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viernes, 9 de junio de 2023

TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD QUE MANIPULAN MEDICAMENTOS PELIGROSOS 2023

TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD QUE MANIPULAN MEDICAMENTOS PELIGROSOS

Las superficies de las áreas donde hay medicamentos peligrosos pueden estar contaminadas por los mismos [NIOSH 2004]. El problema que se presenta por la exposición ocupacional es que pueden ocasionar efectos mutagénicos, carcinogénicos y teratogénicos.

Los trabajadores del sector de la salud que manipulan medicamentos peligrosos enfrentan el riesgo de contraer cáncer o trastornos reproductivos, así como de presentar erupciones cutáneas y que en dosis pequeñas son muy tóxicos. NIOSH recomienda que los empleadores proporcionen equipo de protección individual adecuado (EPI) para proteger al personal que manipula medicamentos peligrosos en el lugar de trabajo.
Para los pacientes, los beneficios potenciales del tratamiento compensan los riesgos de los efectos secundarios adversos. Sin embargo, los trabajadores del sector de la salud deben minimizar su exposición y los riesgos para su salud.
Se sabe bien que la gran mayoría de citostáticos interactúan con el ácido desoxirribonucleico o sus precursores inhibiendo la síntesis del nuevo material genético.
Para el uso de estos fármacos se realiza una previa formulación, preparación y administración que es llevada a cabo por trabajadores de salud, quienes están en riesgo de exposición a estos medicamentos, el cual se incrementa de no cumplirse los criterios de bioseguridad para el manejo de estos compuestos.

En los Estados Unidos, aproximadamente 8 millones de trabajadores del sector salud [BLS 2007] enfrentan una exposición potencial a medicamentos peligrosos o a sus residuos, como parte de su trabajo. Entre estos trabajadores figuran farmaceutas y personal de enfermería, médicos, personal de quirófano, de servicios veterinarios, de envío y recepción de paquetes, de lavandería, de manejo de desechos y de mantenimiento. Dichos trabajadores pueden estar expuestos a medicamentos peligrosos cuando los manipulan en viales, los mezclan, los administran o los desechan; cuando limpian derrames de estas sustancias o tocan superficies contaminadas por ellas. Estas actividades pueden originar aerosoles, con lo que aumenta el riesgo de exposición [NIOSH 2004]. La inhalación, la ingestión (contacto o transferencia de manos a boca), la punción con objetos filosos y la absorción cutánea o transconjuntival son rutas posibles de exposición.
El biomonitoreo ocupacional se constituye como la mejor herramienta para evaluar la exposición biológica a citostáticos, es también importante el monitoreo en ambientes de trabajo. La concentración urinaria del citostático o de sus metabolitos se determina usando un método de análisis químico (ciclofosfamida). 
MEDICAMENTOS PELIGROSOS

Entre los medicamentos peligrosos están los que se usan en la quimioterapia del cáncer, los antivirales, las hormonas, algunos fármacos biotecnológicos y otros diversos medicamentos.
Se consideran medicamentos peligrosos (NIOSH 2004) las que presentan una o más de las siguientes seis características en seres humanos o animales (2016):

  1. Carcinogenicidad
  2. Teratogenicidad u otra toxicidad del desarrollo
  3. Toxicidad reproductiva
  4. Toxicidad de órganos en dosis bajas
  5. Genotoxicidad
  6. Nuevos medicamentos con perfiles de estructura y toxicidad similar a medicamentos existentes que se determinaron como peligrosos según los criterios.

FACTORES QUE CONDICIONAN EL RIESGO
Existen determinadas variables que hacen que el riesgo por la exposición te afecte más o menos al estar en contacto con el MP. 

1. Su peligrosidad específica, según sea su potencial daño carcinogénico, teratogénico, genotóxico, tóxico para la reproducción o sobre órganos a dosis bajas.
2. Su forma farmacéutica, pues es distinto el riesgo de un fármaco que cause vapores o aerosoles o que se trate de una forma sólida o en polvo, por ejemplo.
3. El uso correcto de equipos y procedimientos de trabajo, según existan o no en tu centro las distintas medidas técnicas de prevención primaria (instalaciones, cabinas de seguridad biológica- CSB-, sistemas cerrados de transferencia -SCTM-), medidas organizativas (procedimientos de limpieza, derrames, mantenimiento y gestión de residuos) y medidas de prevención secundaria (Equipos de Protección Individual -EPI-).
4. Los recursos disponibles, tanto humanos (formación, capacitación y cantidad de personal) como los recursos materiales de que dispongas (diseño del área de trabajo, instalaciones, tipo de CSB, sistemas automáticos…).
5. Tus características personales, como posibles alergias, una situación de embarazo, lactancia o tu edad reproductiva.
6. Tu nivel de exposición, según la capacidad de penetración del MP, la concentración, cantidad, duración y frecuencia uso, el tipo de actividad (si lo preparas, administras, o gestionas su eliminación), el lugar, etc.

 GESTIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A MEDICAMENTOS PELIGROSOS

El servicio de prevención deberá evaluar los riesgos derivados de la manipulación y aplicación de medicamentos peligrosos.
Todos los medicamentos que se manipulen deben incluirse en la evaluación de riesgos laborales. Una vez identificados estos riesgos se determinará qué medidas de prevención son necesarias para cada medicamento, veamos cuales medidas de controles jerarquizada.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN: CONTROLES JERARQUIZADOS

NIOSH recomienda minimizar la exposición a medicamentos peligrosos [NIOSH 2004] tomando medidas de prevención primaria como controles técnicos, controles administrativos y equipo de protección individual (EPI).
Los controles técnicos incluyen Cabinas de Seguridad Biológica de la clase II o III (CSB o BSC, por sus siglas en inglés), islas de contención aséptica para mezclar medicamentos, dispositivos para la transferencia en sistemas cerrados y métodos de inyección sin agujas. Sistema cerrado de transferencia de medicamentos (SCTM): sistema que mecánicamente no permite la transferencia de contaminantes ambientales dentro del dispositivo, ni el escape de fármacos de alto riesgo o sus vapores fuera del mismo, ideal para pasar los medicamentos peligrosos.   
Los controles administrativos se refieren a la implementación de prácticas laborales, políticas administrativas y programas de capacitación para reducir los riesgos de los trabajadores.
Un programa de vigilancia médica sirve de método de prevención secundaria al identificar los indicadores de exposición o las primeras manifestaciones de la enfermedad [NIOSH 2007].

Debe utilizarse un EPI cuando no se pueden usar controles técnicos o administrativos para la reducción de las exposiciones a los medicamentos peligrosos o cuando no existen otras medidas de control o estas no son prácticas [OSHA 1999]. Un EPI debe ser siempre parte de un programa general de salud y seguridad que proporcione capacitación continúa adecuada, así como evaluaciones periódicas sobre el conocimiento de los trabajadores con respecto al uso apropiado de este equipo desde su postura, retiro y hasta su desecho (respiradores, mascarillas autofiltrantes tipo FFP3, guantes, gafas de seguridad antisalpicaduras o gafas de montura integral panorámica, caretas y ropa protectora certificada (batas, cubiertas para mangas y zapatos) por NIOSH con el fin de reducir la exposición a los medicamentos peligrosos.). Ver documento técnico de España del INSST aqui
Los guantes para examinación fabricados con cloruro de polivinilo ofrecen poca protección contra la exposición a medicamentos peligrosos [Walle-macq et al. 2006].
Es necesario ponerse y quitarse el EPI con cuidado para evitar sufra daños y reducir la propagación de la contaminación.


Además de lo anterior, se hace necesario establecer procedimientos de trabajo seguros, que deberán recogerse por escrito y estar a disposición de todo el personal. Estos procedimientos incluirán las medidas de higiene personal necesarias y las medidas de prevención preceptivas para cada medicamento y proceso en el que se manipule, de acuerdo a su ficha técnica toxicologica.
Con el objetivo de realizar una detección precoz de los posibles daños a la salud, se ofrecerá al trabajador o trabajadora la posibilidad de realizar una vigilancia de la salud individual específica, que podrá incluir la realización de pruebas médicas específicas para tal fin. Esta vigilancia de la salud individual deberá complementarse con otra a nivel colectivo, que permitirá valorar el estado de salud de la empresa, establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos y evaluar la eficacia de las medidas de prevención que se hayan adoptado a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores.

RECOMENDACIONES GENERALES

En la manipulación de citostáticos, al igual que en otras actividades del ámbito sanitario, hay que considerar tanto los aspectos de protección del producto (asepsia) como la minimización de los riesgos que afectan tanto el personal manipulador, como el enfermo y el medio. En el caso de la exposición laboral, la combinación de instalaciones técnicas adecuadas (protección colectiva) con equipos protectores personales (ropa y equipos de protección individual) es la mejor forma de protección frente a diferentes posibilidades de contaminación. Además, debe reducirse al máximo el número de personas que manejan citostáticos, mediante, medidas organizativas y el abastecimiento con soluciones ya listas para su administración que requieran la menor manipulación posible.

En las áreas de trabajo donde pueda haber exposición a citostáticos:

● No se permitirá comer, beber, masticar chicle ni almacenar alimentos.
● Cuando se trabaje con CSB se evitarán las corrientes de aire y los movimientos bruscos en las áreas que puedan provocar turbulencias y alterar el flujo la minar de la cabina.
● El personal no utilizará maquillaje ni otros productos cosméticos que puedan provocar una exposición prolongada en caso de contaminación.
● Los guantes deben gestionarse correctamente (doble guantes). Debe evitarse su contacto con áreas susceptibles de ser contaminadas y en particular con la cara.
No los manipule si esta embarazada o con sospecha de embarazo o en lactancia.

Para más información ver NTP 740: Exposición laboral a citostáticos en el ámbito sanitario.

Los Trabajadores Del Sector De La Salud Deben Seguir Los Siguientes Pasos Para Protegerse Contra La Exposición A Las Medicamentos Peligrosos: 
https://elenfermerodelpendiente.com/2021/03/24/farmacos-peligrosos-para-los-profesionales-sistemas-de-seguridad-icu-medical/

Recordar los cinco correctos en la administración de fármacos (identificación de paciente, fármaco correcto, dosis correcta, vía correcta y hora correcta) 

CIBERGRAFIA:

  1. https://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/wp-solutions/2009-106_sp/default.html
  2. https://istas.net/sites/default/files/2019-12/Trip_citostaticos_2019Web.pdf
  3. https://elda.san.gva.es/documents/6521643/3acf6e90-9ba8-4a48-8dc2-a8797b7e68c6
  4. https://www.madrimasd.org/blogs/salud_publica/2009/04/08/116110
  5. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342013000400008
  6. https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_740.pdf/74958b24-1471-4b6c-b8c0-13f34c831a18
  7. https://revistamedica.com/manipulacion-medicamentos-peligrosos/  

domingo, 21 de mayo de 2023

¿QUÉ ES LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN?

¿QUÉ ES LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN?

En Colombia, el derecho a la pensión, en cualquiera de sus modalidades, constituye uno de los mecanismos para garantizar el derecho a la Seguridad Social. Las entidades que pueden calificar en primera oportunidad la incapacidad laboral o cualquiera de sus derivados son: las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, cuando no están cubiertas por una compañía de seguro que asegure el riesgo de invalidez y muerte. Inciso segundo del artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.  Sentencia C-120 de 2020 Corte Constitucional. 

Sin embargo, conforme lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 1352 de 2013 es posible recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en los siguientes casos:
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Mejoría Medica Máxima- Rehabilitación Integral

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN? 
Son tres las razones que nos ayudan a determinar su importancia dentro del SGSSS:

1. Respecto a los requisitos para la pensión de invalidez:  50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración (Ley 860/03)Criterio adicional: 25 semanas cotizadas en los 3 años previos al estado de invalidez, si se cuenta con el 75% de las semanas cotizadas para la pensión de vejez (Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que entró en vigencia a partir del 26 de diciembre de 2003).
2. Para establecer cual es administradora que debe pagarla: En caso de traslados de fondos.
3. En el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional cuando el beneficiario se encuentra en situación de discapacidad: antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. 

FECHA DE ESTRUCTURACIÓN, DEFINICIONES:

Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado éstos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral. Art. 3 decreto 1507 de 2014.

El artículo 7 Decreto 917 de 1999, Manual Único de Calificación, define que se tendrán “en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad”.

La Corte Constitucional en la sentencia T 432 del año 2011, definió que la fecha de estructuración del estado de invalidez para los casos en que se presenten enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas seria: “En casos de pensiones de invalidez causadas por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, la fecha de estructuración de la invalidez debe ser la fecha en que por su estado de salud ya no pueda volver a trabajar, puesto que si se señalara como fecha de estructuración de la invalidez la fecha en que al paciente le apareció el primer síntoma, el no contarle las semanas que la persona cotice después, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital”.

La Corte Suprema de Justicia, en la demanda con radicado 31.017 del 2007, expresó sobre la fecha de estructuración lo siguiente:

La fecha de estructuración del estado de invalidez es la que determina la normatividad aplicable cuando se trata de discernir el derecho a las prestaciones económicas por ese riesgo. El estado de invalidez no se produce indefectiblemente en la misma fecha de ocurrencia del percance del trabajo; es posible que la disminución de la capacidad laboral como consecuencia de este, se presente paulatinamente, y no necesariamente de forma irreversible, que es cuando procede la declaratoria de invalidez; así su determinación bien puede ser con posterioridad al momento en que sucedió el accidente.

¿QUÉ PASA CUANDO LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES DE ORIGEN MIXTO?

La cual se puede otorgar a partir de que se logre determinar una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, mediante la sumatoria de porcentajes de ORIGEN LABORAL Y ORIGEN COMÚN, cuando estos por separado son inferiores al 50%.  Esta pensión se determina a partir de la SentenciaC 425 de 2005 de la Corte Constitucional, que declara inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, y surge por la existencia de un afiliado al Sistema General Pensional que materialmente es invalido, pero que, por tratarse de patologías de origen diferente, queda formalmente impedido para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

La fecha de estructuración del estado de invalidez dentro del proceso de reconocimiento de la Pensión de Invalidez de Origen Mixto, toma mucha relevancia, ya que en este caso podemos hablar de dos fechas, donde ambas se generaron en acontecimientos y momentos diferentes, por lo que es de vital importancia tener claridad sobre la legislación aplicable para cada evento, contando esta modalidad de pensión con la carga impuesta al afiliado de demostrar que cumple con cada uno de los requisitos exigidos en riesgos laborales y origen común, y por tratarse de dos fechas que en el tiempo no son consecuentes, se debe hacer claridad sobre cada una y analizarlas por separado, ya que de esto depende si nace o no el derecho a pensionarse.

Se ha definido como fecha de estructuración en el caso de accidente o de enfermedad laboral, aquella en que se genera en la persona una pérdida de capacidad de forma permanente y definitiva, y esta fecha puede ser anterior a la fecha de calificación, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 917 de 1997, por lo tanto no es un requisito tan difícil de configurarse y de probar, como sería en el caso de la fecha de estructuración de origen común, en el caso de valorar las enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, donde la pérdida es progresiva, y en aquellos eventos en los cuales se presenta la imposibilidad de trabajar después de sufrir el accidente laboral, o el acontecimiento que desencadeno la enfermedad de origen común. 

Sentencia T 518 de 2011
"Cuando se trate de factores que se desarrollen simultáneamente se atenderá el factor de mayor peso porcentual. Común o laboral. Igualmente en caso de igual fecha de estructuración e igual porcentaje común y laboral, será la justicia laboral la encargada de definir cual será la administradora qué se encargará de las prestaciones".

En ocasiones esta fecha de estructuración de la invalidez es la fecha en la cual ocurrió el hecho más relevante o el más incapacitante; en muchas ocasiones, esta fecha se relaciona o se determina muy cerca de la fecha en la cual se solicita la calificación.
Además, es muy importante la fecha de estructuración, pues a partir de ese momento es que procede el retroactivo pensional.
Salvo que se hayan pagado incapacidades posteriores a la estructuración de la invalidez. Pues en esos casos el retroactivo pensional se reconoce desde el último pago de la incapacidad.
Pregunta: La fecha de estructuración es igual a la fecha de calificación como profesional, la respuesta es NO. Diana Cuervo, MD, PhD.

PENSIÓN CON EL 50% DE INVALIDEZ:

La Corte Constitucional en la Sentencia C-589 de 2012, declaró exequible la expresión “el 50% o más de”, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; también señaló que la norma censurada no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral, pues ellas están en la posibilidad de continuar en el mercado laboral, al tiempo que se les reconoce el derecho a la dignidad y a la igualdad, por lo que gozan de todas las garantías que le son propias, como la estabilidad laboral reforzada, entre otros (Sentencia C-589, 2012).
En conclusión, las personas que no sean consideradas inválidas para laborar, no solo gozan de la capacidad para proveerse de los recursos necesarios, sino que se garantiza la integración social mediante el acceso efectivo al trabajo; así obtienen el disfrute de los servicios de salud y rehabilitación cuando sea posible. 

El régimen de la pensión de invalidez de origen común está previsto directamente en la Ley 100 de 1993, cuyo capítulo III está dedicado a la “pensión de invalidez por riesgo común”. Allí se dispone que la persona inválida por cualquier causa, accidente o enfermedad, de origen no profesional, no provocada intencionalmente, que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, y cumpla con la cotización en el sistema de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración del hecho causante, o 25 semanas en los tres últimos años, cuando el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez, tendrá derecho a una pensión de invalidez. En este régimen el reconocimiento y pago está a cargo del ISS o del fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la persona afectada. De acuerdo con la ley, el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
A. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%, o,
B. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. Se dispone, así mismo, que la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación y que, en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

CONCLUSIÓN:

Las entidades encargadas de realizar la valoración y el reconocimiento de las pensiones o perdida de la capacidad laboral, deben tener presentes todos los documentos médicos, realizar una calificación y análisis integral que incluya todas las historias clínicas, dictámenes y diagnósticos que soporten las enfermedades que padece el paciente, pues la fecha de estructuración no puede determinarse únicamente con el dictamen de pérdida de capacidad laboral.  

Recordar: hacer revisar el dictamen de pérdida de capacidad laboral, ya que solo se cuenta con 10 días para apelar este fallo. 

CIBERGRAFIA:  

  1. https://revistas.udea.edu.co/index.php/derypol/article/view/21761
  2. https://tgconsultores.net/fecha-de-estructuracion-en-la-pension-de-invalidez/#
  3. https://espaciojuridico.com.co/fecha-estructuracion-invalidez/#
  4. https://consultorsalud.com/procedimiento-para-determinar-incapacidad/#
  5. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-89532019000100025
  6. http://jurilaboral.blogspot.com/2012/03/cual-es-la-fecha-de-estructuracion-de.html

viernes, 19 de mayo de 2023

INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL? ¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL  ¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

Capacidad laboral: «Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.» Decreto 1507 del 2014 en su artículo 2. Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.»

¿QUIÉN CALIFICA LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS (común), ARL (laboral) o Fondo de Pensiones (común) según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.  De acuerdo al artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015 las controversias de los dictámenes de estas tres entidades pueden ser dirimidas, en primera instancia por la Junta Regional de invalidez y en 2 instancia por la Junta Nacional de Invalidez. En tercera instancia por la Justicia Ordinaria (contencioso administrativo).
La EPS y la AFP están obligadas a tramitar la calificación de PCL. La sentencia T-402 DE 2022 indica: La corte indica que la calificación de la PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.
DETERMINACIÓN DE ORIGEN
La calificación del origen común o profesional se encuentra en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994. Según esta norma la calificación la hace: 1) La IPS; 2) Médico o comisión laboral de ARP; 3) Junta de representantes de EPS y ARP; 4) Junta de Calificación de Invalidez. La reglamentación está contemplada en el estatuto de calificación de invalidez (D. 2463/01).
Con respecto a las modificaciones que introdujo la Ley 962 (“anti-trámites”) se resalta que la determinación corresponde a las entidades del sistema y el interesado inconforme puede acudir a las Juntas. Cuando se califica entre 40% y 49% es obligatorio ir a Juntas por cuenta de la ARP.

ASPECTOS QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

  1. La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante, porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha (decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2)
  2. El Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL PERMANENTE DE ORIGEN LABORAL

“Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y menor del 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral (accidente o enfermedad laboral)” Tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización equivalente a un porcentaje de su perdida, sin ser inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a 24. Artículo 40 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Nota: cuando la pérdida de capacidad laboral oscile entre el 5 % y el 50 % y sea de origen común, el trabajador no tiene derecho al pago de una indemnización. Si lo desea y cumple los requisitos, puede realizar ante el fondo de pensiones la solicitud de devolución de saldos o de la indemnización sustitutiva de vejez.

LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

El Decreto 2644 de 1994 determina una tabla mediante la cual se establecen los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y, a su vez, el número de salarios que deben pagarse al trabajador por concepto de indemnización según el porcentaje de dicha pérdida.
Al respecto, debe precisarse que el número de salarios al que hace alusión la tabla no debe determinarse con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, sino con base en el salario actual que devenga el trabajador (monto en número de salarios del trabajador o Índice Base de Liquidación).
Teniendo claro el % de calificación y el salario base de liquidación, se debe consultar el Decreto 2644 de 1994, tabla única para las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% y la prestación económica correspondiente. Para el caso, esta tabla establece que para la pérdida de capacidad laboral del X% le correspondería Y N° salarios base de liquidación.  Un ejemplo: Si usted tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 30% y su ingreso base de liquidación es de $950.000,00, según la tabla debe recibir como indemnización 14,5 veces ese salario, es decir, $950.000,00 X 14,5 = $13.775.000,00. 

El pago de la indemnización debe cancelarse en los términos definidos tanto en el parágrafo 3° del Decreto 2463 de 2001: "Las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con la obligación de pagar las prestaciones que les correspondan en un plazo máximo de sesenta (60) días, so pena de las sanciones que deberán ser impuestas por la autoridad competente"; como en el último inciso del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 776 de 2002: "Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar”.

Para estipular cual es Índice Base de Liquidación con base en los lineamientos del Decreto 2644 de 1994 y de la Ley 1562 de 2012, debemos ver el articulo 5 de esta ley:  

Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. Ver gráfica anterior.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para determinar la pérdida de capacidad laboral?
Para determinar el porcentaje de incapacidad se consideran tres aspectos:

  • La deficiencia o pérdida de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
  • La discapacidad entendida como una restricción o ausencia de capacidad para llevar adelante tareas de una determinada actividad.
  • La minusvalía, que se comprende como un problema que sitúa al trabajador en una situación desfavorable para competir en el mercado laboral.
¿Cuándo se puede reclamar la indemnización por incapacidad permanente parcial?

El derecho a reclamar esta prestación surge en el momento en que se produce un dictamen definitivo sobre la invalidez o pérdida de la capacidad laboral del trabajador. Según consta en el artículo 18 de la ley 776 del año 2002, el trabajador tiene un año de plazo para reclamar a partir de la notificación de este dictamen.

¿SE PUEDE PROCEDER CON EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTE CASO?

No, pero hay algunas consideraciones legales amparadas en la circular 049 de 2019, en que procede el despido de los trabajadores con IPP. 

La Circular 049 de 2019, fue emitida por el Ministerio del Trabajo, como un instructivo interno para los Funcionarios de instancia del Ministerio, con el fin de que tengan una directriz precisa de la manera cómo ha de llevarse a cabo el trámite de las solicitudes de autorización de desvinculación de un trabajador aforado por vulnerabilidad debido a condiciones de salud, la misma que fue emitida bajo los parámetros que respecto al tema, ha desarrollado la jurisprudencia del Corte Constitucional, en sus distintos lineamientos, sin que el Inspector de Trabajo, ni los funcionarios de instancia, puedan adentrarse a la órbita de la competencia del Juez.

¿CADA CUANTO SE PUEDE SOLICITAR CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecta la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones, puede solicitar la revisión cada 3 años al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

PREGUNTA:
Según lo expresado en el Decreto 2644 de 29/11/1994, se reglamentó la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente:

  1. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha de la calificación de la PCL.
  2. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios del trabajador a la fecha del Accidente de Trabajo
  3. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL en salarios mínimos legales vigentes.
  4. El reconocimiento será la equivalencia directa entre el puntaje de PCL y el Índice Base de Cotización a la fecha del Accidente de Trabajo.
  5. Todas la anteriores.

FUENTE: 

  1. https://youtu.be/paBtPDXrPks
  2. https://accolombianlawyers.com/noticias/2023/03/06/la-eps-y-la-afp-estan-obligadas-a-tramitar-la-calificacion-de-pcl/
  3. https://actualicese.com/liquidacion-de-la-indemnizacion-por-perdida-de-capacidad-laboral/
  4. https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html
  5. https://atepetitc.weebly.com/prestaciones-econoacutemicas.html
  6. http://34.75.204.93/sites/default/files/biblioteca/m5-10.pdf
  7. https://www.conceptosjuridicos.com/co/incapacidad-permanente-parcial/

miércoles, 17 de mayo de 2023

RADIOGRAFÍA DE COLUMNA LUMBOSACRA EN DOLOR LUMBAR AGUDO: ¿USO O SOBREUSO?

RADIOGRAFÍA DE COLUMNA LUMBOSACRA EN DOLOR LUMBAR AGUDO: ¿USO O SOBREUSO?

El dolor lumbar es una enfermedad con una alta incidencia y recurrencia en el mundo. Hay indicaciones absolutas para solicitar la radiografía con el fin de evitar el aumento en su utilización y los costos asociados. El dolor lumbar es muy frecuente, y es una de las principales causas de consulta en atención primaria (AP). No en vano lo padece en algún momento de la vida el 80% de las personas. Se considera la lumbalgia como el tributo que hemos de pagar por mantenernos en posición bípeda. 

INCIDENCIA

Se estima que cerca del 75 % de las personas ha tenido algún episodio de dolor lumbar a lo largo de su vida, de los cuales la mayoría mejora de forma espontánea en un plazo de seis a doce semanas, pero entre el 5 y 15 % no responde al tratamiento y entre el 40 y 90 % de estos casos recurren en el año siguiente, convirtiéndose en uno de los problemas de mayor impacto económico en el sistema de salud, dado el aumento en las incapacidades y los altos costos en tratamientos analgésicos y terapéuticos.
El dolor lumbar es una enfermedad con una alta incidencia y recurrencia mundial. Es la causa de un importante número de consultas a los servicios de urgencias. El 85 % de los casos tiene un buen pronóstico, con mejoría en un plazo de 6 a 12 semanas.  


El dolor lumbar se define como dolor, tensión o rigidez en la zona ubicada entre la reja costal baja y el pliegue glúteo inferior, acompañado o no de dolor en las extremidades inferiores, si es menor a 3 meses es Agudo y si es mayor sera Cronico. Se estima que la prevalencia durante toda la vida de dolor lumbar es de al menos 60 a 70 %. En Colombia, el dolor lumbar fue la segunda causa de patología de origen laboral (22 %) entre 2001 y 2003.
El porcentaje de pacientes que no se recupera es el responsable del 75 al 90 % del total de los gastos relacionados con esta patología, el 75 % de estos costos son atribuidos a gastos indirectos —indemnización, prestaciones económicas por incapacidades laborales y secuelas—, mientras que menos del 25 % son gastos directos que corresponden a procedimientos realizados, hospitalizaciones, medicamentos, controles de consulta externa e incluso tratamientos como la acupuntura.
Las técnicas de imagen, como la radiografía de columna lumbosacra, la tomografía computarizada (TC) y la resonancia magnética (RM), junto con una exploración clínica adecuada, determinan la causa del dolor lumbar solamente en un 15 % de los casos, cuando no hay hernia discal o déficit neurológico.

UTILIDAD DE LA RADIOGRAFÍA SIMPLE DE COLUMNA LUMBOSACRA AP Y LATERAL

La radiografía simple es la técnica de primera línea en pacientes con dolor lumbar, por su amplia disponibilidad, con una sensibilidad en la detección de fracturas hasta el 87 %. Algunos estudios demostraron que hasta al 70 % de los pacientes que ingresan con dolor agudo de columna se les realizan radiografías, de las cuales el 42 % tienen resultados normales, el 36 % muestran cambios degenerativos que no cambiaron la conducta terapéutica y solo en el 0,4 % de los pacientes se encontraron hallazgos radiológicos con relevancia terapéutica, con hallazgos por trauma o metástasis. Lo anterior permite concluir que la radiografía de columna es innecesaria en la evaluación del paciente con dolor de espalda agudo inespecífico y no mejora el resultado clínico. 

BANDERAS ROJAS O SEÑALES DE ALARMA: indicación absoluta para realizar estudios de imágenes en busca de patologías que expliquen la causa del dolor lumbar para un tratamiento específico:

    • Edad de inicio del dolor lumbar menor de 20 o mayor de 55 años, 
    • Historia reciente de trauma.
    • Historia de tumor maligno.
    • Uso prolongado de corticosteroides.
    • Inmunosupresión.
    • Pérdida de peso no explicada.
    • Síntomas neurológicos incluyendo los del síndrome de cauda equina.
    • Fiebre de origen desconocido.
En Colombia el 58 % de las radiografías solicitadas hubo hallazgos radiológicos asociados con patología degenerativa, los más frecuentes fueron: discopatía, cambios espondilósicos y osteopenia. Aunque este porcentaje fue más alto que el descrito en la literatura (36 %).
Es importante considerar que el valor de la radiografía como herramienta diagnóstica para patologías osteoarticulares depende de la probabilidad pretest, de encontrar dicha patología. Esta a su vez mejora con un adecuado interrogatorio en busca de banderas rojas, caracterización del dolor y un exhaustivo examen clínico en busca de signos positivos. La radiografía como única herramienta diagnóstica no es lo suficientemente sensible y específica para cambiar la conducta en urgencias, por lo que, ante una alta sospecha, se debería tener la opción de otras modalidades diagnósticas. 
La radiografía de columna tiene un bajo rendimiento diagnóstico en el paciente con DOLOR LUMBAR AGUDO que ingresa al servicio de urgencias, debido a la baja especificidad y sensibilidad por la falta de preparación del paciente, por lo que no se debería practicar en el servicio de urgencias, a no ser que exista una alta sospecha de patología relevante, por lo que un examen físico e interrogatorio exhaustivo son indispensables.
Actualmente está bien establecido que la radiografía simple en ausencia de traumatismo tiene un valor limitado, ya que los cambios degenerativos son muy comunes y la patología más relevante, tumoral o infecciosa, puede pasar desapercibida.
La RM en señales de alarma, si está disponible, como técnica de screening, por su mayor sensibilidad y especificidad en el diagnóstico de estas enfermedades.
Cuando se sospecha la existencia de malformaciones vertebrales, la TC aporta una mayor información anatómica. De igual modo la RM es más útil para la valoración de la medula y las partes blandas.

Recuerde la Evidencia Científica:
Sin signos de alarma, la radiografía detecta patología significativa en uno de cada 2500 pacientes (Waddell G. The back pain revolution. Edinburgh: Churchill Livingstone, 1998)
En pacientes con lumbalgia aguda inespecífica sin signos de alarma no está recomendado el uso de pruebas de imagen, con un nivel de evidencia III-B (Davis PC et al. ACR Appropriateness Criteria low back pain. 2011)


ESCOLIOSIS

La escoliosis se define como la curvatura de la columna en el plano coronal. La verdadera escoliosis se considera a partir de una curvatura igual o superior a 10°. Por debajo se denomina asimetría espinal o rotación vertebral.
El diagnóstico y seguimiento de la escoliosis se hace generalmente con radiografía simple. El examen suele incluir la columna completa en proyecciones anteroposterior y lateral en bipedestación. La proyección anteroposterior debe de incluir las crestas iliacas, que sirven para valorar el grado de maduración del esqueleto mediante el método de Risser. Las proyecciones con inclinación lateral o bending se suelen realizar para valorar las partes de la curva que son corregibles (flexibles).
La medida de los grados de escoliosis se hace mediante el método de Lippman-Cobb. Mide el ángulo existente entre la plataforma superior de la vértebra superior de la curva y la plataforma inferior de la vértebra inferior de la curva. Se consideran como vertebras límite de la curva las más inclinadas en el plano frontal.

RECOMENDACIONES RX COLUMNA LUMBOSACRA  
ver los pasos de la preparación para realizarse una Rx simple de columna lumbosacra.

CONCLUSIÓN
A pesar de la introducción de las técnicas tomograficas, RM y TC, la radiografía simple sigue teniendo un papel importante en el estudio del dolor de espalda. Sin embargo, la interpretación de los hallazgos radiológicos debe hacerse con precaución ya que representan solo alteraciones anatómicas, que no siempre están relacionadas con la clínica del paciente.

FUENTE:

  1. https://docs.bvsalud.org/biblioref/2021/09/1290684/03_columna.pdf
  2. https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40-articulo-el-dolor-lumbar-13025464
  3. https://www.webcir.org/revistavirtual/articulos/noviembre10/espana_07_a.pdf
  4. https://epos.myesr.org/poster/esr/seram2014/S-1118/revisi%C3%B3n%20del%20tema

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