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jueves, 21 de agosto de 2025

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN: LOS TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS (TME)

 RIESGO BIOMECÁNICO.

Es la probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, condicionado por factores como: posturas forzadas, movimientos repetitivos, esfuerzos y manipulación manual de cargas. 

En los trabajadores de la construcción los trastornos musculoesqueléticos (TME) son muy frecuentes debido a la naturaleza de sus labores: manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, vibraciones y uso de herramientas.

Trastornos musculoesqueléticos más comunes en la construcción

  1. Columna vertebral
    • Lumbalgias y hernias discales por levantamiento de cargas pesadas, empuje, arrastre y malas posturas.
    • Cervicalgias por movimientos forzados de cuello y hombros.
  2. Hombro y extremidades superiores
    • Tendinitis del manguito rotador.
    • Síndrome del túnel carpiano (por vibración y movimientos repetitivos).
    • Epicondilitis lateral y medial (codo de tenista y de golfista) por uso continuo de herramientas.
  3. Rodillas y miembros inferiores
    • Bursitis y lesiones meniscales por trabajos en cuclillas o arrodillados.
    • Gonartrosis (desgaste articular acelerado).
  4. Manos y muñecas
    • Tenosinovitis de De Quervain.
    • Síndrome de vibración mano-brazo (uso de martillos neumáticos, taladros, compactadores).
  5. Trastornos sistémicos relacionados
    • Fatiga muscular generalizada.
    • Disminución de la capacidad funcional con el tiempo.

Recomendaciones para prevenir TME en la construcción.

1. Organizacionales

  • Rotación de tareas para evitar sobrecarga en un mismo grupo muscular.
  • Pausas activas cada 2–3 horas.
  • Capacitación en técnicas de levantamiento seguro y ergonomía aplicada.

2. Técnicas / ergonómicas

  • Uso de herramientas y equipos mecánicos para reducir la manipulación manual de cargas (grúas, polipastos, carretillas elevadoras).
  • Adaptación de herramientas con mangos ergonómicos y antivibración.
  • Mejorar la organización del sitio de trabajo para reducir movimientos innecesarios.

3. Elementos de protección personal (EPP)

  • Rodilleras para trabajos en el suelo.
  • Fajas lumbares solo de manera temporal (no como sustituto de una buena técnica).
  • Guantes antivibración.
  • Calzado de seguridad con buena absorción de impacto.

4. Salud ocupacional y vigilancia médica

  • Exámenes periódicos enfocados en la detección temprana de TME.
  • Programas de fisioterapia preventiva y fortalecimiento muscular.
  • Educación sobre hábitos de vida saludable: ejercicio regular, control de peso, pausas de estiramiento.
  • Mantener adecuada higiene postural.
  • SVE Biomecánico.

📌 En conclusión, los trabajadores de la construcción presentan principalmente lesiones de espalda, hombro, rodilla y muñeca, y la prevención se basa en ergonomía, pausas activas, uso adecuado de equipos mecánicos y programas de vigilancia en salud ocupacional.

FUENTE: CHATGPT

jueves, 3 de julio de 2025

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ 2025

 CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ 2025

Para quienes deseen obtener la licencia de conducción en Colombia, resulta indispensable someterse a evaluaciones médicas, las cuales deben ser realizadas en centros autorizados (CRC) y cuyo costo varía entre $170.000 y $210.000. 01/2025. 

Cabe recordar que, el conducir un vehículo con la licencia vencida es una falta B02 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y acarrea a una multa B02 que corresponde a $309.336.

Definición, propósito y relevancia.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ?

El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz es un documento oficial expedido y firmado por un profesional de la medicina, quien actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente autorizado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este certificado acredita, ante las autoridades de tránsito, que una persona aspirante a obtener por primera vez, recategorizar o refrendar una licencia de conducción cuenta con las condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz necesarias para operar un vehículo de manera segura. Res. 0217 de 2014. Artículo 3°. Modificado por el art. 9, Resolución 5228 de 2016.  Para ver los CRC autorizados: https://www.runt.gov.co/directorio-de-actores

PROPÓSITO DEL CERTIFICADO

Su función principal es garantizar que quienes solicitan permisos para conducir vehículos terrestres motorizados poseen la aptitud requerida para hacerlo sin poner en riesgo la vida propia ni la de otras personas. El proceso de obtención de este certificado implica una evaluación integral que determina si la persona cumple con los requisitos mínimos exigidos para responder adecuadamente a las exigencias del tránsito y manejo vehicular. 

Responsabilidad:

  • Son responsables: Los CRC, los evaluadores y el medico certificador, por acciones u omisiones ilegales durante el proceso o por lo que certifiquen. 
  • Tipos de responsabilidad: civil, penal, administrativa y disciplinaria. Artículo 13, Res. 0217/14.

MARCO LEGAL

La Resolución 1555 de 2005, emitida por el Ministerio de Transporte de Colombia, establece las condiciones médicas que pueden impedir a una persona obtener, renovar o recategorizar su licencia de conducción y su Anexo Técnico

Resolución 12336 de 2012. Derogada, por la Resolución 0217 de 2014. pero conservando el ANEXO TÉCNICO, reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.

ANEXO TÉCNICO: CAPACIDAD FÍSICA GENERAL

3. Sistema Locomotor

7. Sistema Respiratorio

4. Sistema Cardiovascular

8. Enfermedades Metabólicas y Endócrinas

5. Sistema hematológico

9. Sistema Nervioso y Muscular

6. Sistema Renal

13. Otras causas que antes no se categorizaron

Resolución 5228 de 2016: Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014.

Resolución 20223040030355 de 2022: Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I (Auditivo) de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte.

REQUISITOS Y PROCESO DE EVALUACIÓN

Para obtener este certificado, la persona interesada debe asistir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por la ONAC. Durante la evaluación, personal médico calificado aplicará distintas pruebas orientadas a determinar:

      ·     La capacidad física general, incluyendo agudeza visual y auditiva, fuerza y movilidad.
·    La aptitud mental, evaluando funciones cognitivas como atención, memoria, razonamiento y juicio.
·   La coordinación motriz, valorando la capacidad de controlar y sincronizar movimientos corporales, imprescindibles para el manejo seguro de cualquier vehículo.

Estas pruebas buscan descartar condiciones que puedan interferir en la conducción segura, tales como trastornos neurológicos, enfermedades crónicas no controladas, consumo de sustancias psicoactivas o discapacidades sensoriales graves.

Proceso de Certificación: Resolución 0217 de 2014.

Art. 17. Evaluación Del Candidato
Art. 18. Pruebas
Art. 19. Repetición
Art. 20. Informe De Evaluación

LA RESOLUCIÓN 1555 DE 2005, ARTICULO 10, RESTRICCIONES PARA CONDUCIR:

·         Enfermedades metabólicas y endocrinas

En el caso de enfermedades endocrinas, la diabetes mellitus es un factor relevante, por lo que si la diabetes presenta inestabilidad metabólica grave que requiera hospitalización, el permiso de conducción puede ser negado.
Para personas con diabetes tratada con insulina o medicamentos hipoglucemiantes, es necesario un informe favorable de un endocrinólogo, quien debe confirmar un control adecuado de la enfermedad. En este caso, la licencia se otorgará con una vigencia de uno a cuatro años, dependiendo del control de la enfermedad.
Otras condiciones incluyen la hipoglucemia recurrente o enfermedades tiroideas y paratiroideas que presenten síntomas graves o de riesgo, que también pueden ser causa de denegación.

·         Enfermedades del sistema nervioso y muscular

Las afecciones neurológicas graves como epilepsia y otros trastornos convulsivos son causas comunes de restricciones, por lo que, en este caso, la licencia puede negarse si la persona ha tenido convulsiones o episodios de pérdida de conciencia en el último año.
En situaciones excepcionales, un neurólogo debe emitir un informe que certifique la estabilidad del paciente, permitiendo la conducción por períodos limitados.
Otros trastornos, como enfermedades musculares que interfieren significativamente en el control del vehículo o neuropatías graves, también limitan el acceso a la licencia.

·         Enfermedades psiquiátricas y trastornos mentales

Los trastornos mentales, como la esquizofrenia, el delirium, la demencia y otros trastornos psicóticos pueden impedir la conducción cuando presentan riesgos asociados tales como alucinaciones, episodios de violencia o pérdida de coherencia.
En estos casos, un psiquiatra puede, en situaciones excepcionales, autorizar la licencia si emite un diagnóstico favorable, pero esta licencia tendrá una vigencia máxima de un año.
Los trastornos graves del estado de ánimo y los trastornos disociativos que puedan incidir en conductas peligrosas también son factores de denegación.

·         Trastornos del sueño y adicciones

El síndrome de apnea obstructiva del sueño y otros trastornos que provocan somnolencia diurna excesiva, como la narcolepsia, son impedimentos para obtener la licencia de conducción.
Además, se rechaza el consumo habitual de alcohol, drogas y medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir con seguridad, por lo que, si existe historial de abuso de sustancias, es necesario demostrar rehabilitación efectiva para que se considere la posibilidad de obtener el permiso.

·         Enfermedades visuales y auditivas

Las afecciones visuales que impiden alcanzar los niveles de agudeza mínima como la visión monocular o problemas severos de discriminación de colores, son causas de rechazo.
La resolución también regula el uso de lentes correctivos, que se deben emplear durante la conducción si son necesarios para cumplir con los requisitos visuales.
En cuanto a la capacidad auditiva, hipoacusias severas no corregibles también pueden ser motivo de restricción o denegación de la licencia.

·         Enfermedades cardiovasculares y respiratorias

El historial de enfermedades cardiovasculares es otra área evaluada estrictamente, pues personas con antecedentes de infarto reciente, disneas permanentes en reposo, o que han sido sometidas a intervenciones cardíacas, deben presentar informes favorables de un cardiólogo y pruebas que demuestren su estabilidad para poder acceder a la licencia, y en estos casos la vigencia de la licencia suele ser reducida.
Asimismo, enfermedades respiratorias que producen disnea con pequeños esfuerzos o alteran significativamente la capacidad de oxigenación también pueden ser un obstáculo.

VIGENCIA Y VALIDEZ

Validez de la prueba psicosensométrica es de 6 meses. Resolución 1298 de 2018, modifica el articulo 24 de la  Res. 2017/14. En general, su validez está vinculada a los procedimientos de expedición, recategorización o refrendación de la licencia de conducción. Es importante recalcar que este documento debe ser presentado ante las autoridades de tránsito como parte fundamental del trámite para obtener o actualizar la licencia de conducir.

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Res. 0217/14
Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Res. 0217/14.

IMPORTANCIA Y RELEVANCIA

La existencia de este certificado contribuye a la prevención de accidentes de tránsito, al asegurarse que únicamente personas aptas puedan conducir vehículos. Así, se promueve una mayor seguridad vial y se protege tanto a quienes conducen como al resto de las y los usuarios de la vía pública.

En conclusión, el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz constituye una herramienta esencial para salvaguardar la vida y promover la cultura de la responsabilidad en la conducción, asegurando que cada persona conductora cumple con los requisitos mínimos de salud que demanda la operación de un vehículo.

FUENTE IA GOOGLE. 

domingo, 29 de junio de 2025

EVALUACIÓN MÉDICA DE MONITOREO DE RIESGOS LABORALES 2025

EVALUACIÓN MÉDICA DE MONITOREO DE RIESGOS LABORALES 2025

Por Edgardo Aguilar H. Medico SGSST.

“El libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad son limitados cuando se afecta la seguridad y la vida tanto del trabajador como la de sus compañeros o la de terceros, primando el interés general sobre el particular”. Res 1843/2025, art 8, p4.

Descripción del acto médico y su importancia

El acto médico descrito se enfoca en monitorear la exposición de un trabajador a factores de riesgo asociados a su entorno laboral. Su objetivo principal es determinar la existencia de consecuencias para la salud de la persona derivadas de dicha exposición, facilitando la adopción de medidas preventivas o correctivas que promuevan el bienestar del trabajador.

COMPONENTES PRINCIPALES DEL ACTO MÉDICO

ANAMNESIS

La anamnesis constituye el primer paso de esta evaluación. Consiste en un interrogatorio exhaustivo dirigido a recopilar información sobre:

  • Antecedentes médicos personales y familiares.
  • Historial laboral, incluyendo la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
  • Síntomas actuales, si los hubiera, relacionados con factores de riesgo en el trabajo.

EXAMEN FÍSICO COMPLETO

  • El examen físico es una evaluación detallada del estado de salud del trabajador. Este incluye:
  • Una exploración general de todos los sistemas y órganos del cuerpo.
  • Énfasis particular en el órgano o sistema blanco, es decir, el más susceptible a los factores de riesgo identificados.

ANÁLISIS DE PRUEBAS CLÍNICAS Y PARACLÍNICAS

La interpretación de pruebas complementarias es fundamental para confirmar o descartar posibles diagnósticos. Entre las pruebas más comunes que pueden ser incluidas están:a

  • Exámenes de laboratorio: análisis de sangre, orina, entre otros.
  • Imágenes diagnósticas: radiografías, ultrasonidos, resonancias magnéticas, etc.
  • Electrocardiogramas: especialmente en casos de exposición a riesgos relacionados con el sistema cardiovascular.
  • Audiometría Tamiz y clínica, para evaluar exposición a riesgo auditivo.
  • Visiometría Tamiz, Optometría, evalúa exposición a riesgo visual.
  • Espirometría Tamiz y clínica, evalúa exposición a riesgo respiratorio.
  • Pruebas Psicológicas, evalúa exposición a riesgo Psicosocial.
  • Vacunas: son cruciales para reducir el riesgo biológico, al fortalecer el sistema inmunológico y prevenir enfermedades infecciosas.

El resultado de estas pruebas se correlaciona con los hallazgos obtenidos durante la anamnesis y el examen físico.

EVALUACIONES CON RIESGOS ESPECIALES.

La nueva resolución 1843 de 2025 de Evaluaciones Medicas Ocupacionales en su artículo 2, nos indica que hay unas valoraciones médicas especiales regidas por normas legales propias y que requieren de examen complementarios específicos para aprobar su aptitud al ingresar o refrendar su continuidad en las labores que viene ejerciendo en los exámenes periódicos: 

DIAGNÓSTICO Y RECOMENDACIONES

Una vez recopilada toda la información, el médico emite un diagnóstico basado en la interacción entre los factores de riesgo identificados y las manifestaciones clínicas del trabajador. Posteriormente, se plantean recomendaciones que pueden incluir:

  • Modificaciones en el ambiente laboral para reducir la exposición a riesgos.
  • Tratamiento médico en caso de haberse identificado afectaciones.
  • Seguimiento periódico para reevaluar la salud del trabajador.
  • Importancia de este monitoreo.

El proceso descrito es esencial para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Ayuda a identificar tempranamente problemas de salud relacionados con la actividad laboral, lo que permite implementar estrategias de prevención, reducir la incidencia de enfermedades ocupacionales y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Este tipo de evaluaciones también contribuyen al cumplimiento de normativas en materia de salud ocupacional, asegurando que las empresas adopten las políticas necesarias para proteger a sus colaboradores frente a factores de riesgo inherentes a su profesión.

Tener presente que solo el médico especialista en SGSST es el que está autorizado por la normativa legal vigente colombiana (decreto ley 1072 de 2015, resolución 0312 de 2019, resolución 1843 de 2025) de realizar éste tipo de EMO.

lunes, 23 de junio de 2025

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: UN DEBER PARA EMPLEADORES

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: UN DEBER PARA EMPLEADORES
Tipos de evaluaciones y su importancia en el entorno laboral

Las evaluaciones médicas ocupacionales son procedimientos fundamentales que los empleadores, tanto públicos como privados, tienen el deber de realizar para garantizar la salud y seguridad tanto de las personas trabajadoras como del entorno laboral. Estos exámenes buscan identificar factores de riesgo que puedan interferir con las actividades laborales, agravar condiciones de salud existentes o poner en peligro a terceros. En este documento se describen los principales tipos de evaluaciones médicas ocupacionales de la nueva Resolución 1843 de 2025 que entró en vigencia los primeros días de mayo. Esta resolución derogo a la 2346 de 2007 que nos daba las pautas para la ejecución obligatoria de estos exámenes amparados en el decreto único del sector trabajo 1072 de 2015.

En el siguiente cuadro veremos los exámenes obligatorios de las 2 resoluciones: 

A diferencia de la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1843 de 2025 establece claramente las responsabilidades para cada actor:
 

Con la nueva Resolución 1843 de exámenes ocupacionales en Colombia a partir del 29/04/2025, algunas definiciones como el “Reintegro Laboral” no aparece, dejando una cortina de duda para la interpretación jurídica al quedar derogada la Res 2346/2007, art 2., y darle una nueva denominación al EM por Retorno Laboral y a la de Seguimiento o de Control que debemos incorporar a los nuevos profesiogramas requeridos por la actualización legal vigente.

Vamos a revisar estos tres conceptos, comenzando con 5 y 6 de la nueva resolución:

1. EVALUACIÓN MÉDICA POR RETORNO LABORAL. 

La evaluación médica por retorno o reincorporación laboral deberá realizarse cuando el trabajador haya estado ausente por causas no médicas por un período igual o superior a noventa (90) días calendario, y deberá efectuarse antes de su retorno efectivo a la labor y tiene como objetivo determinar si las condiciones funcionales del trabajador al momento del reintegro son compatibles con las exigencias físicas, mentales y ambientales del cargo. Ejemplo: licencias no remuneradas, permisos sindicales por estudio, permisos especiales, vacaciones extendidas, etc. Res 1843/2025, art 12.

2. EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL DE SEGUIMIENTO O DE CONTROL. 

La evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control médico ocupacional, se aplicará en aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de verificar la evolución de una condición de salud previamente identificada, valorar la efectividad de las medidas adoptadas, o reconsiderar las restricciones y recomendaciones emitidas, especialmente cuando estas hayan sido temporales. Res 1843/2025, art 14.

3. REINTEGRO LABORAL. Definición: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad o confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral o definitiva o reconversión de mano de obra (requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita reincorporarse al medio laboral. (no calificado semicalificado, calificado y altamente calificado)). Resolución 2346 de 2007, articulo 2. Derogada.

En su artículo 3Resolución 2346 de 2007: menciona los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que tanto empleadores públicos como privados tienen el deber de realizar, dentro de los cuales se encuentra la Evaluación Médica por post-incapacidad o por reintegro, con la finalidad de identificar las condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros.

Datos importantes de la Resolución 1843 de 2025. 

El proceso descrito es esencial para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Ayuda a identificar tempranamente problemas de salud relacionados con la actividad laboral, lo que permite implementar estrategias de prevención, reducir la incidencia de enfermedades ocupacionales y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Para un mejor información consulte el siguiente link: Aquí

Importancia de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Las Evaluaciones Médicas Ocupacionales son esenciales para fomentar un entorno laboral seguro y saludable. Además de cumplir con las anormativas legales, estas pruebas permiten prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales y conflictos laborales. También son una herramienta importante para proteger la integridad de las personas trabajadoras y garantizar que las empresas mantengan estándares elevados de seguridad y bienestar.

CONCLUSIÓN

La realización de Evaluaciones Médicas Ocupacionales por parte de empleadores públicos y privados es un deber ineludible que contribuye al bienestar de las personas trabajadoras y al desarrollo de un entorno laboral seguro. Cada tipo de evaluación tiene objetivos específicos que, en conjunto, permiten identificar y mitigar riesgos que podrían interferir en la labor o poner en peligro a terceros. La salud ocupacional no solo es un compromiso ético, sino también una inversión en eficiencia y productividad para las organizaciones.

FUENTE: IA GOOGLE

jueves, 19 de junio de 2025

GUÍA PARA RETOMAR ACTIVIDADES LABORALES Y COTIDIANAS POSTOPERATORIO DE CIRUGÍA ABDOMINAL

GUÍA PARA RETOMAR ACTIVIDADES LABORALES Y COTIDIANAS POSTOPERATORIO DE CIRUGÍA ABDOMINAL
Recomendaciones generales tras una cirugía de hernia umbilical, epigástrica o eventración

La recuperación después de una cirugía abdominal, como una hernia umbilical, epigástrica o eventración requieren atención cuidadosa y respeto por las indicaciones médicas, ya que el proceso de cicatrización es crucial para evitar complicaciones. Tenemos que precisar el método empleado por el cirujano, si es por video laparoscopia o el tradicional. El tiempo de recuperación varía según la complejidad de la cirugía (con malla o sin malla)  y la condición individual del paciente (obesidad, edades extremas, fenotipo de piel, malnutrición, comorbilidades sistémicas, etc.), pero muchos pueden regresar a trabajos de oficina después de una semana o dos si no hay complicaciones.  
A continuación, se detallan las recomendaciones generales para retomar las actividades laborales y cotidianas tras la cirugía:

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

  • Es posible regresar al trabajo a partir de las dos semanas postoperatorias, siempre y cuando el empleo no requiera un esfuerzo físico significativo.
  • Para trabajos que implican actividades de alta exigencia física, como levantar objetos pesados o realizar esfuerzos prolongados, el periodo de reincorporación puede extenderse, ya que estas tareas podrían afectar el proceso de curación.
  • Es esencial consultar al especialista antes de reincorporarse, especialmente en casos donde existan dudas sobre las demandas físicas del trabajo.

EVITAR SOBREESFUERZOS EN LA ZONA INTERVENIDA

  • No levantar objetos que pesen más de 4 kilogramos durante al menos las primeras 4 semanas posteriores a la cirugía.
  • Se desaconseja la práctica de ejercicios de alto rendimiento o actividades deportivas intensas hasta recibir autorización médica.
  • Priorizar el descanso y la movilidad moderada para promover una recuperación segura y eficaz.
  • Se recomienda usar fajas abdominales para brindar soporte y comodidad, especialmente durante las primeras semanas. 
  • Tener pausas activas cada 2 horas por 10 minutos, el primer mes. 
  • Evitar subir y bajar escaleras más de 2 veces al día, el primer mes. 
Recomendaciones Posoperatorio de una paciente de herniorrafía Umbilical.

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

  • La conducción puede retomarse a partir de la tercera semana postoperatoria, siempre y cuando la musculatura abdominal haya recuperado suficiente fuerza y se haya suspendido la toma de analgésicos.
  • Es esencial sentirse completamente cómodo y seguro al conducir para evitar movimientos bruscos que puedan comprometer la zona intervenida.

CONSIDERACIONES GENERALES

  • Estas indicaciones son pautas generales que pueden variar según la situación específica de cada paciente y las decisiones del médico tratante.
  • Es fundamental seguir todas las recomendaciones del especialista y reportar cualquier molestia o complicación durante el proceso de recuperación.
  • Se recomienda asistir a todas las citas de control postoperatorio para evaluar el progreso y recibir orientación adicional.
  • La pared abdominal se utiliza para casi todas las actividades diarias, evitar el estreñimiento, los episodios de tos persistente, además del ejercicio físico intenso.

En conclusión, la recuperación tras una cirugía abdominal exige paciencia y cuidado. Respetar los tiempos de curación y las indicaciones médicas no solo garantizará el éxito de la intervención, sino que también reducirá el riesgo de complicaciones futuras. 

FUENTE: IA  GOOGLE

miércoles, 18 de junio de 2025

SACRALIZACIÓN Y LUMBARIZACIÓN: ANOMALÍAS CONGÉNITAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

SACRALIZACIÓN Y LUMBARIZACIÓN: ANOMALÍAS CONGÉNITAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

UNA MIRADA DETALLADA A LA TRANSICIÓN LUMBAR-SACRA

La columna vertebral es una estructura compleja y fundamental para el cuerpo humano, ya que proporciona soporte, estabilidad y protección a la médula espinal. Sin embargo, existen ciertas anomalías congénitas que afectan su desarrollo, entre ellas la sacralización y la lumbarización, las cuales impactan específicamente en la transición entre la región lumbar y el sacro.  Las vértebras transicionales son aquellas que presentan características morfológicas de más de una región vertebral. veremos las anomalías congénitas mas frecuentes: 

¿QUÉ SON LA SACRALIZACIÓN Y LA LUMBARIZACIÓN?

La sacralización y la lumbarización son condiciones poco comunes, pero importantes de comprender por sus implicaciones clínicas y estructurales en el cuerpo humano.

SACRALIZACIÓN

La sacralización ocurre cuando la última vértebra lumbar (L5) se fusiona con el sacro, convirtiéndola en parte de esta estructura ósea. Este fenómeno puede ser parcial o completo, dependiendo del grado de fusión que se presente. A medida que la L5 pierde su independencia funcional, la columna lumbar queda reducida a cuatro vértebras móviles, lo que puede alterar la biomecánica de la espalda y generar problemas como dolor lumbar crónico, rigidez o limitación del movimiento.

LUMBARIZACIÓN

La lumbarización, en contraste, se manifiesta cuando la primera vértebra sacra (S1) no se fusiona completamente con el sacro, comportándose como una vértebra lumbar adicional. En este caso, la región lumbar se compone de seis vértebras móviles, lo que puede predisponer a mayor movilidad y, en algunos casos, a una mayor susceptibilidad a lesiones, como hernias discales o inestabilidad vertebral.

El SÍNDROME DE BERTOLOTTI (SB) desde 1917es una anormalidad congénita, caracterizado por una megaapófisis transversa y/o una neoarticulación lumbasacra; ocasionando dolor lumbar, discogénico o sacroilíaco. El tratamiento va desde terapia física hasta cirugía.

CLASIFICACIÓN:

La clasificación de Castellvi (1984) se utiliza para la vértebra transicional lumbosacra (LSTV) :

  • Tipo I:  proceso transverso agrandado y displásico (al menos 19 mm)
    • Ia:  unilateral
    • Ib:  bilateral
  • Tipo II:  pseudoarticulación de la apófisis transversa y  del sacro con lumbarización/sacralización incompleta; agrandamiento de la apófisis transversa con pseudoartrosis
    • IIa:  unilateral
    • IIb:  bilateral
  • Tipo III:  el proceso transverso se fusiona con el sacro y hay lumbarización o sacralización completa, proceso transverso agrandado con fusión completa
    • IIIa:  unilateral
    • IIIb:  bilateral
  • Tipo IV:  tipo IIa en un lado y tipo IIIa en el lado contralateral

ETIOLOGÍA Y DIAGNÓSTICO

Ambas condiciones son anomalías congénitas que se desarrollan durante la formación embrionaria del sistema óseo. Aunque se desconoce la causa exacta, se cree que factores genéticos y ambientales juegan un papel importante en su aparición.

DIAGNÓSTICO CLÍNICO

El diagnóstico de estas anomalías generalmente se realiza mediante estudios de imagen (hallazgos ocasionales), como radiografías, tomografías computarizadas o resonancias magnéticas. Los especialistas buscan evidencias de fusión en el caso de la sacralización y separación en el caso de la lumbarización. Es fundamental que se realice un diagnóstico diferencial para distinguir estas condiciones de otras patologías de la columna vertebral.

IMPACTO EN LA SALUD

Aunque algunas personas pueden ser asintomáticas y descubrir estas anomalías incidentalmente, otras pueden experimentar problemas significativos.

SÍNTOMAS ASOCIADOS

  • Dolor lumbar crónico: frecuente en ambas condiciones debido al cambio en la distribución de las cargas mecánicas.
  • Alteraciones en la movilidad: rigidez en la sacralización y mayor movilidad en la lumbarización.
  • Compresión nerviosa: en casos graves, pueden afectar raíces nerviosas, causando dolor irradiado.

COMPLICACIONES

Si no se gestionan adecuadamente, estas anomalías pueden predisponer a otras afecciones, como la degeneración de discos intervertebrales, escoliosis o artrosis facetaria.

TRATAMIENTO Y MANEJO

El tratamiento de la sacralización y la lumbarización depende de la gravedad de los síntomas y las complicaciones asociadas.

Opciones no quirúrgicas

En la mayoría de los casos, los tratamientos conservadores son suficientes para manejar los síntomas. Estos incluyen:

  • Fisioterapia para mejorar la movilidad y fortalecer los músculos de soporte.
  • Medicamentos antiinflamatorios para aliviar el dolor.
  • Uso de órtesis o dispositivos ortopédicos para estabilizar la columna.

Tratamiento quirúrgico

En casos más severos, cuando los tratamientos conservadores no son efectivos, puede ser necesario recurrir a procedimientos quirúrgicos. Estos pueden incluir descompresión nerviosa o estabilización de la columna mediante dispositivos como tornillos pediculares.

Conclusión

La sacralización y la lumbarización representan desafíos únicos en el campo de la salud, especialmente por su impacto en la estructura y función de la columna vertebral. Aunque ambas condiciones pueden ser asintomáticas, es crucial que los profesionales de la salud estén alertas y brinden un manejo adecuado para reducir los riesgos y mejorar la calidad de vida de quienes las padecen. El manejo laboral es indicarle una adecuada higiene postural y manejo de cargas mas SVE Biomecánico. Solo en los casos sintomáticos se remitirá al Ortopedista.

Para una mejor información les comparto el siguiente link: https://piper.espacio-seram.com/index.php/seram/article/download/7177/5643/7084

Fuente: IA Google

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