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miércoles, 21 de diciembre de 2022

Licencias laborales o Incapacidades Medicas Reglamentarias en Colombia 2022

 Licencias laborales o Incapacidades Medicas Reglamentarias en Colombia 2022

¿Sabe usted cuáles son los permisos o licencias que el empleador debe otorgar por ley?

La legislación colombiana establece licencias laborales remuneradas concedidas por el empleador, que no afectan el salario ni la prestación de los servicios por parte del trabajador durante el tiempo de ese permiso. Estas licencias reglamentarias son los permisos regulados por la ley (contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo), no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador los solicite, por el tiempo cobijados por la ley o de común acuerdo con el empleador, son expedidas por las EPS o EOC y pagadas por estas entidades. Las incapacidades medicas son el PAGO DE UN AUXILIO ECONÓMICO que no tiene la connotación de salario.” (El artículo 18 de la ley 3135 de 1968). Son expedidas dependiendo del tipo laboral  (ARL) o no laboral (EPS, EOC: Empresas Obligadas a Compensar) de los cotizantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993 y sus reformasLey 1438 del 2011). Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar. 

LICENCIA DE TRABAJO: Es el permiso otorgado al trabajador, por parte del empleador, para ausentarse en la empresa y suspender su actividad laboral durante un período determinado, sin que se origine una causal para finalizar el contrato. Las licencias de trabajo se dividen en dos: reglamentaria y no reglamentaria. La primera, corresponde a los permisos regulados por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador los solicite; la segunda se refiere a los permisos del libre albedrío del empleador y para los cuales no se obliga al pago del salario. Las no reglamentarias tienen la suspensión temporal del contrato de trabajo, según el tiempo utilizados en su permiso, Articulo 51, numeral 4 del CST. 

INCAPACIDAD (AUXILIO DE INCAPACIDAD): Es una forma de remuneración al trabajo (no salario) mediante la cual se sustituye el salario de un trabajador que se ha ausentado con ocasión de una enfermedad o accidente común o laboral; se entiende como el reconocimiento de los días que permaneció retirado de sus labores por presentar una enfermedad debidamente acreditada, de acuerdo a un porcentaje contemplado en la normatividad legal vigente en Colombia, tasado por el numero de días de su incapacidad no laboral: de 3 a 90 días (66.6%), de 91 a 180 días, o mas (50%) y laboral del 100% desde el 2 día. Los dos primeros días en la enfermedad común lo paga el empleador. Quien reconoce este pago es el Sistema de Seguridad Social en Salud.

TIPOS DE LICENCIAS LABORALES E INCAPACIDADES MEDICAS  (Ver tabla inicial):

LICENCIAS LABORALES: hay de 2 tipos:

A.- REMUNERADAS POR LEY: deben estar debidamente certificadas por médicos de su EPS o EOC, registraduría del estado civil, entes públicos o privados, etc.

  • Licencia de Maternidad (articulo 236 del CST) Biológica o Adoptante. Incluso si fallece el niño. Son 126 días. Este tipo de licencia aplica para todas las mujeres que estén vinculadas mediante un contrato de trabajo (incluyendo prestación de servicios) y mujeres independientes que coticen a la EPS.
  • Licencia de Lactancia  (numeral 1, articulo 238 del CST), numeral 2: pueden ser mas horas si se justifica por su medico familiar.
  • Licencias por Aborto (numeral 1, articulo 237 del CST)
  • Licencia de Paternidad. Debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador, pues así lo dispone el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012. Según el articulo 236 del CST debe pagarla la EPS. el empleador hace el recobro. Ley 2114 de 2021, 2 semanas. Los del régimen subsidiado no tienen derecho a este beneficio.
  • Licencia por Luto.
  • Permiso o Licencias relacionadas con el Sufragio.
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación (jurado de votación).
  • Licencia por grave calamidad doméstica.
  • Para desempeñar comisiones sindicales.
  • Licencia por hijo con Patología Grave o Terminal (2022).
  • Licencia para trabajadores deportistas y personal técnico. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.5.5.8 Licencia para actividades deportivas (Función Publica).  
  • Licencia a los miembros del sistema de primera respuesta: bomberos, defensa civil y cruz roja

B.- NO REMUNERADAS:

  • Propiamente dichas (permisos especiales por tiempo concertado).
  • Permisos para citas médicas personales o familiares. Deben estar en el reglamento interno de la empresa según el artículo 108, numeral 6 del Código Sustantivo del trabajo o concertado con el empleador.

INCAPACIDADES MEDICAS: hay de 2 tipos, en el regimen contributivo.

  • Laboral: accidentes y enfermedades laborales (ARL)
  • No Laboral: accidentes y enfermedades comunes (EPS, EOC)

¿Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples? 

El numeral 5 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la ley (cambio las semanas la resolución 2114 de 2021). Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más (20 semanas), si se adelanta 3 semanas (21 semanas), Artículo 236 del CST. También se incrementa en dos semanas la licencia de maternidad para el caso de las madres que tienen un hijo con discapacidad, que no necesariamente debe ser el hijo recién nacido. Artículo 236 del CST

Licencia de maternidad para mujeres elegidas por voto popular:  la Ley 2148 de 2021, sancionada el 24 de agosto, se estableció que “la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada.

Licencia de paternidad: Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. Articulo 236. párrafo 1. CST, Ley 2114 de 2021No se puede estar en mora con la EPS correspondiente. En caso de estarlo, el padre podrá ponerse al día, antes de los 30 días de tener que pasar el registro civil del o la recién nacida o los documentos del niño o niña que decidieron adoptar.
Licencia de paternidad por Gestación Subrogada (útero sustituto), por consiguiente, padre único y cabeza de familia, de acuerdo a la Sentencia T-275-01-08-2022, Corte Constitucional.

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (Obligaciones especiales del empleador) consagra, además:

Numeral 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para:

  • El ejercicio del sufragio: el trabajador tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado en fecha acodada con el empleador, y que podrá disfrutar dentro del mes siguiente al día de la votación)
  • Ser jurador de votación: los jurados de votación que trabajes en el sector público o privado tienen derecho al reconocimiento de un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. Amparado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y artículo 105 del Código Electoral. 
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación: el de jurado de votación es uno de los pocos cargos de forzosa aceptación.
  • Inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. 
  • Licencia por Luto. Licencia remunerada por luto de 5 días hábiles por muerte del cónyuge, compañero(a), familiar 2º de consanguinidad, primero de afinidad y 1º civil. Ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al artículo 57 CST. 

  • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada: la Corte Constitucional considera que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales del trabajador. Por ejemplo, la grave situación de salud de un familiar cercano o muerte, que este por fuera de la licencia por luto, la desaparición o secuestro del mismo, la importante afectación a la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito. no precisa el numero de días, no esta definida por CST. En el sector público, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, sí contempla el derecho a licencia remunerada por un período de 3 días, por calamidad doméstica. Tomando la Sentencia T-460 de 2018 de la Corte Constitucional, este plazo debe ser concertado con el empleador y no todo el tiempo puede ser remunerada (paga por el empleador). Ojo: no se puede obligar o reponer los días otorgados.
  • Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización sindical o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise al empleador o a su representante con la debida oportunidad y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
  • En el reglamento de trabajo (artículo 108, numeral 6 del Código sustantivo del trabajo) se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador .
  • Licencia para trabajadores deportistas y personal técnico. Aplica para trabajadores que son seleccionados para representar al país en competencias deportivas a nivel internacional. La concede y la paga el empleador. Por su parte, quien la solicita es Coldeportes.
  • Licencia a los miembros del sistema de primera respuesta: bomberos, defensa civil y cruz roja. Son trabajadores que pertenecen a estos grupos y necesitan atender una emergencia.

¿Qué es la licencia no remunerada?

La licencia no remunerada, es decir, sin goce de sueldo, es cuando un empleador permite que un colaborador se tome un descanso del trabajo durante un cierto período de tiempo (máximo 6 meses), con suspensión del contrato.  Pacto de común acuerdo con el empleador. Artículo 51 en su numeral 4 del CST.
Los empleados públicos tienen como derecho de licencia no remunerada que es de 60 días que pueden ser continuos o discontinuos y que, con justa causa se pueden prorrogar por 30 días más.
De acuerdo al decreto 780 de 2016 determina en el artículo 3.2.5.2 que eso no le quita el derecho de seguir recibiendo el pago de primas y por concepto de salud, pero le merma para vacaciones y cesantías (ver imagen). El aporte pensional, con licencia o sin ella debe seguirse pagando de acuerdo a los porcentajes que a cada parte le corresponde (4% para el trabajador y 12% para el empleado), no sucede lo mismo con el aporte a salud, que solo lo paga el empleador.
Recordar: el empleado, no pierde el pago de su descanso dominical, si falta al trabajo por una justa causa. Esto es importante que lo tengas en cuenta porque muchos consideran que por el hecho de no estar laborando la semana completa puede eximirse del pago de dicho concepto. Artículo 71 en su numeral 4 del CST.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO  Y  LICENCIA DE MATERNIDAD.
Según las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos deben proveer una licencia de maternidad de 14 semanas, como mínimo, durante las cuales toda mujer que se ausente de su trabajo tiene derecho a percibir prestaciones en efectivo no inferiores a los dos tercios del salario promedio anterior a la licencia. Apenas el 34% de 185 países acatan estas recomendaciones de la OIT. Vemos que las Américas, los Estados Unidos, no respaldan estas recomendaciones. 
Con la Licencia de Paternidad, también, podemos observar cuales son los países con mayor numero de semanas. En Colombia se dan desde el 2021, dos semanas. Ver gráficas siguientes:



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CIBERGRAFIA: 

  1. https://www.elespectador.com/colombia/conozca-las-licencias-que-el-empleador-esta-obligado-a-reconocerle-al-trabajador/
  2. https://es.statista.com/grafico/27370/duracion-de-la-licencia-de-maternidad-remunerada/
  3. https://www.sesamehr.co/blog/de-que-trata-la-licencia-no-remunerada-y-cual-es-su-tiempo-maximo/
  4. https://www.gerencie.com/esta-obligado-el-empleador-a-dar-permiso-a-sus-trabajadores-para-citas-y-controles-medicos.html
  5. https://actualicese.com/licencias-reglamentarias-cuales-debe-otorgar-el-empleador-de-forma-obligatoria/
  6. https://contamos.com.co/en-2022-la-licencia-de-paternidad-se-amplio-a-dos-semanas/
  7. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/nueva-licencia-laboral-para-cuidado-de-menores-de-edad-con-enfermedad-terminal-3294333
  8. https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad.html
  9. https://jurisdata.me/licencias-laborales-en-colombia/#Licencia_para_el_cuidado_de_la_nineznbsp
  10. https://www.youtube.com/watch?v=WQdwGbBNZCM

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