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jueves, 16 de junio de 2022

¿QUÉ ES UN EXAMEN POST INCAPACIDAD?

 ¿QUÉ ES UN EXAMEN POST INCAPACIDAD?

¿Cómo establecer qué tipo de exámenes médicos ocupacionales requieren mis empleados para dar cumplimiento a su programa de medicina preventiva, seguridad industrial y todo lo relacionado con SG-SST?

Lo primero que se debe definir es la realización del profesiograma, contemplando el alcance del cargo y cada una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros; y los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores (matriz de peligros y riesgos) para definir correctamente qué exámenes médicos ocupacionales requiere cada trabajador o aspirante.

El Decreto 1072 de 2015 en sección 2, "artículo 2.2.4.2.2.18: Establece las Obligaciones de los Empleadores en relación a estos exámenes médicos ocupacionales para los trabajadores.

 ¿QUÉ ES UN EXAMEN POST INCAPACIDAD?

Incapacidad: Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.

Se realiza con el fin de evaluar las condiciones con las cuales el trabajador ingresa posterior a una incapacidad médica, y en caso de requerir recomendaciones médico laborales.

El objetivo del examen se basa en medir el riesgo de los trabajadores para retornar a su actividad sin recaer en perjuicios en su condición después de la incapacidad. Este tipo de examen se realiza a los trabajadores que, por su enfermedad, deban reintegrar a su actividad laboral después de una incapacidad que sea superior a X días, se emiten las recomendaciones pertinentes según la condición evaluada en el trabajador al momento de la evaluación médica.

Obligatoriedad:

La regulación al respecto indica que es obligatoria, pero no precisa los casos en los que lo sería. El responsable de salud ocupacional de la empresa evalúa la necesidad según la temporalidad, gravedad y posible deterioro de la ahora condición del trabajador por las labores que seguirá realizando. Es obligatorio en el post tratamiento de todo Accidente Grave de acuerdo a la definición de la Resolución 1401 de 14/05/2007, cuando es dado de alta.

MARCO LEGAL Y DEFINICIONES:

La Resolución 2346 Del 2007 en su artículo 3. Tipos de Evaluaciones Médicas Ocupacionales, nos dice: El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

Circular 195855 del 02/10/2013 Ministerio del Trabajo: POST INCAPACIDAD: La norma no indica explícitamente el objetivo de estas evaluaciones médicas, sin embargo, se puede entender válidamente que su objetivo es el de determinar y registrar las condiciones de salud en las que se encuentra el trabajador una vez se ha reintegrado de una incapacidad, sin embargo. en opinión de esta Oficina, se deberá entender que se hace referencia a Incapacidades que pudieran haber aumentado el riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador en el desarrollo de sus labores y con ello determinar si deben seguirse algún tipo de recomendaciones.

La Guía para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales del Ministerio de Salud de  Colombia 2020 nos dice sobre Evaluación médica Pos incapacidad o de reintegro laboral: Examen que se realiza a los trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo por un periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas

La presidencia de la república en Lineamiento Para La Realización De Exámenes Médicos Ocupacionales 2022,  emite esta definición: Examen médico Posincapacidad o de reintegro laboral: Examen que se realiza a los funcionarios que han tenido una incapacidad por enfermedad de origen común/laboral o por accidente de trabajo por un periodo prolongado (más de 45 días) con el propósito de evaluar su condición de salud actual que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor y determinar si el colaborador puede regresar a las labores habituales que estaba ejecutando o si tiene restricciones para el ejercicio de las mismas.

La página web de la Agencia Nacional de Vías, nos señala:  Conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos que se le practican a todo trabajador que reingrese después de una incapacidad médica mayor o igual a 15 (quince) días y a los trabajadores con incapacidades menores, según criterio médico. Su objetivo es determinar las condiciones generales de salud y verificar si las condiciones funcionales del individuo al reingreso son compatibles con el cargo que desempeña. Debe practicarse antes de reingresar a la labor. 

Debe practicarse antes de reingresar al oficio. En caso de disminución de la funcionalidad, se debe precisar el tipo de actividades restringidas y coordinar la rehabilitación y/o reubicación del trabajador con la Administradora de Riesgos Profesionales. El médico expide una certificación indicando si hay o no alguna restricción para desarrollar la actividad usual. (Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo, Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.3).

La duración de la evaluación médica laboral (ingreso, periódica, post incapacidad o reintegro para recomendaciones medico laborales y de egreso) deberá ser mínimo de 20 minutos y 15 minutos adicionales, para cada examen paraclínico adicional o de acuerdo con lo ha establecido en el contrato. Ministerio de agricultura. Lineamientos de exámenes ocupacionales.2021.

RECORDAR: Tanto los exámenes por realizar como su periodicidad dependen de las condiciones de trabajo, el estado de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. (Norma Técnica Colombiana 4115, Medicina del Trabajo, Evaluaciones médicas ocupacionales, 16 Abril de 1997, 3.2.2.2).

Ley 776 de 2002 - Artículo 4°, “REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.” “Artículo 8o. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”.

CONCLUSIÓN:

Como pueden ver en las definiciones de los distintos entes gubernamentales, no existe un criterio único en cuanto el tiempo que debe ser valorado el trabajador en su estado posincapacidad, pero podemos inferir que es el criterio medico del especialista de SGSST, el que puede determinar esta evaluación, en aras del bienestar del trabajador al enrolarse en su cargo anterior o si las recomendaciones o restricciones, lo candidateen para una reubicación laboral.

Un examen bien hecho puede arrojar resultados con recomendaciones precisas para ajustar las condiciones de trabajo a la nueva realidad medica del trabajador, o advertir la necesidad de proceder a una reubicación laboral, acorde a las aptitudes psicofísicas en tiempo y lugar actualizados.

RECORDAR: Pedir el fin de la incapacidad, concepto del medico tratante con sus recomendaciones, si las otorga y los documentos que lo respaldan, sin eso no se puede realizar el examen postincapacidad. 

Cibergrafía

  1. https://www.protegerips.com/examenes-medicos-ocupacionales
  2. https://www.medicallabips.com/examenes-ocupacionales/examen-post-incapacidad/
  3. https://www.saludreal.co/examen-medico-post-incapacidad
  4. https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GTHG02.pdf
  5. http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mtr_195855_13.pdf
  6. https://www.arlsura.com/images/construccionsegura/documentos/herramienta_guia.pdf
  7. https://dapre.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosSIGEPRE/L-TH-09-Lineamiento-realizacion-examenes-ocupacionales.pdf
  8. https://ansv.gov.co/es/atencion-ciudadania/glosario/examen-medico-post-incapacidad
  9. https://saludocupacionalunad.files.wordpress.com/2009/12/ntc-4115-evaluaciones-medicas-ocupacionales.pdf

viernes, 10 de junio de 2022

EL CONTROL BIOLÓGICO EN SALUD OCUPACIONAL

 EL CONTROL BIOLÓGICO EN SALUD OCUPACIONAL

El control biológico se definió en 1980 en un seminario, patrocinado conjuntamente por la Comunidad Económica Europea (CEE), el National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH y la Occupational Safety and Health Association, OSHA (Berlín, Yodaiken y Henman 1984) y celebrado en Luxemburgo, como la “determinación y evaluación de los agentes o de sus metabolitos presentes en tejidos, secreciones, excretas, aire espirado o cualquier combinación de los mismos con objeto de evaluar la exposición y el riesgo para la salud en comparación con una referencia adecuada”. Se trata de una actividad repetitiva, regular y preventiva destinada a la adopción, en caso necesario, de medidas correctoras; no se debe confundir con los métodos diagnósticos.


El control biológico es una de las tres herramientas importantes para la prevención de enfermedades debidas a agentes tóxicos en el medio ambiente general o en el medio ambiente de trabajo, siendo las otras dos el control ambiental y la vigilancia de la salud.

Las relaciones entre control ambiental, control biológico, control de la exposición y vigilancia de la salud se muestran en la Figura siguiente:

 

Relaciones entre exposición ambiental y efectos adversos sobre la salud

Cuando una sustancia tóxica (una sustancia química industrial, por ejemplo) está presente en el ambiente de trabajo, contamina el aire, el agua, los alimentos o las superficies en contacto con la piel; la cantidad de agente tóxico en estos medios se evalúa mediante el CONTROL AMBIENTAL.

Como consecuencia de la absorción, distribución, metabolismo y excreción, una cierta dosis interna del agente tóxico (la cantidad neta de un contaminante absorbida o que pasa a través del organismo en un intervalo de tiempo específico) pasa al organismo y puede detectarse en los fluidos corporales. Como consecuencia de su interacción con un receptor situado en el órgano crítico (el órgano que, en condiciones específicas de exposición, muestra el efecto adverso primero o más importante), se producen acontecimientos bioquímicos y celulares. Tanto la dosis interna como los acontecimientos bioquímicos y celulares desencadenados se pueden determinar mediante el control biológico.

La vigilancia de la salud fue definida en el citado seminario de la CEE/NIOSH/OSHA de 1980 como “la exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores expuestos con objeto de proteger la salud y prevenir la enfermedad”.

El control biológico y la vigilancia de la salud forman parte de un todo que puede abarcar desde la determinación de agentes o de sus metabolitos en el organismo mediante la evaluación de sus efectos bioquímicos o celulares, hasta la detección de signos de alteración precoz y reversible del órgano crítico. La detección de la enfermedad establecida queda fuera del alcance de estas evaluaciones.

Ningún profesional tiene la clave para comprender y resolver los problemas de los riesgos relacionados con el trabajo. El “ámbito” de la seguridad y la salud en el trabajo es verdaderamente interdisciplinario.

Enfoque multidisciplinar para un desarrollo sostenible y equitativo.

El Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 161) define los “servicios de salud en el trabajo” como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, y a los trabajadores y sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

El campo de la salud en el trabajo es más amplio y no abarca sólo las actividades realizadas por el servicio de salud en el trabajo. Es una actividad interdisciplinaria e intersectorial en la que participan, además de los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo, otros especialistas tanto de la empresa como no pertenecientes a ella, así como las autoridades competentes, las empresas y los trabajadores y sus representantes.

¿Cuáles son las vías de entrada de los agentes biológicos?

El paso del microorganismo de un individuo enfermo o portador a uno sano se puede producir por diferentes vías:

Vía aérea o respiratoria. Se produce por inhalación de aerosoles, o gotitas de flügge y núcleos de wells. Para ello se requiere un contacto estrecho (menos de un metro). También puede producirse por inhalación de partículas de polvo que contengan agentes infecciosos. Como ejemplo de enfermedad contagiosa por vía respiratoria tenemos la tuberculosis, la gripe o el covid 19.
Vía cutánea o por contacto. El contagio se puede producir por contacto directo o indirecto con la piel o mucosas o por lesiones o heridas. El contacto directo se produce cuando existe transferencia física del microorganismo a un huésped susceptible por parte de una persona que ya está colonizada o que padece la infección. El contacto indirecto se produce cuando el microorganismo llega al huésped a través de un objeto contaminado. Como ejemplo de enfermedad contagiosa por vía cutánea tenemos la sarna o el MARSA, viruela del mono.
Vía oral o digestiva. Se produce por ingesta accidental, por comer o beber alimentos contaminados, por falta de higiene (fecal-oral). Como ejemplo de enfermedad contagiosa por vía digestiva tenemos el tifus, salmonelosis o la hepatitis A.
Vía parenteral o sanguínea. El contagio se puede producir a través de pinchazos, mordeduras, cortes, salpicaduras a las mucosas (conjuntiva, mucosa de la boca o la nariz). Como ejemplo de enfermedad contagiosa por vía parenteral o sanguínea tenemos la hepatitis C o el SIDA.
Vía Ocular: A través de la conjuntiva ocular, con el virus de la conjuntivitis, con sangre de pacientes infectados por hepatitis, VIH, covid 19.

¿Qué comporta estar expuestos a agentes biológicos en nuestro trabajo?

La exposición de los trabajadores a los agentes biológicos se puede producir a través de la sangre, de secreciones y excreciones de pacientes infecciosos, de fluidos corporales, o incluso mediante una inadecuada eliminación de residuos biológicos que estén contaminados con virus, bacterias, hongos parásitos, etc.
Esta exposición puede originar infecciones, alergias o toxicidad. Los agentes biológicos se pueden clasificar según su peligrosidad en:
La capacidad patógena, en cuanto a la capacidad de provocar enfermedad en la persona y la gravedad de dicha patología.

  • La peligrosidad que representa para los trabajadores que estén expuestos.
  • La capacidad de contagio de la enfermedad a otras personas.
  • La existencia o no de tratamiento adecuado para la patología que producen.

Algunas enfermedades infecciosas y parasitarias de origen profesional son: SIDA, Varicela, Tuberculosis, Sarna, Herpes, Hepatitis, etc.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Un EPP es un equipo que protege al usuario del riesgo de accidentes o de efectos adversos para la salud. Puede incluir elementos como cascos de seguridad, guantes, protección de los ojos, prendas de alta visibilidad, calzado de seguridad, arneses de seguridad y equipos de protección respiratoria, los cuales evitan cualquier tipo de peligros (de uno o de varios) como el biológico. La necesidad de utilizar un EPP así como el tipo y características del mismo se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:

  • El tipo de riesgo identificado.
  • La vía de entrada o forma de exposición y la magnitud de la misma.
  • Las condiciones ambientales, por ejemplo: atmósfera deficiente en oxígeno o muy contaminada.
  • Las características del trabajo o tarea, por ejemplo: la necesidad de destreza o precisión, de esfuerzo físico, la necesidad de utilizar otros tipos de EPI, etc.
  • Las características del trabajador, como, por ejemplo: la talla o su estado de salud.

El EPP es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, por tanto, solo se recurrirá a su utilización cuando el riesgo no se haya podido evitar o reducir suficientemente por medidas preventivas técnicas y/o de organización.

FUENTE: 

  1. ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.  https://www.insst.es/tomo-i
  2. https://ikastaroak.ulhi.net/edu/es/EME/ETP/ETP01/es_EME_ETP01_Contenidos/website_index.html
  3. Ver guía NTP 586: Control biológico: concepto, práctica e interpretación. 2001
  4. https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-biologicos/gestion-de-los-riesgos-biologicos#

miércoles, 8 de junio de 2022

Reporte de Accidente trabajo y Respuesta de la ARL en Colombia

Reporte de Accidente Trabajo y Respuesta de la ARL en Colombia

Avise inmediatamente a su jefe. La diferencia radica en el pago de la incapacidad.


¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


Recordemos que la definición de AT está reglamentada por el Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 (todo suceso repentino que se genere por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte se clasifica como accidente de trabajo).
El reporte y la investigación de los accidentes de trabajo es una de las principales responsabilidades que tiene la empresa, el reporte que debe ser oportuno para evitar problemas con la ARL. El reporte del accidente de trabajo es esencial para la ARL, pues con base a ese reporte la ARL responde al pago del subsidio de incapacidad laboral (100%, Artículo 3. Ley 776 de 2002).

¿QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
1. Recolección de la información:
a) Reconocimiento del área.
b) Entrevista al accidentado.
c) Entrevista con testigos del accidente.
d) Revisión de documentación.
2. Análisis de Causas
a) Causas Básicas: factores personales, factores de trabajo
b) Causas inmediatas: actos sub estándar, condiciones sub estándar.
3. Recomendación de acciones:
a) Acciones Preventivas
b) Acciones Correctivas

¿A QUE LLAMAMOS ACCIDENTE DE TRABAJO?:

Según el Ministerio de Salud y Protección Social un accidente de trabajo se considera como (Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012):

  • - El que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • - El que ocurra durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • - El que se presente durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • - El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.

¿Qué es un Accidente de Trabajo Grave?

Según la Resolución 1401 de 2007 – «Aquel que trae como consecuencia una lesión tal como una amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.».  Ver Pirámide de la Accidentalidad, gráfica lado derecho. La pirámide de control de riesgos de Frank Bird es una representación gráfica de la proporcionalidad que existe entre los incidentes (eventos que no generan pérdida) y los accidentes con daños para la salud del trabajador. En la base de la pirámide: Control de actos y condiciones: Reportar actos y condiciones inseguras, Inspecciones de seguridad, Capacitación, Platicas de 5 min. Mantenimiento preventivo, Inspecciones de seguridad, Observaciones de tareas, CSH.  Estos son Indicadores proactivos de accidentes.

¿QUE ES UN INCIDENTE DE TRABAJO?

Esuceso repentino y no deseado durante la ejecución del trabajo, en el que no se produce daños a la integridad del trabajador, ni daños materiales. es conocido por “casi o por poco”. Según la Resolución 1401 de 2007: «Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.» 

Todo incidente debe ser reportado en el Formato “Reporte de Incidentes”, al jefe inmediato y al responsable HSEQ de manera inmediata al evento presentado.

¿CUÁL ES EL TIEMPO PARA REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

El tiempo para reportar un accidente de trabajo a la ARL según la Resolución 156 de 2005 es de DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo.  (artículo 62 del decreto 1295 de 1994 otorga un plazo de 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente). El día del accidente no se tiene en cuenta, sino que se cuenta el primer día del plazo es el día hábil siguiente a la fecha en que corre el accidente. No contar domingos y festivos.

No obstante, es válido aclarar que según lo establecido en la Resolución 2851 de 2015, Los empleadores y contratantes están obligados a notificar todos los accidentes de trabajo a las siguientes entidades:

  • ·         Administradora de Riesgos Laborales – ARL (original)
  • ·         Entidad Promotora de Salud – EPS (entregar copia)
  • ·         Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo (entregar copia AT Graves y Mortales)


Mediante el 
Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo – FURAT, todo empleador o responsable de SST está obligado a reportar de forma clara y veraz los AT. Los objetivos del FURAT son los siguientes:

  • Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (ARL, EPS, Mintrabajo).
  • Servir como prueba en el inicio del proceso de determinación del evento (si fue de origen laboral o común)
  • Aportar elementos para iniciar la investigación del accidente de trabajo.
  • Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo.
  • Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo.
  • Obtener las estadísticas en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo
¿QUÉ ES EL FURAT?

El Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo, es un documento público que se utiliza para notificar ante las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL los presuntos accidentes de trabajo que hayan sufrido los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, Este documento permite a las empresas y ARL, llevar las estadísticas y conocer cómo se están accidentando los trabajadores (caracterización de accidentalidad). Su contenido se encuentra reglamentado por la Resolución 156 de 2005 (Además de enfermedad profesional FUREP).
Una vez recibido el FURAT completamente diligenciado y firmado por el empleador o la persona designada por él o contratante, la ARL procede a analizar las circunstancias de forma, tiempo y lugar en las que ocurrió el accidente para calificar el origen de éste, para ello, cuenta con 30 días calendario siguientes al día en que fue entregado el formato.

¿QUÉ ES EL FUREP?: 
Es el formato único de reporte de presunta enfermedad profesional creado por el Ministerio de la Protección Social para que las empresas públicas y privadas informen a la ARL y demás entidades relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, el diagnóstico de las enfermedades que se consideren de origen laboral.
Para que una enfermedad sea calificada como laboral se deberá revisar la tabla de enfermedades adoptada por el gobierno en el Decreto 1832 de 1994, modificado por el 2566 de 2009 (Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1477 de 2014), si ésta no se encuentra señalada en la norma, será necesario acreditar dos situaciones:

  • Que los factores que originan la enfermedad tienen en la población trabajadora una mayor incidencia que en el resto de la población.
  • Que se compruebe la existencia de un nexo causal entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.

¿Cómo se reclama el pago a la ARL?
La empresa debe enviar a la ARL los certificados originales de incapacidad temporal antes del 15 de cada mes, para ser incluidas en el proceso de liquidación del mes respectivo, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma. El pago de las incapacidades se efectúa al empleador. Sólo se paga al trabajador cuando éste termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. 

¿CUÁL ES LA MULTA POR NO REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN COLOMBIA?

Si el accidente laboral se produjo por negligencia de la empresa, la indemnización del trabajador, o de sus beneficiarios legales en caso de muerte, debe incluir todos los prejuicios económicos, daños morales y otros que sean consecuencias del siniestro.
Los accidentes de trabajo son situaciones que no se esperan y que en muchas ocasiones -por falta de asesoría- acarrean consecuencias legales, por lo que es necesario conocer cuáles son las penalizaciones que un empleador debe cancelar por no responder por un accidente laboral.

LAS RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR:
RESPONSABILIDAD LABORAL: acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012 Artículo 13). 


RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: El artículo 30 de la Ley 1562 de 2012, modificó el Art. 91 del Decreto 1295 de 1994, estipulando lo siguiente: "Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente".
RESPONSABILIDAD CIVIL: Código Civil Art. 2356 dice: «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta».
RESPONSABILIDAD PENAL:

  • Artículo 97 del C.P. (hecho punible): 1000 salarios mínimos
  • Art. 109 del C.P. (homicidio culposo): «El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) SMLMV»
  • Art. 111 del C.P. (lesiones personales): «El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijarán dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y hasta 100 SMLMV

¡Que no se te olvide!

  • El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 nos dice que los accidentes de trabajo deben ser reportados como máximo a los dos (2) días hábiles siguientes al evento
  • El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007, establece para el empleador la obligatoriedad de investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador.
  • El artículo 2.2.4.1.7. del Decreto 1072 de 2015 instituye ante quien se debe reportar un accidente y enfermedad laboral.
  • El artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 establece la multa por no reportar un accidente y enfermedad Laboral 

PRESTACIONES ECONÓMICAS:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario.

¿Cuándo no es Considerado un Accidente de Trabajo?

Es necesario aclarar cuando una situación no es precisada como un accidente de trabajo a fin de que, no solo hagan cumplir los deberes del empleador sino también que se resguarden sus derechos; por lo que no es considerado como un accidente de trabajo, cuando el hecho ocurre a las afuera de las instalaciones o en horarios de tiempo libre del empleado, puesto que de esta forma el accidente no proviene de una actividad laboral, Ejemplos: Si se transporta de su casa a la oficina en buses o motos ajenas al patrimonio de la empresa o no hay vínculos con terceros para este transporte con la empresa; cuando salen sin permiso del jefe a realizar diligencias de la empresa, a pesar de que el vehículo pertenece a la empresa, pero esta actuando a modo propio; cuando están saliendo de la empresa y en la calle sufren un accidente o un atraco con heridas; si salen almorzar por fuera de la empresa y sufren una caída, etc.

CIBERGRAFIA:

  1. https://sig.unad.edu.co/images/sig_seguridad_salud/Cartilla_Investigacion_de_Incidentes_y_Accidentes_de_trabajo_.pdf
  2. https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1929
  3. https://www.worldlegalcorp.com/blog/definicion-de-accidente-de-trabajo-en-colombia/
  4. https://www.implementandosgi.com/deio/reporte-de-investigacion-de-incidentes-y-accidentes-laborales/
  5. https://www.implementandosgi.com/sistemas-de-gestion/accidente-de-trabajo-en-teletrabajo-trabajo-remoto-y-trabajo-en-casa/  
  6. https://www.facebook.com/JJMAsociadosOficial/photos/a.1332380763442399/3546590472021406/?type=3&theater
  7. https://asesoriavirtualaxacolpatria.co/axafiles/gestor_contenidos/it_383_2016_07_30_08_48_07.pdf

miércoles, 1 de junio de 2022

¿PARA QUÉ SIRVE EL EXAMEN DE COLINESTERASA?

¿PARA QUÉ SIRVE EL EXAMEN DE COLINESTERASA? 

Un gran número de insecticidas organofosforados se usan en todo el mundo a diario. Las intoxicaciones ocurren generalmente de forma accidental por exposición laboral, o intencional, con fines suicidas. Los organofosforados producen sus efectos tóxicos a través de la inhibición de la acetilcolinesterasa, la enzima responsable de la hidrólisis del neurotransmisor acetilcolina, produciendo ácido acético y colina, productos químicamente inertes. La unión entre los organofosforados y la acetilcolina es una unión irreversible espontáneamente, sin embargo, puede ser reversible con el uso de antídotos específico llamados oximas. La administración temprana de pralidoxima es crucial y muy útil si se inicia en las primeras seis horas luego de la intoxicación aguda. La atropina produce un beneficio clínico dramático para los síntomas muscarínicos del síndrome colinérgico. Pueden ocurrir complicaciones importantes en los pacientes por intoxicación con organofosforados, como hipotensión, arritmias cardíacas fatales, síndrome intermedio, distres respiratorio, neumonía y aún disfunción cerebral severa.

La medición de la actividad de las colinesterasas en sangre en trabajadores agrícolas es un valioso indicador de exposición a plaguicidas organofosforados y carbamatos. La actividad debe medirse antes y después de la aplicación de estos productos. En el sector agrícola es donde se produce el mayor número de intoxicaciones, entre otras causas por el amplio uso de plaguicidas de elevada toxicidad aguda y por la elevada informalidad laboral.
La determinación del nivel de colinesterasa eritrocítica o plasmática es el indicador biológico más utilizado, tanto en el diagnóstico de intoxicaciones, como en el monitoreo con fines de prevención o control. No obstante, este indicador tiene ciertas limitaciones. Diferentes estudios han mostrado evidencia de intoxicaciones leves o moderadas o signos y síntomas persistentes, sin alteración de la colinesterasa o con niveles disminuidos dentro de rangos considerados normales, lo cual no tiene una explicación fisiopatológica. La causa de estos hallazgos puede deberse, entre otras cosas a la ausencia de una determinación basal de la sustancia, que permita llevar a cabo una comparación con los niveles presentes al momento en que se presentan las manifestaciones clínicas y precisar si existe una disminución de la colinesterasa que provoque las alteraciones.

¿QUÉ ES LA COLINESTERASA?

La colinesterasa es un grupo de enzimas que actúan descomponiendo la acetilcolina, una molécula que es utilizada por las células nerviosas para transmitir estímulos nerviosos.

Existen dos tipos de colinesterasa en el organismo:

  • Acetilcolinesterasa ó colinesterasa eritrocitica: Se encuentra principalmente en los glóbulos rojos, pulmones, bazo y materia gris del cerebro.
  • Pseudocolinesterasa, Colinesterasa del plasma o Butirilcolinesterasa: Se encuentra principalmente en el hígado y en menor cantidad otros órganos como páncreas, mucosa intestinal y materia blanca del cerebro

Para diagnóstico de intoxicaciones crónicas es mejor utilizar la primera por su mayor tiempo deprimida y su relación con un mejor índice de exposición.

¿PARA QUÉ SE MIDE EN UN ANÁLISIS?

El estudio de la colinesterasa en la sangre tiene tres utilidades principalmente:

  1.  En un control preoperatorio ya que durante la anestesia se utiliza succinilcolina, que es un agente paralizante. Si la colinesterasa no funciona en un individuo la succinilcolina no se elimina y puede haber graves complicaciones (parálisis muscular y apnea) para revertir su efecto tras la anestesia. Suele ser un defecto congénito, en el que la propia persona o sus familiares ya tuvieron problemas de retardo en recuperarse de una anestesia.
  2. Para evaluar la exposición intensa a insecticidas organofosfatos (paratión, sarín o tetraetilpirofosfato), los cuales inactivan las colinesterasas, y el nivel de estas enzimas sirve como un indicador de la exposición y de los riesgos de su toxicidad.
  3. A veces puede ser un indicador de ciertas enfermedades hepáticas (hepatitis o cirrosis) o para seguir la evolución de un trasplante de hígado.

No todos los insecticidas son inhibidores de Acetilcolinesterasa, hay que tener mucho cuidado al manipular carbamatos y organofosforados. Los piretroides no escapan de ellos ya que también actúan sobre el SNC, por lo que es recomendable siempre utilizar los EPP.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ANÁLISIS?

Para realizar este análisis no se precisa estar en ayunas. El embarazo puede disminuir los valores de colinesterasa. También pueden disminuir sus valores ciertos fármacos como la atropina, la cafeína, la codeína, los estrógenos, el sulfato de morfina, la neostigmina, los anticonceptivos, la teofilina y la vitamina K. Existen variables que afectan los valores normales de colinesterasa como lo son: edad, genero, la grasa corporal, los niveles de lípidos, lipoproteínas plasmáticas y el embarazo (Guerra, 2005). Para establecer un nivel base preciso se requiere dos muestras de sangre con al menos 72 h de diferencia, pero no más de 14 días de diferencia.

¿CUÁLES SON LOS VALORES NORMALES?

Los valores normales de colinesterasa están entre 8 y 18 U/ml (unidades por mililitro).

SERICA: 3300 – 7900 Uu/L

ERITROCITARIA: 7700 - 11300 Uu/L

COLINESTERASAS  

SEXO FEMENINO

   SEXO MASCULINO 

Plasmáticas:

Mujer: 3700- 9700 UI/L

Hombre: 4500 – 9900 UI/L

Niña: 3820 – 9100 UI/L

Niño: 4660 – 9160 UI/L

Eritrocíticas:

Mujer:  26.1 – 40.9 UI/g Hb

Hombre: 26.1 – 41.8 UI/g Hb

Niña: 24.6 – 37.7 UI/g Hb

Niño: 25.9 – 39.3   UI/g Hb

                                     * Edades de 17 a 75 años adultos y niños de 6 a 13 años.

NOTA: Los laboratorios tienen diferentes valores de referencia en el examen de colinesterasa. En algunos el valor de referencia es 4389 - 10928 U/L (Synlab). otro es 7000 - 19009 U/L. otro es 5320 - 12920 U/L. Es importante que los resultados tengan su valor de referencia.

¿QUÉ SIGNIFICAN LOS RESULTADOS FUERA DE LA NORMALIDAD?

a.       La disminución en los niveles de colinesterasa puede ser debidos a:

  • Deficiencia congénita
  • Intoxicación por insecticidas organofosfatos: Cuando los niveles de colinesterasa son bajos por la excesiva inhibición, el sistema nervioso puede funcionar mal, lo cual puede conducir a la muerte. Ciertas familias de pesticidas, como los organofosforados y carbamatos (Tabla 1) interfieren o inhiben la colinesterasa.
  • Enfermedades hepáticas
  • Infección aguda
  • Desnutrición crónica
  • Metástasis
  • Infarto del miocardio.

Las disminuciones más pequeñas pueden deberse a: ·   Embarazo. ·  Uso de anticonceptivos orales

b.       Los niveles elevados de colinesterasa en sangre pueden indicar:

  • ·  Niveles moderadamente elevados (> 18 U/ml en adultos): Los niveles elevados de colinesterasa en la sangre pueden deberse a diversas situaciones como hiperlipidemia, diabetes con obesidad, tirotoxicosis, esquizofrenia, hipertensión, trastornos emocionales agudos o tras una conmoción cerebral. Ojo con los Antiepilepticos.
  • ·    Si los niveles de colinesterasa en sangre son excesivamente elevados la causa más probable es padecer síndrome nefrótico.

Advertencia: Estos valores pueden cambiar significativamente de un laboratorio a otro en función del tipo de colinesterasa, el medio, el método y el sustrato que se emplee para realizar la medición.

¿Qué pasa cuando el valor se encuentra alterado en niveles bajos?

"La pregunta que inicialmente me haría es si es una colinesterasa de control o de ingreso dado que lo importante es establecer un valor de base y si esta baja del 70% debe considerarse el   retiro del trabajador de la exposición". Dr willian Lopez Mancilla. 29/08/2022. Saber que para establecer un nivel base preciso, se requiere dos muestras de sangre con al menos 72 h de diferencia, pero no más de 14 días de diferencia. Debemos indagar por la variable de tiempo de la última aplicación del insecticida relacionado con los valores de colinesterasa anormal (por debajo de los valores de referencia). Además, tener en cuenta los elementos de protección personal adecuados para la fumigación y su tiempo de reingreso a los cultivos nuevamente.

Para la verificación de rutina se recomienda la determinación de la colinesterasa eritrocítica para detección de exposición a plaguicidas. En este caso, se recomienda hacer una corrección ya sea por Hto o por Hb. A pesar de que hay una correlación moderada entre colinesterasa eritrocítica sin corregir y corregida por Hto o Hb, debe evitarse informar la actividad de ésta sin corregir. Debido a que esta enzima se encuentra en membrana eritrocitaria, las actividades dependen del número de eritrocitos, por lo que en anemias los valores pueden estar disminuidos sin que haya inhibición. También se pueden presentar actividades normales en individuos expuestos a plaguicidas con Hto elevado. Estas posibles causas de error pueden obviarse expresando las actividades en UI/mL GR o por UI/g Hb. Ambos sistemas de corrección son adecuados, ya que desde el punto de vista de interpretación clínica proporcionan resultados semejantes.

Toxicidad relativa de organofosforados y carbamatos presentes en Colombia

                                    Toxicidad relativa de organofosforados y carbamatos presentes en Colombia                   

En Colombia con el decreto 1562, de junio de 1984, se establecen los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, como un proceso regular y continuo de observación e investigación de las principales características y componentes de morbilidad, mortalidad y otros eventos en salud en una comunidad, basada en la recolección y divulgación de la información epidemiológica. Desarrollando esto podemos iniciar un conjunto de actividades o medidas tendientes a evitar la presencia de la intoxicación por plaguicidas, como evento epidemiológico y al observar el comportamiento del mismo en un futuro, evaluar las medidas de intervención a implementar. Las fichas de notificación individual obligatoria, de caso de intoxicación por plaguicidas establecidas por el Sistema de Salud Colombiano deben ser diligenciadas a nivel nacional para poder tener una base de datos confiable y adecuada. En esto debemos colaborar todos los médicos y personal de salud para lograr implementar modelos de Vigilancia Epidemiológica Simplificada, Corriente o Clínica e intensificada en los distintos niveles contribuyendo así a mejorar la situación actual del país en este aspecto.

Los estudios revisados dan cuenta de la validez y utilidad del uso de la actividad de colinesterasas como biomarcadores para monitorear poblaciones ocupacionalmente expuestas a organofosforados, lo que es importante a la hora de tomar decisiones sobre controles administrativos en el medio y en la fuente, tales como disminución del tiempo de exposición, permanencia o cambio del tipo de plaguicida, valoración del uso apropiado del equipo de protección personal, buenas prácticas de fumigación, correcto almacenamiento, envase y transporte de los productos, y control de ventilación en el sitio de almacenamiento.

RECORDAR: Examen médico completo con énfasis en sistemas hematológico, dermatológico y neurológico, para los trabajadores expuestos, es nuestro primer paso, para evaluar las pruebas de laboratorio que salgan positivas o negativas.

Que hacer en caso de Intoxicación aguda de plaguicidas y órgano-fosforados: Los signos claves del cuadro suelen ser: dificultad respiratoria, fasciculaciones musculares, bradicardia, sialorrea y miosis; sin embargo, puede presentarse midriasis si hay anoxia severa. Inicialmente hay hipertensión arterial, que luego se convierte en hipotensión por vasodilatación periférica y por caída del volumen-minuto cardiaco. La causa de muerte suele ser una combinación de broncoespasmo y espasmo laríngeo, acumulación de secreciones bronquiales, parálisis de músculos respiratorios y depresión respiratoria central. Interrupción de la exposición: retiro del trabajador del área contaminada, lavado generalizado con agua y jabón o detergente, lavado gástrico con carbón activado. Control de la función respiratoria (aspiraciones, intubación), circulatoria y equilibrio hidroelectrolítico (venoclisis con hidratación con iones) y de las convulsiones con diazepam. Tratamiento sintomático: atropina/difenhidramina. Tratamiento específico: Oximas. http://www.actamedicacolombiana.com/anexo/articulos/01-1979-04.htm

Cibergrafía:

  1. https://www.tuotromedico.com/temas/colinesterasa.htm
  2. https://edis.ifas.ufl.edu/publication/PI242
  3. https://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2009/un092e.pdf
  4. https://es.slideshare.net/guest68907f/organo-fosforados
  5. https://slideplayer.es/slide/142056/
  6. https://www.youtube.com/watch?v=zgV8fLVMqPQ
  7. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revfacmed/article/download/43623/63702
  8. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0253-29482000000200002  
  9. http://revistacta.agrosavia.co/html/1562/

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