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viernes, 3 de septiembre de 2021

LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA: SG-SST

 LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA: SG-SST

                             “Lo que no se mide con hechos y datos no puede mejorarse”

Por Edgardo Aguilar Hernández. Medico SGSST. 2022

Sabias que los exámenes periódicos son requisitos de ley, velar como trabajadores por este requisito, es también responsabilidad tuya. Tu familia te lo agradecerá.

La OMS define la Salud Ocupacional como una actividad que abarca diversas áreas y cuyo objetivo es promover y proteger la salud de los trabajadores, ya sean directos con las empresas o contratados por ellos o por un tercero.  Esto a debido a que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nos recalca que todos los años mueren alrededor de 2 millones de personas por enfermedades y accidentes laborales y por eso, su eslogan es: “TRABAJO DIGNO, ES TRABAJO SEGURO”

Con el Articulo 1, Ley 1562 de 2012., el Ministerio de Trabajo cambió la denominación del término salud ocupacional a Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG_SST), por eso es que, de ahora en adelante, todos los trabajadores debemos adoptar esta nueva terminología.
Anteriormente, el término salud ocupacional hacía énfasis a la salud del trabajador, con la nueva denominación se tienen en cuenta dos factores importantes: la salud y la seguridad del trabajador en su sitio de trabajo.

La salud ocupacional, como actividad multidisciplinaria, está enfocada en controlar los riesgos y disminuir enfermedades y accidentes laborales. El Estado colombiano, goza de una normatividad legal amplia con respeto a la salud ocupacional (ver tabla), como ya sabemos llamada Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), desde el decreto único reglamentario del sector trabajo número 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6de obligatorio cumplimiento desde 31 de enero de 2017, donde se especifica en cada uno de sus artículos, los distinto reglamentos o normas tendientes a la prevención y conservación de la salud de los trabajadores, así sea de un solo trabajador o más de dos o muchos, en las distintas labores que desempeñen, como manipulación de alimentos, trabajos en altura, espacios confinados, minería, asistenciales sanitarios, etc. Esta protección se realiza desde su ingreso a las distintas empresas, con la realización del examen Pre-ocupacional, los de seguimiento o Periódicos, los de reintegro por Post-incapacidades y los de Egresos o Retiro, todos amparados por la  resolución 2346 del 2007, encaminadas a un sistema de gestión que vela por la salud de los trabajadores junto con las EPS, donde están afiliados ellos y el control que realizan las ARL, para que se cumplan con estas normativas en todos los sectores laborales, para evitar los accidentes de trabajo y la enfermedades laborales, ellas realizan inspecciones frecuentes a las empresas para verificar que garanticen estos aspectos.

Recuerde: TODOS LOS EXÁMENES LABORALES DEBERÁN SER REALIZADOS POR MÉDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL O SGSST.

Hay que recalcar que el responsable del SGSST de las empresas, es de la alta gerencia, y que todos los niveles de la organización hacia abajo, deben cumplir con ese propósito de manera idónea y pertinente al rol que desempeñan en cada una de sus funciones, cumpliendo con los derechos y deberes en cada uno de sus cargos, para lograr el fomento, prevención y conservación de una empresa saludable. Su ejecución es permanente, como un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo.  Debe actualizarse como mínimo una vez al año, según se presenten cambios en los factores de riesgo o en los procesos.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL O SG-SST?

El Programa de Salud Ocupacional o SG-SST, consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas.
En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se cumplan. 

Cuidando a los que cuidan: Guía para el desarrollo e implementación de programas de salud y seguridad ocupacional para trabajadores de la salud. OMS 2022 documento normativo.

Los objetivos que tiene el Programa de Salud Ocupacional son:

  • Definir las actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los empleados.
  • Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y controlar los factores de riesgo relacionados.
  • Realizar un diagnóstico general de las condiciones de salud del trabajador aspirante.
  • Evaluar las capacidades físicas y mentales del aspirante para desempeñar el cargo que le será asignado.
  • Identificar patologías preexistentes al momento del examen y que potencialmente pudieran verse agravadas por la exposición a los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo.
  • Servir de base para futuras evaluaciones, ya sea como simples controles médicos o como componentes de los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional que adelanta la empresa.
  • Ubicar al trabajador donde mejor pueda desempeñarse sin riesgo a sufrir menoscabo en sus condiciones de salud física y mental, teniendo en cuenta sus características antropométricas, fisiológicas, psicológicas, intelectuales y sociales.

BENEFICIOS QUE NOS BRINDAN LA SALUD OCUPACIONAL

  • Aumentar la productividad laboral, la calidad de los productos y servicios y la confianza de los trabajadores hacia la empresa.
  • Reducir la rotación y el absentismo laboral.
  • Potenciar de manera favorable el clima laboral y la motivación.
  • Mejorar la reputación y la imagen de la organización.
  • Disminuir las pérdidas y costos que conllevan los accidentes y enfermedades que merman las actividades de los empleados.
  • Un beneficio general para la sociedad en temas de seguridad social, costos sanitarios, indemnizaciones y más.

LA IPS SALUD OCUPACIONAL, es un proveedor idóneo y pertinente para realización del programa de salud ocupacional de su empresa, en todos sus niveles, contamos con los especialistas en cada una de las disciplinas, para salvaguardar la salud de sus trabajadores, brindando altos estándares en la calidad de su atención. 

Diferencias entre el Programa de salud ocupacional y el SGSST

Las diferencias principales entre los dos se pueden resumir en tres puntos:

1. MEJORA CONTINUA

Año tras año cambian y se transforman los riesgos y las acciones que se toman sobre ellos. Esto quiere decir que, por ejemplo, el riesgo que era inminente el año pasado en una organización no lo es este año o que las acciones que se tomaron sobre un peligro no fueron eficientes y deben ser reevaluadas. Por eso el SGSST propone un proceso organizado para hacer seguimiento del cumplimiento y el rendimiento de cada uno de los aspectos del SGSST. 

Entonces, mientras que el programa de Salud Ocupacional solamente definía un conjunto de actividades, el SGSST torna la mirada hacia los procesos y hacia la mejora continua. El ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) garantiza que el proceso se renueve constantemente, a diferencia del programa de salud ocupacional que, en algunos casos, podría parecer muy estático como si fuera un programa que existe solo en el papel.

Las 5 fases del SGSST se han establecido de la siguiente forma:

  • La alta dirección, el COPASST y el responsable del SGSST determinan los objetivos de un período específico, normalmente un año.
  • Se establecen unos indicadores con los cuales se va a medir el cumplimiento de los objetivos y unas metas que se desean alcanzar.
  • Se define un Plan de Trabajo con un conjunto de actividades que buscan el cumplimiento de esos objetivos.
  • Al finalizar el año, todos los que participan en el SGSST hacen su rendición de cuentas: cuáles actividades se realizaron, cuáles no se realizaron, por qué no se realizaron.
  • Se determina si se cumplieron o no se cumplieron las metas propuestas y con esa información, la alta dirección establece nuevos objetivos para el siguiente año.

2. INDICADORES

Para garantizar una mejora continua es necesario contar con indicadores concretos que se puedan medir cada año. Gracias a estos es posible determinar si se está cumpliendo o no con los objetivos y si las acciones implementadas están contribuyendo al logro de esos objetivos.
Es necesario seguir tres tipos de indicadores: indicadores de estructura, indicadores de proceso e indicadores de resultado, cada uno permite evaluar diferentes elementos de la implementación y ejecución de las actividades del SGSST.
En el programa de salud ocupacional no era un requisito contar con indicadores del programa, sólo se buscaba tener estadísticas de ausentismo por enfermedad general, enfermedad laboral y accidentes de trabajo.

3. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

La revisión por la dirección y la rendición de cuentas son dos conceptos nuevos para normatividad colombiana, pero no para los estándares internacionales como OHSAS 18001. Esta medida se tomó con el objetivo de que todas las instancias de una organización participen y contribuyan al SGSST, pues son acciones que involucran a todo el personal.
De esta forma, se obliga a que el gerente o el representante legal haga una revisión detallada de todas las actividades y proponga cuáles serán los nuevos objetivos que la empresa debe cumplir en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿En qué le afecta a mi organización el cambio?

Después de casi 30 años de vigencia del Programa de salud ocupacional, es necesario adaptar los procesos que se llevaban a los nuevos requerimientos del SGSST. La implementación del SGSST implica, sobre todo, una serie de desafíos para cualquier organización:

  • Definir el alcance del SGSST de la empresa.
  • Diagnosticar correctamente la situación actual.
  • Plantear objetivos y programas específicos del SGSST.
  • Asignar responsabilidades a las partes involucradas.
  • Dar formación continua y a los trabajadores en todos los niveles.
  • Comunicar pensando en las personas.
  • Desarrollar el SGSST centrado en los riesgos y los resultados.
  • Evaluar en busca de la mejora.
  • Lograr el equilibrio entre los modelos existentes.

Vale la pena mencionar que, si bien los requerimientos parecen un poco excesivos en comparación con lo que abordaba el Programa de Salud Ocupacional, todo está enfocado al bienestar de los trabajadores, quienes son el sustrato de toda organización.

En realidad, el objetivo tanto del programa de salud ocupacional como del SGSST es el mismo: velar por el bienestar de los trabajadores, su seguridad y prevenir lesiones y enfermedades. 

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

La actualización de la normativa colombiana para dar cumplimiento a los términos de implementación, comprende leyes, decretos, resoluciones y circulares que no podrán omitirse en el desarrollo general de la salud laboral para los colombianos. 

A continuación, se presenta la normatividad en seguridad y salud en el trabajo que no puede faltar en una matriz de requisitos legales actualizada en el año 2022.

  • Circular 082 de 2022 Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST 
  • Resolución 2404 de 2019 "Por la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos y se Dictan Otras Disposiciones
  • Ley 1010 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
  • Código Sustantivo del Trabajo. 1951 regulación de Relaciones Laborales.
  • Resolución 1401 2007 por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Resolución 2346 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
  • Resolución 2646 2008 por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de estas.
  • Resolución 00000652 2012 por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
  • Resolución 0312 2019 por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • Decreto 1072 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
  • Resolución 1409 2012 por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
  • Decreto-Ley 1295 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Resolución 1792 1990 por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
  • Resolución 2013 1986 por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
  • Resolución 2400 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Para mayor información de normatividad: https://edaguilarocupacional.blogspot.com/2022/07/normatividad-de-examenes-ocupacionales.html

¿Cuáles pueden ser las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con exámenes ocupacionales?

Las posibles sanciones son multas, y hasta el cierre de la empresa de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.11.1 al 2.2.4.11.13., son:

ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG -SST
Conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, amparados en la Resolución 0312 de 2019, Artículo 3. Estándares Mínimos para empresas, empleadores y contratantes:

* Unidades de Producción Agropecuaria (UPA)

Como debemos realizar un Sistema de Gestión SST en Colombia, según la normatividad vigente con todos sus documentos: https://salud-ocupacional-626616.webnode.es/

CIBERGRAFÍA:

  1. https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=336
  2. https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2019/06/salud-ocupacional-que-es-y-cuales-son-los-beneficios-que-aporta-a-la-empresa/
  3. http://virtual.umng.edu.co/distancia/ecosistema/odin/odin_desktop.php?path=Li4vb3Zhcy9hc3NvL2hpZ2llbmVfeV9zZWd1cmlkYWRfaW5kdXN0cmlhbF9pL3VuaWRhZF8xLw==
  4. https://gestion.pensemos.com/por-que-se-dio-la-transicion-del-programa-de-salud-ocupacional-al-sgsst
  5. https://sigmac.com.co/2021/01/26/normatividad-en-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-2021-colombia/
  6. https://safetya.co/multas-sanciones-decreto-472-de-2015/
  7. https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/RGPS/17-35%20(2018-II)/54557477008/
  8. https://www.academia.edu/44938135/Presentacion_Estandares_Minimos_Res_0312_de_2019_V2_mod_2_

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