tú le hagas a las víctimas, ES UN DEBER, contemplando en el código penal colombiano: ley 599 de 2000. Libro 2. Titulo I. Delitos Contra La Vida Y La Integridad Personal. Y en su Capitulo 7°. De la omisión de socorro. Artículo 131. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.  Por esta razón debemos acercarnos para auxiliar en este accidente y además por solidaridad.
Además en los literales a) y e) del acá pite de "deberes de las personas relacionados con el servicio de salud" del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que, frente a la prestación de los servicios de salud, las personas deben propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, así como actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, como extensión del deber de solidaridad contenido en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política.

MARCO LEGAL EN COLOMBIA:

LEY 1831 DE 02/05/2017
La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público y se dictan otras disposiciones.
La persona que haga uso del DEA debe estar capacitadas y certificadas para el uso de los DEA previamente, pero si no lo está, no será responsable civil ni penalmente, siempre y cuando haya actuado con un cuidado razonable, con la diligencia debida, de buena fe y de acuerdo a los recursos con los que disponía en ese momento (como primer respondiente o socorrista lego).
La American Heart Association (AHA), nos dice: la reanimación cardiopulmonar (RCP) por parte de los testigos es fundamental para aumentar la supervivencia en caso de parada cardiaca extrahospitalaria (PCEH). Una persona que sufre una parada cardíaca tiene casi el doble de probabilidades de sobrevivir cuando los testigos realizan la RCP mientras el personal de emergencia está en camino. Para una mejor información de las guías, algoritmos y recomendaciones de la AHA en RCP, los invito a visitar el siguiente link: https://www.urgenciasyemergen.com/rcp-2015/  (Actualizados 2019 )
Cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 123, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia ("1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias 123; 2. Reanimación cardiopulmonar - RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco", Decreto 780 de 2016).
En caso de hacer uso del DEA el responsable del lugar debe llenar el Anexo 3 Formulario de reporte uso de desfibrilador externo automático DEA en ambiente extra hospitalario en un plazo máximo de 72 horas después del evento al ente de salud correspondiente.
El INVIMA es el encargado de dar los permisos para la distribución de los desfibriladores DEA, y la secretaria de salud se encargará de realizar el control que se cumpla la norma. 


¿Qué es un Desfibrilador Externo Automático (DEA)?

Es un dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro y que a su vez garantice el ritmo cardiaco viable del paciente. 

Características de un Desfibrilador Externo Automático (DEA)

Las características básicas de los equipos deben ser: Portátiles, que analicen si el paro cardíaco requiere desfibrilación, que puedan realizar la desfibrilación utilizando onda bifásica, las instrucciones sean en español, tenga opción de uso adulto o pediátrico, operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud, que tengan disponibles electrodos para adultos y niños que no estén vencidos, que la baterías tengan una duración mínima de 2 años, que hagan un autodiagnóstico de su funcionamiento, memoria de almacenamiento de los eventos, que se puedan ver y descargar la información de los eventos y que tenga un manual de operaciones en idioma español.

Se debe tener también un botiquín de primeros auxilios que tengan protectores para hacer respiración boca a boca de manera segura, rasuradora, vendajes, inmovilizadores. Se debe realizar un entrenamiento mínimo una vez al año del personal que haya realizado la capacitación para el uso de DEA, estas capacitaciones deben enseñar a reconocer el paro cardiorrespiratorio y activar el servicio de emergencias, deben enseñar a realizar la reanimación cardiopulmonar RCP y la desfibrilación. Utilizar las señales internacionales para identificar el DEA.                                                              

Se debe garantizar que en los lugares donde este instalado un DEA debe contar con personal capacitado para su uso, en caso que sean personas del sector salud deben tener una capacitación en soporte vital básico o soporte vital avanzado, en caso de no ser personal de la salud deben tener un curso de primer respondiente en cual debe tener una duración mínima de 8 horas, que puede tener un componente teórico que se puede realizar presencial  o virtual y uno práctico de mínimo 4 horas que debe ser presencial .

Hay un curso virtual libre en el SENA de 40 horas: Acciones Básicas Para La Atención De Una Persona Con Afectación De La Salud, que cumple con los requisitos que piden la ley.

 ¿Dónde deben estar disponibles los desfibriladores externos automáticos?

La ley 1831 está destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de supervivencia, tales como los siguientes:

  • Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
  • Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
  • Escenarios deportivos, tanto públicos como privados.
  • Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.
  • Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
  • La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.
  • Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta.
  • Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
  • Universidades públicas y privada
  • Colegios públicos, privados o en concesión.
  • Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
  • Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).
  • Resguardos Indígenas. 

RESOLUCIÓN 3316 de 06/12/2019

Por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.



CIBERGRAFÍA

  1. https://www.salvavidas.co/desfibriladores/normativa-colombia
  2. https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-leyes/prestacion-de-servicios-de-salud/ley-1831-de-2017
  3. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3316-de-2019.pdf
  4. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-1831-de-2017.pdf
  5. https://www.urgenciasyemergen.com/experiencia-del-reanimador-lego-en-la-parada-cardiaca/

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