SORDOMUDEZ: ATENCIÓN OCUPACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.
“Las personas no son “discapacitadas”, las personas tienen una discapacidad y esta discapacidad no debe
ser la característica por la que se la tiene que reconocer”.
El no
tener acceso a la atención médica es sólo uno de los numerosos obstáculos que
enfrentan las personas con pérdida auditiva severa desde la niñez, lo que
las pone en desventaja para comunicarse en situaciones de gravedad de su salud.
La sociedad
colombiana se encuentra en constante crecimiento y evolución llegando a la
creación de nuevas políticas públicas que favorezcan a las comunidades más
vulnerables, como es el caso de las personas
en situación de discapacidad con el objetivo de promover su inclusión
social.
¿Qué es una persona con discapacidad?
DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Decreto 1507 de 2014. La discapacidad hace referencia a una limitación funcional, esto es, a una deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. Una discapacidad no es: ni minusvalía, ni invalidez.
¿Cuál es el marco legal que
sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?
El país cuenta con un nutrido y
dinámico desarrollo normativo con relación a la atención y protección de la
población con discapacidad, como veremos a continuación:
- Ley 2266 de 2022
- Decreto 392 de 2018
- Decreto 2177 de 2017
- Decreto 2011 de 2017
- Decreto 2107 de 2016,
- Ley estatutaria 1618 de 2013
- Ley 1429 de 2010
- Ley 1346 de 2009
- Ley 1145 de 2007
- Resolución 113 de 2020. Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). .
- Resolución 246 de 2019. Modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018 (hasta el 1 de febrero de 2020)
- Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
- Resolución 1239 del 2022. La certificación
de discapacidad no podrá ser utilizada para el reconocimiento de prestaciones
económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos
Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y
ocupacional.
¿Qué Es La Certificación De Discapacidad?
Resolución 583 de 2018. Articulo 4: Es el procedimiento de valoración multidisciplinaria con fundamento en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar la Deficiencias Corporales las Limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona Y los resultados se expresan en el certificado y son parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
SORDOMUDEZ (sordera prelocutiva)
La
discapacidad auditiva de nacimiento, representa uno de los obstáculos comunicativos
más comunes en nuestra sociedad, ya que afecta profundamente las relaciones de
voz y oído en su entorno, de tal manera que entorpece el crecimiento personal y
de sus necesidades básicas. Entendiendo que, la persona en situación de
discapacidad auditiva presenta pérdida del sentido del oído que crea barreras
en la comunicación e interacción con los demás; sin embargo, se encuentra
dotada de diversas capacidades favoreciendo su independencia, proyección y
deseo de alcanzar su superación personal, No obstante, por su dificultad en el
proceso comunicativo no puede percibir los sonidos del ambiente, ni modularlos
correctamente para establecer un diálogo fluido con las personas oyentes. Esta
condición conlleva a que se presente constantemente exclusión en los diversos
ámbitos de su vida siendo el campo laboral el más afectado, debido a la falta
de vacantes que pueda ocupar con su diagnóstico (sordera o hipoacusia) lo cual,
limita el progreso de la persona sorda y el alcance de sus objetivos
personales, sesgando así sus posibilidades de acceder y/o ampliar su inclusión
en los entornos laborales y sociales.
La
Organización de las Naciones Unidas (1948), en el
artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos plantea que “toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”.
TIPOS DE SORDOMUDEZ
Existen 2
tipos de sordomudez con relación al aprendizaje de la LENGUA POR SEÑAS O SIGNOS,
los No Cultos y los Cultos. Los No Cultos necesitan casi siempre
la ayuda de algún familiar o conyugue para su interpretación en la consulta médica (Los
intérpretes deben estar capacitados, en lo posible),
lo que ocasiona inconvenientes de comunicación asertiva para brindarle la atención
medica idónea y pertinente que ellos necesitan y los Cultos, cuyo manejo
obliga al facultativo a conocer un lenguaje de signos básico para lograr un
consulta dinámica y asertiva a las necesidades del usuario, pero gracias al
desarrollo de la tecnología podemos obviarnos esto, ya que al utilizar por así decirlo, un TRADUCTOR
DIRECTO DE LA LENGUA DE SEÑAS, que nos permite evitar conocerlo. Solo debemos
contar con un celular, Internet y una app del Ministerio de Comunicación de
Colombia, como es el CENTRO DE RELEVO para el apoyo certero de comunicación
en el consultorio de medicina ocupacional, facilitando nuestra labor y las de
otras dependencias socioculturales que requieren las personas con discapacidad
auditiva.
¿Qué herramientas permiten la inclusión laboral a personas en situación de discapacidad auditiva en Colombia?
Los canales
de comunicación son el principal obstáculo para lograr la inclusión de la
persona sorda a la comunidad en general, debido a que usan una comunicación
viso-gestual, la cual es poco entendible por las personas oyentes, generando
grandes barreras en sus relaciones interpersonales, y por consiguiente
dificultad en la comprensión de sus mensajes.
Molina (2010)
especifica que “todo ser humano sin determinar su limitación debe ser educado,
atendido y preparado para desempeñar actividades laborales en igualdad de
condiciones”
Una de las
entidades que apoya y ofrece formación continua es el Servicio Nacional de
Aprendizaje. La población
con discapacidad auditiva cuenta con escasas oportunidades de crecimiento y
superación personal debido a las distintas barreras que se presentan a la hora
de postularse a una vacante laboral, pues no es suficiente con cumplir el
perfil técnico o profesional requeridos sino se posee una capacidad
comunicativa que permita el desenvolvimiento en la organización con los riesgos
laborales inherentes a él.
- LA LENGUA DE SEÑAS (se caracteriza
por ser visual, gestual y espacial)
se considera un lenguaje estandarizado para establecer una comunicación
asertiva entre las personas con limitación auditiva, hay más 200 en todo el
mundo. En Colombia este lenguaje de señas fue reconocido a partir del año 1996,
mediante el establecimiento de la ley 324, haciendo énfasis en el desarrollo de
las habilidades comunicativas y posteriormente se llegó a convertir en el
mediador comunicativo para las personas no oyentes en Colombia, que han
conducido al desarrollo lingüístico, educativo, social, emocional y laboral de
las comunidades sordas (Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por
oyentes como una lengua adicional. Ley 982 de 2005).
- EL SENA (Ley
Estatutaria 1618 y el CONPES 166 del 2013), brindan
la oportunidad educativa en todos sus servicios (SENA sin barreras para atender
a personas con discapacidad), lo que permite mejorar su calidad de vida, no
obstante, su inclusión al campo laboral es muy limitada dada la falta de estrategias
empresariales para garantizarles un puesto de trabajo digno, a pesar de contar
con la Agencia Pública de Empleo. Las personas con discapacidad auditiva, ahora
pueden despejar dudas y recibir orientación sobre los servicios del SENA a
través de un canal de videollamada con intérpretes en lengua de señas.
- EL
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES expidió la circular N.º 14 de 2022, mediante la cual
comunica a las entidades públicas y privadas del país interesadas en contar con
el CENTRO DE
RELEVO (es una marca colombiana y solo se encuentra disponible para nuestro país 2001.) como mecanismo para la
atención de personas con discapacidad auditiva, en el marco de la prestación de
sus servicios, que esta iniciativa del Ministerio TIC "es un servicio para uso
exclusivo de las personas con discapacidad auditiva, y que a su vez, cada
entidad es responsable de financiar y realizar sus propios ajustes razonables
con base en las características y requerimientos de los servicios que presta",
lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de Ley 1618
de 2013.
- EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR, con apoyo del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, son un pilar para la recuperación laboral de las personas NO HABLA, NO ESCUCHA BIEN y son los que dan también el Certificado de Discapacidad.
- DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA: Si usa audífonos, tómese el tiempo para ajustarlos para obtener el mejor sonido posible. Si usa un sistema de amplificación personal, no dude en pedirle a su médico que use el micrófono, esto es para los hipoacúsicos.
- LOS SUBTÍTULOS EN TIEMPO REAL (también conocidos
como transcripción en tiempo real asistida por computadora o CART, por sus
siglas en inglés) es un servicio similar a los informes judiciales en los que
un transcriptor escribe lo que se dice en una reunión o evento en una
computadora que proyecta las palabras en una pantalla. Este servicio, que puede
prestarse de forma presencial o remota, es especialmente útil para las personas
sordas o con pérdida auditiva pero que no utilizan la lengua de signos.
RECOMENDACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
- Facilitar las herramientas laborales y accesos básicos, necesarias para que el desempeño tenga el cumplimiento deseado por el trabajador con discapacidad (decreto 2177 de 2017, ley estatutaria no. 1618 de febrero 2013, decreto 392 del 26 de febrero de 2018.)
- Preparar al personal de la empresa para el acoplamiento en su área laboral por discapacidad auditiva y del lenguaje.
- En relación a la categoría de barreras de inclusión laboral, se deben: -Identificar las habilidades para fortalecer las competencias laborales de las personas sordas.
- Desarrollar de talleres a las personas sordas, en aras de que tengan un mayor conocimiento de sus derechos y deberes, especialmente en el ámbito laboral.
- Contar con servicios de interpretación en todos los escenarios de vinculación laboral, al igual que en todos los escenarios de inclusión social de las personas sordas.
- Generar procesos de sensibilización a las empresas para lograr procesos de integración de las personas sordas que entran a trabajar con sus compañeros de trabajo.
- https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/37481/hachaconr.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/210331:MinTIC-expide-circular-N-14-de-2022-sobre-el-Centro-de-Relevo
- https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/asis-salud-auditiva-2016.pdf
- https://www.sena.edu.co/es-co/Noticias/Paginas/noticia.aspx?IdNoticia=5093#
- https://www.insor.gov.co/insorlab/wp-content/uploads/2021/12/ARTICULO-SECTOR-LABORAL.pdf
- https://es.familydoctor.org/personas-sordas-o-con-problemas-de-audicion/
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