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viernes, 14 de abril de 2023

SORDOMUDEZ: ATENCIÓN OCUPACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

 SORDOMUDEZ: ATENCIÓN OCUPACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

Las personas no son “discapacitadas”, las personas tienen una discapacidad y esta discapacidad no debe ser la característica por la que se la tiene que reconocer”.
El no tener acceso a la atención médica es sólo uno de los numerosos obstáculos que enfrentan las personas con pérdida auditiva severa desde la niñez, lo que las pone en desventaja para comunicarse en situaciones de gravedad de su salud.

La sociedad colombiana se encuentra en constante crecimiento y evolución llegando a la creación de nuevas políticas públicas que favorezcan a las comunidades más vulnerables, como es el caso de las personas en situación de discapacidad con el objetivo de promover su inclusión social. El Censo del 2005 arrojó que el 6.4% de la población colombiana tiene algún tipo de discapacidad (cerca de 3 millones de personas), sin embargo, es posible estimar que las personas con discapacidad superan el 15% (cerca de 7.2 millones). DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL EN COLOMBIA 2016

¿Qué es una persona con discapacidad?

“Personas que, en relación a sus condiciones de salud física, psíquica, intelectual, sensorial u otras, al interactuar con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales, presentan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad”.  Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), (2009). La Organización Mundial de la Salud – OMS (2008): “un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación”. Haciendo necesaria la adecuación y adaptación de los ambientes para lograr su pleno desarrollo según el tipo de discapacidad que presente.

DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Decreto 1507 de 2014. La discapacidad hace referencia a una limitación funcional, esto es, a una deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. Una discapacidad no es: ni minusvalía, ni invalidez.

¿Cuál es el marco legal que sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?
El país cuenta con un nutrido y dinámico desarrollo normativo con relación a la atención y protección de la población con discapacidad, como veremos a continuación:

  1. Ley 2266 de 2022
  2. Decreto 392 de 2018
  3. Decreto 2177 de 2017
  4. Decreto 2011 de 2017
  5. Decreto 2107 de 2016,
  6. Ley estatutaria 1618 de 2013
  7. Ley 1429 de 2010
  8. Ley 1346 de 2009
  9. Ley 1145 de 2007

  • Resolución 113 de 2020. Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). .
  • Resolución 246 de 2019. Modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018 (hasta el 1 de febrero de 2020)
  • Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). 
  • Resolución 1239 del 2022. La certificación de discapacidad no podrá ser utilizada para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

¿Qué Es La Certificación De Discapacidad?

Resolución 583 de 2018. Articulo 4: Es el procedimiento de valoración multidisciplinaria con fundamento en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar la Deficiencias Corporales las Limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona Y los resultados se expresan en el certificado y son parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). El procedimiento de certificación de discapacidad está exento de pago por parte del solicitante. Con este documento las personas en esta condición podrán acceder a diversos programas del Estado y a algunos medicamentos y procedimientos que no tiene el Plan Obligatorio de Salud.

SORDOMUDEZ (sordera prelocutiva)
La discapacidad auditiva de nacimiento, representa uno de los obstáculos comunicativos más comunes en nuestra sociedad, ya que afecta profundamente las relaciones de voz y oído en su entorno, de tal manera que entorpece el crecimiento personal y de sus necesidades básicas. Entendiendo que, la persona en situación de discapacidad auditiva presenta pérdida del sentido del oído que crea barreras en la comunicación e interacción con los demás; sin embargo, se encuentra dotada de diversas capacidades favoreciendo su independencia, proyección y deseo de alcanzar su superación personal, No obstante, por su dificultad en el proceso comunicativo no puede percibir los sonidos del ambiente, ni modularlos correctamente para establecer un diálogo fluido con las personas oyentes. Esta condición conlleva a que se presente constantemente exclusión en los diversos ámbitos de su vida siendo el campo laboral el más afectado, debido a la falta de vacantes que pueda ocupar con su diagnóstico (sordera o hipoacusia) lo cual, limita el progreso de la persona sorda y el alcance de sus objetivos personales, sesgando así sus posibilidades de acceder y/o ampliar su inclusión en los entornos laborales y sociales.
La Organización de las Naciones Unidas (1948), en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos plantea que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

TIPOS DE SORDOMUDEZ

Existen 2 tipos de sordomudez con relación al aprendizaje de la LENGUA POR SEÑAS O SIGNOS, los No Cultos y los Cultos. Los No Cultos necesitan casi siempre la ayuda de algún familiar o conyugue para su interpretación en la consulta médica (Los intérpretes deben estar capacitados, en lo posible), lo que ocasiona inconvenientes de comunicación asertiva para brindarle la atención medica idónea y pertinente que ellos necesitan y los Cultos, cuyo manejo obliga al facultativo a conocer un  lenguaje de signos básico para lograr un consulta dinámica y asertiva a las necesidades del usuario, pero gracias al desarrollo de la tecnología podemos obviarnos esto, ya  que al utilizar por así decirlo, un TRADUCTOR DIRECTO DE LA LENGUA DE SEÑAS, que nos permite evitar conocerlo. Solo debemos contar con un celular, Internet y una app del Ministerio de Comunicación de Colombia, como es el CENTRO DE RELEVO para el apoyo certero de comunicación en el consultorio de medicina ocupacional, facilitando nuestra labor y las de otras dependencias socioculturales que requieren las personas con discapacidad auditiva.  Si quieres comunicarte con una persona sorda a través del Centro de Relevo, puedes llamar desde cualquier parte de Colombia al número, 3103157380 - Opción 1, si la persona sorda está registrada y activa en nuestro sistema se podrá hacer el relevo de llamada.

¿Qué herramientas permiten la inclusión laboral a personas en situación de discapacidad auditiva en Colombia?

Los canales de comunicación son el principal obstáculo para lograr la inclusión de la persona sorda a la comunidad en general, debido a que usan una comunicación viso-gestual, la cual es poco entendible por las personas oyentes, generando grandes barreras en sus relaciones interpersonales, y por consiguiente dificultad en la comprensión de sus mensajes.
Molina (2010) especifica que “todo ser humano sin determinar su limitación debe ser educado, atendido y preparado para desempeñar actividades laborales en igualdad de condiciones”
Una de las entidades que apoya y ofrece formación continua es el Servicio Nacional de Aprendizaje. La población con discapacidad auditiva cuenta con escasas oportunidades de crecimiento y superación personal debido a las distintas barreras que se presentan a la hora de postularse a una vacante laboral, pues no es suficiente con cumplir el perfil técnico o profesional requeridos sino se posee una capacidad comunicativa que permita el desenvolvimiento en la organización con los riesgos laborales inherentes a él.

  1. LA LENGUA DE SEÑAS (se caracteriza por ser visual, gestual y espacial) se considera un lenguaje estandarizado para establecer una comunicación asertiva entre las personas con limitación auditiva, hay más 200 en todo el mundo. En Colombia este lenguaje de señas fue reconocido a partir del año 1996, mediante el establecimiento de la ley 324, haciendo énfasis en el desarrollo de las habilidades comunicativas y posteriormente se llegó a convertir en el mediador comunicativo para las personas no oyentes en Colombia, que han conducido al desarrollo lingüístico, educativo, social, emocional y laboral de las comunidades sordas (Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional. Ley 982 de 2005).
  2. EL SENA (Ley Estatutaria 1618 y el CONPES 166 del 2013), brindan la oportunidad educativa en todos sus servicios (SENA sin barreras para atender a personas con discapacidad), lo que permite mejorar su calidad de vida, no obstante, su inclusión al campo laboral es muy limitada dada la falta de estrategias empresariales para garantizarles un puesto de trabajo digno, a pesar de contar con la Agencia Pública de Empleo. Las personas con discapacidad auditiva, ahora pueden despejar dudas y recibir orientación sobre los servicios del SENA a través de un canal de videollamada con intérpretes en lengua de señas.
  3. EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES expidió la circular N.º 14 de 2022, mediante la cual comunica a las entidades públicas y privadas del país interesadas en contar con el CENTRO DE RELEVO (es una marca colombiana y solo se encuentra disponible para nuestro país 2001.) como mecanismo para la atención de personas con discapacidad auditiva, en el marco de la prestación de sus servicios, que esta iniciativa del Ministerio TIC "es un servicio para uso exclusivo de las personas con discapacidad auditiva, y que a su vez, cada entidad es responsable de financiar y realizar sus propios ajustes razonables con base en las características y requerimientos de los servicios que presta", lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de Ley 1618 de 2013.
  4. EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR, con apoyo del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, son un pilar para la recuperación laboral de las personas NO HABLA, NO ESCUCHA BIEN y son los que dan también el Certificado de Discapacidad.  
  5. DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA: Si usa audífonos, tómese el tiempo para ajustarlos para obtener el mejor sonido posible. Si usa un sistema de amplificación personal, no dude en pedirle a su médico que use el micrófono, esto es para los hipoacúsicos. 
  6. LOS SUBTÍTULOS EN TIEMPO REAL (también conocidos como transcripción en tiempo real asistida por computadora o CART, por sus siglas en inglés) es un servicio similar a los informes judiciales en los que un transcriptor escribe lo que se dice en una reunión o evento en una computadora que proyecta las palabras en una pantalla. Este servicio, que puede prestarse de forma presencial o remota, es especialmente útil para las personas sordas o con pérdida auditiva pero que no utilizan la lengua de signos.

RECOMENDACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

  • Facilitar las herramientas laborales y accesos básicos, necesarias para que el desempeño tenga el cumplimiento deseado por el trabajador con discapacidad (decreto 2177 de 2017, ley estatutaria no. 1618 de febrero 2013, decreto 392 del 26 de febrero de 2018.)
  • Preparar al personal de la empresa para el acoplamiento en su área laboral por discapacidad auditiva y del lenguaje.
  • En relación a la categoría de barreras de inclusión laboral, se deben: -Identificar las habilidades para fortalecer las competencias laborales de las personas sordas.
  • Desarrollar de talleres a las personas sordas, en aras de que tengan un mayor conocimiento de sus derechos y deberes, especialmente en el ámbito laboral.
  • Contar con servicios de interpretación en todos los escenarios de vinculación laboral, al igual que en todos los escenarios de inclusión social de las personas sordas.
  • Generar procesos de sensibilización a las empresas para lograr procesos de integración de las personas sordas que entran a trabajar con sus compañeros de trabajo.
FUENTES:

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