Introducción:
Nueva Normativa de Exámenes Ocupacionales
La Resolución 1843 de 2025 introduce una serie de nuevos requisitos que
buscan optimizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Estas incluyen:
· Aumento y
especificidad de los artículos: La nueva resolución amplía el número de
artículos de 20 a 36, proporcionando un marco más detallado y específico.
·
Evaluación
médica ocupacional óptima: Los nuevos requisitos permiten una evaluación más
precisa y adecuada de la salud ocupacional de los trabajadores, con el objetivo
de garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
·
Claridad y
agilidad en la atención: Los artículos establecidos ofrecen una mayor claridad
en los procedimientos y responsabilidades, facilitando una atención más ágil y
eficiente.
Beneficios para los Trabajadores
La implementación de la Resolución 1843 de 2025 trae consigo numerosos
beneficios para los trabajadores SST:
·
Entorno
laboral seguro: La normativa garantiza que los exámenes ocupacionales sean
idóneos y pertinentes, lo que contribuye a la creación de un entorno laboral
seguro.
·
Mejora en
la atención médica: La claridad en los procedimientos y requisitos permite una
atención médica más rápida y eficiente, reduciendo tiempos de espera y
mejorando la calidad del servicio.
·
Protección
integral de la salud: La normativa aborda de manera integral la salud
ocupacional, asegurando que se tengan en cuenta todos los aspectos necesarios
para la protección de los trabajadores.
¿Qué Cambios deben ajustar las empresas?
- Actualizar la Matriz de Requisitos Legales y las nuevas definiciones en su gestión documental. Articulo 3.
- Actualizar el Profesiograma con la nueva normativa legal vigente. Articulo 3.
- Contar con los Diagnóstico de Condiciones Salud por parte de las IPS aliadas sin costo anualmente. Articulo 20.
- Ajustar el Procedimiento de Exámenes Médicos Ocupacionales según los nuevos artículos 8 (Tipos), 9 (Pre-ingreso), 10 (Periódicas: programadas o por cambios de ocupación), 11 (Egreso). (Define claramente en qué momento debe realizarse cada evaluación y quién la autoriza, consultas cada 20 minutos, articulo 4).
- Establecer la obligación de realizar un examen médico post incapacidad cuando esta sea igual o mayor a 30 días (Articulo 13), de seguimiento o control (Articulo 14) o exámenes de reintegro por ausencia laboral no medica mayor de 90 días (Articulo 12).
- Establecer el cumplimiento de recomendaciones médicas (Articulo 4), que sean implementadas en un plazo máximo de 20 días hábiles y los Programas de Vigilancia Epidemiológica que deriven de ellas (Articulo 5).
- Crear campañas de prevención en temas críticos: alcoholismo, drogadicción, pausas activas. Articulo 7.
- Reitera la prohibición de exigir la práctica de pruebas de embarazo (Articulo 22), virus de inmunodeficiencia humana (VIH, Articulo 23) y serología VDRL como requisito para el ingreso o permanencia en el entorno laboral. Articulo 21.
- Ojo con las sanciones: Multas hasta de 2455 UVT por prácticas discriminatorias como exigir prueba de embarazo sin justificación legal. "La trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en este artículo deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba”. Articulo 22. Sustentado en el articulo 241 A, CST.
- Se permite la práctica de pruebas de Alcoholemia, Alcoholimetría y sustancias psicoactivas (Articulo 25) en labores de riesgos para terceros. Articulo 24.
- Reitera la custodia y confidencialidad de las Historias Clínicas Ocupacionales por las IPS aliadas, con sanciones si las incumplen. Articulo 29, 30, 31.
- Garantizar trazabilidad documental de concepto ocupacionales y su entrega al trabajador. No utilizar la palabra NO APTO, salvo la contenido en el articulo 2. Articulo 19.
- Se refuerza la atención virtual de los EMO con Telemedicina. Articulo, 4 y 26.
- Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben ofrecer asistencia técnica a las empresas para la correcta implementación de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la promoción de la salud ocupacional y el incumplimiento por parte de estas organizaciones también acarrea sanciones. Articulo 6.
- El costo de estos EMO y pruebas complementarias son asumidas por el empleador, al igual si requiere desplazamientos (viáticos) y deben ser programados en jornada laboral. Articulo 5 y 26.
Conclusión
Artículo 17. Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Especialista SGSST con licencia vigente. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la materia. Articulo 26. Contratación de los EMOs con IPS o médicos particulares en SGSST.
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