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domingo, 24 de julio de 2022

¿QUÉ ES LA VIRUELA DEL MONO?

 ¿QUÉ ES LA VIRUELA DEL MONO Y CÓMO SE CONTAGIA?

La viruela del mono es una zoonosis viral, es decir, un virus (Monkeypox) transmitido a los humanos por los animales. Los afectados muestran síntomas similares a los observados en el pasado en pacientes con viruela, una enfermedad infecciosa ya erradicada muy contagiosa y con una alta tasa de mortalidad (30%) que se caracterizaba por cubrir de erupciones la piel de los afectados, que se convertían en costras y, tras caer, en cicatrices. Sin embargo, hay que aclarar que clínicamente la viruela del mono es menos grave, con un cuadro clínico que suele incluir fiebre, sarpullidos e inflamación de los ganglios linfáticos.

La viruela del mono es una enfermedad rara y poco frecuente, y suele ocurrir en África central y occidental, por lo general en las cercanías de las selvas tropicales, particularmente en la República Democrática del Congo, donde se considera endémica. En cualquier caso, tras la erradicación de la viruela en 1980 y el consiguiente cese de la vacunación contra la viruela, el Monkeypox se ha convertido en el ortopoxvirus (familia Poxviridae) más importante. Su nombre se debe a que fue encontrado y aislado por primera vez, en 1958, en simios usados en investigaciones de laboratorio por el virólogo danés Preben von Magnus. A pesar de su nombre, posteriormente se ha detectado el virus en roedores –su reservorio más probable– como ardillas africanas (ardillas de cuerda o de árbol), conejos, lirones, ratas y ratones. Aunque también se da la transmisión de humano a humano. Existen dos linajes  filogenéticos: África central mas graves (10% de letalidad) y África occidental menos grave (1 % de letalidad).  

El último informe epidemiológico de la OMS  apunta que, desde el 1 de enero y hasta el 12 de julio de 2022, se han notificado 9.200 casos confirmados por laboratorio y tres muertes en 63 países. 

MEDIOS DE CONTAGIO: ver gráfica siguiente:

La viruela del mono se puede propagar de una persona a otra a través del contacto físico cercano, incluido el contacto sexual (semen o secreciones vaginales está en duda). El contacto boca con piel podría causar la transmisión cuando hay lesiones en la piel, en la boca o en los genitales. Hay 44 casos en 8 departamentos de Colombia. Todos los casos confirmados se han dado en hombres. La mayoría tiene nexos con el extranjero. En Bogotá son ya 33 casos y 4 en Antioquia, los demás departamentos de un caso. El Colombiano 05/08/2022.

SÍNTOMAS DE LA VIRUELA DEL MONO Y PRONÓSTICO.

Los síntomas del la viruela del mono predominantes son las lesiones vesiculares generalizadas con predominio del 95% en cara, 70% en mucosas, 75% en palmas de manos y planta de los pies y un 30 en genitales y la fiebre alta. Otros síntomas dolor de cabeza, linfadenopatías, mialgias, dorsalgia, adinamia o astenia, escalofríos y algunos pacientes pueden desarrollar dolor abdominal intenso.

El período de incubación de la viruela del simio suele ser de 6 a 13 días, pero puede oscilar entre 5 y 21 días, tiene 2 periodos de INVASION y de ERUPCION CUTANEA. La enfermedad a menudo es autolimitada y los síntomas (fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares y de espalda, escalofríos y agotamiento) generalmente se resuelven espontáneamente dentro de los 14 a 21 días. Los síntomas pueden ser leves o severos, y las lesiones pueden ser dolorosas y picar. Los mas afectados son niños y jóvenes, e inmunocomprometidos aunque la letalidad es baja del 1% en África, se pueden presentar complicaciones letales en estos grupos. Las mujeres embarazadas puede provocarles viruela del mono congénita o muertes fetales.

Entre sus posibles complicaciones, pueden aparecer infecciones secundarias, bronconeumonía, sepsis, encefalitis e infección de la córnea con la consiguiente pérdida de visión. Hay que estar atentos, porque los virus suelen mutar.

Se cree que las personas menores de 40 o 50 años pueden ser más susceptibles a la viruela del simio como resultado de la terminación de la vacunación antivariólica de rutina en todo el mundo después de la erradicación de la viruela.

DIAGNÓSTICO DE LA VIRUELA DEL MONO

Agencia de Seguridad Sanitaria del Reino Unido (UKHSA) y adoptada provisionalmente desde el 17 de mayo por las CCAA, habría que sospechar viruela del mono en:

  • Una persona con exantema vesicular sin causa explicable en cualquier parte del cuerpo y que además presente al menos uno de los síntomas clásicos de infección por viruela del mono (enfermedad aguda con fiebre (más de 38,5 grados), dolores de cabeza intensos, mialgia, artralgia, dolor de espalda, linfadenopatía).
  • Que tenga un vínculo o nexo epidemiológico con un caso confirmado o probable de Monkeypox en los 21 días antes del inicio de los síntomas.
  • Antecedente de desplazamiento a ciudades con brotes. 
  • Antecedente de viaje a zonas endémicas.
  • O es hombre que tiene sexo con hombres (HSH) o tenga historia de viaje África occidental o central en los 21 días anteriores al inicio de los síntomas.
  • En cuanto a las pruebas para confirmar o descartar el diagnóstico de la viruela del mono, la PCR
    (reacción en cadena de la polimerasa) es la prueba de laboratorio preferida dada su precisión y sensibilidad, tomada de las lesiones de sospechoso afectado o a través de pruebas moleculares.

PAUTAS DEL INSTITUTO NACIONAL  DE SALUD DE COLOMBIA 27/05/2022.

Diagnóstico: Características de laboratorio, virologías e histológicas:

  • Análisis de laboratorio: hisopos de lesiones vesiculares, exudado o costras.
  • Cultivo viral por un hisopo orofaríngeo o nasofaríngeo.
  • Biopsias de exantema vesiculopustuloso o techo de una lesión vesicular intacta.
  • Detección de IgM dentro de los primeros 5 días de ocurrencia, o detección de IgG después de 8 días 

OJO CON EL DIAGNOSTICO DIFERENCIAL:  Las erupciones de la viruela del mono pueden parecerse a algunas enfermedades de transmisión sexual, como el herpes y la sífilis. Según la OPS/OMS otros diagnósticos como: La sarna, zika, chikungunya, dengue, piodermitis generalizada, alergia a los medicamentos.

TRATAMIENTO: 

"Generalmente se cura sola", si no hay complicaciones. Diversos estudios de observación demostraron que la vacuna vaccinia, utilizada durante el programa de erradicación de la viruela, tiene una eficacia de alrededor del 85% en la prevención de la viruela del mono. Por lo tanto, la vacunación previa contra la viruela infantil puede resultar en un curso de la enfermedad más leve. Sin embargo, en la actualidad, las vacunas contra la viruela originales (primera generación) ya no están disponibles para el público en general. Hay que tener en cuenta que la vacuna se dejó de aplicar en los años 80, así que solo la tendrían los mayores de 40 años.

En 2021, la FDA norteamericana aprobó JYNNEOS, también conocida como Imvamune o Imvanex, una vacuna indicada para la prevención de la viruela y la viruela del mono en adultos de 18 años de edad con alto riesgo de contraerla, pero aún no está aprobada en Europa.

Las vacunas existentes son las de la viruela, son de virus vivos y están contraindicadas en menores de un año, embarazadas y personas inmunocomprometidas o con dermatitis atópica. (Rizk 2022).

Los antivirales Tecovirimat o Brincidofovir y la gammaglobulina humana antivariólica están indicados  solo en casos graves. (Rizk 2022, CDC 2022)

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y NOTIFICACIÓN DE CASOS 

Los objetivos en el contexto actual son identificar rápidamente casos, brotes y sus fuentes de infección, para proporcionar una atención clínica óptima, disminuir el riesgo de transmisión mediante el aislamiento oportuno de los casos, identificar y gestionar contactos, proteger a los trabajadores sanitarios de primera línea y adoptar medidas eficaces de control y prevención basadas en las vías de transmisión. Los médicos solo deben notificar los casos que cumplan con antecedente de viaje o nexo epidemiológico con el código 900 (eventos sin establecer) en Sivigila.

CLAVES PARA PREVENIR LA VIRUELA DEL MONO:

Aparte de las vacunas mencionadas, las medidas de prevención de esta viruela del simio se basan en actuaciones de precaución en las situaciones de riesgo de contagios, como:

  1. Prevención de la transmisión de la infección por vías respiratorias y de contacto. El aislamiento respiratorio apropiado es esencial para los casos sospechosos y confirmados.
  2. Las costras también son infecciosas y se debe tener cuidado para evitar la infección al manipular la ropa de cama, la ropa, etcétera.
  3. Mantener al infectado en una habitación aislada o en área separada de otros convivientes hasta que todas las lesiones hayan desaparecido, sobre todo aquellas personas que presentan lesiones extensas o con secreciones o síntomas respiratorios.
  4. Se debe evitar el contacto físico y las relaciones sexuales con la persona contagiada hasta que las lesiones hayan desaparecido.
  5. Se recomienda que las lesiones estén cubiertas.
  6. Debe usarse mascarilla quirúrgica, especialmente en aquellos casos que presenten síntomas respiratorios. Si esto no es factible (por ejemplo, un niño infectado), se recomienda que el resto de convivientes lleve mascarilla.
  7. Los laboratorios clínicos deben ser informados por adelantado de las muestras enviadas de diagnósticos sospechosos o confirmados de viruela del simio, para que puedan tomar las precauciones apropiadas para minimizar el riesgo para los trabajadores de laboratorio para que puedan realizar de manera segura las pruebas de laboratorio que son esenciales para la atención clínica.
  8. Los residentes y viajeros a países endémicos deben evitar el contacto sin protección con animales enfermos (vivos o muertos) que puedan albergar el virus de la viruela del simio (roedores, marsupiales, primates) y deben abstenerse de comer o manipular animales de caza (carne de animales silvestres) o deben cocinarse completamente antes de comerlos.
  9. Se debe enfatizar la importancia de la higiene de las manos mediante el uso de agua y jabón o desinfectante a base de alcohol, sobre todo tras el contacto con animales o humanos sospechosos de tener el virus.
  10. También debe desinfectarse si se ha estado en contacto con ropa, sábanas, toallas y otros elementos o superficies que haya tocado o que puedan haber estado en contacto con el sarpullido o secreciones respiratorias (utensilios, platos) de un infectado. Lava la ropa, toallas y sábanas de la persona y los utensilios para comer con agua tibia y detergente. Limpia y desinfecta cualquier superficie contaminada y elimina los desechos contaminados (apósitos) de manera adecuada.
  11. Cualquier enfermedad durante el viaje o al regresar de un área endémica debe informarse a un profesional de la salud, incluida la información sobre todos los viajes recientes y el historial de vacunación. 
  12. Cualquier animal que pueda haber estado en contacto con un animal infectado debe ser puesto en cuarentena, manipulado con las precauciones estándar y observado para detectar síntomas de viruela del simio durante 30 días.
  13. Actualmente se están realizando estudios científicos para evaluar la viabilidad y la idoneidad del uso de la vacuna vaccinia para la prevención y el control de la viruela del simio. Algunos países tienen, o están desarrollando, políticas para el uso de la vacuna vaccinia para prevenir la infección, por ejemplo, en el personal de laboratorio y trabajadores de la salud que pueden estar en riesgo de exposición.

Si crees que tiene síntomas o ha estado en contacto cercano con alguien con viruela del simio, comunícate con especialistas de la salud para obtener asesoramiento, pruebas y atención médica. Si es posible, aíslate y evita el contacto cercano con otras personas. Lávate las manos regularmente y sigue los pasos enumerados anteriormente para proteger a los demás de infecciones. Tu médico o enfermero te tomará una muestra para analizarla y así poder recibir la atención adecuada. 


CIBERGRAFÌA:

  1. https://medicinaysaludpublica.com/noticias/infectologia/viruela-del-mono---infografia/14414
  2. https://www.webconsultas.com/salud-al-dia/viruela-del-mono/viruela-del-mono-sintomas-y-como-se-contagia
  3. https://news.un.org/es/story/2022/07/1512072
  4. https://www.cofm.es/es/comunicacion/saludcofm/viruela-del-mono.html?idCategoria=1064&fechaDesde=&texto=&idSubCategoria=0&fechaHasta=
  5. https://www.elheraldo.co/sociedad/viruela-del-mono-la-enfermedad-que-preocupa-al-planeta-909933
  6. https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Enfermedades-emergentes.aspx#dtviruela

sábado, 23 de julio de 2022

NORMATIVIDAD LEGAL PARA TRABAJOS CON MANIPULACION DE ALIMENTOS 2022

 NORMATIVIDAD LEGAL PARA TRABAJOS CON MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS 2022

¿Qué es un manipulador de alimentos según la Normativa?

Un manipulador de alimentos es toda persona que, en el desarrollo de su actividad laboral, tiene contacto -directo o indirecto- con alimentos en cualquiera de sus fases (transformación, preparación, elaboración, fabricación, envasado, almacenamiento, suministro, distribución, servicio, venta o transporte). Por lo tanto, está obligado -por normativa- a tener una formación específica y actualizada sobre higiene y seguridad alimentaria, con el fin de garantizar la salud de los consumidores. Ejemplos: cultivador, transportador, el cocinero, el procesador, el empacador, el vendedor, el mesero, el consumidor.

ALIMENTO. Todo producto, natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

P.E.P.S: Sistema que se usa para la correcta rotación de las materias primas. Consiste en aplicar en los productos “primeros en entrar, primeros en salir”, lo cual se puede hacer, registrando en cada producto, la fecha en que fue recibido o preparado. Esto permite no solo hacer una buena rotación de los productos, sino descartar productos con fecha vencida.

¿Qué es una certificación en BPM?

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es una de las autoridades sanitarias encargadas de vigilar estas prácticas (BPM) y emitir conceptos sanitarios frente a las mismas. El Invima te hace una visita para obtener una certificación en BPM mediante la cual se verifican los procedimientos. En caso de que existan observaciones, se deben hacer los ajustes y realizar una nueva visita para comprobarlos y poder emitir finalmente la certificación. Actualmente, esta certificación tiene un costo de $6.437.390.

Normatividad asociada: Decreto 3075 de 1997. Resolución 2674 de 2013

https://www.invima.gov.co/buenas-practicas-de-manufactura-bpm-sinonimo-de-responsabilidad-e-inocuidad-en-los-alimentos

Tener una empresa o negocio de Alimentos conlleva una gran responsabilidad, en nuestras manos está el poder de brindar un gran producto alimenticio con la mayor calidad posible, qué son los factores fundamentales para garantizar una acogida en nuestros consumidores, y para lograrlo es importante conocer la Legislación de Alimentos en Colombia que nos permite tener un buen estándar de calidad, veamos cuales son estor requisitos legales:

 MARCO LEGAL COLOMBIANO.

A continuación, las leyes, decretos y resoluciones que la legislación colombiana tiene a disposición para cumplir con los requerimientos expuestos por la FAO y la OMS a nivel internacional  e Invima a nivel local:

  • DECRETO 375 14/03/2022.  “Por el cual se adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en /o relacionado con la disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos”
  • Ley 212030/07/2021. Adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.
  • RESOLUCIÓN 810. 16/06 /2021. Establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos y bebidas envasados o empacados para consumo humano. Entrará a regir plenamente a los 18 meses de expedida: el 16-12-2022.
  • RESOLUCIÓN 2013. 09/09/2020Establece los reglamentos técnicos que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados que están priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, para prevenir las muertes por enfermedades cardiovasculares. 
  • Circular Externa DАВ 4150-10264-19. "Capacitadores de manipuladores de: alimentos, bebidas, materias primas para fabricación de alimentos, carne y productos cárnicos comestibles, bebidas alcohólicas, leche cruda para consumo humano directo comercializada de manera ambulante, alimentos comercializados en vía pública en ventas autorizadas y objetos, envases, materiales y equipamientos en contacto directo con alimentos”.
  • Ley 1990. 02/08/2019.  Por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones, para fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional (SAN). Meta para Colombia: reducir de 9.76 a 4.88 millones de toneladas las perdidas y desperdicios de alimentos al 2030

  • RESOLUCIÓN 666. 24/04/2020. Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
  • RESOLUCIÓN 2184. 26/12/2019. Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.
  • SENTENCIA C-583. 08/09/2015. En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se acepta el uso de declaraciones, tales como "libre de OGM" o "no contienen OGM", salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  Invima, y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción". Todas las características anteriormente señaladas hacen imperativo que de una parte, los consumidores colombianos tengan la oportunidad de conocer más de cerca el intenso debate que a nivel mundial ha originado el uso o introducción de alimentos de origen animal o vegetal con algunos o la totalidad de los componentes resultado de procesos de biotecnología moderna; de otra parte se hace necesario que en cada producto se encuentre impresa la información que le permita discernir sobre la adquisición a realizar de manera libre y consciente, en relación con los componentes de esa clase.
  • RESOLUCIÓN 2674. 22/07/2013. Establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Articulo 11. Estado de salud. Debe contar con certificado médico anual o cuando sea necesario por enfermedad. Artículo 12. Todas las personas que realizan actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en educación sanitaria (10 horas anuales), principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos. Artículo 14. Prácticas higiénicas y medidas de protección.
  • RESOLUCIÓN 683. 28/03/2012. Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
  • RESOLUCIÓN 378. 28/05/2012. Deroga la Resolución 765 de 2010, se fija directrices para el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 13, 14 y 40 del Decreto 3075 de 1997. El objeto es fijar el procedimiento y requisitos para la autorización de las personas naturales o jurídicas que dictarán cursos de capacitación en manipulación higiénica de alimentos en la jurisdicción del Distrito Capital cuyos requisitos para las personas naturales es que sean profesionales en áreas de conocimiento en ciencias de la salud, ciencias biológicas, ingenierías u otras cuyos programas de formación incluyan temas relacionados con higiene, aseguramiento de calidad de los alimentos, salud pública, así como también tecnología, conservación y control de calidad e inocuidad de alimentos entre otros. Secretaria Distrital de Salud.
  • RESOLUCIÓN 765. 21/06/2010. Regula el proceso de capacitación para manipulación de alimentos, dirigidas, entre otras a: las personas naturales y jurídicas, establecimientos destinados al almacenamiento, distribución, preparación y/o expendio de alimentos y de transporte de estos. Señala los requisitos para ser manipulador de alimentos, la inscripción como capacitador particular. Por la cual se derogan las Resoluciones No 1090 de 1998 y 127 de 2001, se fijan directrices para el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 13 y 14 del Decreto 3075 de 1997, y se dictan otras disposiciones. Secretaria Distrital de Salud.
  • RESOLUCIÓN 1057. 23/03/2010. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos Sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano
  • RESOLUCIÓN 2115. 22/06/2007. Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
  • DECRETO 1500. 24/05/2007. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación
  • DECRETO 1575. 09/05/2007. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
  • DECRETO 2838. 24/08/2006. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 616 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 616.   26/02/2006. Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
  • NTS-USNA 007. 22/07/2005. Todo manipulador de alimentos se debe practicar exámenes médicos especiales: Frotis de garganta con cultivo, KOH de uñas (para detectar hongos), coprocultivo y examen de piel para ingresar a trabajar. Item 7.2. Antes de su ingreso al establecimiento de la industria gastronómica y de acuerdo con las normas legales vigentes. Ver el siguiente link o pagina https://edaguilarocupacional.blogspot.com/p/manipulacion-de-alimentos-inocuidad-de.html
  • RESOLUCIÓN 5109. 29/12/2005. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
  • DECRETO 977. 29/05/1998. Artículo 1°. Créase el Comité Nacional del Códex Alimentarius, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de la política del país, en relación con los procesos de normalización y los análisis de principios y procedimientos, que se puedan adelantar en la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Órganos Auxiliares. 
  • DECRETO 3075. 23/12/1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. La salud es un bien de interés público. Capitulo III. Personal Manipulador De Alimentos. Define además las Buenas Practicas de Manufactura.
  • RESOLUCIÓN 604. 12/02/1993. Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública.  Señala los requisitos de presentación personal y de capacitación del manipulador-vendedor, condiciones del puesto de venta, preparación y servido de alimentos, requisitos en el transporte de alimentos preparados, permiso sanitario de funcionamiento y control; dispone que corresponde a las direcciones seccionales, distritales y locales de salud ejercer el control e inspección necesarios para que se cumplan de manera permanente los requisitos y las prescripciones que para cada caso en particular se establecen.
  • RESOLUCIÓN 2400. 22/05/1979. Por medio de esta se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Se aplica en especial los artículos 28, 42, 58 y 108.
  • LEY 9. 24/01/1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias. Los aplicables son el título V con sus respectivos artículos sobre alimentos.

MAS NORMAS COLOMBIANAS: 

El personal contratado por el establecimiento deberá cumplir con los requisitos relacionados en las siguientes Normas Técnicas Sectoriales:

  1. NTS-USNA 001: Preparación de alimentos de acuerdo con el orden de producción.
  2. NTS-USNA 002: Servicio a los clientes con los estándares establecidos.
  3. NTS-USNA 003: Control en el manejo de materia prima e insumos en el área de producción de alimentos conforme a requisitos de calidad.
  4. NTS-USNA 004: Manejo de recursos cumpliendo las variables definidas por la empresa.
  5. NTS-USNA 005: Coordinación de la producción de alimentos de acuerdo con los procedimientos y estándares establecidos.
  6. NTS-USNA 006: Infraestructura básica en los establecimientos de la industria gastronómica.

NOTA   ACLARATORIA: Articulación entre la Ley 2120/21 y la Resolución 810/21 (ultimo link)

  • La Resolución 810 de 2021 es el reglamento técnico vigente. Las normas en las que se sustenta no son contrarias a la Ley 2120 de 2021.
  • La naturaleza jurídica tanto de la Ley 2120 como de la Resolución 810 no son contradictorias, sino complementarias entre sí.

Mnemotecnia Avices
Les dejo la normatividad  General de Alimentos INVIMA  COLOMBIA en este link:
https://www.youtube.com/watch?v=6N8II-sik9c
CIBERGRAFÍA:

NORMATIVIDAD DE EXAMENES OCUPACIONALES, SG-SST Y RIESGOS PROFESIONALES 2023

 NORMATIVIDAD DE EXÁMENES OCUPACIONALES  Y SG-SST 2023

Actualización 27/01/2023

La realización de exámenes médicos ocupacionales se ha convertido en una necesidad para la prevención de enfermedades laborales y la protección de la salud de los trabajadores. En Colombia, el Ministerio de Trabajo ha emitido una serie de directrices y normas para regular el proceso de exámenes médicos ocupacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo. Estas normas se aplican a todas las empresas y organizaciones que contraten trabajadores en Colombia, para proteger los derechos de los trabajadores y evitar cualquier tipo de enfermedad laboral. Los exámenes médicos ocupacionales, además de cumplir con un requisito legal, deberán contribuir al diagnóstico temprano, antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, de enfermedades de posible origen laboral y de enfermedades de origen común que pudieran ser agravadas por las condiciones de trabajo.  

MARCO CONCEPTUAL: Las evaluaciones laborales de ingreso, periódicos y de retiro, generalmente llamados Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos. La normatividad nacional y las norma internacionales propenden por brindarles la protección de salud necesaria para el desarrollo de las funciones en ambientes labores de distintos tipos (factores de riesgos) a los trabajadores tantos públicos como privados en todo el territorio colombiano, sin importar el numero de trabajadores. Ver marco legal colombiano.

Así mismo el seguimiento permanente de estas Condiciones de Salud (reporte anual) en los espacios de trabajo y de las recomendaciones médicas generadas por los especialistas adscriptos a la IPS de su confianza, permite que las empresas dispongan de la información necesaria para la implementación de Programas o Protocolos de Vigilancia Epidemiológica (PVE), ejecución de actividades de promoción y prevención, desarrollo de programas de rehabilitación integral y procesos de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral, a que diera lugar por accidente o enfermedades laborales. Con la realización de los Exámenes Médico Ocupacionales (EMO) se deberá determinar la aptitud del aspirante para desempeñar en forma eficiente las funciones sin perjuicio de salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea su posesión frente a sus capacidades físicas y mentales, al momento de su ingreso o periódicos (anuales) en la empresa. Los empleadores están obligados a realizar los exámenes médico ocupacionales, ya que, aunque supervisa el estado de salud de los trabajadores, también le exigen al empleador adoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias para evitar los riesgos y proteger las condiciones de los empleados (Ver objetivos del Decreto 1075 de 2015). Gracias a la realización de estos exámenes, los empleadores pueden validar que el aspirante esté en buenas condiciones de salud, de acuerdo con el cargo y los riesgos a los que va a estar expuesto. Recuerde que no cumplir con la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales puede generarle el cobro de multas por parte del Ministerio del Trabajo. Y en caso de que un trabajador sufra de alguna molestia física por cuenta de la actividad laboral que realiza, y no gestione los temas de prevención y control de las condiciones de salud de los trabajadores, el fallo siempre será desfavorable para la empresa, bajo la supervisión de la ARL.

MARCO LEGAL COLOMBIANO

A continuación, las leyes, decretos y resoluciones que la legislación colombiana tiene a disposición para cumplir con los requerimientos expuestos por la Organización Internacional del Trabajo: 

  1. CIRCULAR 082 de 23/12/2022. Las empresas deben registrar anualmente su información de autoevaluación de estándares mínimos del SGSST y plan de mejora del SGSST en la aplicación habilitada por el Ministerio de trabajo. Se registrará desde el primer día hábil del mes de enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año. Esta obligación comenzará el 2 de enero de 2023, cumplimiento con la resolución 0312 de 2019. A partir de enero de 2020, los sistemas de gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre. 
  2. RESOLUCIÓN 2764 de 18/07/2022. Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.
  3. Resolución 1151 de 01/07/2022. Por la cual se modifica la Resolución 754 de 2021 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico No. 1 Resolución 754 de 2021 a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  4. CIRCULAR 015. 14 DE MAYO DE 2022Obligación del empleador de asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias. 
  5. LEY 2015. 31 DE ENERO DE 2020. Expide y reglamenta el funcionamiento de las historias clínicas electrónicas interoperables. 
  6. RESOLUCIÓN 754. 31 DE MAYO DE 2021. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  7. MINISTERIO DEL TRABAJO. CONCEPTO 42429. 11 SEPTIEMBRE DE 2019. Se concluye que, independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán ser cubiertos por el empleador, y deberán practicarse al inicio de la relación laboral y de forma periódica según el tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo. 
  8. RESOLUCIÓN 0312. 22 DE MARZO DE 2019. Indica que los estándares mínimos para empresas, empleadores y contratantes con 10 o menos trabajadores clasificados con riesgo I, II o III, que “las evaluaciones médicas ocupacionales deben realizarse de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador”.
  9. CIRCULAR 12446. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. La Directora de Riesgo Laborales del Ministerio de Trabajo nos dice: “Es el medico especialista en medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien asume la responsabilidad de emitir el certificado que remitirá al empleador, en el cual indicará las restricciones existentes y las recomendaciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. Hay que tener en cuenta el perfil del cargo enviado por el empleador (profesiograma).
  10. RESOLUCIÓN 839. 23 DE MARZO DE 2017. Establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas.
  11. RESOLUCIÓN 4927.  23/11/2016. Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  12. DECRETO 1072. 26 DE MAYO DE 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Compilación Decreto 1443 de 2014)
  13. DECRETO 723. 15 DE ABRIL DE 2013Exámenes médicos para trabajadores independientes con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
  14. RESOLUCIÓN 2578. 28 DE DICIEMBRE DE 2012Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.
  15. RESOLUCIÓN 1409. 23 DE JULIO DE 2012Expide el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajos en alturas. (Exámenes para trabajos en alturas)
  16. LEY 1562. 11 DE JULIO DE 2012Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
  17. RESOLUCIÓN 19185 DE JUNIO DE 2009“Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias”. Establece el responsable de la custodia de las historias clínicas ocupacionales y otras disposiciones
  18. RESOLUCIÓN 2346. 11 DE JULIO DE 2007Regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido de las historias clínicas ocupacionales. Artículo 3º determina los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que deben ser realizadas por el empleador público y privado en forma obligatoria. El artículo 11, establece la obligación del costo de las evaluaciones a cargo del empleador, no pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o trabajador cuando esté vinculado.
  19. RESOLUCIÓN 1995. 8 DE JULIO DE 1999. Expide las normas y obligatoriedad del manejo y archivo de las historias clínicas ocupacionales.
  20. DECRETO 1543. 12 DE JUNIO DE 1997. Reglamenta la prohibición de hacer pruebas médicas de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual en los exámenes médicos de ingreso. 
  21. RESOLUCIÓN 3941. 24 DE NOVIEMBRE DE 1994. Complementa la Resolución 3716 de 1994 y menciona que solo podrán realizarse las pruebas de embarazo cuando se realicen actividades de alto riesgo.
  22. RESOLUCIÓN 3716. 3 DE NOVIEMBRE DE 1994. Define criterios para la realización de la práctica de las pruebas de embarazo cuando se realicen trabajos de alto riesgo.
  23. RESOLUCIÓN 6398. 20 DE DICIEMBRE DE 1991. Define la obligación de realizar los exámenes médicos de ingreso. 
  24. RESOLUCIÓN 1016. 31 DE MARZO DE 1989. En su artículo 10 numeral 1 “establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores”.
  25. DECRETO 614. 14 DE MARZO DE 1984“Por el cual se Establece que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional”.
  26. LEY 23. 18 DE FEBRERO DE 1981. Expide las normas en materia de ética médica y las normas para el manejo de la historia clínica.
  27. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 23 SEPTIEMBRE. Establece la obligación de realizar los exámenes médicos preocupacionales a los trabajadores en los artículos 57 y 65. 
NORMA INTERNACIONAL EN SG-SST:
La Norma ISO 45001:2018 En este vídeo realizado por Lteam se describe los requisitos sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, exigidos a las organizaciones según la estructura de Alto Nivel de las Normas ISO y su Anexo SL (Estructura de Alto Nivel). La organización de estos capítulos permitir dilucidar con mayor facilidad la forma de implementar el ciclo PHVA en un sistema de gestión:

En la actualidad, las normas ISO que siguen una estructura de alto nivel: Herramienta De Comparación Del Anexo SL 

CIBERGRAFIA

NORMATIVIDAD SOBRE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA 2023

¿Por qué vigilar la Salud de los Trabajadores? 
El concepto prevención de riesgos profesionales o laborales comprende el conjunto de actividades o medidas adoptadas o planificadas en todas las áreas de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los peligros para la salud derivados del trabajo, cuya responsabilidad recae sobre el líder de la empresa. Los riesgos se deben identificar y eliminar o reducir al máximo a través de acciones específicas de prevención. Durante nuestra actividad laboral, pueden aparecer circunstancias que puedan amenazar nuestra salud. Por ello será necesario identificar, evaluar y controlar esas “amenazas”. A veces serán muy evidentes y sus consecuencias aparecerán en el acto, mientras que otras veces serán muy sutiles, y sus consecuencias aparecer a muy largo plazo.
El trabajo puede influir en la salud:
* Positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal
* Negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales.
Por eso es muy importante conocer el marco legal, para poder tener la mejor prevención y es, el conocimiento del marco jurídico, que nos ayuda a evitar los daños ocasionados por dueños de empresas que no se ajusten a la ley y propician entornos laborales nocivos para la salud de sus trabajadores.
Veamos cual es la normatividad jurídica de riesgos profesionales en Colombia: 

    1. CIRCULAR 030 DE 15/07/2022. Entrega de Elementos de Protección Personal para trabajadores de primera línea de atención a Covid-19 por las ARL. 
    2. Decreto 768 de 16/05/2022. Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
    3. Decreto 1072 de 26/05/2015. Decreto único del sector trabajo. Artículo 1.1.3.1. Fondo de riesgos laborales.  Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales
    4. Ley 1562 de 11 de julio de 2012. “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.
    5. Decreto 2566 de 2009. Por el cual se adopta la tabla de Enfermedades Profesionales. Ministerio de la Protección Social. 
    6. Resolución 2646 2008 por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de estas. Ver RESOLUCIÓN 2764 de 18/07/2022. 
    7. Resolución 1401. 24 de mayo de 2007. por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. 
    8. Resolución 0156 de 2005. “Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de la Protección Social.
    9. Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, artículo 52. Congreso de Colombia.
    10. Ley 776 de 2002. Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta ley modifica las prestaciones económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    11. Decreto 2463 de 2001.Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    12. Resolución 2569 de 1999. Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
    13. Norma NTC GP 1000:2004.  Especifica los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama ejecutiva de Colombia, de su sector público y otras entidades prestadoras de servicios
    14. Decreto Ley 1295 de junio 22 de 1994. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". de Salud.
    15. Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
    A nivel mundial, se ha publicado una norma de ámbito internacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de la Norma ISO 45001 que fue publicada oficialmente en el año 2018. 
    En el documento de la norma quedan recopilados los requisitos que debe tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), además, aporta orientaciones sobre cómo usarla. 
    El objetivo es que la organización ofrezca a sus trabajadores un lugar seguro y saludable donde desarrollar su actividad, reduciendo así las lesiones o daños sobre la salud vinculadas con el trabajo. Esta norma esta regulada en Colombia bajo el amparo del Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

    • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
    • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa;
    • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

    CIBERGRAFIA: 

    1. http://apolo.uniatlantico.edu.co/
    2. https://www.youtube.com/watch?v=l1QrKJ8e_FE 
    3. https://deseguridadysalud.com/normatividad-del-sgsst-colombia/
    4. https://www.isotools.org/2021/02/02/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-los-distintos-paises-que-normas-aplican/

    SALUD MENTAL EN EL TRABAJO: EL NUEVO ESTÁNDAR DE LA NORMATIVA COLOMBIANA 2026

    SALUD MENTAL EN EL TRABAJO: EL NUEVO ESTÁNDAR DE LA NORMATIVA COLOMBIANA 2026 Por Edgardo Aguilar Hernandez. Medico SGSST. En la última déca...