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jueves, 27 de octubre de 2022

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Actualización: 27/10/2022
Tenemos incapacidades por enfermedad común que las pagan las EPS y profesionales, que la pagan las ARL. Para poder realizar el pago de tu incapacidad, tus aportes a Seguridad Social deben estar al día.
La base para calcular y pagar la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se está cotizando, el cual puede ser el mismo o inferior, según los acuerdos que se hayan realizado al momento de firmar el contrato laboral.
Es decir, la base para calcular la incapacidad es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) o Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor reportado por la empresa en la planilla o PILA, sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
Una incapacidad médica es el reconocimiento económico (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo) que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Algunas veces por la Administradora de Fondo de Pensiones. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.
TIPOS: 
§  Temporal: cuando se presenta una imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias definitivas de una determinada patología
§  Permanente parcial: cuando se presenta una disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%
§  Permanente (o invalidez): cuando el afiliado padece una disminución definitiva de su     capacidad laboral superior al 50%. (Artículo 38 de la Ley 100 de 1993). 
El Decreto 780 de 2016 establece que: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”. 

Tener presente: El artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación del trabajador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas. Los tratamientos con fines estéticos o si se encuentran excluidos del plan de beneficios del contributivo y sus complicaciones, no serán pagados como incapacidad.

 SEGÚN EL ORIGEN: PUEDEN SER LABORAL O COMÚN, veamos cómo se cancelan:

Ministerio de trabajo: No es Salario. Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el PAGO DE UN AUXILIO ECONÓMICO que como se reitera no tiene la connotación de salario.” (El artículo 18 de la ley 3135 de 1968)

La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Amparado por El artículo 227 del código sustantivo de trabajo (CST)

Sistema General de Seguridad Social en Salud


Nota EPS*:
    • Cuando se presente una incapacidad por hospitalización, dicha incapacidad la asume desde el primer día la EPS respectiva.
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. 
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, pues si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades. En diferentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia se determina que los días de incapacidad se asumirán como días calendario. 
Se presenta un proceso de PCL cuando una persona ha superado 180 días de incapacidad de manera continua y con un mismo diagnóstico o los diagnósticos se relacionan con la misma patología.
Cabe aclarar que si el trabajador presenta una patología diferente a la patología de base por la cual fue calificado, los médicos tratantes pueden generar incapacidades sin necesidad de justificar los beneficios de la misma.
Las EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/laboral-y-seguridad-social/eps-deben-reconocer-intereses-moratorios-por-pago

 

¿Incapacidades mayores a 540 días quien las paga?:

De acuerdo al artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 donde se señala cuales son los eventos que obliga a las EPS a continuar con el pago de incapacidades mayores a 540 días, al igual que lo estipulado por decreto 1333 de 2018 para la incapacidades de origen común, y también señala este decreto que de no cumplir serán multadas y se les cobrara intereses moratorios.  Además a través de Sentencias T-144 de 2016 y T-200 de 2017. La Corte Constitucional definió que la obligación de pagar tales incapacidades, después de 540 días y aún persiste las incapacidades. Definitivamente se encuentra a cargo de las EPS, con fundamento en lo establecido por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015).

La Corte indicó en Sentencia T-200 de 2017 que las incapacidades superiores al día quinientos cuarenta (540). A pesar de que la persona no cuenta con un grado de invalidez implican que:

1. La persona tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo que no podrá ser desvinculada del trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo.
2. Las incapacidades superiores a ese lapso de tiempo deberán ser cubiertas por las EPS. Pero, debido a que el Plan Nacional de Desarrollo es una norma cambiante por naturaleza. Esa responsabilidad a cargo de las EPS podría suprimirse a futuro, con un cambio de gobierno.

3. El derecho a gozar del auxilio por incapacidad es retroactivo. Lo que significa que podrá aplicarse para personas que se encuentren incapacitadas antes de la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo.

Nota ARL*: 
  • Es importante precisar que el día en que sucede un accidente es pagado por el empleador, pues es un día que ya está en curso por lo que la ARL pagará desde el siguiente día en que sucede el accidente o enfermedad que da origen a la incapacidad.
  • La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
*1Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente, de acuerdo al artículo 3 de la ley 776 de 2002. 

¿Cómo se calcula el salario base de liquidación? (Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994
a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado».
¿Cómo se liquida la indemnización por incapacidad permanente parcial? 
Se calcula aplicando la tabla de equivalencia definida en el artículo 1 del decreto 2644 de 1994
El termino de pago por parte de la ARL es de máximo 60 días (parágrafo 3 del decreto 2463/2001). Por la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Si el concepto de rehabilitación es favorable, la AFP, debe pagar la incapacidad por 360 días y al término de este tiempo se califique la PCL del afiliado al sistema de seguridad social.
Suspensión de prestaciones: Art. 17 Ley 776 de 2002. Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. Favor revisar el Decreto 1333 DE 2018, para ampliar este concepto.

En casos especiales como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del salario durante todo el periodo.

¿Quienes pagan los honorarios de la Juntas de Invalidez?

Dependiendo del Origen del Dictamen: el común, los honorarios lo pagan las AFP y las prestaciones asistenciales económicas las EPS. Si es laboral: los honorarios y las prestaciones asistenciales y económicas lo pagan las ARL. 

OBLIGACIONES DE LAS EPS. 

  • Revisión periódica de las incapacidades por enfermedad general de origen común.
  • Calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en cualquier momento. Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se puede dar inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Según lo señalado por el artículo 142 del Decreto Ley Anti Trámites 019 de 2012. Antes del día ciento veinte (120) de incapacidad, cuatro (4) meses, la EPS debe emitir concepto favorable o desfavorable de rehabilitación y antes del día ciento cincuenta (150), cinco (5) meses, deberá enviarlo al Fondo de Pensiones al cual esté afiliado el empleado. 
  • Ahora bien, el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 del 2016 dispone la información mínima que debe contener el concepto de rehabilitación, lo que no impide la posibilidad de incluir información adicional, siempre y cuando no se generen barreras de carácter administrativo.

La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar o autorizar incapacidades y licencias.

El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas. 


La EPS o la EOC (Entidad Obligada a Compensar) que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. En caso de incumplimiento en el pago, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones a que haya lugar.  Minsalud, Concepto 201811600073051, Ene. 26/17
En todo caso, cualquier controversia por el reconocimiento de dichas licencias tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012, sobre controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.
En el SGSSS la incapacidad por enfermedad general y las licencias de maternidad y paternidad son reconocidas por las EPS del régimen contributivo. Por lo tanto, si la incapacidad o licencias son concedidas por una institución o profesional de la salud adscrito a una EPS del régimen subsidiado, esto no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.
Para quienes tienen contratos por prestación de servicios, trabajan ‘freelance’ o de manera independiente, los dos primeros días de incapacidad se deben asumir de manera particular. Si la incapacidad supera los dos días, la persona se debe dirigir a la EPS para que le sea reconocido el 66, 67% (2/3 partes) del salario sobre el que está cotizando.

PROCESO DE VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral, como consecuencia del padecimiento de una enfermedad o la ocurrencia de un accidente, se debe contar con un diagnóstico definitivo lo cual supone que haya adelantado y culminado un tratamiento rehabilitación o aún sin terminarlos, se obtenga un concepto médico desfavorable de recuperación.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD LABORAL?
El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»
Capacidad Ocupacional«Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL:

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: El decreto 1507 del 2014 en su artículo 3 la define de la siguiente forma: «Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.»
El artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016 señala:
«En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez en primera oportunidad de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012.»
La EPS debe garantizar el reconocimiento de las incapacidades hasta tanto el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.

¿Quiénes pueden practicar el examen de PCL?
En primera oportunidad, las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional. En primera instancia califican las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI); y, en segunda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI). (Artículo 41 de la Ley 100 de 1993). 
Si el interesado no se encuentra de acuerdo con la calificación de su EPS, ARL, AFP o aseguradoras, podrá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes a su notificación, ante la JRCI. La ultima instancia dentro del sistema de SGSSS, es la JNCI, sin embargo existen dos salas de calificación en la JNCI y el afiliado puede recurrir para que la sala que no calificó su caso pueda realizar una “revisión” del mismo, antes de llegar a la apelación ante la justicia ordinaria, para debatir su controversia final. Si no se ajusta la controversia en la JNCI a su accionar, tiene que interponer o apelar a la Justicia Ordinaria Laboral (artículo 44 del Decreto 1352 de 2013). 
Ojo: Las EPS, las ARL, las AFP, Colpensiones y la aseguradora previsional, no pueden calificar en segunda oportunidad, se habla de doble calificación, en caso de controversia, después del año de emitido el concepto por ellas. 

Corte Constitucional advierte que la incapacidad laboral es un derecho de todo ciudadano:

A través de la sentencia T-250/22 la Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. El objetivo es garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral. 

La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.

Estado de invalidez de una persona solo se puede demostrar con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la entidad competente. Falso o verdadero.
Falso: Sentencia T-080-21 M.P. Alejandro Linares Cantillo
Hay otros medios probatorios como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de medicina legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar el estado.

RECORDAR: 

Una incapacidad laboral prescrita por un médico particular titulado, cualquiera que sea, justifica plenamente la ausencia del empleado a su trabajo, debe ser aceptada, pero no tiene reconocimiento para pago de incapacidad, si no es transcrita por el medico de su EPS. Pero el empleador si debe reconocer el auxilio económico del 66.66% del salario, por los días dejado de laborar.
Si ocurrido un accidente laboral o la enfermedad el empleador no realiza el reporte de acuerdo a la resolución 0156 de 2005 con los formatos del informe del accidente de trabajo, puede el implicado o cualquier familiar hacer el aviso de accidente laboral o enfermedad laboral desde las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo dentro de los tres años siguientes. 
CONSECUENCIAS DEL AUSENTISMO:
El ausentismo laboral es un aspecto clave para la gestión humana del recurso humano de las empresas. Muestra de lo anterior, es el seguimiento anual que la Encuesta de Ausentismo Laboral e Incapacidades Médicas (Eali) hace de los indicadores que miden la incidencia, la prevalencia, la severidad y los costos asociados a las ausencias laborales, los cuales, por varios años consecutivos, mostraban una tendencia a la baja. 
Si bien para el 2021 se presenta un aumento en el número de casos, la duración de las ausencias disminuye. Lo anterior se debe, principalmente, a la reducción de los aislamientos obligatorio por culpa del pandemia del Covid 19. Los costos en Colombia en el año 2021, para las empresas fue por cada trabajador, en promedio, $2.200.000 solo para temas asociados al ausentismo laboral, las incapacidades y las restricciones médicas de sus trabajadores. Fuente: Ausentismo laboral e incapacidades médicas 2021. CESLA.

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CIBERGRAFÍA

  1. https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html
  2.  https://consultorsalud.com/abece-del-pago-de-incapacidades-medicas/
  3.  https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/conoce-tus-derechos-sobre- las-incapacidades-medicas-4937
  4. https://maconsultor.com/como-se-paga-la-incapacidad-permanente-parcial-por-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional/
  5. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevas-reglas-para-pago-de-incapacidades-de-mas-de-540-dias-continuos.aspx
  6. https://encolombia.com/derecho/derecho-laboral/pago-incapacidades-superiores-540-dias/
  7. https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/la-eps-tiene-15-dias-habiles-para-revisar-y-liquidar-o-autorizar-incapacidades-y
  8. Corte Constitucional, Sentencia T-693, Nov. 24/17 

miércoles, 26 de octubre de 2022

DICTAMEN DE JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y OTRAS DUDAS

 DICTAMEN DE JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ NO ES PRUEBA SOLEMNE PARA DETERMINAR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

La sentencia SL3559 del 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que:

«Y, en tratándose del dictamen que emiten las juntas de calificación de invalidez, que por lo general es el concepto que probatoriamente más se discute en este tipo de asuntos, ha indicado, que ese documento no está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera que, en estos casos, el juez del trabajo tiene libertad probatoria. En la Sentencia SL10538-2016, se mencionó:

‘En lo que atañe al dictamen emanado de las Juntas de Calificación de Invalidez como una prueba ad substantiam actus (Documento que la ley exige como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.) o también denominada ad solemnitatem o solemne, la Corporación en sentencia CSJ SL del 18 de mar. 2009, rad. 31062, recordó:

‘La Sala ha tenido la oportunidad de estudiarlo y definirlo, y por mayoría ha adoctrinado desde la sentencia del 29 de junio de 2005 radicado 24392, reiterada en casación del 30 de agosto de igual ario radicación 25505, que esta clase de pericia no tienen esa connotación, y en la última de las decisiones mencionadas se puntualizó:
`De suerte que, no es del caso calificar como prueba solemne el dictamen pericial con el que se busca establecer la pérdida de capacidad laboral, así provenga de la Junta de Calificación de Invalidez. (…)

‘En consecuencia, al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobre todo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras. 

De los criterios anteriores se extrae: 1) tanto el carné de que trata el artículo 5 de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI, son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; 2) habrá casos, según la patología, en los que el Juez sólo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y 3) en otros eventos, el Juzgador tiene libertad probatoria.»

Fuente: https://lexir.co/2021/09/13/dictamen-de-calificacion-de-juntas-de-calificacion-de-invalidez-no-es-prueba-solemne/

¿QUÉ LEYES REGULAN LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN COLOMBIA?

  1. Decreto 1477 de 2014. Nueva tabla de enfermedades laborales
  2. Decreto 1507/2014 Manual Único de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
  3. Decreto 723 de 2013. afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de contratistas
  4. Decreto 1352 de 2013 Organización y conformación de las Juntas de Calificación.
  5. Decreto Ley 019 de 2012 -calificación del estado de invalidez.
  6. Ley 1562 de 2012 modifica el sistema de riesgos laborales.
  7. Ley 962 de 2005-Art. 52 Competentes para calificación PCL (EPS, ARL, AFP, Juntas )
  8. Resolución 1401 de 2007. Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  9. Ley 776 de 2002 sistema de riesgos profesionales.
  10. Decreto 2463 de 2001. Juntas de Calificación de Invalidez
  11. Ley 361 de 1997 - Art. 5 grado de severidad de  la limitación. Ley Klopatofsky
  12. Decreto 2644 de 1994- Tabla de indemnización por pérdida de la capacidad laboral.
  13. Ley 100 de 1993 – sistema de seguridad social integral.

Competencias para inspeccionar y vigilar los dictámenes de calificación: 

  1. EPS: Súper Intendencia Nacional de Salud
  2. AFP: Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. ARL: Las direcciones territoriales del Trabajo.
  4. Juntas de Calificación de Invalidez: Las direcciones territoriales del Trabajo y la Procuraduría General de la Nación. 

Tener presente que de acuerdo al Artículo 52 de la Ley 962 de 2005, estos son los entes competentes para calificar la pérdida de capacidad laboral.

A PROPÓSITO DE ESTOS TÉRMINOS:

Los conceptos de minusvalía, discapacidad e invalidez forman parte de la terminología médica habitual y, en especial, componen un importante capítulo en la labor del día a día del médico del trabajo. La comunidad médica tiende a definir la discapacidad y la minusvalía de manera diferente a la comunidad jurídica. La discapacidad describe la limitación mental o física que tiene una persona, puede ser temporal o permanente y la minusvalía se refiere a la desventaja que experimenta a causa de ella.

DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Decreto 1507 de 2014.
MINUSVALÍA: Es toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. Decreto 1507 de 2014.
INVALIDEZ: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%). Decreto 1507 de 2014.

DISCAPACIDAD NO ES SINÓNIMO DE MINUSVALÍA DE LA PERSONA

SENTENCIA T-933/13: -La discapacidad hacía referencia a una limitación funcional, esto es, a una deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. La minusvalía era generada por el entorno físico y social. La minusvalía fue un concepto que se creó para evidenciar la deficiencia del diseño del entorno físico y de la organización social que impiden la plena participación de la población con discapacidad en condiciones de igualdad, frente a quienes no se encuentran en dicha circunstancia.  Siguiendo este espíritu, actualmente la expresión “minusvalía” es integrada implícitamente al concepto de discapacidad, desde la perspectiva de un modelo social, para señalar que “la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, en vez de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Para este modelo la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización”-.

DISCAPACIDAD NO ES SINÓNIMO DE INVALIDEZ

SENTENCIA T-933/13No debe confundirse la situación de discapacidad con la invalidez en el contexto de la normativa de seguridad social. En el marco de dicha normativa, la invalidez está ligada al reconocimiento de una prestación que se otorga a quienes cumplen con los requisitos exigidos en la ley, como el atinente a que la persona tenga una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este reconocimiento económico es una opción con que cuentan las personas con discapacidad dentro de la normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos exigidos para tal fin, pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento jurídico no significa que la persona con discapacidad, aun teniendo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o más, no cuente con otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad productiva para acceder a una fuente de ingresos y ponerlas al servicio del crecimiento de la sociedad. En este orden de ideas (i) la invalidez ligada a la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, no es asimilable a la discapacidad; y (ii) la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, ligada a una pensión cuando se cumplen con los requisitos legales, no significa siempre imposibilidad de seguir trabajando. 

MARCO LEGAL POR DISCAPACIDAD.

  1. Ley 2266 de 2022
  2. Decreto 392 de 2018
  3. Decreto 2177 de 2017
  4. Decreto 2011 de 2017
  5. Decreto 2107 de 2016,
  6. Ley estatutaria 1618 de 2013
  7. Ley 1429 de 2010
  8. Ley 1346 de 2009
  9. Ley 1145 de 2007

  • Resolución 113 de 2020. Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). .
  • Resolución 246 de 2019. Modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018 (hasta el 1 de febrero de 2020)
  • Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). 

¿Qué Es La Certificación De Discapacidad?

Resolución 583 de 2018. Articulo 4: Es el procedimiento de valoración multidisciplinaria con fundamento en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar la Deficiencias Corporales las Limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona Y los resultados se expresan en el certificado y son parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). El procedimiento de certificación de discapacidad está exento de pago por parte del solicitante.

¿Quiénes Prestan el Servicio de Capacitación Gratuito de 50 Horas?

Las Administradoras de Riesgos Laborales, las universidades, Cámaras de Comercio, las agremiaciones entre otras, brindarán apoyo gratuito para la capacitación e implementación del sistema para las microempresas y pequeñas empresas.
Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas definido por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. La Resolución 4927 de 2016 Parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Dentro de los oferentes del curso se encuentran de manera obligatoria: las ARL y de manera potestativa: El SENA, cajas de compensación familiar, Instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación, empresas, gremios, asociaciones y entidades u organizaciones internacionales y la Policía Nacional. En la actualidad se han aprobado 26 oferentes del curso virtual y se cuenta con 67.000 personas capacitadas.

https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/quienes-prestan-el-servicio-de-capacitacion-gratuito-de-50-horas

miércoles, 5 de octubre de 2022

USO DE FAJA LUMBAR EN EL TRABAJO ¿PROTECCIÓN O DAÑO?

 USO DE FAJA LUMBAR EN EL TRABAJO ¿PROTECCIÓN O DAÑO?

“Tenemos una sola columna vertebral y es para toda la vida”
“Columna Sana: Sin Dolor”

Los trastornos musculoesqueléticos permanecen como uno de los grandes problemas del mundo la­boral, afectando a millones de trabajadores, siendo el dolor lumbar uno de los más frecuentes y de mayor costo para la industria. Las dolencias de espalda, en el ambiente laboral se produce principalmente por la adopción de posturas inadecuadas, el mal manejo de cargas en el trabajo cotidiano y los movimientos repetitivos. En la Unión Europea, el 24% de los trabajadores presenta dolor lumbar, mien­tras que en España los problemas lumbares crónicos afectan al 17% de la población adulta. En el caso de Chile, el 8,9% de los trabajadores relatan dolor permanente o recurrente en la zona lumbar y si se toma en cuenta aquellos provocados en alguna medida por el trabajo, los hombres reportan un 17,2%, frente a un 8,2% en las mujeres. Teniendo en cuenta tal realidad, el dolor lumbar se presenta como un importante problema de salud pública, generando incapacidad en los trabajadores/as, afectando su funcionalidad incluso más allá de los aspectos laborales, siendo necesario incorporar estrategias para su prevención, especialmente en los lugares de trabajo.

Para disminuir la incidencia y prevalencia de dolor lumbar por exposición a sobreesfuerzos derivados de la manipulación manual de cargas, se aplican diversas medidas, las que van desde aquellas de carácter ingenieril y/o administrativas, hasta las que implican el uso de elementos de protección personal. Dentro de estas últimas, el uso de fajas lumbares, persiste en la actualidad como una medida de control en las empresas, independiente de su tamaño y en actividades económicas tan disimiles como la construcción, agricultura, pesca, transporte, manufactura, etc., las que son recomendadas y respaldadas por los fabrican­tes, con el argumento que sería un elemento de protección personal que minimiza la probabilidad de sufrir un cuadro doloroso o trastorno musculoesquelético en la zona dorso lumbar. En el ámbito laboral, las fajas lumbares (ortesis lumbares) más frecuentemente utilizadas son de material elástico suave, o neopreno, existiendo algunas que insertan varillas o “barbas” metálicas o de plástico en la región posterior.

ETIOLOGIA OCUPACIONAL DEL DOLOR LUMBAR IDIOPATICO
Los factores de riesgo ocupacionales que han demostrado estar asociados con la aparición de los DLI son los siguientes: Trabajo físico pesado. Levantamiento de cargas y postura forzada a nivel de columna. Movimientos de flexión y rotación de tronco. Exposición a vibración del cuerpo entero. Posturas estáticas. Factores psicosociales y de organización del trabajo.

TIPOS DE ÓRTESIS O FAJAS:

1. Blandas o Rígidas.
2. Tensión en un paso o en tres pasos.

El uso de una faja lumbar ofrece resultados enormemente beneficiosos para la recuperación. Para ello, es recomendable contar con la supervisión de un especialista. Igualmente, la ortopedia es el lugar perfecto donde nos pueden dar a conocer los distintos tipos de fajas. También podrán darnos información acerca de los modelos, tallas y funcionalidades, acorde a las necesidades. 

PROTECCIÓN:

El conjunto posee una serie de funciones, entre las cuales están: man­tención de la postura erguida, flexión y rotación de tronco (a pesar de que en algunos casos el uso de fajas puede restringir el movimiento, no está demostrado que esto reduzca el riesgo para un trastorno musculoesquelético del segmento lumbar, sobre todo el segmento L5S1.), contención (comprime y soporta) de vísceras abdominales, contribuir al vaciado abdominal (micción y defecación por incremento de la presión intra-abdominal), estabilización de la musculatura respiratoria (diafragma), participar activamente en la espiración forzada debido a la hiperventilación volun­taria y el ejercicio, Aporta seguridad al movimiento y reduce el miedo al dar sujeción externa. Mantiene el calor en la zona lumbar, entre otras. Un ensayo en 'Annals of Internal Medicine'. "Los soportes lumbares pueden ser un añadido valioso en las estrategias para prevenir nuevos dolores de espalda en el lugar de trabajo", aparecido en INTRAMED, ver link.

DAÑOS: 
El uso prolongado de las fajas o cinturones de seguridad, producen un aumento de la presión sanguínea, lo que predispone en la formación de hernias inguinales y varicosidades en los testículos. El uso de la faja para la espalda puede producir un esfuerzo temporal sobre el sistema cardiovascular y en trabajadores, con un sistema cardiovascular comprometido, pueden estar en mayor riesgo cuando hacen ejercicios o trabajan con soportes en la espalda. Además, los trabajadores por el calor dicen que sudan mucho con la faja. Ver conclusiones.

EVIDENCIA DE LOS EFECTOS ASOCIADOS AL USO DE FAJA LUMBAR.

Diversos estudios han analizado la efectividad de su uso y su impacto en la salud de los trabajadores. Es así como, un estudio con 642 movilizadores de equipaje, muestra que un 58% de ellos decide dejar de usar la faja a la octava semana por considerarla incomoda, además de no encontrar significativa estadística entre el uso de la faja y la disminución del dolor lumbar. Otro estudio con 1316 trabajadores de una base de la fuerza aérea de EEUU, muestra que a pesar de que el uso de faja decrece la incidencia de daño al segmento lumbar en un escaso 6%, el tiempo perdido debido a cuadros dolorosos de columna lumbar se ve ampliamente incrementado en el grupo de trabajadores que las usan.
El Instituto Nacional para la Salud y Seguridad en el Trabajo de EEUU (NIOSH), estudió durante 1996 a 1998 a 9.377 trabajadores de 160 almacenes de EEUU y no encontró evidencia que las fajas lumbares reduzcan las lesiones o el dolor de espalda en los trabajadores que levantan o mueven carga. Poste­riormente, en el año 2000, la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo, hace una reseña de toda la evidencia científica que avalaba o no el uso de determinados controles administrativos en el manejo de cargas, y entre sus conclusiones surge el nulo beneficio de las fajas lumbares. Otros estudios epidemiológicos, no encontraron ninguna diferencia significativa entre la incidencia de lesiones lumbares de causa laboral entre los empleados que trabajan con fajas lumbares y el índice entre los empleados que nunca las usaron.

Según la GATISO DE DOLOR LUMBAR IDIOPATICO Y ENFERMEDAD DISCAL (2007): ¿El uso de cinturón ergonómico o lumbar es un mecanismo de prevención para el DLI? Recomendación • El soporte lumbar o cinturón ergonómico no debe ser utilizado en el trabajo como intervención preventiva para el DLI. Nivel de evidencia: 2 Grado de la recomendación: B.

Ensayos clínicos sobre la efectividad del corsé en la Prevención del Dolor de Espalda en el Trabajo:

  • Trabajadores de almacén: Am J Phys Med Rehabil 1990;69:245-50 Ergonomics 1993
  • Trabajadores sanitarios: Profess Safety 1995;22-6 Work 1994; 4:22-7
  • Aerolíneas: J Am Med Assoc 1998; 279:1789-94 Appl Ergon 1992;23:319-29
  • Grandes almacenes: J Am Med Assoc 2000;284:2727-31

Corsés y prevención primaria del dolor de espalda:

  • No hay evidencia de la efectividad de los corsés.
  • No lo utilizan todos (43-80%), y los cumplidores son precisamente los trabajadores con dolor.
  • Sí parecen efectivos si el trabajador ha tenido dolor de espalda (prevención secundaria).

CONTROVERSIA: LA FAJA LUMBAR NO ES UN EPP,  PARA MANEJO MANUAL DE CARGA.

CONCLUSIONES EN CONTRA.

Diversos estudios, no encontraron reducción sig­nificativa en los niveles de actividad muscular con el uso de faja lumbar, demostrando la ausencia de efectividad como un mecanismo de soporte externo para el segmento lumbar desde el punto de vista preventivo.
El uso habitual de fajas lumbares en el trabajo, para tareas que impliquen esfuerzos musculares, pueden producir entre otros efectos:

  • Tensión excesiva en el sistema cardiovascular, en conjunto con alteraciones circulatorias, tales como el aumento de la resistencia en la circulación menor o disminución del retorno venoso al corazón.
  • Limitación de la movilidad del tronco.
  • Disminución de la elasticidad de los músculos y tendones.
  • Pérdida de fuerza de los músculos abdominales.
  • Falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas. 

Por lo tanto, en relación al uso de la faja lumbar en el trabajo se concluye que:

a. No están recomendadas para su uso en situaciones ocupacionales.
b. No deben considerarse como elemento de protección personal.
c. No previenen la ocurrencia de un evento doloroso de espalda.

SUGERENCIAS.
Basado en los estudios llevados a cabo hasta la fecha, para el adecuado control de riesgos asociados a la manipulación de cargas, existe una serie de medidas y prácticas de mayor impacto, las que no debe ser tomadas como actividades independientes, sino que deben formar parte de un programa ergonómico que las articule y estructure. Entre las cuales destacan:

  • Implementar un programa de ergonomía participativa, con el involucramiento de todas las partes in­teresadas, que identifique y evalúa las tareas en donde se realiza manipulación de cargas y sobrees­fuerzos, generando medidas de control que impacten positivamente en la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Capacitar e informar a los trabajadores respecto a las prácticas laborales más seguras, que incluya las conclusiones de los expertos respecto a las desventajas del uso de fajas lumbares y así cumplir con la obligación de informar y el derecho a saber.
  • Implementar programas estructurados y estandarizados, que incluyan ejercicios de entrenamiento específico y educación para el auto manejo, tanto para trabajadores sanos, como para aquellos que hayan padecido algún tipo de dolor lumbar.
  • Antes de la prescripción del cinturón para la espalda, los pacientes deben someterse a una evaluación del riesgo cardiovascular y recibir capacitación en la mecánica del levantamiento. Dada la combinación de beneficios cuestionables y el potencial de efectos negativos, los cinturones de espalda deben prescribirse solo para uso a corto plazo.

CONCLUSIONES A FAVOR:

La reciente regulación ergonómica de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos (United States Occupational Safety and Health Administration’s), conocida por su siglas como OSHA-US. clasificó los soportes lumbares como equipo de protección personal y sugirió que pueden prevenir lesiones en la espalda en ciertos entornos industriales. 

¿PERO QUÉ PASA EN LA ESCOLIOSIS SIN DOLOR LUMBAR Y PUEDE LEVANTAR CARGA?

Qué opinión les valdría a ustedes con realizar esta recomendación a los trabajadores con escoliosis sin dolor lumbar como: USO DE ÓRTESIS LUMBOSACRA (FAJA) PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGA, OPCIONAL. SVE BIOMECÁNICO.  Sería prudente hacerlo con este Nivel de evidencia: 2 y el Grado de la recomendación: B, según la GATISO 2007, quien nos dice: Se ha planteado adicionalmente la posibilidad de que los cinturones ergonómicos o fajas puedan ser lesivos per se, al asociarse con una falsa sensación de seguridad y la percepción equivocada de los trabajadores de un aumento de la capacidad de manipulación de cargas o la percepción del empleador de estar controlando el riesgo de lesión sin haber intervenido las condiciones causales de riesgo.

Sin embargo, tenemos estos datos de acuerdo a las Recomendaciones Basados en la Evidencia:

  • Nivel de evidencia: 2 a Evidencia a partir de EC sin asignación aleatoria y b Evidencia a partir de estudios de cohortes y casos y controles, preferiblemente realizados por más de un centro o grupo de investigación.
  • Grado de la recomendación: B Existe moderada evidencia para recomendar la intervención clínica de prevención.

Si el trabajador por voluntad propia decide utilizar la faja lumbar debe conocer las siguientes recomendaciones:

  1. La faja lumbar no puede ser un elemento impuesto y en la mayoría de casos no es necesaria su utilización. Es el trabajador el que decidirá si la usa o no.
  2. Sólo debe exigirse y se suministrará a trabajadores con condiciones específicas (con algún antecedente de lesión) y si un médico especialista lo prescribe indicando diagnóstico y la indicación de la faja.
  3. Aunque se utilice faja lumbar, siempre se aplicarán las técnicas ergonómicas (ver “Manuales” en https://www.uma.es/prevencion) para la manipulación segura de cargas. Porque el uso de la faja sin la aplicación de la técnica, aumenta en un gran porcentaje la probabilidad de lesión.
  4. Ojo con el efecto Hulk, por tener la faja, quieren cargar mas peso, que el recomenado por normatividad legal nacional o internacional.
  5. Una vez terminada la actividad, la faja debe retirarse.
  6. Cumplir con un programa de entrenamiento diario, para asegurar que los músculos que intervienen en las tareas de manipulación de cargas no se debiliten durante y después del período de uso de la faja.

Las conclusiones de una revisión en Cochrane, publicada el 16/04/2008, nos dice lo siguiente:
Existe evidencia moderada de que los soportes lumbares no son más efectivos que ninguna intervención o entrenamiento para prevenir el dolor lumbar, y evidencia contradictoria sobre si son suplementos efectivos de otras intervenciones preventivas. Sigue sin estar claro si los soportes lumbares son más efectivos que ninguna u otras intervenciones para tratar el dolor lumbar.
Todavía se necesitan ensayos aleatorizados de alta calidad sobre la efectividad de los soportes lumbares. Una de las cuestiones más esenciales que hay que abordar en estos ensayos futuros parece ser la realización de un cumplimiento adecuado. Se debe prestar especial atención a las diferentes medidas de resultado, los tipos de pacientes y los tipos de apoyo lumbar. 

Hay algunas Sentencias Judiciales de la Corte Suprema de Justicia en Colombia, que en ciertas patologías de columna, reparan  a los trabajadores para la dotación de fajas tipo corsés para mejorar las condiciones de vitales  mínimas y su estabilidad laboral reforzada.

Eficacia del reposo en cama y ortesis para el dolor lumbar: una revisión de ensayos clínicos aleatorizados
“3 de los 5 ensayos de ortesis obtuvieron más de 50 puntos. Uno de ellos indicó que las ortesis fueron más efectivas que los consejos sobre descanso y estilo de vida; los otros 2 no reportaron ninguna diferencia entre las ortesis y los tratamientos de referencia.
La eficacia de las ortesis para tratar el dolor lumbar sigue siendo controvertida, aunque hay algunos resultados prometedores en la literatura".

Koes, BW, van den Hoogen HMM. Efficacy of bed rest and orthoses of low back pain . A review of randomized clinical trials. Eur J Physical Med Rehab 1994; 4:86–93.

El Grupo de Trabajo Canadiense sobre Atención Médica Preventiva (Canadian Task Force on Preventive Health Care *CTFPHC*)   Publicación: CMAJ • AUG. 5, 2003; 169 (3)

Maniobra:

• Uso de soportes mecánicos para la espalda (p. ej., cinturones o corsés)

Beneficios potenciales

  • Reducción en la ocurrencia o recurrencia del dolor lumbar bajo.
  • Reducción del tiempo perdido de trabajo debido a dolor lumbar bajo.

Daños potenciales

  • Frotar, pellizcar o magullar las costillas; dificultad para sentarse y conducir; sudoración excesiva.
  • Falsa sensación de seguridad.
  • Los estudios de laboratorio muestran aumentos en la presión arterial e intraabdominal, debilitamiento de los músculos de la espalda y hernia abdominal
Se requieren de más Estudios Aleatorizados Controlados bien diseñados para determinar la efectividad de los cinturones de espalda para prevenir el dolor lumbar en grupos de alto riesgo, en particular aquellos con dolor lumbar previo. Este hallazgo es similar al de una revisión Cochrane reciente.  
El grupo concluye que la evidencia existente es contradictoria y no permite que el grupo de trabajo haga una recomendación a favor o en contra del uso de cinturones para la espalda para prevenir el dolor lumbar ocupacional o para reducir el tiempo de trabajo perdido debido a lumbalgia ocupacional (recomendación grado C), me parece que esta recomendación esta mas cercana a la realidad científica.

CIBERGRAFIA:

  1. https://www.ispch.cl/sites/default/files/NotaTecnicaFajaLumbar.pdf
  2. https://sandiegoses.com/pdf/dolor-lumbar-y-enfermedad-discal.pdf
  3. https://www.repositoriosalud.es/bitstream/10668/1568/6/Mella_Niveles.pdf
  4. https://www.facebook.com/watch/?v=3553540104735152 
  5. https://www.uma.es/publicadores/prevencion/wwwuma/578.pdf
  6. https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=50246

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