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viernes, 11 de febrero de 2022

NORMAS SANITARIAS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

  NORMAS SANITARIAS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS


Estas normas tienen como objetivo establecer los requisitos sanitarios que se deben cumplir en los establecimientos de la industria gastronómica, para garantizar la inocuidad de los alimentos, durante la recepción de materia prima, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y servicio, con el fin de proteger la salud del consumidor.

Esta norma es aplicable a todos los establecimientos de la industria gastronómica, a los productos procesados, cocinados y precocidos, que se expenden en servicios de comida y a todas aquellas áreas donde se manipulen alimentos, tanto en su procesamiento, recepción de materias primas, almacenamiento, transporte y comercialización.

NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS

El personal contratado por el establecimiento deberá cumplir con los requisitos relacionados en las siguientes normas:

1. NTS-USNA 001: Preparación de alimentos de acuerdo con el orden de producción.

2. NTS-USNA 002: Servicio a los clientes con los estándares establecidos.

3. NTS-USNA 003: Control en el manejo de materia prima e insumos en el área de producción de alimentos conforme a requisitos de calidad.

4. NTS-USNA 004: Manejo de recursos cumpliendo las variables definidas por la empresa.

5. NTS-USNA 005: Coordinación de la producción de alimentos de acuerdo con los procedimientos y estándares establecidos.

6. NTS-USNA 006: Infraestructura básica en los establecimientos de la industria gastronómica.

7.  NTS-USNA 007: Norma Sanitaria de Manipulación de Alimento.

·         Para la determinación de patógenos en manipuladores de alimentos se realizan 3 exámenes, el frotis faríngeo (con cultivo), KOH en uñas y el coprológico (coprocultivo), que es un examen físico completo de la materia fecal humana para determinar consistencia, color, presencia de sangre oculta, moco, pus, restos de huevos o parásitos, esto de estricto cumplimiento de acuerdo a la: Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-USNA 007 de 2005, y el Decreto 3075 de 1997. Además, tiene que tener el Curso de Manipulación de Alimentos y BPM por el SENA u otra institución acreditada, por 40 horas y 10 horas anuales, sobre la Resolución 2674 de 2013.

·         Deben estar al día con el esquema de vacunación por riesgo profesional: Hepatitis A, Fiebre Tifoidea, Influenza, Tétanos – Difteria (dT), Fiebre Amarilla, Leptospirosis.

 El establecimiento deberá cumplir con las normas legales vigentes, de la NTS-USNA 008 a la NTS-USNA 0010.

https://es.slideshare.net/DIMABELO/usna-17430779 Todas las normas técnicas.

Normas legales colombianas sobre alimentos y bebidas:

https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/HS/Paginas/normograma-sanitario-alimentos-y-bebidas.aspx

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MANIPULACIÓN DE LOS ALIMENTOS

1. La manipulación de los alimentos se debe realizar en las áreas destinadas para tal efecto, de acuerdo con el tipo de proceso a que sean sometidos los mismos.

2. La manipulación durante el procesamiento de un alimento se debe hacer higiénicamente, utilizando procedimientos que no lo contaminen y empleando utensilios limpios y desinfectados.

3. Todas las operaciones de manipulación durante la obtención, recepción de materia prima, elaboración, procesamiento y servicio se deben realizar en condiciones y en un tiempo tal que se evite la posibilidad de contaminación, la pérdida de los nutrientes y el deterioro o alteración de los alimentos o proliferación de microorganismos patógenos.

4. Los elementos que se utilicen para cubrir los alimentos deben estar limpios y desinfectados durante el proceso de preparación, con el fin de evitar que queden expuestos a la contaminación ambiental.

5. Ningún alimento o materia prima se debe depositar directamente en el piso, independientemente de estar o no estar envasado. para ello se debe utilizar estibas plásticas o de acero.

6. Durante la manipulación de los alimentos se debe evitar que estos entren en contacto directo con sustancias ajenas a los mismos, o que sufran daños físicos o de otra índole capaces de contaminarlos o deteriorarlos.

7. Para la manipulación de productos “cárnicos y aves” se establecen los siguientes requisitos:

A. Recepción:

a. En la recepción se debe realizar una evaluación visual para establecer si la apariencia, olor y color de las carnes son normales y para detectar la presencia de materiales extraños, tejidos desgarrados y otros defectos o anormalidades.

b. La temperatura de los productos cárnicos al llegar al establecimiento debe ser menor o igual a 4 ° C.

B. Adecuación:

a. El proceso óptimo de descongelado de carne debe ser a temperatura de refrigeración entre 4 ° C y 7 ° C en forma lenta dentro de la unidad de frío.

b. Antes y después de cortar la carne se deben limpiar y desinfectar los equipos, utensilios y superficies, al igual que al finalizar el proceso.

c. Se debe evitar el corte de carnes crudas y cocidas con el mismo elemento con el fin de evitar la contaminación cruzada.

d. Se debe mantener la cadena de frío permanentemente para evitar la contaminación.

C. Almacenamiento:

a. Se debe almacenar las carnes en las unidades de frío correspondientes, inmediatamente después de recibidos para evitar la exposición a temperatura ambiente.

b. En el momento de almacenar se debe separar las carnes según su especie: carne vacuna, pollo o cerdo.

c. Se debe almacenar por separado y en empaques adecuados de tal manera que se evite el contacto permanente con sus propios líquidos.

D. Preparación:
a. Las preparaciones que contengan carne deben cocinarse hasta calentar todas las partes del alimento, a una temperatura mínima de 70 ° C sin interrupción del proceso de cocción.

b. Para mayor seguridad se debe precocer el cerdo antes de su preparación final.

c. No se deben mezclar para freír, aceites nuevos con los ya utilizados ya que pueden generar sustancias nocivas.

 E. Servicio:

a. Se debe controlar de manera estricta la temperatura de las carnes y el tiempo que permanecen expuestas al ambiente para evitar la contaminación cruzada.

8. Para la manipulación de los pescados y mariscos se establecen los siguientes requisitos:

A. Recepción:

a. Debido a que los pescados y mariscos son altamente perecederos, se debe conservar en hielo o por congelación desde el mismo momento de la captura, en el transporte hasta el establecimiento y antes de la preparación.

b. Desde el ingreso al establecimiento, se debe verificar las condiciones de transporte y de temperatura de llegada de los productos, así como la evaluación para identificar las características de olor, textura, color del producto y el correcto eviscerado.

c. El pescado debe llegar a una temperatura cercana a los cero grados si es refrigerado, o a menos de 18 ° C si es congelado.

d. Los mariscos se deben recibir a una temperatura de -18 ° C. Si están precocidos y/o salados se pueden mantener refrigerados.

B. Adecuación:

a. Se deben desinfectar los cuchillos, superficies y equipos, donde se va a filetear el pescado, o desvenar los mariscos.

b. Todas las superficies del equipo y utensilios empleados en las zonas donde se manipula el pescado y los mariscos deben ser de material no tóxico, de fácil limpieza, lisas e impermeables y hallarse en buen estado (sin fisuras ni hendiduras), de manera que se reduzca al mínimo la acumulación de baba, sangre, escamas y vísceras de pescado evitando el riesgo de contaminación microbiana.

c. Se debe realizar la actividad de adecuación en el menor tiempo posible para mantener la cadena de frío y evitar la contaminación microbiana.

C. Almacenamiento:

a. Los pescados y mariscos deben mantenerse congelados (a temperatura inferior a -18 ° C) hasta 3 meses, (a temperatura inferior a -40 ° C) hasta 12 meses o refrigerado máximo 1 d.

b. Se debe reducir al mínimo la acumulación de desechos sólidos, semisólidos o líquidos para impedir la contaminación del pescado.

c. Los recipientes y equipos empleados en el almacenamiento dispondrán de un drenaje apropiado; no se debe permitir que las aguas de drenaje contaminen el pescado.

d. El pescado se debe almacenar de manera que se eviten daños a causa del apilamiento o llenado excesivos en la unidad de frío.

D. Preparación:

a. Para descongelar el pescado y los mariscos se debe rodear de cantidad suficiente de hielo picado o de una mezcla de hielo y agua, el tiempo requerido para lograr su descongelación total.

b. La preparación de los pescados y mariscos debe hacerse inmediatamente antes de su consumo, disminuyendo así el tiempo de exposición a posibles contaminaciones.

E. Servicio:

a. El alimento una vez se prepare debe servirse inmediatamente.

 

9. Para la manipulación de las verduras, frutas y hortalizas se establecen los siguientes requisitos:

A. Recepción:

a. Se debe realizar una evaluación visual, para establecer si la apariencia, olor y color de las frutas son normales y para detectar la presencia de materiales extraños y otros defectos o anormalidades.

b. Al recibir las frutas y hortalizas se debe verificar que no tengan magulladuras, que estén libres de impurezas como tierra, insectos, entre otros.

B. Adecuación:

a. Las frutas y hortalizas se deben lavar, pues en su superficie pueden quedar restos de pesticidas, que si se ingieren pueden ser nocivos para la salud.

b. Se debe realizar la limpieza húmeda o en seco según la naturaleza del producto.

c. Los recipientes en los cuales se trasladen las hortalizas deben estar limpios y estar previamente desinfectados.

d. Se deben desinfectar adecuadamente las hortalizas que no requieran procesos de cocción y se consuman en estado fresco.

C. Almacenamiento:

a. Las frutas y hortalizas frescas, se deben almacenar por separado de acuerdo con su naturaleza y grado de madurez, en empaques que faciliten la aireación.

D. Preparación:

a. Cuando se utilicen vegetales crudos para la elaboración de ensaladas, éstos se sumergirán durante 30 minutos en agua con unas gotas de desinfectante y después se lavarán con abundante agua corriente.

E. Servicio:

a. Las frutas y hortalizas deben mantenerse en la temperatura requerida para su conservación dependiendo de la naturaleza de su preparación.

10. Para la manipulación de los productos lácteos y sus derivados se establecen los siguientes requisitos:

A. Recepción:

a. Para la recepción de los lácteos se debe verificar: Marca, fabricante. Ingredientes, fecha de elaboración fecha de vencimiento y las condiciones que el fabricante nos da.

b. La recepción de los productos se debe realizar conforme a las especificaciones de rotulado.

B. Almacenamiento:

a. Los lácteos deben ser almacenados de acuerdo con las condiciones de rotulado y su rotación debe hacerse según el sistema P.E.P.S “primeros en entrar, primeros en salir”

b. Los quesos frescos se deben almacenar por separado y en empaques adecuados, de tal manera que se evite el contacto permanente con sus propios líquidos.

C. Preparación:

a. Para la preparación de alimentos en caliente se debe garantizar la temperatura por encima de 60 ° C. Para la preparación de alimentos en frío se debe garantizar la temperatura según si es refrigeración o congelación.

D. Servicio:

a. Deben mantenerse en temperaturas de seguridad.

b. Una vez terminada su preparación se debe consumir inmediatamente o se debe conservar en temperatura de seguridad.

11. Para la manipulación de huevos se establecen los siguientes requisitos:

a. Al recibir los huevos se debe verificar que no estén fisurados, ni rotos; limpios, ausencia de plumas, sangre y excremento, con cáscara lisa y color uniforme (mirar su fecha de caducidad).

FUENTE: https://www.asenix.com.co/post/norma-sanitaria-de-manipulaci%C3%B3n-de-alimentos

EL MAPA DE PELIGROS ALIMENTARIOS:

El Mapa de peligros alimentarios es una herramienta consultiva online elaborada en colaboración entre la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA) y la Universidad Autónoma de Barcelona. Contiene información actualizada sobre los peligros más comunes y más graves asociados a los alimentos, y puede contribuir a ayudar a los profesionales a implantar su sistema de autocontrol. La información se actualiza periódicamente. 


martes, 8 de febrero de 2022

26 PUNTOS IMPORTANTES DE RESOLUCIÓN 4272 del 27 dic 2021

 Nueva normatividad en Colombia sobre trabajos en altura.

“No importa qué tan rápido se pueda hacer un trabajo en altura, siempre hay tiempo para caerse 

26 PUNTOS IMPORTANTES DE RESOLUCIÓN 4272 del 27 dic 2021

Deroga la Resolución 1409 de 2012. Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y la Resolucion1248 del 2020.

Puntos a tener en cuenta:

1.       Trabajo en Alturas a partir de esta resolución es a partir de 2 metros con relación al plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

2.       Todos los empleadores que tengan a realicen alguna actividad rutinaria o no rutinaria en Alturas, si o si deberán crear un programa de prevención contra caídas en Alturas, este programa deberá contener Objetivo General, Alcance del programa, Marco conceptual, marco legal, Roles, Responsabilidades, Requisitos de capacitación y entrenamiento, cronograma de cumplimiento de actividades, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, inventario de actividades de trabajo en alturas, procedimiento de trabajo documentados con sus respectivos anexos, medidas de prevención, sistemas de acceso para trabajos en alturas, Medidas de protección, procedimiento en caso de emergencia e indicadores de gestión alineados al Decreto 1072 y este programa será Obligatorio.

3.       La presente Resolución brinda responsabilidad a las ARL y a los centros de entrenamiento.

4.       Solo se exceptúan 5 actividades económicas de esta resolución (Actividades de atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policías, actividades deportivas de alta montaña o andinismo, desarrollo de actos lúdicos o artístico, actividades realizadas sobre animales).

5.       Los proveedores que oferten los cursos de trabajo seguro en alturas, deberán estar inscritos en la Dirección de Movilidad y Capacitación para el trabajo del Ministerio del Trabajo y tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para actualizar el registro de acuerdo a los nuevos requisitos.

6.       Si el trabajador considera que, por su experiencia, conocimiento y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, podrá realizar una evaluación de estos conocimientos y de ese desempeño a través de un organismo que le certifique las competencias laborales. Ojo ese certificado reemplaza las capacitaciones, pero NO reemplaza ni exime al trabajador a realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.

7.   Las capacitaciones obligatorias que exige esta resolución, deberán incluirse en el programa anual de capacitaciones y alinearlas al Decreto 1072.

8.       Los jefes de área para trabajo en alturas, deberán recibir capacitación mínima de 8 horas.

9.       El trabajador Autorizado (Es el mimo trabajador en Alturas) deberá recibir capacitación mínima de 32 horas.

10.   El Coordinador de trabajo seguro en Alturas, deberá recibir capacitación mínima de 80 horas.

11.   El Entrenador de trabajo seguro en Alturas, deberá recibir capacitación mínima de 130 horas.

             

12. Las entidades autorizadas para brindar estas capacitaciones son: SENA, Empleadores o empresas utilizando el mecanismo de capacitación de las unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE), Instituciones de educación superior avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, Personas Naturales o Jurídicas con su respectiva Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que se encuentren certificadas en Calidad y Cajas de Compensación Familiar.

13. En la presente Resolución nos indican unos requerimientos mínimos para las barandas como medidas colectivas de prevención contra caídas en trabajos en alturas. Por ejemplo, deben Resistir mínimo 200 libras, deben estar 1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo, deben ser ubicadas a máximo 48 centímetros entre si, etc.

14.   El permiso de trabajo en alturas, debe contener como mínimo estos 19 items, 1)tipo de trabajo, 2)altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad, 3)fecha de la actividad, hora de inicio y hora de finalización de la actividad, 4)verificación de la afiliación y el pago a seguridad social, 5)requerimiento de aptitud del trabajador en alturas, 6)descripción y procedimiento de la tarea, 7)medidas de prevención contra caídas, 8)equipos y sistemas de acceso para trabajo en alturas, 9)verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador, 10)sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a utilizar, 11) Epp 12)Herramientas a utilizar 13) Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral, 14) Observaciones 15)Nombres, Apellidos, Firma, clase de documento y numero de los documentos de identificación de los trabajadores, 16) Nombres y apellidos y firma de la persona que autoriza el trabajo, 17) Nombres y apellidos y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias y 18) Nombres y Apellidos y firma del coordinador de trabajo en alturas cuando este sea diferente a la persona que autoriza el trabajo. 19) Nombres y Apellidos y firma del ayudante de seguridad en alturas

15.   Los sistemas de acceso para trabajo en alturas deberán estar Certificados y se debe solicitar al fabricante un manual o catalogo o ficha técnica del sistema de acceso, los cuales son andamios, escaleras, elevadores de personal, etc.

16.   Se debe tener una hoja de vida para los sistemas de acceso para trabajo en alturas.

17.   Todos los EPP contra caídas deberán estar certificados, estos deberán ser inspeccionados antes de cada uso y deberán contar con su hoja de vida.

18.   Los puntos de anclaje se deberán poseer hoja de vida y se deberá incluir la fecha de instalación, fecha de inspección, marca, referencia, serial, uso, número de usuarios permitidos, tipo de anclaje, instalador, ubicación, resistencia, persona calificada que lo aprobó, registro de pruebas, entre otros.

19.   Incluir en el plan de emergencias un capítulo para prevención de caídas por trabajo en alturas, incluir las personas que trabajan en alturas en simulacro de accidente de alturas, incluir el plan de rescate.

20.   El empleador se debe asegurar que el trabajador que realice la actividad de trabajar en alturas siempre tenga una persona de apoyo para que de ser necesario reporte de inmediato y active el plan de emergencias y active el plan de emergencias.

21.   Hasta el 26 de diciembre de 2022 los entrenadores de trabajo seguro en alturas deberán estar actualizados en las capacitaciones que exige la presente resolución.

22.   El empleador deberá reportar a la ARL los nombres, apellidos y número de identificación de los trabajadores enviados a capacitación dentro de los 5 días hábiles siguientes al reporte del centro de entrenamiento, ahora bien, es Obligación de las ARL llevar registro de todos los trabajadores que realizan actividades de trabajo en alturas.

23.   El centro de entrenamiento tendrá 5 días hábiles siguientes a la finalización del curso, para cargar la información de los trabajadores que aprobaron dichos cursos en la página de Movilidad y formación para el trabajo, todos los trabajadores deberán estar reportados en esta página por los centros de entrenamiento.

24.   El empleador será solidario en los accidentes que se lleguen a presentar a contratistas que realicen trabajo en alturas por la No implementación de las medidas descritas en la presente resolución.

25.   La ARL participara en la investigación de accidentes de trabajo relacionados por caídas desde alturas y asesora a las empresas en los EPP recomendados para que los trabajadores usen durante las actividades relacionadas con Alturas, también tendrán la responsabilidad de reportar al Ministerio de Trabajo el incumplimiento con el cronograma de capacitación mínimo que exige esta norma.

26.   La presente resolución comenzara a regir a partir del 28 de junio de 2022. Tiempo en el cual las empresas, empleadores, contratistas y demás partes interesadas en el tema, podrán hacer la transición y realizarán la implementación o ajustes pertinentes para su cumplimiento.


Fuente: http://hoymeaseguro.com/download/26-puntos-importantes-de-resolucion-4272/


martes, 1 de febrero de 2022

CRONOLOGIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA O SG-SST

 LA HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA O SG-SST

Se espera que el trabajo proporcione riqueza y bienestar al ser humano, pero toda actividad laboral incluye fatalidades, accidentes y enfermedades ocupacionales que afectan la productividad laboral y el desarrollo sostenible. La seguridad y la salud buscan construir una cultura de entornos laborales saludables, trabajo seguro y decente, y para ello, el Estado colombiano promueve políticas públicas de seguridad a partir de recomendaciones de organismos internacionales (OMS, OIT, OPS, OHSAS), algunas de ellas enmarcadas en los retos del milenio (“El trabajo decente debe ser trabajo seguro”). 

El trabajo ha traído consigo la exposición a diferentes situaciones capaces de producir daño y enfermedad -incluso la muerte- a los trabajadores, dando origen a la presencia reiterativa de riesgos laborales que han sido y son objeto de variadas interpretaciones y enfoques de intervención, en dependencia de la evolución de los conceptos de salud y trabajo. en este sentido, "la historia de la humanidad se funde con la de los intentos por remediar la enfermedad y evitar la muerte" (Ballesteros s/f, 1).

La salud de los trabajadores, es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares. (Ley 9 de 1979, Art. 81)

NORMATIVIDAD AMPLIADA SGSST ver gráfica aquí.

"Así como el hombre, la ciencia y la tecnología han evolucionado, también lo ha hecho la salud en el trabajo" (Nava 1994, p. 534). De esta forma, aun cuando la actividad de la prevención de riesgos laborales ha tomado diferentes nombres a lo largo del tiempo, todas van enfocadas hacia el mismo objetivo fundamental: "la protección de la salud y el bienestar de los trabajadores mediante acciones preventivas y de control en el ambiente de trabajo" (Van Der Haar et Goelzer 2001, p. 7). 

Inicialmente la prevención de riesgos laborales se denominó higiene industrial por tratarse de medidas higiénicas aplicadas en la industria para prevenir los accidentes y enfermedades que presentaban los obreros como consecuencia del trabajo. Sin embargo, al constatar que no bastaban estas medidas, sino que se requería la acción de la medicina para atender la salud de los trabajadores, esta práctica de la prevención pasó a llamarse medicina del trabajo, siendo una disciplina más de carácter resolutivo. "En la medida en que los médicos pioneros fueron adquiriendo experiencia en programas de prevención, no solo de accidentes sino también de enfermedades laborales, se empezó a denominar la temática como medicina ocupacional" (Gomero y Llap Yesan 2005, p. 274).

LEY OHSAS 18001: 2007 - Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La OHSAS 18001 permite a las empresas gestionar los riesgos operativos y mejorar el rendimiento. El estándar ofrece orientación sobre la evaluación de la salud y la seguridad, y sobre cómo gestionar más eficazmente estos aspectos de sus actividades empresariales, teniendo en cuenta minuciosamente la prevención de accidentes, la reducción de riesgos y el bienestar de sus empleados.
La SST ha sido objeto de interés de la OIT y de la OMS desde que estos organismos se constituyeron en 1919 y 1948, respectivamente, y sus planteamientos se reforzaron con la creación del Comité Mixto OIT-OMS en la década de 1950.

SG-SST: "Tiene como objetivo anticipar, reconocer, evaluar y controlar los Riesgos Laborales que puedan afectar la seguridad y la salud en los Espacios Laborales". Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6.

Colombia es miembro de la OIT desde 1919 y tiene oficina permanente en el País desde el año 2006. Ha legalizado a la fecha 61 convenios, de los cuales 54 se encuentran activos, el último fue el "Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (NÚMERO 189)”, que fue ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 1595 de 2015.
La OIT también genera recomendaciones que, a diferencia de los convenios, no son de obligatoria aplicación, pero sí orientan a los países sobre las políticas y prácticas nacionales.

Es de resaltar que la Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo es un tema que vincula e integra sistémicamente a toda la organización. Tiene por lo tanto un importante reto en lo que respecta a su nivel de posicionamiento. Para ello, debe trascenderse el discurso médico de la salud ocupacional e incursionar en el lenguaje corporativo de la gestión de las organizaciones. Lo que conlleva que en la temática de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) sea imperativo que el sistema se comporte en dirección top-down, con la apropiación de la  Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (GSST) en el mayor nivel jerárquico de las organizaciones.

Mientras en la relación salud-trabajo, los accidentes de trabajo siempre han sido fácilmente identificables en el instante mismo que suceden, para que esto mismo acontezca con la enfermedad laboral se ha necesitado recorrer un largo camino de diferentes estudiosos a lo largo de la historia. "A medida que fueron surgiendo hombres que investigaban y dictaban reformas y normativas que beneficiaban a los trabajadores" (García y Real s/f, 10) se fue desarrollando la prevención de riesgos laborales en el mundo y ella empezó a tomar importancia para la sociedad.

Para entender la evolución de la salud ocupacional hasta lo que hoy se conoce como Seguridad y Salud en el Trabajo es necesario remontarse hasta el inicio del siglo  XX, específicamente no es hasta 1904 cuando se cimentan las bases de la Salud Ocupacional a través de lo que se conocería como la “Ley Rafael Uribe Uribe”; la Ley 57 de 1915 se convirtió en la primera ley relacionada con la Salud Ocupacional, e históricamente se establece la primera definición de accidente de trabajo:
“Entiéndase por accidentes del trabajo, un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Art.1 Ley 57 de 1915.
En esta ley ya se comenzaba a establecer responsabilidades en materia de accidentes de trabajo (El patrono era responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero), de igual forma se establecieron 4 clases como consecuencias de un accidente:

  1. Incapacidad temporal
  2. Incapacidad permanente parcial
  3. Incapacidad permanente total
  4. Muerte del trabajador.
De igual forma se comenzaba a establecer los montos por indemnización relacionados con los accidentes de trabajo.

La evolución de la salud ocupacional en Colombia ha sido vertiginosa, que a partir de la Ley 1562 de 2012 comenzó a llamarse SGSST, quedando ratificada con el decreto único del sector trabajo, 1072 de 2015, prueba de ellos la cantidad, de resoluciones, decretos y leyes, como podemos ver a continuación en la siguiente grafica:

Con la evolución de la seguridad y salud en el trabajo, también se han introducido términos y conceptos que son específicos de la disciplina, los cuales deben ser conocidos por los profesionales del área, pues son de uso permanente en la práctica laboral.
La legislación colombiana sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se está renovando continuamente, por ello los profesionales del SGSST deben estar buscando su constante actualización. 
Por ese motivo, podrán consultar la normatividad vigente en el siguiente  link dentro de este blog: https://edaguilarocupacional.blogspot.com/2022/07/normatividad-de-examenes-ocupacionales.html  

Interesante link sobre SGSST con buena metodología del aprendizaje: 

Organización Internacional de la Salud

La resolución WHA60.26 de la asamblea mundial de la salud titulada "salud de los trabajadores: plan de acción mundial" insta a los estados miembros a que hagan lo posible por garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, las pequeñas empresas, las medianas, los trabajadores agrícolas , los migrantes y por contratación, esta garantía se da mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional con el fin de prevenir enfermedades primarias y lesiones relacionadas con el trabajo.

A continuación, les muestro los reportes obligatorios para este año en curso, de algunos programas del SG-SST en Colombia, para ponernos al día con la normatividad legal vigente:

IMPLEMENTAR LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST
Conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales establecen, verifican y controlan condiciones básicas de capacidad técnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensable para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo del SG-SST. Articulo 1 de la Resolución 0312 de 2019.
No están obligados a implementar los Estándares Mínimos: Los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al SGRL. Para personas que desarrollan actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente. La importancia del cumplimiento de estos nuevos estándares, benefician a las pequeñas empresas y unidades de producción agropecuarias: 656 mil Mipymes y sector agropecuario se beneficiarán con nuevas exigencias del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Para mas información visita el siguiente Lik: Aquí

FUENTE: 

martes, 4 de enero de 2022

Trabajo en Alturas: Principales cambios de la nueva Resolución 4272 de 2021 (27dic)

Principales cambios de la nueva Resolución 4272 de 2021 (27dic) - Trabajo en Alturas.

          Requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. 

Principales cambios:

  1.       Se considera trabajo en alturas toda actividad que se realice a partir de 2 mts.

2.       Se amplían los aspectos que deben incluirse en el programa de protección contra caídas.

3.       Se definen unos roles, responsabilidades y perfiles dentro del programa de protección contra caídas.

4.       La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado. Este documento será propiedad del trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el oferente.

5.       Administrador del programa de protección de caídas debe ser un profesional, especialista o magister en SST, Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas. Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.

6.       Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de 50 horas en SG-SST y/o 20 horas, además del curso de coordinador de trabajos en altura.

7.       Se incluye otros requisitos de acuerdo a los roles en el programa de capacitación.

8.       Se elimina el curso básico operativo y solo queda el básico administrativo de 8 horas.

9.       Curso de jefes de área mínimo 8 horas, coordinador de trabajo en alturas mínimo 80 horas

10.   El curso de nivel avanzado ahora, es trabajador autorizado y es de 32 horas, antes era de 40.

11.   Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas es ahora mínimo de 130 horas.

12.   Nuevo: El Permiso de Trabajo en Altura es un procedimiento integral (inspecciones preoperacionales, procedimiento, lista de chequeo de los procedimientos, formato de PT y Análisis de Peligros por Actividad, tiene 18 puntos) ajustado a las necesidades del tipo de economía que maneje la empresa, ya no es un simple formato.

13.   En el Permiso de Trabajo debe incluirse el nombre y firma de la persona encargada de activar plan de emergencia y del coordinador de alturas. Lleva la firma del trabajador asignado.

14.   Se debe hacer Análisis de Trabajo Seguro (ATS) siempre.

15.   Nuevo: Análisis de otros peligros:  las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.

16.   Medidas Colectivas de Prevención: Actualizado el manejo de desniveles, al igual que el control de superficies con huecos o aberturas.

17.   Nuevo: Lineamientos de uso de escaleras verticales fijas. Las escaleras que sean utilizadas para trabajo seguro en alturas deberán contar con las certificaciones y sistemas de protección de caídas que se ajusten a estas, sobre el particular dispongan las respectivas comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector económico del Ministerio de Trabajo las cuales serán emitidas conforme a la actividad económica de cada comisión.

18.   Actualización de los trabajos en suspensión: Los planos inclinados mayor a 45°, por su grado de inclinación se considera un trabajo en suspensión, por lo que deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este artículo y que permita al trabajador desarrollar los desplazamientos controlados y de forma segura

19.   Se establece autorización y uso para el uso de pretales como última opción para acceso a postes y con previa autorización del Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura.

20.   Los Puntos de Anclajes de Restricción deben resistir 1000 lb o certificados por una persona calificada de resistir el doble de la fuerza prevista. Las Lineas de vida deben estar entre 11 y 16 mm.

21.   Los Sistemas de Posicionamiento deben soportar mínimo 3000 lb (13,3 kilo newtons — 1.356 kgf) antes 5000 lb.

22.   La red de detención de escombros debe ser diferente a la de detención de personas, y cumplir con las especificaciones de instalación, uso, inspección y mantenimiento del fabricante.

23.   Reglamenta el uso de los EPP incluyendo hoja de vida, inspecciones etc.

24.   Reglamenta la atención de emergencias y simulacros. Numeral 12 del artículo 2.2.4.6.12 y el articulo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015.

25.   Se debe reportar a la ARL el personal que se ha entrenado.

26.   El curso de reentrenamiento ahora será cada 18 meses, tendrá una duración de 8 horas:  20% de teoría y 80% de práctica. Requisitos trabajadores certificado, habiendo laborado en la misma empresa sin cambio en su actividad en los 18 meses, el curso debe llevar el NOMBRE DE LA EMPRESA (más costo para las empresas). Cambio de empleador implica reentrenamiento inmediato.

27.   El coordinador de alturas debe actualizar el curso, para ello se expediría una nueva resolución el próximo año.

28.   Nuevo: Casos especiales. Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en el Titulo II. Capítulo II y Capítulo V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución.

29.   Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios, las comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la revisión y aprobación de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

30.   Esta norma deroga: El 1409 del 2012, la 1903 del 203, la 3368 del 2014, la 1178 del 2017, y la 1248 del 2020.

31.   La Resolución establece una transición desde la Resolución 1409 de 2012, la cual quedará definitivamente derogada a los 6 meses de la publicación de la R4272/21 en el Diario Oficial.

Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.

NOTA:  SISTEMA DE RESTRICCIÓN:

Deben contar con anclaje(s) capaces de soportar una fuerza mínima de 1.000 libras por persona conectada (4,5 kilo newtons 459 kgf) o si están diseñados por una persona calificada, como parte de un sistema completo de restricción plenamente identificado, deben ser capaces de soportar la fuerza estática equivalente al doble de la fuerza prevista. Su ubicación y diseño evita que el trabajador se acerque al borde garantizando como mínimo una distancia de 60 cm entre el borde y el trabajador.

La presente resolución comenzara a regir a partir del 28 de junio de 2022. Tiempo en el cual las empresas, empleadores, contratistas y demás partes interesadas en el tema, podrán hacer la transición y realizarán la implementación o ajustes pertinentes para su cumplimiento.

¿El Ministerio del Trabajo ha realizado aclaraciones sobre la Resolución 4272 de 2021?

Si, el Ministerio del Trabajo ha publicado dos documentos, en los cuales aclara algunos aspectos del trabajo en alturas.

  1. Circular 036 de 2022 aclara aspectos sobre el reentrenamiento y la capacitación en trabajo en alturas en Colombia.
  2. Concepto 08SE2022220100000038651 de 2022 sobre contratistas y empresas en misión con trabajo en alturas.

PARA MAS INFORMACIÓN: 

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