DICTAMEN DE JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ NO ES PRUEBA SOLEMNE PARA DETERMINAR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
La sentencia SL3559 del 2021 de la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que:
«Y, en tratándose del dictamen que emiten las
juntas de calificación de invalidez, que por lo general es el concepto que
probatoriamente más se discute en este tipo de asuntos, ha indicado, que ese documento no
está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del
trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera
que, en estos casos, el juez del trabajo tiene libertad probatoria. En la Sentencia SL10538-2016, se mencionó:
‘En lo que atañe al dictamen emanado de las
Juntas de Calificación de Invalidez como una prueba ad substantiam actus (Documento que la ley exige como
solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.) o también
denominada ad solemnitatem o solemne, la Corporación en sentencia CSJ SL del 18
de mar. 2009, rad. 31062, recordó:
‘La Sala ha tenido la oportunidad de estudiarlo y
definirlo, y por mayoría ha adoctrinado desde la sentencia del 29 de junio de
2005 radicado 24392, reiterada en casación del 30 de agosto de igual ario
radicación 25505, que esta clase de pericia no tienen esa connotación, y en la
última de las decisiones mencionadas se puntualizó:
`De suerte que, no es
del caso calificar como prueba solemne el dictamen pericial con el que se busca
establecer la pérdida de capacidad laboral, así provenga de la Junta de Calificación
de Invalidez. (…)
De los criterios anteriores se extrae: 1) tanto el carné de que trata el artículo 5 de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI, son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; 2) habrá casos, según la patología, en los que el Juez sólo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y 3) en otros eventos, el Juzgador tiene libertad probatoria.»
¿QUÉ LEYES REGULAN LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN
COLOMBIA?
- Decreto 1477 de 2014. Nueva tabla de enfermedades laborales
- Decreto 1507/2014 Manual Único de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
- Decreto 723 de 2013. afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de contratistas
- Decreto 1352 de 2013 Organización y conformación de las Juntas de Calificación.
- Decreto Ley 019 de 2012 -calificación del estado de invalidez.
- Ley 1562 de 2012 modifica el sistema de riesgos laborales.
- Ley 962 de 2005-Art. 52 Competentes para calificación PCL (EPS, ARL, AFP, Juntas )
- Resolución 1401 de 2007. Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
- Ley 776 de 2002 sistema de riesgos profesionales.
- Decreto 2463 de 2001. Juntas de
Calificación de Invalidez
- Ley 361 de 1997 - Art. 5 grado de severidad de la limitación. Ley Klopatofsky
- Decreto 2644 de 1994- Tabla de indemnización por pérdida de la capacidad laboral.
- Ley 100 de 1993 – sistema de seguridad social integral.
Competencias
para inspeccionar y vigilar los dictámenes de calificación:
- EPS: Súper Intendencia Nacional de Salud
- AFP: Superintendencia Financiera de Colombia.
- ARL: Las direcciones territoriales del Trabajo.
- Juntas de Calificación de Invalidez: Las direcciones territoriales del Trabajo y la Procuraduría General de la Nación.
Tener presente que de acuerdo al Artículo 52 de la Ley 962 de 2005, estos son los entes competentes para calificar la pérdida de capacidad laboral.
A
PROPÓSITO DE ESTOS TÉRMINOS:
DISCAPACIDAD: Término
genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Decreto 1507 de 2014.
MINUSVALÍA: Es toda
situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una
deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un
rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales,
culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el
rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que
pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad, por
cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales
y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas
y alteran su entorno. Decreto 1507 de
2014.
INVALIDEZ: Es la pérdida
de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%). Decreto 1507 de 2014.
DISCAPACIDAD NO
ES SINÓNIMO DE MINUSVALÍA DE LA PERSONA
SENTENCIA T-933/13: -La
discapacidad hacía referencia a una limitación funcional, esto es, a una
deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. La
minusvalía era generada por el entorno físico y social. La minusvalía fue un
concepto que se creó para evidenciar la deficiencia del diseño del entorno
físico y de la organización social que impiden la plena participación de la
población con discapacidad en condiciones de igualdad, frente a quienes no se
encuentran en dicha circunstancia. Siguiendo este espíritu, actualmente
la expresión “minusvalía” es integrada implícitamente al concepto de
discapacidad, desde la perspectiva de un modelo social, para señalar que “la
discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente
social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, en
vez de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Para este
modelo la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y
estigmatización”-.
DISCAPACIDAD NO ES SINÓNIMO DE INVALIDEZ
SENTENCIA T-933/13: No debe
confundirse la situación de discapacidad con la invalidez en el contexto de la
normativa de seguridad social. En el marco de dicha normativa, la invalidez
está ligada al reconocimiento de una prestación que se otorga a quienes cumplen
con los requisitos exigidos en la ley, como el atinente a que la persona tenga
una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este reconocimiento
económico es una opción con que cuentan las personas con discapacidad dentro de
la normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos
exigidos para tal fin, pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento
jurídico no significa que la persona con discapacidad, aun teniendo un
porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o más, no cuente con
otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad
productiva para acceder a una fuente de ingresos y ponerlas al servicio del
crecimiento de la sociedad. En este orden de ideas (i) la invalidez ligada a la
pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, no es asimilable a la
discapacidad; y (ii) la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%,
ligada a una pensión cuando se cumplen con los requisitos legales, no significa
siempre imposibilidad de seguir trabajando.
MARCO LEGAL POR DISCAPACIDAD.
- Ley 2266
de 2022
- Decreto 392 de 2018
- Decreto 2177 de 2017
- Decreto 2011
de 2017
- Decreto 2107 de 2016,
- Ley estatutaria 1618 de 2013
- Ley 1429 de 2010
- Ley 1346 de 2009
- Ley 1145 de 2007
- Resolución 113 de 2020. Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). .
- Resolución 246 de 2019. Modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018 (hasta el 1 de febrero de 2020)
- Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
¿Qué Es La Certificación De
Discapacidad?
Resolución 583 de 2018. Articulo 4: Es el procedimiento
de valoración multidisciplinaria con fundamento en la Clasificación
Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar la Deficiencias
Corporales las Limitaciones en la actividad y las restricciones en la
participación que presenta una persona Y los resultados se expresan en el
certificado y son parte integral del Registro de Localización y Caracterización
de Personas con Discapacidad (RLCPD).
¿Quiénes Prestan el Servicio de Capacitación Gratuito de 50 Horas?
Las Administradoras de Riesgos
Laborales, las universidades, Cámaras de Comercio, las agremiaciones entre
otras, brindarán apoyo gratuito para la capacitación e implementación del
sistema para las microempresas y pequeñas empresas.
Los responsables de la ejecución
de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberán
realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas definido por
el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal
a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de
aprobación del mismo. La Resolución 4927 de 2016 Parámetros y requisitos
para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema
de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Dentro de los oferentes del
curso se encuentran de manera obligatoria: las ARL y de manera potestativa: El
SENA, cajas de compensación familiar, Instituciones de educación superior
reconocidas por el Ministerio de Educación, empresas, gremios, asociaciones y
entidades u organizaciones internacionales y la Policía Nacional. En la
actualidad se han aprobado 26 oferentes del curso virtual y se cuenta con
67.000 personas capacitadas.
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