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sábado, 23 de julio de 2022

NORMATIVIDAD DE EXAMENES OCUPACIONALES, SG-SST Y RIESGOS PROFESIONALES 2023

 NORMATIVIDAD DE EXÁMENES OCUPACIONALES  Y SG-SST 2023

Actualización 27/01/2023

La realización de exámenes médicos ocupacionales se ha convertido en una necesidad para la prevención de enfermedades laborales y la protección de la salud de los trabajadores. En Colombia, el Ministerio de Trabajo ha emitido una serie de directrices y normas para regular el proceso de exámenes médicos ocupacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo. Estas normas se aplican a todas las empresas y organizaciones que contraten trabajadores en Colombia, para proteger los derechos de los trabajadores y evitar cualquier tipo de enfermedad laboral. Los exámenes médicos ocupacionales, además de cumplir con un requisito legal, deberán contribuir al diagnóstico temprano, antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, de enfermedades de posible origen laboral y de enfermedades de origen común que pudieran ser agravadas por las condiciones de trabajo.  

MARCO CONCEPTUAL: Las evaluaciones laborales de ingreso, periódicos y de retiro, generalmente llamados Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos. La normatividad nacional y las norma internacionales propenden por brindarles la protección de salud necesaria para el desarrollo de las funciones en ambientes labores de distintos tipos (factores de riesgos) a los trabajadores tantos públicos como privados en todo el territorio colombiano, sin importar el numero de trabajadores. Ver marco legal colombiano.

Así mismo el seguimiento permanente de estas Condiciones de Salud (reporte anual) en los espacios de trabajo y de las recomendaciones médicas generadas por los especialistas adscriptos a la IPS de su confianza, permite que las empresas dispongan de la información necesaria para la implementación de Programas o Protocolos de Vigilancia Epidemiológica (PVE), ejecución de actividades de promoción y prevención, desarrollo de programas de rehabilitación integral y procesos de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral, a que diera lugar por accidente o enfermedades laborales. Con la realización de los Exámenes Médico Ocupacionales (EMO) se deberá determinar la aptitud del aspirante para desempeñar en forma eficiente las funciones sin perjuicio de salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea su posesión frente a sus capacidades físicas y mentales, al momento de su ingreso o periódicos (anuales) en la empresa. Los empleadores están obligados a realizar los exámenes médico ocupacionales, ya que, aunque supervisa el estado de salud de los trabajadores, también le exigen al empleador adoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias para evitar los riesgos y proteger las condiciones de los empleados (Ver objetivos del Decreto 1075 de 2015). Gracias a la realización de estos exámenes, los empleadores pueden validar que el aspirante esté en buenas condiciones de salud, de acuerdo con el cargo y los riesgos a los que va a estar expuesto. Recuerde que no cumplir con la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales puede generarle el cobro de multas por parte del Ministerio del Trabajo. Y en caso de que un trabajador sufra de alguna molestia física por cuenta de la actividad laboral que realiza, y no gestione los temas de prevención y control de las condiciones de salud de los trabajadores, el fallo siempre será desfavorable para la empresa, bajo la supervisión de la ARL.

MARCO LEGAL COLOMBIANO

A continuación, las leyes, decretos y resoluciones que la legislación colombiana tiene a disposición para cumplir con los requerimientos expuestos por la Organización Internacional del Trabajo: 

  1. CIRCULAR 082 de 23/12/2022. Las empresas deben registrar anualmente su información de autoevaluación de estándares mínimos del SGSST y plan de mejora del SGSST en la aplicación habilitada por el Ministerio de trabajo. Se registrará desde el primer día hábil del mes de enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año. Esta obligación comenzará el 2 de enero de 2023, cumplimiento con la resolución 0312 de 2019. A partir de enero de 2020, los sistemas de gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre. 
  2. RESOLUCIÓN 2764 de 18/07/2022. Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.
  3. Resolución 1151 de 01/07/2022. Por la cual se modifica la Resolución 754 de 2021 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico No. 1 Resolución 754 de 2021 a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  4. CIRCULAR 015. 14 DE MAYO DE 2022Obligación del empleador de asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias. 
  5. LEY 2015. 31 DE ENERO DE 2020. Expide y reglamenta el funcionamiento de las historias clínicas electrónicas interoperables. 
  6. RESOLUCIÓN 754. 31 DE MAYO DE 2021. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  7. MINISTERIO DEL TRABAJO. CONCEPTO 42429. 11 SEPTIEMBRE DE 2019. Se concluye que, independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán ser cubiertos por el empleador, y deberán practicarse al inicio de la relación laboral y de forma periódica según el tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo. 
  8. RESOLUCIÓN 0312. 22 DE MARZO DE 2019. Indica que los estándares mínimos para empresas, empleadores y contratantes con 10 o menos trabajadores clasificados con riesgo I, II o III, que “las evaluaciones médicas ocupacionales deben realizarse de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador”.
  9. CIRCULAR 12446. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. La Directora de Riesgo Laborales del Ministerio de Trabajo nos dice: “Es el medico especialista en medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien asume la responsabilidad de emitir el certificado que remitirá al empleador, en el cual indicará las restricciones existentes y las recomendaciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. Hay que tener en cuenta el perfil del cargo enviado por el empleador (profesiograma).
  10. RESOLUCIÓN 839. 23 DE MARZO DE 2017. Establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas.
  11. RESOLUCIÓN 4927.  23/11/2016. Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  12. DECRETO 1072. 26 DE MAYO DE 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Compilación Decreto 1443 de 2014)
  13. DECRETO 723. 15 DE ABRIL DE 2013Exámenes médicos para trabajadores independientes con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
  14. RESOLUCIÓN 2578. 28 DE DICIEMBRE DE 2012Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.
  15. RESOLUCIÓN 1409. 23 DE JULIO DE 2012Expide el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajos en alturas. (Exámenes para trabajos en alturas)
  16. LEY 1562. 11 DE JULIO DE 2012Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
  17. RESOLUCIÓN 19185 DE JUNIO DE 2009“Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias”. Establece el responsable de la custodia de las historias clínicas ocupacionales y otras disposiciones
  18. RESOLUCIÓN 2346. 11 DE JULIO DE 2007Regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido de las historias clínicas ocupacionales. Artículo 3º determina los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que deben ser realizadas por el empleador público y privado en forma obligatoria. El artículo 11, establece la obligación del costo de las evaluaciones a cargo del empleador, no pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o trabajador cuando esté vinculado.
  19. RESOLUCIÓN 1995. 8 DE JULIO DE 1999. Expide las normas y obligatoriedad del manejo y archivo de las historias clínicas ocupacionales.
  20. DECRETO 1543. 12 DE JUNIO DE 1997. Reglamenta la prohibición de hacer pruebas médicas de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual en los exámenes médicos de ingreso. 
  21. RESOLUCIÓN 3941. 24 DE NOVIEMBRE DE 1994. Complementa la Resolución 3716 de 1994 y menciona que solo podrán realizarse las pruebas de embarazo cuando se realicen actividades de alto riesgo.
  22. RESOLUCIÓN 3716. 3 DE NOVIEMBRE DE 1994. Define criterios para la realización de la práctica de las pruebas de embarazo cuando se realicen trabajos de alto riesgo.
  23. RESOLUCIÓN 6398. 20 DE DICIEMBRE DE 1991. Define la obligación de realizar los exámenes médicos de ingreso. 
  24. RESOLUCIÓN 1016. 31 DE MARZO DE 1989. En su artículo 10 numeral 1 “establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores”.
  25. DECRETO 614. 14 DE MARZO DE 1984“Por el cual se Establece que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional”.
  26. LEY 23. 18 DE FEBRERO DE 1981. Expide las normas en materia de ética médica y las normas para el manejo de la historia clínica.
  27. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 23 SEPTIEMBRE. Establece la obligación de realizar los exámenes médicos preocupacionales a los trabajadores en los artículos 57 y 65. 
NORMA INTERNACIONAL EN SG-SST:
La Norma ISO 45001:2018 En este vídeo realizado por Lteam se describe los requisitos sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, exigidos a las organizaciones según la estructura de Alto Nivel de las Normas ISO y su Anexo SL (Estructura de Alto Nivel). La organización de estos capítulos permitir dilucidar con mayor facilidad la forma de implementar el ciclo PHVA en un sistema de gestión:

En la actualidad, las normas ISO que siguen una estructura de alto nivel: Herramienta De Comparación Del Anexo SL 

CIBERGRAFIA

NORMATIVIDAD SOBRE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA 2023

¿Por qué vigilar la Salud de los Trabajadores? 
El concepto prevención de riesgos profesionales o laborales comprende el conjunto de actividades o medidas adoptadas o planificadas en todas las áreas de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los peligros para la salud derivados del trabajo, cuya responsabilidad recae sobre el líder de la empresa. Los riesgos se deben identificar y eliminar o reducir al máximo a través de acciones específicas de prevención. Durante nuestra actividad laboral, pueden aparecer circunstancias que puedan amenazar nuestra salud. Por ello será necesario identificar, evaluar y controlar esas “amenazas”. A veces serán muy evidentes y sus consecuencias aparecerán en el acto, mientras que otras veces serán muy sutiles, y sus consecuencias aparecer a muy largo plazo.
El trabajo puede influir en la salud:
* Positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal
* Negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales.
Por eso es muy importante conocer el marco legal, para poder tener la mejor prevención y es, el conocimiento del marco jurídico, que nos ayuda a evitar los daños ocasionados por dueños de empresas que no se ajusten a la ley y propician entornos laborales nocivos para la salud de sus trabajadores.
Veamos cual es la normatividad jurídica de riesgos profesionales en Colombia: 

    1. CIRCULAR 030 DE 15/07/2022. Entrega de Elementos de Protección Personal para trabajadores de primera línea de atención a Covid-19 por las ARL. 
    2. Decreto 768 de 16/05/2022. Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
    3. Decreto 1072 de 26/05/2015. Decreto único del sector trabajo. Artículo 1.1.3.1. Fondo de riesgos laborales.  Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
    4. Ley 1562 de 11 de julio de 2012. “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.
    5. Decreto 2566 de 2009. Por el cual se adopta la tabla de Enfermedades Profesionales. Ministerio de la Protección Social. 
    6. Resolución 2646 2008 por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de estas. Ver RESOLUCIÓN 2764 de 18/07/2022. 
    7. Resolución 1401. 24 de mayo de 2007. por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. 
    8. Resolución 0156 de 2005. “Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de la Protección Social.
    9. Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, artículo 52. Congreso de Colombia.
    10. Ley 776 de 2002. Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta ley modifica las prestaciones económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    11. Decreto 2463 de 2001.Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    12. Resolución 2569 de 1999. Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
    13. Norma NTC GP 1000:2004.  Especifica los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama ejecutiva de Colombia, de su sector público y otras entidades prestadoras de servicios
    14. Decreto Ley 1295 de junio 22 de 1994. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". de Salud.
    15. Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
    A nivel mundial, se ha publicado una norma de ámbito internacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de la Norma ISO 45001 que fue publicada oficialmente en el año 2018. 
    En el documento de la norma quedan recopilados los requisitos que debe tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), además, aporta orientaciones sobre cómo usarla. 
    El objetivo es que la organización ofrezca a sus trabajadores un lugar seguro y saludable donde desarrollar su actividad, reduciendo así las lesiones o daños sobre la salud vinculadas con el trabajo. Esta norma esta regulada en Colombia bajo el amparo del Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

    • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
    • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa;
    • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

    CIBERGRAFIA: 

    1. http://apolo.uniatlantico.edu.co/
    2. https://www.youtube.com/watch?v=l1QrKJ8e_FE 
    3. https://deseguridadysalud.com/normatividad-del-sgsst-colombia/
    4. https://www.isotools.org/2021/02/02/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-los-distintos-paises-que-normas-aplican/

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