Powered By Blogger

domingo, 2 de julio de 2023

¿COMO DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

 ¿COMO DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

¿Cómo lograr un punto intermedio entre lo esperado por un trabajador con estabilidad ocupacional reforzada por salud: estabilidad en el empleo y lo esperado por un empleador: sostenibilidad empresarial? Alcaldía de Medellín 2018.

Para nadie es un secreto, que en el evento en que un trabajador con estabilidad laboral (ocupacional) reforzada sea despedido sin el correspondiente permiso, podrá iniciar una de dos acciones judiciales: acción de tutela o demanda ante un juez laboral.
Una vez presentada cualquiera de dichas acciones y probado que el despido fue ilegal, el juez declarará la ineficacia del despido, ordenando de esta manera el reintegro inmediato del trabajador. A su vez, ordenará el pago de salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados y la cotización de aportes a seguridad social. Todo esto por el tiempo que duró el período de despido hasta el reintegro.


Por último, se le ordenará al empleador el pago de una indemnización de entre 60 a 180 días de salario según el fuero con el cual el trabajador se encontraba protegido, esto sustentado en El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (Ley Clopatofsky), fue modificado en el articulo 137 del decreto 019 de 2012, quedando así: No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. (Se debe acreditar justa causa objetiva)
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.
El artículo 13 de la Constitución Política: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (resaltado fuera de texto)

¿QUE NOS DICE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

La Estabilidad Laboral Reforzada: figura jurídica que protege a un trabajador de ser despedido sin justa causa cuando este se encuentra en una debilidad que ya haya manifestado.

  • No significa garantía perpetua del empleo.
  • Existe protección en maternidad o licencia, problemas de salud, acoso laboral, padre cabeza de familia, etc.
  • Con garantía hasta que exista una causa justa objetiva.
  • Se puede despedir con tres requisitos:
§  Padece de una enfermedad que impide o dificulte la realización de su labor.
§  Debe ser conocido por su empleador.
§  Exista causal objetiva o justificada por el Ministerio de trabajo.

Fuero Laboral: es la protección por la especial situación en la que se encuentra un trabajador(a), que lo protege de una eventual discriminación.

1. Para que el empleador pueda despedir a una mujer embarazada o después de las dieciocho semanas de haber dado a luz necesita una autorización del inspector de Trabajo. La protección que recibirá la mujer embarazada ante el despido sin autorización dependerá de: 

• Tipo de contrato que se firmó. 
• El conocimiento que el empleador tenga o no sobre el estado de embarazo en que se encuentre la trabajadora. 
• La existencia de una justa causa para dar por terminado el contrato.

Estabilidad laboral reforzada cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia: Gracias a la Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional, al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la), no puede ser despedido(a) sin autorización del Ministerio del Trabajo.

2. ¡Afiliarse a un sindicato no puede ser causal de despido!

3. Fuero por discapacidad o por Salud

EVENTOS EN QUE EL TRABAJADOR ES BENEFICIARIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

CUANDO UNA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA IMPIDE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES

¿CUALES SON LAS POSTURAS DE LAS CORTES FRENTE AL PERMISO EN JUSTA CAUSA OBJETIVA?:
No existe una concordancia entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la estabilidad laboral reforzada.
Ejemplos: Hurto, irrespeto a los compañeros de trabajo, daños en la infraestructura de la empresa a propósito, No cumple con el manual de funciones, no cumple con el reglamento interno del trabajo, etc. Además de las causas para que un empleador dé por terminado unilateralmente el contrato de trabajo se encuentran señaladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST. Y para la terminación del contrato, el (empleador) deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días y la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

EVENTOS EN QUE NO EXISTE UNA CONDICIÓN DE SALUD QUE IMPIDA DESARROLLAR LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR:

La CORTE CONSTITUCIONAL nos dice: En varios fallos, aboga por solicitar EL PERMISO al ministerio: Sentencia SU-049 del 2017, la sentencia T-118 del 2019 y la Sentencia T-052 del 2020.

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se pronuncia de esta forma: NO PERMISO: Sentencia SL 1360 del 2018, en el proceso judicial debe demostrarse justa causa no relacionada con su condición de salud.

Protección Judicial: Acción de Tutela, Son Jueces Constitucionales.

10 CONSEJOS QUE DEBO SABER PARA REALIZAR ESTE DESPIDO

  1. Primer consejo: Tener presente que el trabajador puede recurrir a la Ley (Tutela por violar el derecho fundamental al trabajo) cuando no haya una justificación válida para al despido y el empleador puede pagar una indemnización que será el salario que el empleado gana en un semestre (180 días) y el reintegro con todas sus prestaciones de ley. 
  2. Segundo consejo: No toda enfermedad da estabilidad laboral reforzada: se debe considerar una incapacidad médica prolongada y vigente para la fecha en que fue despedido, por tal motivo debemos revisar su historia medico laboral (incapacidades, hospitalizaciones y revisiones médicas) con sus recomendaciones o restricciones de manera exhaustiva. 
  3. Tercer consejo: “La única forma para poder despedir a una persona con discapacidad o restricción médica es que las partes lleguen a un acuerdo sin recurrir a otras instancias”. Camilo Cuervo. En el común acuerdo la Corte Constitucional estableció que se debe pedir permiso del ministerio de trabajo según Sentencia T-217 de 2014.
  4. Cuarto consejo: Ya sea con justa causa o sin justa causa, se debe pedir permiso al Ministerio de trabajo para evitar la demanda de los empleados y sopesar la indemnización a que hubiese lugar.
  5. Quinto consejo: la parte afectiva o personal con el empleado no puede incidir en la toma del despido, debe primar lo que mas le conviene a la empresa, sobre todo cuando las acciones malas tienen mayor peso que las buenas y/o el empleado esta provocando mas problemas de los que resuelve en su proceso de rehabilitación de su reintegro o reubicación, después del tiempo esperado para su recuperación. 
  6. Sexto consejo: al aplicar el quinto consejo, tienes que revisar la  circular 049 de 2019, la cual es emitida por el Ministerio del Trabajo, como un instructivo interno para los Funcionarios de instancia del Ministerio, con el fin de que tengan una directriz precisa de la manera cómo ha de llevarse a cabo el trámite de las solicitudes de autorización de desvinculación de un trabajador aforado por vulnerabilidad debido a condiciones de salud, la misma que fue emitida bajo los parámetros que respecto al tema, ha desarrollado la jurisprudencia del Corte Constitucional, en sus distintos lineamientos, sin que el Inspector de Trabajo, ni los funcionarios de instancia, puedan adentrarse a la órbita de la competencia del Juez. Esta circular fue derogada por la circular 071 de 2022, pero sirve de lineamiento de como actuaban los funcionarios del ministerio, ya que esta no fue consultada por los trabajadores en su redacción.
  7. Séptimo consejo: Recordar que la estabilidad laboral reforzada se  aplica a los contratos de trabajo (indefinido, fijo, por obra o labor), miembros de cooperativas de trabajo asociado, contratos de empresas de servicios temporales e incluso, cargos de libre nombramiento y remoción (T-530 de 2005, T-372 de 2012).
  8. Octavo consejo: La Corte constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la estabilidad laboral reforzada está por encima de la terminación del contrato a término fijo, lo que viene a significar que el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo a un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada en cualquiera de sus formas. Sentencia T-277 del 2012 
  9. Noveno consejo: Que no se nos olvide que los administradores, gerentes o representantes legales de las empresas, no es posible alegar la aplicación del principio de estabilidad laboral para impedir su remoción o despido, pero tienen derecho a la indemnización.
  10. Decimo consejo: Para no olvidar, la Corte deja clara su doctrina garantista en favor del trabajador que sufra alguna situación que le merezca la protección de la estabilidad laboral reforzada, “sin permiso ni pio”.

CIBERGRAFIA:

  1. https://www.youtube.com/watch?v=ec7hSqjxUlg&t=406s
  2. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/asi-funcionan-las-multas-a-empresas-por-despido-injustificado-ante-incapacidad-laboral-3200012
  3. https://actualicese.com/despido-ilegal-de-trabajador-con-estabilidad-laboral-reforzada-efectos/
  4. https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2020/02/Manual-de-derechos-laborales-CARTILLA-N%C2%BA-4-Estabilidad-laboral-reforzada.pdf
  5. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59665383/08SI201870850020000161+Fuero+Estabilidad+Proceso+Solicitud+autorizaci%C3%B3n+terminacion+contrato.pdf
  6. https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada.html

lunes, 19 de junio de 2023

GUÍA PARA ATENDER LAS RECOMENDACIONES Y RESTRICCIONES LABORALES 2025

GUÍA PARA ATENDER LAS RECOMENDACIONES Y RESTRICCIONES LABORALES 2025

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de  2015) busca preservar el bienestar de los trabajadores, evitar la accidentalidad laboral y el desarrollo de enfermedad laboral a través de varias estrategias, una de ellas es un programa efectivo de educación que genere entre la población trabajadora una creciente conciencia sobre la necesidad de proteger la salud y cambiar los hábitos de vida, emitiendo recomendaciones y restricciones ocupacionales centradas  en la recuperación integral de los trabajadores cuando existe afectación de su salud o de manera preventiva con recomendaciones que cumplan ese rol. Toda recomendación o restricción medico laboral debe venir con una temporalidad definida, esto en pro de realizarle el plan de seguimiento tanto al trabajador como para el plan terapéutico de rehabilitación integral (Resolución 3050 de 2022).

Las recomendaciones y restricciones médicas derivadas de una incapacidad tienen como fin rehabilitar la salud del trabajador, y deben darse a conocer de manera inmediata al empleador, quien, al término de las incapacidades, está obligado a reincorporar y reubicar al trabajador, si es necesario.

EXPEDICIÓN DE LAS RECOMENDACIONES MÉDICAS LABORALES:  

  • El concepto médico laboral (Apto con Recomendaciones o Apto con restricciones) debe ser expedido por un médico especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional, de acuerdo a la Resolución 1843 de 2025, numeral "c". Pero también La emisión de recomendaciones médicas en salud, tratamiento, pronóstico clínico y rehabilitación son emitidas por médico especialista tratante, para el manejo integral de las patologías, se deben incorporar a este concepto de salud ocupacional, si las hay (Concepto 312721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública). Resolución 1843 de 2025, articulo 3 definicionesnos dice que son las Recomendaciones Medicas y Terapéuticas en el numeral "p"
  • Las Recomendaciones y Restricciones no son un impedimento para la contratación, ni pueden ser la razón por la cual se aparte a una persona de un proceso de selección, no obstante, si impone al empleador el deber de cumplir a cabalidad con las recomendaciones y/o restricciones ocupacionales dadas por el profesional de la salud que lo valoró para su examen médico ocupacional. Resolución 1843 de 2025Articulo 19.

MARCO LEGAL DE R Y R

Las Restricciones son las limitaciones o impedimentos que se le deben dar a un trabajador con una patología existente y las Recomendaciones son las sugerencias o consejos que puede realizar el trabajador sin ver afectada su salud o integridad.

  • Resolución 1016 de 1989. Artículo 10: Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
  • Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo, Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.2 Tanto los exámenes por realizar como su periodicidad dependen de las condiciones de trabajo, el estado de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. 
  • Ley 361 de 1997 o mejor conocida como Ley Clopatofsky, articulo 26. "En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar".
  • Ley 776 del 2002, define en sus artículos 4 y 8 la REINCORPORACIÓN Y LA REUBICACIÓN, con recomendaciones y restricciones pertinentes en cada caso, que debe cumplir el empleador dentro del Sistema de Riesgos Laborales.
  • La Resolución 2346 de 2007, articulo 2 define las evaluaciones medicas ocupacionales obligatorias que debe realizar las empresas y las que más generan recomendaciones o restricciones son las evaluaciones de post-incapacidad o de reintegroArtículo 4 “El objetivo es determinar la aptitud del trabajador” “PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Derogada por la Resolución 1843 de 2025, articulo 4Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 5,  Responsabilidades de los empleadores y contratantes: establece que estas recomendaciones sean implementadas en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • El Decreto 1072 de 2015 en sección 2, "artículo 2.2.4.2.2.18Establece las Obligaciones de los Empleadores en relación a estos exámenes médicos ocupacionales para los trabajadores y la elaboración de diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores, articulo 18 de la resolución 2346 de 2007.
  • Resolución 0312 de 2019. Articulo 9Cumplir las recomendaciones y restricciones que realizan las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras de Riesgos Laborales, emitidas por los médicos tratantes, de acuerdo con la normatividad vigente. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral
  • Decreto 1427 de 2022 artículo 2.2.3.7.1 Situaciones de abuso del derecho. Numeral 1:  “No cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30% de las situaciones descritas”.
  • Resolución 1843 de 2025, articulo 3 definiciones, nos dice que son las Restricciones Laborales en el numeral "n", Recomendaciones Medico Laborales en el numeral "o" y Recomendaciones Medicas y Terapéuticas en el numeral "p". Artículo 7°. Responsabilidades de los trabajadores es deber cumplir con las recomendaciones y dar información veraz de su estado de salud. Articulo 19, No utilizar la palabra NO APTO, salvo la contenido en el articulo 2.   Articulo 29: Numeral 11. Restricciones o Recomendaciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes, si son temporales indicar por cuanto tiempo y la fecha de los próximos controles médicos para evaluar su evolución.

DEFINICIONES:

Aptitud médica: Conclusión a la que llega el médico que practica evaluaciones médicas ocupacionales cotejando el perfil del cargo a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un trabajador. Puede resultar en Apto, no apto o apto con recomendaciones o restricciones para el desarrollo del cargo y tareas requeridas.

RECOMENDACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: Son consejos médicos dados a los trabajadores para que estos mejoren su calidad de vida, sean mejores sus respuestas al tratamiento instaurado y se logre un adecuado estado de salud integralmente.
RECOMENDACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: Cuando en una evaluación médica se encuentra una patología que esté controlada o no ponga en riesgo su vida o la de los compañeros, pero requiere el seguimiento y/o la vigilancia (Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, 2015).

TIPOS DE RECOMENDACIONES

a)       GENERALES: Son las utilizadas para todos los trabajadores, como estilo de vida saludable, ejercicio físico regular, seguir dieta saludable y practicar el autocuidado, higiene postural, pausas activas, hábitos saludables, uso del EPP, según labor del cargo, etc.

b)    ESPECIFICAS: Son las utilizadas para los trabajadores puntualmente por las condiciones clínicas encontradas de salud: control de peso por medico de su EPS, control anual de optometría en su EPS, realizar audiometría clínica en su EPS, valoración por cirugía general en su EPS, uso de lentes oscuros con filtros UV permanentes al exponerse al sol, etc. Estas pueden ser Temporales o Permanentes. En trabajadores obesos: cita por su médico de eps para control de peso, valoración por nutricionista EPS, SVE cardiovascular, si pierden peso, se cambian las recomendaciones...

  • RESTRICCIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: Se definen como las circunstancias, actividades o todo aquello que el paciente no debe realizar durante su jornada laboral, permitiendo desarrollar esta de forma segura.
  • RESTRICCIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: Cuando a pesar de tener unas patologías pueden desarrollar su labor habitual, teniendo precaución de no realizar algunas tareas para no poner en riesgo su seguridad, disminuir su rendimiento o que las patologías puedan empeorar (Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, 2015). 

CLASIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES: TIPOS DE RESTRICCIONES.

Se definen como las circunstancias, actividades o todo aquello que el trabajador no debe realizar durante todas las actividades y actos de su vida laboral y extralaboral para evitar empeorar su condición de salud y con ello, mejorar su estado clínico, si es posible. Según el tiempo de ejecución:

a)      TEMPORALES: Aquellas en la que existe de por medio una patología o condición que tiene un carácter temporal y que, al ser superada, puede ser levantada. Ejemplo: Hipertensión no controlada. Otra definición:Cuando a pesar de tener unas patologías pueden desarrollar su labor habitual, teniendo precaución en un periodo determinado de tiempo, de no realizar algunas tareas para no poner en riesgo su seguridad, disminuir su rendimiento o que las patologías puedan empeorar”.

b)      PERMANENTES: Condiciones que no es posible superar. Ejemplo: Edad superior a 55 años, Menores de edad, Mujeres en cualquier etapa de la gestación, Secuelas de accidentes o enfermedades con incapacidad permanente parcial (IPP) o los Inválidos, Patologías progresivas no controladas en trabajos de alto riesgo.  Otra definición:Cuando a pesar de tener unas patologías pueden desarrollar su labor habitual, teniendo precaución en un periodo de tiempo indefinido, de no realizar algunas tareas para no poner en riesgo su seguridad, disminuir su rendimiento o que las patologías puedan empeorar”. 

Según la condición clínica o laboral del trabajador:

a)       MEDICA: no puede trabajar por una condición médica, aun utilizando los EPP.

b)      FUNCIONAL: afecta la parte física del trabajador.

c)       DE PARTICIPACIÓN: le impide participar en su rol laboral habitual. 

Ejemplos:

  • Una espirometría alterada lo restringe para laboral en sitios con mucho polvo o material particulado, solventes, pinturas, es decir, con riesgo químico, etc. Y la recomendación es uso de protección respiratoria para riesgo de exposición a químicos.
  • Una audiometría alterada tendría restricción para laborar por encima de 85 decibeles y una recomendación seria doble protección auditiva en áreas con mucho ruido por encima de 85 decibeles. Seguir pautas de conservación auditiva, no utilizar audífonos de ninguna clase para escuchar música.
  • Un trabajador de túnel carpiano: evitar movimientos repetitivos, movimiento de flexión extensión y rotaciones de la muñeca, uso de maquinaria vibratoria, evitar levantar cajas pesadas, restricciones y las recomendaciones PVE de riesgo OM, uso de férulas por la noche, pausas activas, antes, durante y después de la labor.
  • Conductor con lesiones: ver aquí

Las recomendaciones y restricciones ocupacionales se deben atender con estricto cumplimiento por parte de la alta gerencia, mandos medios y los trabajadores.

Colegio Colombiano de Medicina del Trabajo y Laboral ver aquí

¿COMO IMPLEMENTAR RECOMENDACIONES Y RESTRICCIONES?
El siguiente link para bajar la guía completa en PDF, aquí 

Trabajador

  • Cumplir con las recomendaciones emitidas por el médico tratante.
  • Continuar asistiendo a su tratamiento médico, reportando a el responsable de SST las correspondientes constancias de asistencia a las valoraciones médicas y tratamientos de rehabilitación.
  • Reportar a su jefe inmediato o al SST, cualquier cambio en su estado de salud que tenga que ver con el evento por el que se realizó la gestión de reintegro, que se presente durante y después del cumplimiento de las recomendaciones médicas. 
  • Asistir de manera cumplida a los exámenes ocupacionales y a las actividades de capacitación sistematizadas y seguir de modo estricto las indicaciones de prevención o control dadas por PVE de estar en ellos.
  • Garantizar el cuidado integral de su salud (incluso en actividades fuera del trabajo).
  • Realizar reporte diario de las auto condiciones de salud.
Resolución 3050 de 2022. Artículo 7°. Responsabilidades de los trabajadores. Cumplir con los numerales del “a” al “e”.

Responsable SST

  • Coordinar la aplicación y seguimiento de las recomendaciones y restricciones emitidas por los EMO.
  • Apoyar y facilitar la formación y seguimiento de las recomendaciones y restricciones, y en las actividades necesarias de capacitación y promoción.
  • Informar y entrenar a los jefes de secciones de los seguimientos de las recomendaciones y restricciones para velar por su cumplimiento por parte de los trabajadores.
  • Asegurar el seguimiento y atención de los casos y enfermedades laborales detectadas y la realización de actividades requeridas para calificar la pérdida de capacidad laboral relacionada con la exposición ocupacional, de acuerdos a las recomendaciones y restricciones de los trabajadores notificados

Jefe inmediato

  • Realizar seguimiento del caso del trabajador reintegrado dentro de la primera semana y al finalizar las recomendaciones para esto debe diligenciar el formato de seguimiento laboral.
  • Notificar de manera oportuna al responsable de salud ocupacional si el trabajador no logra una buena adaptación, o no sigue las actividades asignadas, incumpliendo las recomendaciones especificas en el acta de reintegro. De igual manera si el trabajador le reporta exacerbación de la sintomatología.

Resolución 3050 de 2022 Artículo 6°. Responsabilidades de los empleadores y contratantes. Cumplir con los numerales del “a” al “l”. Parágrafo. Los empleadores y contratantes que no puedan cumplir las recomendaciones o restricciones emitidas por el profesional de la salud, tienen la obligación de informar al trabajador, a la Administradora de Riesgos Laborales, con copia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, las razones que impiden su cumplimiento y articular las acciones necesarias que permitan la orientación laboral y ocupacional del trabajador.

Resolución 3050 de 2022. Artículo 8°. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo. Cumplir con los numerales del “a” al “d”.
Las recomendaciones son emitidas para fortalecer las medidas preventivas en el proceso laboral de cada candidato y las restricciones Parciales o Permanentes son emitidas para evitar un daño psicofísico encontrado en un examen ocupacional ingreso, periódico o de egreso, ambas tienen implicaciones legales y tienen su temporalidad especifica.
En ambos diagnósticos el trabajador puede realizar sus actividades, aunque hay una gran diferencia entre ellos. En la restricción se necesita hacer un cambio en las condiciones laborales, y en la recomendación el colaborador puede realizar todas sus funciones sin ninguna restricción, pero la empresa debe hacer un seguimiento de la alteración que sufre en un Programa de Vigilancia Epidemiológica, si hubiese lugar.
RECORDAR: Pedir el fin de la incapacidad, concepto del medico tratante con sus recomendaciones o restricciones, si las otorga y los documentos que lo respaldan, sin eso no se puede realizar el examen postincapacidad. 
Las recomendaciones médicas ocupacionales deben realizarse de forma clara, técnica, en   lenguaje propositivo   para   su   mejor   comprensión, indicando   la   temporalidad   de   cada   una, así   como  la   necesidad   de modificación de acuerdo a la evolución del estado de salud del usuario.

GRUPO SST: Guía para Recomendaciones y Restricciones laborales:  Ver la grabación de nuestro encuentro académico: https://www.youtube.com/watch?v=D-mnddX7k0w

RECORDAR: Bajo la vigilancias de la resolución 3050/22 en su Artículo 11. Situaciones de abuso del derecho. Constitúyanse como abuso del derecho las siguientes conductas, las cuales son 10 numerales (ver resolución) que debemos estar alertas  para determinar los posibles dolos que pueden utilizar los trabajadores en su afán de obtener ganancias de su situación medica real o ficticia.

CIBERGRAFIA:  

  1. https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/g10.gth_guia_recomendaciones_medico_laborales_v1.pdf
  2. https://www.uis.edu.co/intranet/calidad/documentos/talento%20humano/SALUD%20OCUPACIONAL/GUIAS/GTH.05.pdf
  3. https://fyalegal.com/2022/04/recomendaciones-medicas/
  4. https://www.youtube.com/watch?v=ReRlOBWV3Hg
  5. https://actualicese.com/obligacion-de-reubicacion-laboral-por-parte-del-empleador-estabilidad-laboral/
  6. https://www.youtube.com/watch?v=TYjljy5LIac

viernes, 9 de junio de 2023

TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD QUE MANIPULAN MEDICAMENTOS PELIGROSOS 2023

TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD QUE MANIPULAN MEDICAMENTOS PELIGROSOS

Las superficies de las áreas donde hay medicamentos peligrosos pueden estar contaminadas por los mismos [NIOSH 2004]. El problema que se presenta por la exposición ocupacional es que pueden ocasionar efectos mutagénicos, carcinogénicos y teratogénicos.

Los trabajadores del sector de la salud que manipulan medicamentos peligrosos enfrentan el riesgo de contraer cáncer o trastornos reproductivos, así como de presentar erupciones cutáneas y que en dosis pequeñas son muy tóxicos. NIOSH recomienda que los empleadores proporcionen equipo de protección individual adecuado (EPI) para proteger al personal que manipula medicamentos peligrosos en el lugar de trabajo.
Para los pacientes, los beneficios potenciales del tratamiento compensan los riesgos de los efectos secundarios adversos. Sin embargo, los trabajadores del sector de la salud deben minimizar su exposición y los riesgos para su salud.
Se sabe bien que la gran mayoría de citostáticos interactúan con el ácido desoxirribonucleico o sus precursores inhibiendo la síntesis del nuevo material genético.
Para el uso de estos fármacos se realiza una previa formulación, preparación y administración que es llevada a cabo por trabajadores de salud, quienes están en riesgo de exposición a estos medicamentos, el cual se incrementa de no cumplirse los criterios de bioseguridad para el manejo de estos compuestos.

En los Estados Unidos, aproximadamente 8 millones de trabajadores del sector salud [BLS 2007] enfrentan una exposición potencial a medicamentos peligrosos o a sus residuos, como parte de su trabajo. Entre estos trabajadores figuran farmaceutas y personal de enfermería, médicos, personal de quirófano, de servicios veterinarios, de envío y recepción de paquetes, de lavandería, de manejo de desechos y de mantenimiento. Dichos trabajadores pueden estar expuestos a medicamentos peligrosos cuando los manipulan en viales, los mezclan, los administran o los desechan; cuando limpian derrames de estas sustancias o tocan superficies contaminadas por ellas. Estas actividades pueden originar aerosoles, con lo que aumenta el riesgo de exposición [NIOSH 2004]. La inhalación, la ingestión (contacto o transferencia de manos a boca), la punción con objetos filosos y la absorción cutánea o transconjuntival son rutas posibles de exposición.
El biomonitoreo ocupacional se constituye como la mejor herramienta para evaluar la exposición biológica a citostáticos, es también importante el monitoreo en ambientes de trabajo. La concentración urinaria del citostático o de sus metabolitos se determina usando un método de análisis químico (ciclofosfamida). 
MEDICAMENTOS PELIGROSOS

Entre los medicamentos peligrosos están los que se usan en la quimioterapia del cáncer, los antivirales, las hormonas, algunos fármacos biotecnológicos y otros diversos medicamentos.
Se consideran medicamentos peligrosos (NIOSH 2004) las que presentan una o más de las siguientes seis características en seres humanos o animales (2016):

  1. Carcinogenicidad
  2. Teratogenicidad u otra toxicidad del desarrollo
  3. Toxicidad reproductiva
  4. Toxicidad de órganos en dosis bajas
  5. Genotoxicidad
  6. Nuevos medicamentos con perfiles de estructura y toxicidad similar a medicamentos existentes que se determinaron como peligrosos según los criterios.

FACTORES QUE CONDICIONAN EL RIESGO
Existen determinadas variables que hacen que el riesgo por la exposición te afecte más o menos al estar en contacto con el MP. 

1. Su peligrosidad específica, según sea su potencial daño carcinogénico, teratogénico, genotóxico, tóxico para la reproducción o sobre órganos a dosis bajas.
2. Su forma farmacéutica, pues es distinto el riesgo de un fármaco que cause vapores o aerosoles o que se trate de una forma sólida o en polvo, por ejemplo.
3. El uso correcto de equipos y procedimientos de trabajo, según existan o no en tu centro las distintas medidas técnicas de prevención primaria (instalaciones, cabinas de seguridad biológica- CSB-, sistemas cerrados de transferencia -SCTM-), medidas organizativas (procedimientos de limpieza, derrames, mantenimiento y gestión de residuos) y medidas de prevención secundaria (Equipos de Protección Individual -EPI-).
4. Los recursos disponibles, tanto humanos (formación, capacitación y cantidad de personal) como los recursos materiales de que dispongas (diseño del área de trabajo, instalaciones, tipo de CSB, sistemas automáticos…).
5. Tus características personales, como posibles alergias, una situación de embarazo, lactancia o tu edad reproductiva.
6. Tu nivel de exposición, según la capacidad de penetración del MP, la concentración, cantidad, duración y frecuencia uso, el tipo de actividad (si lo preparas, administras, o gestionas su eliminación), el lugar, etc.

 GESTIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A MEDICAMENTOS PELIGROSOS

El servicio de prevención deberá evaluar los riesgos derivados de la manipulación y aplicación de medicamentos peligrosos.
Todos los medicamentos que se manipulen deben incluirse en la evaluación de riesgos laborales. Una vez identificados estos riesgos se determinará qué medidas de prevención son necesarias para cada medicamento, veamos cuales medidas de controles jerarquizada.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN: CONTROLES JERARQUIZADOS

NIOSH recomienda minimizar la exposición a medicamentos peligrosos [NIOSH 2004] tomando medidas de prevención primaria como controles técnicos, controles administrativos y equipo de protección individual (EPI).
Los controles técnicos incluyen Cabinas de Seguridad Biológica de la clase II o III (CSB o BSC, por sus siglas en inglés), islas de contención aséptica para mezclar medicamentos, dispositivos para la transferencia en sistemas cerrados y métodos de inyección sin agujas. Sistema cerrado de transferencia de medicamentos (SCTM): sistema que mecánicamente no permite la transferencia de contaminantes ambientales dentro del dispositivo, ni el escape de fármacos de alto riesgo o sus vapores fuera del mismo, ideal para pasar los medicamentos peligrosos.   
Los controles administrativos se refieren a la implementación de prácticas laborales, políticas administrativas y programas de capacitación para reducir los riesgos de los trabajadores.
Un programa de vigilancia médica sirve de método de prevención secundaria al identificar los indicadores de exposición o las primeras manifestaciones de la enfermedad [NIOSH 2007].

Debe utilizarse un EPI cuando no se pueden usar controles técnicos o administrativos para la reducción de las exposiciones a los medicamentos peligrosos o cuando no existen otras medidas de control o estas no son prácticas [OSHA 1999]. Un EPI debe ser siempre parte de un programa general de salud y seguridad que proporcione capacitación continúa adecuada, así como evaluaciones periódicas sobre el conocimiento de los trabajadores con respecto al uso apropiado de este equipo desde su postura, retiro y hasta su desecho (respiradores, mascarillas autofiltrantes tipo FFP3, guantes, gafas de seguridad antisalpicaduras o gafas de montura integral panorámica, caretas y ropa protectora certificada (batas, cubiertas para mangas y zapatos) por NIOSH con el fin de reducir la exposición a los medicamentos peligrosos.). Ver documento técnico de España del INSST aqui
Los guantes para examinación fabricados con cloruro de polivinilo ofrecen poca protección contra la exposición a medicamentos peligrosos [Walle-macq et al. 2006].
Es necesario ponerse y quitarse el EPI con cuidado para evitar sufra daños y reducir la propagación de la contaminación.


Además de lo anterior, se hace necesario establecer procedimientos de trabajo seguros, que deberán recogerse por escrito y estar a disposición de todo el personal. Estos procedimientos incluirán las medidas de higiene personal necesarias y las medidas de prevención preceptivas para cada medicamento y proceso en el que se manipule, de acuerdo a su ficha técnica toxicologica.
Con el objetivo de realizar una detección precoz de los posibles daños a la salud, se ofrecerá al trabajador o trabajadora la posibilidad de realizar una vigilancia de la salud individual específica, que podrá incluir la realización de pruebas médicas específicas para tal fin. Esta vigilancia de la salud individual deberá complementarse con otra a nivel colectivo, que permitirá valorar el estado de salud de la empresa, establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos y evaluar la eficacia de las medidas de prevención que se hayan adoptado a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores.

RECOMENDACIONES GENERALES

En la manipulación de citostáticos, al igual que en otras actividades del ámbito sanitario, hay que considerar tanto los aspectos de protección del producto (asepsia) como la minimización de los riesgos que afectan tanto el personal manipulador, como el enfermo y el medio. En el caso de la exposición laboral, la combinación de instalaciones técnicas adecuadas (protección colectiva) con equipos protectores personales (ropa y equipos de protección individual) es la mejor forma de protección frente a diferentes posibilidades de contaminación. Además, debe reducirse al máximo el número de personas que manejan citostáticos, mediante, medidas organizativas y el abastecimiento con soluciones ya listas para su administración que requieran la menor manipulación posible.

En las áreas de trabajo donde pueda haber exposición a citostáticos:

● No se permitirá comer, beber, masticar chicle ni almacenar alimentos.
● Cuando se trabaje con CSB se evitarán las corrientes de aire y los movimientos bruscos en las áreas que puedan provocar turbulencias y alterar el flujo la minar de la cabina.
● El personal no utilizará maquillaje ni otros productos cosméticos que puedan provocar una exposición prolongada en caso de contaminación.
● Los guantes deben gestionarse correctamente (doble guantes). Debe evitarse su contacto con áreas susceptibles de ser contaminadas y en particular con la cara.
No los manipule si esta embarazada o con sospecha de embarazo o en lactancia.

Para más información ver NTP 740: Exposición laboral a citostáticos en el ámbito sanitario.

Los Trabajadores Del Sector De La Salud Deben Seguir Los Siguientes Pasos Para Protegerse Contra La Exposición A Las Medicamentos Peligrosos: 
https://elenfermerodelpendiente.com/2021/03/24/farmacos-peligrosos-para-los-profesionales-sistemas-de-seguridad-icu-medical/

Recordar los cinco correctos en la administración de fármacos (identificación de paciente, fármaco correcto, dosis correcta, vía correcta y hora correcta) 

CIBERGRAFIA:

  1. https://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/wp-solutions/2009-106_sp/default.html
  2. https://istas.net/sites/default/files/2019-12/Trip_citostaticos_2019Web.pdf
  3. https://elda.san.gva.es/documents/6521643/3acf6e90-9ba8-4a48-8dc2-a8797b7e68c6
  4. https://www.madrimasd.org/blogs/salud_publica/2009/04/08/116110
  5. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342013000400008
  6. https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_740.pdf/74958b24-1471-4b6c-b8c0-13f34c831a18
  7. https://revistamedica.com/manipulacion-medicamentos-peligrosos/  

El Reto de la Higiene Industrial: La Imposibilidad de la Medición Total

El Reto de la Higiene Industrial: La Imposibilidad de la Medición Total. La magnitud de las exposiciones varía constantemente. Ejemplo Pla...