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martes, 2 de agosto de 2022

LA VOZ, ES LA HERRAMIENTA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES

LA VOZ, ES LA HERRAMIENTA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES

“La principal causa de trastornos de voz en docentes es la tensión muscular excesiva por el permanente esfuerzo que produce su uso inadecuado”
Durante muchos años se han estudiado los trastornos de la voz ocasionados por el mal uso y abuso vocal que se dan en las diferentes profesiones, es importante hacer una distinción entre la voz profesional y la voz ocupacional; la primera corresponde a un profesional que ha recibido un entrenamiento específico como: actores, locutores o cantantes. La voz ocupacional se refiere a los profesionales que deben hacer uso de ella, pero no han recibido ninguna preparación, aquí encontramos a los docentes, agentes call center (telemarketing), guías turísticos, músicos o actores y funcionarios administrativos con actividades específicas que requieran usarla por más de 4 horas al día.

En los docentes, el uso de la voz es la principal herramienta del trabajo por ello es necesario su uso y esfuerzo constante y prolongado convirtiéndose así en el primordial factor de riesgo en los trastornos de la voz, relacionados o asociados a otros factores que inciden en la manifestación de estos trastornos.

La voz, es la  herramienta de trabajo de los docentes, de acuerdo al uso que hagan de ella los profesionales pueden estar clasificados en diferentes niveles, es así, como el centro para desordenes de voz de la universidad de Wake Forest, ha establecido cuatro niveles, el primero de ellos hace referencia a un uso de la voz con el grado más alto de importancia dentro del ejercicio profesional, y el cuarto con el más bajo, la profesión del docente está clasificada en el nivel dos (koufman 2003).

¿Qué es salud laboral?
Se dispone de salud laboral cuando se siente competente y activo en el entorno profesional y disfruta de bienestar, energía y de relaciones de aprecio (Salanova, Llorens y Schaufeli, 2011).
Los docentes son profesionales de la voz y se enfrentan constantemente a diferentes situaciones relacionadas con el uso intenso de la voz bajo diferentes contrastes ambientales y organizacionales. Los de docentes de preescolar y básica primaria son los que mas se lesionan el uso de la voz, por las consecuencias de la edad de los niños y el numero alto de alumnos, entre otras.

¿Qué es enfermedad laboral?
De acuerdo a la ley 1562 del 11 de julio de 2012 subrogado por el Decreto 1075 de 2015, se define la enfermedad laboral como la contraída como resultado a la exposición de factores inherentes a la actividad laboral o al medio ambiente en el que el trabajador se ve obligado a ocuparse. Por tanto, la disfonía o trastorno de la voz, se relaciona como una enfermedad laboral del docente en el que influyen factores ambientales, emocionales, biológicos, sociales, culturales. Es de gran importancia no olvidar que la voz es la herramienta fundamental de trabajo del docente.
La voz es la carta de presentación personal ante el mundo, por ello hay que valorarla y saberla cuidar evitando posteriores complicaciones por simples que parezcan. Es una contradicción, los maestros educan, pero a su voz, no.

Recordar: “El uso correcto de la voz requiere un aprendizaje”.

¿Qué factores afectan la voz del docente en el aula de clases?
Cabe destacar que los factores organizacionales presentes en el sitio de trabajo de los profesores están referidos al ruido, exceso del número de estudiantes por aulas, horarios de trabajo, iluminación, ventilación, problemas acústicos del aula, tiempo de ejercicio laboral, dificultad para relacionarse con los colegas, estudiantes y autoridades, estos factores ponen de manifiesto una carga vocal intensa (Vilkman, E., 2004).

El impacto de los problemas de la voz en los docentes tiene varias vertientes: la primera, se refiere al impacto económico y los costos del sistema educativo, por el ausentismo y la discapacidad laboral que, en sus fases crónicas, generan largos períodos de discapacidad temporal y/o discapacidad permanente; la segunda, más importante que la anterior, referida al impacto sobre el proceso ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, donde los que sufren las consecuencias de la ausencia del docente son los educandos, al tener que adecuarse a nuevos estilos y métodos de impartir la docencia, propios de cada docente; en tercer lugar, sobre los docentes afectados, por el impacto que genera su situación de discapacidad temporal o permanente, según la gravedad de la lesión, que lo aleja de su actividad productiva y creativa, para la cual se han preparado después de largos períodos de capacitación; y en cuarto lugar, sobre los trabajadores de la docencia que realizan la suplencia del trabajador en reposo al no poder establecer una relación creativa y afectiva con los sujetos del proceso de aprendizaje: los educandos, por la temporalidad de su presencia en el aula.

PELIGROS Y RIESGOS DE LA ACTIVIDAD VOCAL

Entre los riesgos identificados se describen factores individuales y los relacionados con el trabajo; el primero se relaciona con una voz débil, mala técnica vocal, hábitos inadecuados, hobbies con carga vocal, y la condición en general de cada individuo. A nivel laboral hay evidencia de lesiones por esfuerzo repetitivo durante la fonación por colisión entre las mucosas de las cuerdas vocales que ocasionan lesiones en el tejido conectivo llegando a generar alteraciones.

PELIGRO FÍSICO:
-          RUIDO
RIESGO:  Uso vocal en ambientes ruidosos: ● Aumento de intensidad de la voz ● Esfuerzo vocal. ● Mal uso vocal. ● Esfuerzos fonatorios. ● Pérdida de cualidades de la voz.
-          TEMPERATURA
RIESGO: Ambientes con temperaturas extremas: ● Cambios en mucosa nasal y laríngea que comprometen respiración, vibración cordal y resonancia. ● Esfuerzo fonatorio. ● Aumenta con componente alérgico.
PELIGRO QUÍMICOS:  MATERIAL PARTICULADO
RIESGO: ● Cambios en mucosa nasal y laríngea que comprometen respiración, vibración cordal y resonancia. ● Esfuerzo fonatorio. ● Carraspeo frecuente. ● Sensación de resequedad.
PELIGRO ERGONÓMICOS: POSICIONES FORZADAS
RIESGO: Uso vocal con posturas inapropiadas. ● Apoyo de voz en laringe. ● Cambio en fisiología vocal. ● Tipo respiratorio inapropiado. ● Cansancio muscular y vocal.
PELIGRO PSICOSOCIALES:
RIESGO:  ● Estrés. ● Cansancio o fatiga ● Reactividad o explosiones emocional ● Mal humor ● Preocupación  ● Fatiga mental  ● Burnout  ● Acoso o mobbing  ● Sobrecarga en el trabajo

EL PROBLEMA DE LA VOZ DE LOS DOCENTES EN COLOMBIA: FACTORES DE RIESGO

Riesgo laboral (GTC 45 de 2012) es la posibilidad de que un trabajador docente sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para prevenir los riesgos en las instituciones educativas publicas o privadas, han de contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales bajo vigilancia de su ARL, para identificar los peligros y controlar los riesgos. Se ha de incluir la relación de medios disponibles para hacer frente a una posible emergencia.

En Colombia el promedio de incapacidad por diagnóstico laboral en docentes del magisterio en Bogotá en el año 2010-2011 se relacionan teniendo en cuenta diagnósticos más comunes con variables según género, edad, y jornada.  Los resultados arrojaron que el 33,5% de docentes no alcanzan a recuperar la calidad de la voz durante el periodo académico, ni tampoco con los periodos de vacaciones, sin embargo, un 72% consigue recuperar la voz totalmente, un 28% de la población docente no logra recuperar de manera completa la voz, aunque el periodo de receso laboral sea largo. Por tanto, es de gran importancia el conocimiento de la conservación de la voz y posibles trastornos en las diferentes esferas de desarrollo profesional, como norma preventiva del SGSST.

De acuerdo al código sustantivo del trabajo, es responsabilidad y compromiso del empleador adecuar los espacios para garantizar el ejercicio profesional del docente en óptimas condiciones de higiene y seguridad ocupacional para la conservación de la salud y la integridad física de los trabajadores. No obstante, se debe poner en marcha un sistema de promoción, prevención, evaluación, seguimiento, control y rehabilitación de la voz en los trabajadores de la enseñanza. Por otro lado, con la puesta en marcha del decreto 1655 del 20 de agosto de 2015 por el cual se reglamenta el tema de Seguridad Social para los docentes del país, se logra un paso importante para el control de las enfermedades y accidentes laborales en este sector.

Es relevante, tener en cuenta que la salud de la voz de los docentes se deteriora rápidamente en edades entre 20 y 40 años, como resultado de la falta de conocimiento, de diseño y ejecución de programas de promoción, prevención, capacitación, etc., asociando estos aspectos a los hábitos inadecuados y poco saludables dentro de los cuales los más comunes son los sobreesfuerzos relacionados con el consumo de cigarrillo y alcohol que son generadores de deshidratación de las cuerdas vocales, este cúmulo de descuidos son desencadenantes atroces de lesiones del aparato fonador y patologías que pueden incluso llegar a ser irreversibles al punto de  limitar el desempeño profesional y personal del docente. Es por ello, que las instituciones educativas oficiales y privadas deben diseñar programas de promoción y prevención de afecciones de la salud vocal de sus docentes, ya que de esta forma se garantiza la salud de los profesores disminuyéndose así los costos institucionales generados por las ausencias por incapacidad.
Si bien existen otras profesiones, donde el empleo de la voz, es su herramienta de trabajo, como abogados, locutores, actores, cantantes, etc., ¿por qué el colegiado de docentes, tienen una casuística mayor de patologías del aparato fonador? ¿Qué los hace más vulnerables que el resto de profesiones afines? La respuesta está sujeta a que existen una serie de variables de riesgo que pueden incidir en el desarrollo de estas lesiones, las cuales son:

  • Tiempo: los docentes usan la voz mucho más tiempo (en horas, días y años) que otras profesiones afines.
  • El auditorio al que va dirigido la voz de los docentes es muy variado: niños de preescolar, niños escolares, pre-púberes y jóvenes, los cuales, dependiendo del número por aulas, edad y nivel sociocultural, pueden generar un mayor ruido, lo que agrava la percepción del sonido, produciendo un esfuerzo de voz mayor.
  • Los diseños de las aulas de clases muchas veces no reúnen las condiciones acústicas para proyectar la voz de manera adecuada a sus exigencias, estos factores provocan contaminación acústica, debido al ruido procedente del exterior, el ruido generado por la actividad de alumnos y profesores y la reflexión del sonido en paredes, suelo y techo. A mayor ruido mayor trastorno de la voz.
  • Ausencia de medidas higiénicas en el cuidado de la voz. 
  • Inadecuados hábitos y uso frecuente del tabaco y el alcohol.
  • Omisión negligente por parte de los docentes al desconocer los síntomas y signos tempranos del esfuerzo de voz que los lleva a daños irreversibles del aparato fonador.
  • Omitir que, como toda herramienta, la voz, debe aprender a manejarla de forma idónea y eficiente. Educar la voz, no es una fantasía, es una necesidad profesional. Al cantante se le educa la voz para cantar, al docente para usarla como su herramienta de trabajo diaria y continúa, no.

Además, cabe destacar que en Colombia las jornadas de trabajo son muy variables y con el fin de complementar sus ingresos, los docentes trabajan en varios lugares, sometiéndose a desplazamientos y largas jornadas laborales, las cuales impiden tener espacios para el descanso, según la OIT, los docentes tienen mayor susceptibilidad en presentar patologías vocales que otro tipo de trabajadores, esto hace necesario tener mayor información y empoderamiento sobre el cuidado de la salud vocal. 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN:

Los programas de promoción y prevención de los trastornos de la voz en los docentes son necesarios para conservar la salud del aparato fonador del docente. Es necesario concientizarse sobre la importancia de educar y cuidar la voz teniendo siempre en cuenta que es la fundamental herramienta del trabajo del docente.
El programa de preservación de la voz se define como un conjunto de estrategias y acciones orientadas a proteger la voz de los y las docentes tomando en consideración los aspectos referidos al individuo, las características y la organización del trabajo, las condiciones de ergonomía escolar, higiene y seguridad laboral presentes en el medio ambiente de trabajo que puedan afectar la voz.

ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SALUD VOCAL:

  1. Establecer las políticas para la preservación de la voz en los docentes de acuerdo al SGSST..
  2. Identificación de las fuentes generadoras de riesgo para alteraciones vocales
  3. Evaluación de los niveles de exposición: Evaluación del nivel de ruido, iluminación, térmica, particulados y polvos, condiciones acústicas, etc.
  4. Medidas de control: institucional (número de niños matriculados, uso de la voz en clases, pausa de recreación, diseños pedagógicos, problemas disciplinarios de los alumnos, apoyo de colegas)
  5. Vigilancia médica del personal y criterios para los exámenes preventivos de las disfonías y otras patologías.
  6. Medidas para proteger a los trabajadores y evitar las Disfonías
  7. Recomendaciones para el cuidado de la voz:  Asumir una postura corporal erguida.
  8. Capacitación y formación del personal para preservar la voz
  9. Estrategias para el Liderazgo, compromiso y motivación
  10. Documentación y registros estadísticos del programa
  11. Plan para instrumentar el programa y metas
  12. Auditoría: mecanismos de evaluación y seguimiento del programa de preservación de la voz
Recomendaciones Laborales para examen de ingreso o periódicos para el cuidado de la voz:
      • Pautas de higiene vocal, evitar hablar alto por encima de sus posibilidades o cantar con la voz dañada.
      • Consumir agua al clima durante la jornada laboral.
      • Utilizar elementos y métodos para evitar gritar (micrófonos, papelería didáctica, tablero digital, etc.)
      • Evitar cambios bruscos de temperatura
      • Pausas activas cada 3 horas
      • Realizar ejercicios fonorespiratorios.
      • Realizar ejercicios de proyección de voz.
      • Valoración por fonoaudiología anual y otorrino en su eps.
      • Evitar usar la voz durante demasiado tiempo y/o a gran volumen.
      • Evitar aclarar la garganta y toser con fuerza o sonido ya que causan traumatismos a sus pliegues vocales.

Para los docentes de escuelas publicas:

    • Utilizar pizarras digitales o tizas que no generen polvo.
    • No utilizar borradores que levanten mucho polvo, mejor un trapo húmedo.
    • No hablar mientras se escribe o se borra la pizarra, ya que se traga el polvo de la tiza, se habla de espaldas y se realiza un mayor esfuerzo.
    • Encontrar formas de mantener la disciplina en el aula que no sean con la voz.
    • Usar sistemas de enseñanza alternativos para lograr períodos de reposo vocal.
    • No hablar a distancia ni en lugares con ruido (patio, comedor, etc.).
    • Utilizar los momentos de descanso para descansar la voz.

FUENTE:

lunes, 1 de agosto de 2022

CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO

CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO

Las ARL deberían comprometerse más en prevención: Oficina contra las Drogas y el Delito de la ONU (Unodc).  24 de junio día internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Según la Organización Internacional del Trabajo el consumo de alcohol y otras drogas propician entre un 15% y un 33% de los accidentes de trabajo con víctimas. En Colombia 3.8 millones han consumido droga en su trabajo. Según un estudio, 2,1 millones de colombianos fumaron marihuana en sus sitios de trabajo. Cerca de 53.000 personas que se vieron involucradas en el último año en un accidente de trabajo habían consumido alguna sustancia psicoactiva 12 horas antes o menos. Y 92.582 empleados se excusaron de asistir a laborar al menos un día en el mes como consecuencia del uso de las drogas o el licor. Fuente: https://rhpositivo.net/consumo-de-droga-en-el-trabajo/  

Actualmente en Colombia existe una prohibición para los empleados de presentarse al trabajo “en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, según el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).  Ahora, si bien la prohibición en sí misma no es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, el incurrir en ella, en la prohibición, puede significar una conducta reprochable que configure una justa causa de despido. Lo anterior, debido a que el artículo 6 del literal A del artículo 62 del CST (modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) establece que “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones” constituye una justa causa para el empleador de dar por terminada la relación laboral en forma unilateral.  

Como deben actuar los patronos ante trabajadores consumidores de sustancias sicoactivas y/o alcohol, después de haber recibido ayuda psicoterapéutica y son reiterativas. ¿Podemos despedirlo con justa causa? Veamos que nos dice la jurisprudencia al respeto: 

El primer paso es determinar si está violando las prohibiciones en los deberes y derechos de los trabajadores en el manual de los estatutos o el de convivencia:

PROHIBICIONES • La venta, porte, consumo y el ingreso a laborar bajo los efectos del alcohol y las sustancias psicoactivas a las instalaciones, tanto del personal directo, indirecto y visitantes. Como vemos la respuesta es sí, está violando esta conducta. 

El segundo paso es confirmar que está consumiendo alucinógenos o alcohol, por tal motivo se le debe pedir, que debe realizarse la medición de sustancias psicoactivas (decreto 1108 de 1994). Esta se puede realizar al trabajador en su examen periódico (consentimiento informado) o por la prevalencia en nuestro medio del consumo de sustancias psicoactivas, es recomendable por las implicaciones de seguridad asociadas la realización de una prueba que permita establecer si el aspirante (ingreso) es un consumidor de sustancias psicoactivas. Tamizaje Para Drogas (Vaso De Las 5 Pruebas: Marihuana, Cocaína, Opioides y opiáceos, como heroína, codeína, oxicodona, morfina, hidrocodona y fentanilo, Anfetaminas: metanfetaminas, Benzodiacepinas: alprazolan clonazapen) Si se niega aduciendo derecho a la intimidad y al buen nombre, se le informa que la corte constitucional en su Sentencia No. T-183 del 18/04/1994 nos dice: “No existe vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad e intimidad del trabajador peticionario de tutela, por cuanto el objetivo que se pretende con la norma acusada del Reglamento, es prever situaciones psíquico-orgánicas de aquellos trabajadores que ocupen una posición considerada como de alto riesgo, en razón a las actividades que ejecutan y a los riesgos que las mismas conllevan, de manera que se puedan evitar accidentes con consecuencias personales y materiales impredecibles”. PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR/DERECHOS FUNDAMENTALES Protección/ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO-Protección al trabajador.

La Corte Constitucional en la sentencia C-636/16 tumbó el artículo del Código del Trabajo que prohíbe asistir al empleo bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. El argumento es que, siempre y cuando no afecte su desempeño laboral, un trabajador podrá llegar a su puesto drogado o borracho sin que eso configure una justa causa de despido o de sanciones disciplinarias.  Articulo de  SEMANA 2017.

DESPEDIR UN TRABAJADOR CON ADICCIÓN PUEDE SALIR CARO AL EMPLEADOR

En criterio de la Corte constitucional, presentarse al trabajo embriagado o drogado sólo puede ser sancionado si en ocasión a ello se afecta el desempeño del trabajador, se coloca en riesgo al mismo trabajador o a los demás trabajadores, para no correr el riesgo de afectar el derecho a la intimidad del trabajador y al libre desarrollo de su personalidad (Estabilidad laboral reforzada).

La Sala Laboral de la Corte mediante sentencia CSJ SL1298-2018, dijo que como uno de los deberes que se le atribuyen al empleador es «dar garantías de seguridad y salud» a sus trabajadores, en consecuencia se debe considerar entre los riesgos del empleo, políticas de promoción de una convivencia sana, en la que se incluyan protocolos para evitar el consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas, lo que reduciría la posibilidad de utilizar esta situación como causa de despido, procurando de esta manera controlar los riesgos de estas enfermedades y permitiendo que se acoja lo establecido por las normas de la seguridad social, sobre todo la obligación de lograr la rehabilitación o reubicación del trabajador que consume drogas. Esto también es respaldado por la Corte suprema de justicia bajo Sentencia SL2035-2021.

La situación de drogadicción y alcoholismo de un trabajador es tal que en un momento dado ni el empleador puede despedirlo ni el trabajador puede renunciar, pues el despido puede ser declarado ilegal o ineficaz, y la renuncia nula. Corte suprema de justicia en sentencia SL4823-2020

En razón a lo anterior, muchos empleadores evitan contratar trabajadores con problemas de drogas o alcohol, pues si los contratan se vuelven su responsabilidad y despedirlos resulta complicado por la dificultad para demostrar que se hizo lo posible por evitar su adicción y/o para superarla.

FORMA EN QUE SE REALIZA LA PRUEBA DE LOS 5 VASOS

Antes del examen, le pueden solicitar que se quite toda la ropa y se ponga una bata de hospital. A continuación, lo llevarán a una sala en la que no tenga acceso a sus objetos personales o al agua. Esto se hace para que usted no pueda diluir la muestra o utilizar la orina de otra persona para el examen. Esta prueba consiste en recoger una muestra de orina "limpia" (de la mitad del chorro), PRUEBA NO INVASIVA. 

LABORATORIO IPS SUSALUD HUMANA 2022

  • Paquete de droga x 5 (cocaína, marihuana, anfetaminas, metanfetaminas y opiáceos):  $60.000
  • Alcohol en sangre:  $45.000
  • Alcohol en aliento:  $35.000

¿A QUIÉNES SE LE REALIZA LA PRUEBA DE LOS 5 VASOS?

La detección implica la investigación del abuso de drogas en personas que no necesariamente presentan síntomas de intoxicación o síntomas de dicho abuso. Puede realizarse de una manera sistemática o aleatoria, en:

  • Ciertos grupos de personas, como estudiantes, deportistas e internos de prisiones.
  • Personas que optan a o bien ya ejercen determinados trabajos (como pilotos o conductores de buses o camiones).
  • Personas que han participado en accidentes de tráfico o de cabotaje o en el trabajo.
  • Personas que han intentado suicidarse por medios poco claros.
  • Personas que se encuentran en programas de tratamiento de abuso de drogas por orden de un juez, o bien los que están en libertad condicional que requiera abstinencia, para comprobar su cumplimiento.
  • Personas que se encuentran en un programa de tratamiento de abuso de sustancias, con objeto de detectar la persistencia en el consumo, y con ello poder planificar un tratamiento más adecuado.
  • Personas que deben someterse a pruebas de detección de drogas como parte de las audiencias de custodia o de derechos parentales.
  • Miembros de las fuerzas armadas y similares.

Por lo general, las personas deben dar su consentimiento para los análisis de detección de sustancias, excepto en determinadas circunstancias, como los accidentes de tráfico o los accidentes laborales. Puede detectar drogas consumidas durante los últimos 4 días, algunas veces más, dependiendo de la droga. Tener presente que la prueba puede dar resultados falsos negativos (ojo con la orina diluidas con agua) o falsos positivos (ibuprofeno, naproxeno, antihistamínicos, etc.).  La mayoría de las pruebas de orina de rutina no detectan LSD, ketamina, éxtasis, inhalantes o el uso de esteroides anabólicos.  

¿Quién debe realizar el estado de embriagues o de alucinógenos?

La Resolución 1183 de 14/12/2005 Reglamento Técnico Forense para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda, expedido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, prueba que según se reglamenta debe ser practicada únicamente por un Médico, previa la recolección de la muestra con protocolos específicos; de igual modo respecto al examen, la cadena de custodia de la muestra considerado este como el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad, reglados igualmente en la mencionada resolución, como se verá. Por consiguiente, si hay violaciones de las obligaciones o prohibiciones, el artículo 6 del literal A del artículo 62 del CST (modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) establece que “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones” constituye una justa causa para el empleador de dar por terminada la relación laboral en forma unilateral.

NORMATIVIDAD EN COLOMBIANA

El conjunto de normas vigentes que regulan las relaciones de las personas con las sustancias psicoactivas ha venido evolucionando en el país. (ver cuadro siguiente). Mas en el siguiente link, aquí. 

FECHA

NORMATIVIDAD

EXPEDIDA

ENUNCIADO

07/06/1951

Actual 2021

Código sustantivo del Trabajo

Ministerio de Protección Social

Artículo 60, numeral 2: Prohibición de sustancias psicoactivas en el trabajo. Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Numeral 11 Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

31/05/1994

Decreto 1108

Presidencia de la Republica

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Falta grave laboral.

05/07/2012

Ley 1548

Congreso de la republica

Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y que dictan otras disposiciones.

21/01/2013

Ley 1616

Congreso de la republica

Por medio de la cual se expide la ley de salud mental. Artículo 8, acciones de promoción …prevención del consumo de sustancias psicoactivas…

19/12/2013

Ley 1696

Congreso de la republica

Establece sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Derogo el artículo 152 de la Ley 769 de 2002.

30/12/2014

Resolución 6045

Ministerio De Trabajo

Por el cual se adopta el plan de seguridad y salud en el trabajo 2013/2021

17/12/2015

Resolución 010

Consejo Nacional De Estupefacientes

Por la cual se establece la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes

17/11/2016

Sentencia C-636

Corte Constitucional

Determinó que la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas es exequible, es decir que es válida y puede ser utilizada, siempre que el trabajador se vea afectado de manera directa en su desempeño. 

16/01/2019

Resolución 089

Ministerio de Protección Social

Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Anexo técnico: Política Integral Para La Prevención Y Atención Del Consumo De Sustancias Psicoactivas.

A partir de lo anterior se puede decir que, el conjunto de normas vigentes que regulan las relaciones de las personas con las sustancias psicoactivas ha venido evolucionando en el país, de medidas prohibicionistas y pedagogías negativas hacia leyes y acuerdos que asumen el sujeto de derechos como corresponsable con la familia, la sociedad y el Estado; de sus formas de relacionarse consigo mismo, con las demás personas, con las drogas y con su entorno. Para mas información sobre la resolución 89/2019 ver el siguiente link: https://www.implementandosgi.com/normatividad/resolucion-89-de-2019/

¿Cuántos días dejan rastro las drogas ilegales en tu cuerpo?

El cannabis o marihuana, por ejemplo, es la sustancia que más rastro deja en tu pelo (90 días), en tu orina (30 días), en tu sangre (14 días) y 2 días en saliva, frente a la cocaína o al alcohol. Dependiendo de la frecuencia con la que la persona la use. Las personas que comen marihuana (galletas, tortas o infusiones o té) pueden producir un resultado positivo durante 1-5 días. También es posible la detección de THC en muestras de sudor y uñas.

Además del tipo de prueba y sensibilidad, otros factores que pueden afectar la duración del consumo de marihuana en un examen de drogas incluyen:

        • Cantidad de THC en la marihuana (rara estandarizada).
        • Frecuencia de uso y vía de administracion.
        • Período de tiempo desde el último uso.
        • Qué tan rápido el sistema de la persona procesa el THC (acetilación).
        • Nivel de hidratación.  
        • IMC 30 o más por deposito en tejido graso y liberación prolongada de este.
        • Genética y Genero (mas en mujeres por su contenido graso). 

CONCLUSIÓN:

“El uso de drogas y alcohol ha sido citado como uno de los factores asociados a un mayor recambio laboral, menor productividad e incremento en el riesgo de accidentes laborales, mayor ausentismo y otros problemas laborales”. Hanson. 1993
El uso de drogas en el trabajo se vincula con efectos sobre la salud, la productividad y el desempeño laboral.

Pero no puede dejarse de lado que la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1566 de 2012 consideran el consumo patológico de alcohol y alucinógenos una enfermedad mental. Lo cual en Colombia representa un problema nada desdeñable de salud pública: el Estudio Nacional de Sustancias Psicoactivas contó alrededor de 180.000 colombianos con problemas de abuso o dependencia de drogas en 2013, cifra que desde hace una década no deja de aumentar. Además, según la Ley 100 de 1993, la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa.

Tener presente que de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994, es necesario obtener el consentimiento informado de los trabajadores que ejercen actividades riesgosas (los pilotos; los maquinistas o conductores; los operarios; los profesionales de la salud; los que manejan explosivos, combustibles, tóxicos y armas, y el personal de aeronaves), para ordenar la realización de pruebas diagnósticas y establecer el consumo de este tipo de sustancias y debe estar en el profesiograma establecido al ingreso a la empresa y los periódicos. Que pasa cuando no son trabajos riesgosos, en los exámenes de ingreso, esto si se ordenan, debe ser por  discrecionalidad por parte de la empresa contratante, por tal motivo debe manejarse tanto las pruebas como VIH o las sustancias sicoactivas por vía interna, es un papayaso para los abogados colocar recomendaciones aludiendo estas pruebas porque se consideran ilegales por parte del ministerios.

CIBERGRAFÍA:

  1. https://www.politecnicojic.edu.co/images/downloads/gestion-humana/seguridad/programa-de-prevencion-atencion-de-adicciones-caminando- juntos.pdf
  2. http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/consumo/estudios/nacionales/CO03132007-diagnostico-situacional-sustancias-psicoactivas-poblacion-trabajadora-.pdf
  3. https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-consumo-de-alcohol-y-drogas.html
  4. https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/mauricio-montealegre-534476/consumo-de-alcohol-y-sustancias-psicoactivas-en-el-trabajo-2472356
  5. https://rhpositivo.net/legislacion-prevencion-de-consumo-de-sustancias-psicoactivas/
  6. https://www.semana.com/nacion/articulo/fallo-de-la-corte-impide-despedir-a-los-borrachos-y-a-los-drogados-en-el-trabajo/517570/
  7. https://www.msdmanuals.com/es-co/hogar/temas-especiales/drogas-recreativas-e-intoxicantes/pruebas-de-detecci%C3%B3n-de-drogas
  8. https://www.lasexta.com/tecnologia-tecnoxplora/ciencia/divulgacion/alcohol-marihuana-cocaina-cuantos-dias-dejan-rastro-drogas-cuerpo_2016022957fb78c20cf2a2e945b88ca6.html#
  9. https://americanaddictioncenters.org/marijuana-rehab/how-long-system-body/esp
  10. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85739/Jaime_Alberto_Vazquez_Flores.pdf

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