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lunes, 31 de octubre de 2022

Decreto 1507 De 2014: "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional"

Decreto 1507 De 2014
"Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional"

La pérdida de capacidad laboral se presenta en los trabajadores debido a diferentes factores entre estos encontramos enfermedades y/o accidentes laborales en este segundo caso se pueden desarrollar enfermedades o patologías; independiente de ser enfermedad o accidente, estas deben ser medidas y calificadas, para que puedan ser reconocido como un derecho del trabajador. Han de tener diagnostico definitivo y se haya terminado el tratamiento y los procesos de rehabilitación integral logrando la Máxima Mejoría Medica con las secuelas definidas y, en todo caso, antes de superar los quinientos cuarenta (540) días de incapacidad.    
Para poder determinar esta perdida de capacidad laboral, e
l solicitante debe aportar la historia clínica completa e integral del paciente, así como los conceptos finales de los médicos tratantes y del médico laboral ( artículo 9° del Decreto 2463 de 2001).  
La normatividad legal vigente nos indica que para realizar esta calificación nos basamos en el decreto 1507 de 2014 con su anexo técnico, que a continuación explicamos:
Articulo 1°.Objeto. Instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.
Articulo 2°.Ámbito de aplicación. Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

Artículo 3°. CONCEPTOS O DEFINICIONES:

1. Fecha de Declaratoria: Esta se estipula cuando se brinda la emisión de una calificación sobre el porcentaje de la perdida de la capacidad la laborar u ocupacional.
2. Fecha de Estructuración: Esta se estipula en el momento que pierde un grado de su capacidad y se ve reflejado en secuelas actuales y en la historia clínica, se toma cuando es igual o mayor al 50% de la PCL.
3. Incapacidad Permanente parcial: Es la disminución definitiva entre el >5% y el < 50% de la CL.
4. Invalidez: Es la CL perdida > 50%
5. Minusvalía: Toda situación desventajosa para una persona, en situaciones normales.
6. Rehabilitación integral: Conjunto de acciones de una persona para le reinserción física, mental o social.
7. Mejoría Médica Máxima (MMM): Punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie... 
8. Carga de Adherencia al Tratamiento (CAT): Índice que informa sobre el impacto que tienen la medicación, la dieta y los tratamientos indicados... 
9. Capacidad Ocupacional: Calidad de ejecución de una persona para llegar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupacional. 
10. Capacidad Laboral: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permitan desempeñarse en un trabajo.

ANEXO TÉCNICO
ESTRUCTURA DEL MANUAL

El manual único para la calificación de la perdida de la capacidad laboral y ocupacional está conformado por dos títulos, los cuales son:


VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS (TITULO I).

1. Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer.
2. Deficiencias por alteraciones del sistema cardiovascular.
3. Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio.
4. Deficiencias del sistema digestivo.
5. Deficiencias del sistema urinario y reproductor.
6. Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético.
7. Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético.
8. Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino.
9. Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.
10. Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las aéreas superiores.
11. Deficiencias por alteraciones del sistema visual.
12. Deficiencias del. sistema nervioso central y periférico.
13. Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.
14. Deficiencias por alteración de las extremidades superiores e inferiores.
15. Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral Y la pelvis.

VALORACIÓN DEL ROL LABORAL Y OCUPACIONAL (TITULO II)

1. Generalidades.
2. Calificación del rol laboral.
3. Calificación de otras áreas ocupacionales.
4. Valoración de roles ocupacionales.

METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS

Esta metodología fue propuesta por Juan Félix Basile en 1985 y llamado "Baremo de incapacidades laborales".
Se debe tener en cuenta que para cada título o subdivisión del manual se califica diferente.

MODELO GENÉRICO DE LAS TABLAS
Este consta de tres elementos:

1. Clase de Deficiencia (0-5, columnas)
2. Porcentaje de Deficiencia (0 - 100, valores porcentuales)
3. Criterios de Deficiencia (
Historial clínico, Examen físico, Estudios clínicos o resultados de prueba(s) objetiva(s), Antecedentes funcionales o evaluación).

Ejemplo: Tabla 1.3. Evaluación de la deficiencia concerniente a las enfermedades neoplásicas.

a Factor principal, Estos estadios son definidos por el oncólogo con base en el TNM propio de cada neoplasia o para los casos en que el cáncer no tenga un sistema de calificación definido se tomara el que reporte el médico oncólogo tratante.

CALIFICACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL OCUPACIONAL Y OTRAS ÁREAS OCUPACIONALES

Tabla 12. Grupos poblacionales y roles ocupacionales

GRUPO POBLACIONAL

1. Personas en edad económicamente activa
2. Bebes, niños, adolescentes, jubilados y pensionados que no trabajan y adultos mayores que no trabajan 

ROL OCUPACIONAL

1. Laboral y ocupacional
2. Uso del tiempo libre o de esparcimiento

FACTORES A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DEL DAÑO.

Factores a considerar.
Se deben considerar los siguientes criterios:

1. Historial clínico: Describe los antecedentes, la evolución y el estado actual de la patología. Pertinentes MMM, CAT, METs, Tratamientos. 
2. Examen físico (alteración anatómica): Resultados pertinentes. EF Coherentes con el HC. Confirman o no el Dx. Medidas indicativas de severidad.
3. Resultados de pruebas objetivas: Resultados de las pruebas objetivas, los estudios clínicos o paraclínicos. Pertinentes. Se pueden aplicar en Colombia.
4. Antecedentes funcionales o evaluación

Uso de formulas:

Para obtener el porcentaje final de la valoración del rol laboral del Manual, se suman aritméticamente los valores obtenidos por rol laboral, autosuficiencia económica, de la edad y de las otras áreas ocupacionales. El valor final no puede ser mayor al 50%.

Criterios para calificar a los bebés, niños, adolescentes y adultos mayores.

5. Pérdida de Capacidad Ocupacional bebés, niños, niñas (de 0 a 3 años) = Valor Final del Título Primero (ponderado al 50%) + Valor Final del Título Segundo bebés, niños, niñas (de 0 a 3 años)

6. Pérdida de Capacidad Ocupacional (mayores de 3 años) = Valor Final de la Titulo Primero (ponderado al 50%) + Valor Final del Título Segundo bebés, niños, niñas (mayores de 3 años)

7. Pérdida de Capacidad Ocupacional adultos mayores = Valor Final Valor Final de la Deficiencia (ponderado al 50%) + Valor Final del Título Segundo adultos mayores

FORMULAS DEL MANUAL

FACTORES MODULADORES Y FACTOR PRINCIPAL
Los factores moduladores son los responsables de cambiar el grado en el rango de la clase predeterminada (modifica la severidad de la deficiencia dentro de la clase funcional) por el factor principal (
el criterio de mayor importancia y objetividad.).

  • Mayor valor a la derecha
  • Menor valor a la izquierda

En caso de no existir valor modulador, se tomará el valor asignado en la clase de riesgo seleccionado.

CLASE DE DEFICIENCIA

1. Ajuste Total de Deficiencia(ATD) = (CFM1- CFP) + (CFM2 - CFP) + (CFM3 - CFP)

CFP: clase asignada por el factor principal.
CFM1: clase asignada por el primer factor modulador.
CFM2: clase asignada por el segundo factor modulador.
CFM3: clase asignada por el tercer factor modulador.

2. "Fórmula de Balthazar" o "Fórmula de combinación de valores", la cual aparece en la Primera Parte: Valoración de las deficiencias. Se utiliza para determinar la deficiencia global en aquellas personas valoradas que presentan más de un daño en varios órganos o sistemas. Para su aplicación se tienen en cuenta todas las secuelas de la deficiencia y los porcentajes de calificación de ésta. 

Deficiencia combinada = 

 La deficiencia del resultado final se debe ponderar al cincuenta por ciento (50%), es decir se debe multiplicar por cero coma cinco (0,5). Si solamente tiene un valor de deficiencia, se multiplica por cero coma cinco (0,5).

2.5.1.Metodología de calificación.

a. Determine el tipo de patología según la clasificación de las tablas que aparecerán en los siguientes apartados, a fin de elegir la tabla apropiada para la calificación.
b. Una vez determinada la tabla, identifique el factor principal y los factores moduladores.
c. Siga los pasos descritos en los numerales 5° y 6° del título.

Tabla 13. Criterios para calificar a las personas en edad económicamente activa por el Título Segundo:

3. Valor Final de la Segunda Parte = Rol laboral (25%) + Autosuficiencia económica (2.5%) + Edad (2.5%) + otras áreas ocupacionales (20%)

Para la calificación de los tres primeros criterios se evalúa el estado de la persona versus la descripción de cada categoría eligiendo la más apropiada. Se elige sólo una categoría por cada criterio asignándole el valor correspondiente
Para calificar el ultimo criterio, se usan los valores según la clase dada en la Tabla No.4 ( Clasificación según porcentaje de compromiso funcional o anatómico). Escala de calificación de otras áreas de ocupacionales y los valores obtenidos en cada tabla se suman aritméticamente.

4. Pérdida de Capacidad Laboral = Valor Final del Primer Título (ponderado al 50%) + Valor Final del Título Segundo.

PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN DE PERDIDA CAPACIDAD LABORAL

NOTA: Este decreto deroga el decreto 917 de 1999 y demás disposiciones que le sean contraídas

¿Qué hacer si el diagnóstico no ha sido incluido en esta norma?

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

DIPLOMADO VIRTUAL EN: PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL (Decreto 1507 del 2014). POLITÉCNICO INTERCONTINENTAL. 12O HORAS. 2022 

jueves, 27 de octubre de 2022

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Actualización: 27/10/2022
Tenemos incapacidades por enfermedad común que las pagan las EPS y profesionales, que la pagan las ARL. Para poder realizar el pago de tu incapacidad, tus aportes a Seguridad Social deben estar al día.
La base para calcular y pagar la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se está cotizando, el cual puede ser el mismo o inferior, según los acuerdos que se hayan realizado al momento de firmar el contrato laboral.
Es decir, la base para calcular la incapacidad es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) o Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor reportado por la empresa en la planilla o PILA, sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Una incapacidad médica es el reconocimiento económico (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo) que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Algunas veces por la Administradora de Fondo de Pensiones. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.
TIPOS: 
§  Temporal: cuando se presenta una imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias definitivas de una determinada patología
§  Permanente parcial: cuando se presenta una disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%
§  Permanente (o invalidez): cuando el afiliado padece una disminución definitiva de su     capacidad laboral superior al 50%. (Artículo 38 de la Ley 100 de 1993). 
El Decreto 780 de 2016 establece que: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”. 

Tener presente: El artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación del trabajador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas. Los tratamientos con fines estéticos o si se encuentran excluidos del plan de beneficios del contributivo y sus complicaciones, no serán pagados como incapacidad.

 SEGÚN EL ORIGEN: PUEDEN SER LABORAL O COMÚN, veamos cómo se cancelan:

Ministerio de trabajo: No es Salario. Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el PAGO DE UN AUXILIO ECONÓMICO que como se reitera no tiene la connotación de salario.” (El artículo 18 de la ley 3135 de 1968)

La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Amparado por El artículo 227 del código sustantivo de trabajo (CST)

Sistema General de Seguridad Social en Salud


Nota EPS*:
    • Cuando se presente una incapacidad por hospitalización, dicha incapacidad la asume desde el primer día la EPS respectiva.
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. 
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades. En diferentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia se determina que los días de incapacidad se asumirán como días calendario. 
Se presenta un proceso de PCL cuando una persona ha superado 180 días de incapacidad de manera continua y con un mismo diagnóstico o los diagnósticos se relacionan con la misma patología.
Cabe aclarar que si el trabajador presenta una patología diferente a la patología de base por la cual fue calificado, los médicos tratantes pueden generar incapacidades sin necesidad de justificar los beneficios de la misma.
Las EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/laboral-y-seguridad-social/eps-deben-reconocer-intereses-moratorios-por-pago

 

¿Incapacidades mayores a 540 días quien las paga?:

De acuerdo al artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 donde se señala cuales son los eventos que obliga a las EPS a continuar con el pago de incapacidades mayores a 540 días, al igual que lo estipulado por decreto 1333 de 2018 para la incapacidades de origen común, y también señala este decreto que de no cumplir serán multadas y se les cobrara intereses moratorios.  Además a través de Sentencias T-144 de 2016 y T-200 de 2017. La Corte Constitucional definió que la obligación de pagar tales incapacidades, después de 540 días y aún persiste las incapacidades. Definitivamente se encuentra a cargo de las EPS, con fundamento en lo establecido por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015).

La Corte indicó en Sentencia T-200 de 2017 que las incapacidades superiores al día quinientos cuarenta (540). A pesar de que la persona no cuenta con un grado de invalidez implican que:

1. La persona tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo que no podrá ser desvinculada del trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo.
2. Las incapacidades superiores a ese lapso de tiempo deberán ser cubiertas por las EPS. Pero, debido a que el Plan Nacional de Desarrollo es una norma cambiante por naturaleza. Esa responsabilidad a cargo de las EPS podría suprimirse a futuro, con un cambio de gobierno.

3. El derecho a gozar del auxilio por incapacidad es retroactivo. Lo que significa que podrá aplicarse para personas que se encuentren incapacitadas antes de la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo.

Nota ARL*: 
  • Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.
  • La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
*1Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 3 de la ley 776 de 2002. 

¿Cómo se calcula el salario base de liquidación? (Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994
a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado».
¿Cómo se liquida la indemnización por incapacidad permanente parcial? 
Se calcula aplicando la tabla de equivalencia definida en el artículo 1 del decreto 2644 de 1994
El termino de pago por parte de la ARL es de máximo 60 días (parágrafo 3 del decreto 2463/2001). Por la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Si el concepto de rehabilitación es favorable, la AFP, debe pagar la incapacidad por 360 días y al término de este tiempo se califique la PCL del afiliado al sistema de seguridad social.
Suspensión de prestaciones: Art. 17 Ley 776 de 2002. Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. Favor revisar el Decreto 1333 DE 2018, para ampliar este concepto.

En casos especiales como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del salario durante todo el periodo.

¿Quienes pagan los honorarios de la Juntas de Invalidez?

Dependiendo del Origen del Dictamen: el común, los honorarios lo pagan las AFP y las prestaciones asistenciales económicas las EPS. Si es laboral: los honorarios y las prestaciones asistenciales y económicas lo pagan las ARL. 

OBLIGACIONES DE LAS EPS. 

  • Revisión periódica de las incapacidades por enfermedad general de origen común.
  • Calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en cualquier momento. Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se puede dar inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Según lo señalado por el artículo 142 del Decreto Ley Anti Trámites 019 de 2012. Antes del día ciento veinte (120) de incapacidad, cuatro (4) meses, la EPS debe emitir concepto favorable o desfavorable de rehabilitación y antes del día ciento cincuenta (150), cinco (5) meses, deberá enviarlo al Fondo de Pensiones al cual esté afiliado el empleado. 
  • Ahora bien, el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 del 2016 dispone la información mínima que debe contener el concepto de rehabilitación, lo que no impide la posibilidad de incluir información adicional, siempre y cuando no se generen barreras de carácter administrativo.

La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar o autorizar incapacidades y licencias.

El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas. 


La EPS o la EOC (Entidad Obligada a Compensar) que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. En caso de incumplimiento en el pago, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones a que haya lugar.  Minsalud, Concepto 201811600073051, Ene. 26/17
En todo caso, cualquier controversia por el reconocimiento de dichas licencias tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012, sobre controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.
En el SGSSS la incapacidad por enfermedad general y las licencias de maternidad y paternidad son reconocidas por las EPS del régimen contributivo. Por lo tanto, si la incapacidad o licencias son concedidas por una institución o profesional de la salud adscrito a una EPS del régimen subsidiado, esto no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.
Para quienes tienen contratos por prestación de servicios, trabajan ‘freelance’ o de manera independiente, los dos primeros días de incapacidad se deben asumir de manera particular. Si la incapacidad supera los dos días, la persona se debe dirigir a la EPS para que le sea reconocido el 66, 67% (2/3 partes) del salario sobre el que está cotizando.

PROCESO DE VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral, como consecuencia del padecimiento de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente, se debe contar con un diagnóstico definitivo lo cual supone que haya adelantado y culminado un tratamiento rehabilitación o aún sin terminarlos, se obtenga un concepto médico desfavorable de recuperación.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD LABORAL?
El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»
Capacidad Ocupacional«Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL:

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.»
El artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016 señala:
«En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez en primera oportunidad de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012.»
La EPS debe garantizar el reconocimiento de las incapacidades hasta tanto el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.

¿Quiénes pueden practicar el examen de PCL?
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional. En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI). (Artículo 41 de la Ley 100 de 1993). 
Si el interesado no se encuentra de acuerdo con la calificación de su EPS, ARL, AFP o aseguradoras, podrá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes a su notificación, ante la JRCI. La ultima instancia dentro del sistema de SGSSS, es la JNCI, sin embargo existen dos salas de calificación en la JNCI y el afiliado puede recurrir para que la sala que no calificó su caso pueda realizar una “revisión” del mismo, antes de llegar a la apelación ante la justicia ordinaria, para debatir su controversia final. Si no se ajusta la controversia en la JNCI a su accionar, tiene que interponer o apelar a la Justicia Ordinaria Laboral (artículo 44 del Decreto 1352 de 2013). 
Ojo: Las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional, no pueden calificar en segunda oportunidad, se habla de doble calificación, en caso de controversia, después del año de emitido el concepto por ellas. 

Corte Constitucional advierte que la incapacidad laboral es un derecho de todo ciudadano:

A través de la sentencia T-250/22 la Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. El objetivo es garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral. 

La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.

Estado de invalidez de una persona solo se puede demostrar con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la entidad competente. Falso o verdadero.
Falso: Sentencia T-080-21 M.P. Alejandro Linares Cantillo
Hay otros medios probatorios como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de medicina legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar el estado.

RECORDAR: 

Una incapacidad laboral prescrita por un médico particular titulado, cualquiera que sea, justifica plenamente la ausencia del empleado a su trabajo, debe ser aceptada, pero no tiene reconocimiento para pago de incapacidad, si no es transcrita por el medico de su EPS. Pero el empleador si debe reconocer el auxilio económico del 66.66% del salario, por los días dejado de laborar.
Si ocurrido un accidente laboral o la enfermedad el empleador no realiza el reporte de acuerdo a la resolución 0156 de 2005 con los formatos del informe del accidente de trabajo, puede el implicado o cualquier familiar hacer el aviso de accidente laboral o enfermedad laboral desde las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo dentro de los tres años siguientes. 
CONSECUENCIAS DEL AUSENTISMO:
El ausentismo laboral es un aspecto clave para la gestión humana del recurso humano de las empresas. Muestra de lo anterior, es el seguimiento anual que la Encuesta de Ausentismo Laboral e Incapacidades Médicas (Eali) hace de los indicadores que miden la incidencia, la prevalencia, la severidad y los costos asociados a las ausencias laborales, los cuales, por varios años consecutivos, mostraban una tendencia a la baja. 
Si bien para el 2021 se presenta un aumento en el número de casos, la duración de las ausencias disminuye. Lo anterior se debe, principalmente, a la reducción de los aislamientos obligatorio por culpa del pandemia del Covid 19. Los costos en Colombia en el año 2021, para las empresas fue por cada trabajador, en promedio, $2.200.000 solo para temas asociados al ausentismo laboral, las incapacidades y las restricciones médicas de sus trabajadores. Fuente: Ausentismo laboral e incapacidades médicas 2021. CESLA.

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CIBERGRAFÍA

  1. https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html
  2.  https://consultorsalud.com/abece-del-pago-de-incapacidades-medicas/
  3.  https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/conoce-tus-derechos-sobre- las-incapacidades-medicas-4937
  4. https://maconsultor.com/como-se-paga-la-incapacidad-permanente-parcial-por-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional/
  5. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevas-reglas-para-pago-de-incapacidades-de-mas-de-540-dias-continuos.aspx
  6. https://encolombia.com/derecho/derecho-laboral/pago-incapacidades-superiores-540-dias/
  7. https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/la-eps-tiene-15-dias-habiles-para-revisar-y-liquidar-o-autorizar-incapacidades-y
  8. Corte Constitucional, Sentencia T-693, Nov. 24/17 

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