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domingo, 23 de abril de 2023

REINTEGRO LABORAL EXITOSO CON ENFERMEDAD LABORAL 2023

 REINTEGRO LABORAL EXITOSO CON ENFERMEDAD LABORAL 2023
"Sin que el trabajador deba iniciar una acción judicial para lograr su reintegro".
«La voluntad lo hace todo posible» El Reintegro Laboral, es mas de voluntades que de otra cosa…

La OIT estima que cada año, en todo el mundo, se producen cerca de dos millones de muertes debido a enfermedades generadas por el trabajo, mientras que el número total de casos de enfermedades profesionales no mortales se calcula en 160 millones anuales. Lo anterior causa un sufrimiento humano inconmensurable a las víctimas y sus familias. El trabajo es un derecho y es irrenunciable.  Reintegrar es un efecto de la Justicia retributiva, no es una sanción al empleador…

REINTEGRO LABORAL. Definición: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad o confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral o definitiva o reconversión de mano de obra (requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita reincorporarse al medio laboral. (no calificado semicalificado, calificado y altamente calificado)). Resolución 2346 de 2007, articulo 2.
En su artículo 3Resolución 2346 de 2007: menciona los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que tanto empleadores públicos como privados tienen el deber de realizar, dentro de los cuales se encuentra la evaluación médica por postincapacidad o por reintegro, con la finalidad de identificar las condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros.

RECORDAR: La Estabilidad laboral Reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva. La estabilidad reforzada no es solo para los discapacitados y los inválidos sino para los incapacitados. (Sentencia T 198 de 2.006, reiterada en el 2.008 y 2.009)

MARCO LEGAL QUE APOYA EL REINTEGRO LABORAL. Ver el siguiente LINK
La Constitución Política Colombiana en su “Articulo 25 refiere: «El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Tener presente que los despidos injustificados generan pago de indemnización articulo 64 CST.

“Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada”, por la aplicación inmediata de la Constitución. Sentencia T 198 de 2.006 Corte Constitucional

Ley 776 de 2002, artículo 4° «El empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a re-ubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios….

La Resolución 3050 de 2022 adopta los Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional para la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos, Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral (ATEL).

¿CUÁNDO NO SE PUEDE DESPEDIR AL TRABAJADOR?
El reintegro del trabajador es excepcional y procede sólo en determinados casos cuando la ley prohíbe el despido en determinadas circunstancias o impone unas formalidades específicas, que de no cumplirse tornan en ilegal el despido, como, por ejemplo:

  1. Trabajadoras en estado de embarazo, en licencia o lactancia. Los padres con parejas embarazadas C-005/2017 
  2. Trabajadores discapacitados (estabilidad laboral reforzada, mayor de 15% de PCL por la CSJ)
  3. Trabajadores con fuero sindical. Miembros de junta directiva de sindicatos y los miembros fundadores.
  4. Trabajadores que han denunciado acoso laboral. articulo 11 de la Ley 1010 de 2006. Durante los 6 meses posteriores a la queja, esta protegida .
  5. Los pre-pensionables (3 años antes y con semanas cotizadas ajustadas a la ley). 
  6. Fuero de madres y padres cabeza de familia. Sentencia T-003 de 2018.  

RECORDAR:  Madre (o padre) cabeza de familia a aquella mujer (u hombre) soltera o casada(o) que ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Circular 0040 de 04/08/2022. 

PROGRAMA DE REINTEGRO LABORAL.
El proceso de reintegro laboral inicia cuando la enfermedad es calificada como de origen laboral.
Tanto el empleador como el trabajador(a) tienen sus propios intereses y expectativas al respecto.

EL REINTEGRO LABORAL EN ENFERMEDADES LABORALES es el proceso por el cual:

  • Se modifica el ambiente de trabajo eliminando los factores de riesgo presentes.
  • Se reincorpora el trabajador(a) a un ambiente sin factores de riesgo.
  • Se trata y se mejora la enfermedad diagnosticada.
  • Se le entrega al trabajador/a enfermo/a y recuperado la garantía de que el ambiente laboral que lo enfermó fue efectivamente modificado.

Si alguno de estos elementos falla, la reincorporación al trabajo será difícil o imposible.

La acción fundamental para gestionar el reintegro es eliminar y/o cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional. Cuando ello no es posible, se deberá aislar o mitigar la fuente del riesgo de manera tal que su exposición no produzca daño a la salud. De lo contrario, el retorno del trabajador(a) se dificultará y aumentará la probabilidad de recaídas.

Un reintegro laboral exitoso tiene como fin facilitar la reincorporación de aquellas personas que han estado ausentes del trabajo como resultado de enfermedades. 

REINCORPORACIÓN LABORAL Reinstalar a los trabajadores una vez concluido el periodo de incapacidad que determine el Organismo Administrador de la Ley (OAL), en los cargos que desempeñaban, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando su labor habitual.

REUBICACIÓN LABORAL Reubicar, en forma temporal o definitiva, a los trabajadores incapacitados parcial o totalmente de acuerdo con las restricciones y/o recomendaciones determinadas por la normatividad legal vigente colombiana, en un puesto que le permita desarrollar funciones equivalentes o que no implique un desmedro para la condición laboral del trabajador(a). También pude requerir modificaciones del puesto de trabajo: Cuando el trabajador, para su desempeño en el mismo puesto de trabajo, requiere modificaciones tales como reasignación de tareas, límites de tiempo, asignación de turnos u horarios específicos. En los casos en los que se requieran modificaciones en el diseño de la estructura o en los procesos, previo al reintegro, debe realizarse la evaluación del puesto de trabajo y la ejecución de las adaptaciones.

CONCEPTO 087741 DE 12/03/2021 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sobre la reubicación por prescripción médica el Artículo 17 del Decreto 2177 de 1989 señala:
“A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad”.

ELEMENTOS QUE CONTRIBUYEN A UNA GESTIÓN EFECTIVA DEL REINTEGRO LABORAL

    • Gestión participativa de los factores de riesgo, en donde exista un claro compromiso de la más alta gerencia o institución con la gestión de estos factores, así como también de la participación activa de los trabajadores/as y sus representantes.
    • La existencia de beneficios para apoyar el reintegro laboral, como flexibilidad horaria y/o flexibilidad en el cumplimiento de tareas.
    • La aplicación oportuna de un programa de reintegro laboral
    • Un ambiente de trabajo apoyador y libre de hostilidades.
    • La creencia del propio trabajador/a en relación a la probabilidad de volver al trabajo.

OBSTÁCULOS PARA EL REINTEGRO LABORAL:

A. RELACIONADAS AL LUGAR DE TRABAJO:

• Falta de compromiso de la alta gerencia en la gestión de factores de riesgo • Control inadecuado del factor de riesgo causante de la enfermedad • Problemas interpersonales con jefaturas • Problemas interpersonales con compañeros de trabajo • Liderazgos autoritarios o ausentes • Baja posibilidad de autonomía para la toma de decisiones • Sobrecarga de trabajo • Inadecuado diseño del puesto de trabajo.

B. RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR

• Problemas físicos como dificultades para movilizarse • Baja motivación o tolerancia a la frustración • Menor flexibilidad para adaptarse a nuevas situaciones • Dolores persistentes • Uso de medicamentos que afecten la funcionalidad • Desconfianza respecto a la efectividad de las medidas tomadas.

C. OTRAS:

El rol que tienen los sistemas de salud en relación al tratamiento con equipos de salud capacitados y multidisciplinarios, así como también los sistemas de seguridad social y sus regulaciones legales en relación a los reposos médicos. 

UN REINTEGRO AL TRABAJO EXITOSO requiere del compromiso de todos los actores claves dentro de la empresa, por lo que la participación e iniciativa del empleador, del OAL y de los trabajadores(as) es fundamental. 

ACTORES Y SISTEMAS INFLUYENTES EN EL REINTEGRO LABORAL

ROLES Y RESPONSABILIDADES DE ACTORES CLAVES INVOLUCRADOS EN REINTEGRO LABORAL

 

RECOMENDACIONES PARA UN REINTEGRO LABORAL EXITOSO

1. CUIDAR LA COMUNICACIÓN:
Durante todo el proceso de reintegro laboral, es esencial mantener una postura sensible y no juzgadora, debido a que hacer suposiciones sobre la situación o circunstancias médicas interfiere en una adecuada comunicación.

2. COORDINACIÓN DEL REINTEGRO:
Se sugiere que el coordinador/a pertenezca al área de Recursos Humanos, Bienestar y/o afines, con apoyo del Departamento de Prevención de Riesgos, así como también podría ser parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o un Monitor de Seguridad y Salud en el trabajo, entre otros.

3. MEJORAR PUESTO DE TRABAJO:
Es importante poder manejar las expectativas en relación al reintegro y las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo, para así disminuir la incertidumbre del proceso y establecer confianza entre el trabajador/a y los actores involucrados en la gestión del reintegro al trabajo

4. EVALUACIÓN AL REINTEGRO LABORAL:
Una actividad relevante en el proceso de reintegro laboral, es poder hacer una evaluación de las acciones que se han desarrollado en cada caso, especialmente para establecer mejoras, fortalecer las gestiones y fomentar el aprendizaje organizacional en relación a los reintegros exitosos.

5. DESARROLLAR EL PROGRAMA:
La participación de trabajadores, trabajadoras y sindicatos en el desarrollo de este programa es fundamental, permite elaborar procedimientos más adecuados a la realidad de la organización y promover un mayor compromiso.

 

TÉCNICA DE LAS 5 C
Un programa de medicina laboral de Reintegro puede ayudar a tu empresa a tener trabajadores productivos, a identificar una actividad laboral que pueda ejecutar aun cuando tienen una condición médica por accidente o enfermedad laboral. 

1. CUANDO: Este cuando es determinado por las especialidades tratantes del evento de salud. Cuando un médico tratante determina que ya no procede más Incapacidad Temporal, debe ir de nuevo a su lugar de trabajo y debe dejar claro si tiene o no secuelas estructuradas.

2. CÓMO: Involucra el conocimiento del estado de salud del trabajador y su capacidad laboral con el fin de preparar un reintegro laboral efectivo. Esto significa que debo prepararme como empresa citando a los actores de la organización involucrados, con el fin de analizar los requerimientos estructurales del proceso y las funciones para determinar si se requieren modificaciones, cambios o adaptaciones en cualquiera de los niveles que permitan una ubicación laboral optima. Para esto las organizaciones cuentan con el apoyo de la ARL o de la entidad de seguridad social que este acompañando el caso y orienta en la determinación del requerimiento o no de RL y su temporalidad

3. CON QUIEN:

      • Gerencia, jefes de GH o representante del empleador
      • Trabajador
      • Jefe inmediato, supervisores o líderes
      • Responsables del SGSST y COPASST
      • Equipo de trabajo
      • Asesor de la ARL o equipo de RH.

4. CONTROL:  Hace referencia al seguimiento periódico que debo hacer del proceso.  Si el Reintegro Laboral se realiza contando con RL (Temporal o Definitiva), es determinante el control del cumplimiento de las mismas, ya que estas se generan con el fin de preservar el estado de salud del trabajador lesionado y su incumplimiento va en contra de dicha premisa. (responsabilidad directa del empleador). El seguimiento y acompañamiento directo del proceso del Reintegro o Reubicación Laboral permite que se determinen desviaciones o factores críticos que no permitan un RL efectivo. (esto incrementa el ausentismo), o por el contrario valorar los logros obtenidos. Los seguimientos para las Reubicaciones Laborales deben ser muy frecuentes tanto al trabajador como al equipo de trabajo.

5. CIERRE: Etapa final del proceso en donde se determinan situaciones como:

      •  Secuelas estructurales
      •  RL Definitivas
      •  Adaptaciones o modificaciones permanentes (Reubicación Laboral)
      •  Proceso de PCL

OTROS TIPOS DE REINTEGRO LABORAL

Para poder realizar el reintegro laboral de un trabajador, un juez lo debe ordenar mediante una resolución porque si no el trabajador puede presentar una demanda laboral o por medio de una acción de tutela en casos especiales, además se hace necesario realizar un debido procedimiento para que esto suceda, ya sea para reubicado al cargo que se tenía o para uno más conveniente dependiendo su porcentaje de incapacidad o las recomendaciones médicas (Ciclo PHVA, Norma ISO 9001-2015).
Se pueden presentar los siguientes casos de reintegración laboral:
Reintegro por terminación laboral sin justa causa
Este solo se puede aplicar en casos de trabajadores que al 1 de enero de 1991 tenían más 10 años continuos de prestación de servicios, aunque esto fue eliminado por ya solo se podía dar una indemnización (Ley 789 de 2002).
Reintegración por fuero sindical
Los trabajadores que hacen parte de un fuero sindical tienen una ley especial de protección en donde una acción de tutela los cobija para volver hacer reintegrado a sus labores de las cuales fue despedido (Articulo 405 CST).
Reintegro por fuero laboral reforzado
Cuando un trabajador con limitaciones físicas o psíquicas le ocurre alguna incapacidad la ley lo ampara para ser reincorporados dependiendo el avance de salud en la recuperación que este obtenga y no podrá ser despedido en razón a su condición. (SU087-22 Corte Constitucional de Colombia).
Reintegro por fuero de maternidad
Las mujeres en estado de embarazo y lactancia no pueden ser despedidas por esta condición, ya que estas pueden mediante un juez ser reincorporada o pagarles una indemnización (Articulo 236 CST).
Reintegro por Suspensión
En caso de que se presenta una suspensión, el empleador durante este laxo de tiempo no podrá retirar al trabajador del sistema de seguridad social integral, ósea debe permanecer en nómina y contabilizando para el pago de primas y este será notificado de manera escrita o verbal para el reintegro a sus labores y si este después de 3 días no regresa a su empleo se puede dar por terminado el contrato (Articulo 51 CST).    

"Amanecerá y veremos le dijo el ciego al sordo y el sordo se lo repitió al mudo quien lo hizo público". 

CIBERGRAFIA: 

  1. https://www.ispch.cl/sites/default/files/D062-PR-500-02-001%20Guia%20Reintegro%20Laboral.pdf
  2. https://slideplayer.es/slide/10230378/
  3. https://allabogados.com/noticias/estabilidad-laboral-reforzada/#
  4. https://www.gerencie.com/en-que-casos-procede-el-reintegro-del-trabajador-despedido.html#
  5. https://www.risaralda.gov.co/descargar.php?idFile=12245
  6. https://www.implementandosgi.com/normatividad/resolucion-3050-de-2022-reincorporacion-laboral/
  7. https://derecho2019laboral.blogspot.com/
  8. https://actualicese.com/casos-en-los-que-se-debe-reintegrar-a-un-trabajador-despedido/

viernes, 14 de abril de 2023

SORDOMUDEZ: ATENCIÓN OCUPACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

 SORDOMUDEZ: ATENCIÓN OCUPACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.

Las personas no son “discapacitadas”, las personas tienen una discapacidad y esta discapacidad no debe ser la característica por la que se la tiene que reconocer”.
El no tener acceso a la atención médica es sólo uno de los numerosos obstáculos que enfrentan las personas con pérdida auditiva severa desde la niñez, lo que las pone en desventaja para comunicarse en situaciones de gravedad de su salud.

La sociedad colombiana se encuentra en constante crecimiento y evolución llegando a la creación de nuevas políticas públicas que favorezcan a las comunidades más vulnerables, como es el caso de las personas en situación de discapacidad con el objetivo de promover su inclusión social. El Censo del 2005 arrojó que el 6.4% de la población colombiana tiene algún tipo de discapacidad (cerca de 3 millones de personas), sin embargo, es posible estimar que las personas con discapacidad superan el 15% (cerca de 7.2 millones). DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL EN COLOMBIA 2016

¿Qué es una persona con discapacidad?

“Personas que, en relación a sus condiciones de salud física, psíquica, intelectual, sensorial u otras, al interactuar con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales, presentan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad”.  Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), (2009). La Organización Mundial de la Salud – OMS (2008): “un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación”. Haciendo necesaria la adecuación y adaptación de los ambientes para lograr su pleno desarrollo según el tipo de discapacidad que presente.

DISCAPACIDAD: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Decreto 1507 de 2014. La discapacidad hace referencia a una limitación funcional, esto es, a una deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. Una discapacidad no es: ni minusvalía, ni invalidez.

¿Cuál es el marco legal que sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?
El país cuenta con un nutrido y dinámico desarrollo normativo con relación a la atención y protección de la población con discapacidad, como veremos a continuación:

  1. Ley 2266 de 2022
  2. Decreto 392 de 2018
  3. Decreto 2177 de 2017
  4. Decreto 2011 de 2017
  5. Decreto 2107 de 2016,
  6. Ley estatutaria 1618 de 2013
  7. Ley 1429 de 2010
  8. Ley 1346 de 2009
  9. Ley 1145 de 2007

  • Resolución 113 de 2020. Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). .
  • Resolución 246 de 2019. Modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018 (hasta el 1 de febrero de 2020)
  • Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). 
  • Resolución 1239 del 2022. La certificación de discapacidad no podrá ser utilizada para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

¿Qué Es La Certificación De Discapacidad?

Resolución 583 de 2018. Articulo 4: Es el procedimiento de valoración multidisciplinaria con fundamento en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar la Deficiencias Corporales las Limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona Y los resultados se expresan en el certificado y son parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). El procedimiento de certificación de discapacidad está exento de pago por parte del solicitante. Con este documento las personas en esta condición podrán acceder a diversos programas del Estado y a algunos medicamentos y procedimientos que no tiene el Plan Obligatorio de Salud.

SORDOMUDEZ (sordera prelocutiva)
La discapacidad auditiva de nacimiento, representa uno de los obstáculos comunicativos más comunes en nuestra sociedad, ya que afecta profundamente las relaciones de voz y oído en su entorno, de tal manera que entorpece el crecimiento personal y de sus necesidades básicas. Entendiendo que, la persona en situación de discapacidad auditiva presenta pérdida del sentido del oído que crea barreras en la comunicación e interacción con los demás; sin embargo, se encuentra dotada de diversas capacidades favoreciendo su independencia, proyección y deseo de alcanzar su superación personal, No obstante, por su dificultad en el proceso comunicativo no puede percibir los sonidos del ambiente, ni modularlos correctamente para establecer un diálogo fluido con las personas oyentes. Esta condición conlleva a que se presente constantemente exclusión en los diversos ámbitos de su vida siendo el campo laboral el más afectado, debido a la falta de vacantes que pueda ocupar con su diagnóstico (sordera o hipoacusia) lo cual, limita el progreso de la persona sorda y el alcance de sus objetivos personales, sesgando así sus posibilidades de acceder y/o ampliar su inclusión en los entornos laborales y sociales.
La Organización de las Naciones Unidas (1948), en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos plantea que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

TIPOS DE SORDOMUDEZ

Existen 2 tipos de sordomudez con relación al aprendizaje de la LENGUA POR SEÑAS O SIGNOS, los No Cultos y los Cultos. Los No Cultos necesitan casi siempre la ayuda de algún familiar o conyugue para su interpretación en la consulta médica (Los intérpretes deben estar capacitados, en lo posible), lo que ocasiona inconvenientes de comunicación asertiva para brindarle la atención medica idónea y pertinente que ellos necesitan y los Cultos, cuyo manejo obliga al facultativo a conocer un  lenguaje de signos básico para lograr un consulta dinámica y asertiva a las necesidades del usuario, pero gracias al desarrollo de la tecnología podemos obviarnos esto, ya  que al utilizar por así decirlo, un TRADUCTOR DIRECTO DE LA LENGUA DE SEÑAS, que nos permite evitar conocerlo. Solo debemos contar con un celular, Internet y una app del Ministerio de Comunicación de Colombia, como es el CENTRO DE RELEVO para el apoyo certero de comunicación en el consultorio de medicina ocupacional, facilitando nuestra labor y las de otras dependencias socioculturales que requieren las personas con discapacidad auditiva.  Si quieres comunicarte con una persona sorda a través del Centro de Relevo, puedes llamar desde cualquier parte de Colombia al número, 3103157380 - Opción 1, si la persona sorda está registrada y activa en nuestro sistema se podrá hacer el relevo de llamada.

¿Qué herramientas permiten la inclusión laboral a personas en situación de discapacidad auditiva en Colombia?

Los canales de comunicación son el principal obstáculo para lograr la inclusión de la persona sorda a la comunidad en general, debido a que usan una comunicación viso-gestual, la cual es poco entendible por las personas oyentes, generando grandes barreras en sus relaciones interpersonales, y por consiguiente dificultad en la comprensión de sus mensajes.
Molina (2010) especifica que “todo ser humano sin determinar su limitación debe ser educado, atendido y preparado para desempeñar actividades laborales en igualdad de condiciones”
Una de las entidades que apoya y ofrece formación continua es el Servicio Nacional de Aprendizaje. La población con discapacidad auditiva cuenta con escasas oportunidades de crecimiento y superación personal debido a las distintas barreras que se presentan a la hora de postularse a una vacante laboral, pues no es suficiente con cumplir el perfil técnico o profesional requeridos sino se posee una capacidad comunicativa que permita el desenvolvimiento en la organización con los riesgos laborales inherentes a él.

  1. LA LENGUA DE SEÑAS (se caracteriza por ser visual, gestual y espacial) se considera un lenguaje estandarizado para establecer una comunicación asertiva entre las personas con limitación auditiva, hay más 200 en todo el mundo. En Colombia este lenguaje de señas fue reconocido a partir del año 1996, mediante el establecimiento de la ley 324, haciendo énfasis en el desarrollo de las habilidades comunicativas y posteriormente se llegó a convertir en el mediador comunicativo para las personas no oyentes en Colombia, que han conducido al desarrollo lingüístico, educativo, social, emocional y laboral de las comunidades sordas (Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional. Ley 982 de 2005).
  2. EL SENA (Ley Estatutaria 1618 y el CONPES 166 del 2013), brindan la oportunidad educativa en todos sus servicios (SENA sin barreras para atender a personas con discapacidad), lo que permite mejorar su calidad de vida, no obstante, su inclusión al campo laboral es muy limitada dada la falta de estrategias empresariales para garantizarles un puesto de trabajo digno, a pesar de contar con la Agencia Pública de Empleo. Las personas con discapacidad auditiva, ahora pueden despejar dudas y recibir orientación sobre los servicios del SENA a través de un canal de videollamada con intérpretes en lengua de señas.
  3. EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES expidió la circular N.º 14 de 2022, mediante la cual comunica a las entidades públicas y privadas del país interesadas en contar con el CENTRO DE RELEVO (es una marca colombiana y solo se encuentra disponible para nuestro país 2001.) como mecanismo para la atención de personas con discapacidad auditiva, en el marco de la prestación de sus servicios, que esta iniciativa del Ministerio TIC "es un servicio para uso exclusivo de las personas con discapacidad auditiva, y que a su vez, cada entidad es responsable de financiar y realizar sus propios ajustes razonables con base en las características y requerimientos de los servicios que presta", lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de Ley 1618 de 2013.
  4. EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR, con apoyo del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, son un pilar para la recuperación laboral de las personas NO HABLA, NO ESCUCHA BIEN y son los que dan también el Certificado de Discapacidad.  
  5. DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA: Si usa audífonos, tómese el tiempo para ajustarlos para obtener el mejor sonido posible. Si usa un sistema de amplificación personal, no dude en pedirle a su médico que use el micrófono, esto es para los hipoacúsicos. 
  6. LOS SUBTÍTULOS EN TIEMPO REAL (también conocidos como transcripción en tiempo real asistida por computadora o CART, por sus siglas en inglés) es un servicio similar a los informes judiciales en los que un transcriptor escribe lo que se dice en una reunión o evento en una computadora que proyecta las palabras en una pantalla. Este servicio, que puede prestarse de forma presencial o remota, es especialmente útil para las personas sordas o con pérdida auditiva pero que no utilizan la lengua de signos.

RECOMENDACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

  • Facilitar las herramientas laborales y accesos básicos, necesarias para que el desempeño tenga el cumplimiento deseado por el trabajador con discapacidad (decreto 2177 de 2017, ley estatutaria no. 1618 de febrero 2013, decreto 392 del 26 de febrero de 2018.)
  • Preparar al personal de la empresa para el acoplamiento en su área laboral por discapacidad auditiva y del lenguaje.
  • En relación a la categoría de barreras de inclusión laboral, se deben: -Identificar las habilidades para fortalecer las competencias laborales de las personas sordas.
  • Desarrollar de talleres a las personas sordas, en aras de que tengan un mayor conocimiento de sus derechos y deberes, especialmente en el ámbito laboral.
  • Contar con servicios de interpretación en todos los escenarios de vinculación laboral, al igual que en todos los escenarios de inclusión social de las personas sordas.
  • Generar procesos de sensibilización a las empresas para lograr procesos de integración de las personas sordas que entran a trabajar con sus compañeros de trabajo.
FUENTES:

miércoles, 5 de abril de 2023

¿COMO SE REALIZA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES EN COLOMBIA?

 ¿COMO SE REALIZA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES EN COLOMBIA?

La lucha por la salud no es solo la lucha contra la enfermedad, sino, esencialmente, contra los factores que la generan y refuerzan” Enrique Pichon-Riviére.

INTRODUCCION:
Sentir ansiedad, tener cambios bruscos de ánimo, de comportamiento y de pensamiento son algunas de las causas de los trastornos mentales que se pueden convertir en una enfermedad mental si se hacen permanentes o no se detectan a tiempo en los trabajadores colombianos expuestos a mucho estrés laboral. (Ley 1616 de 2013, articulo 9). El estrés laboral es la duodécima causa de muerte más importante a nivel mundial según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dos de cada tres trabajadores manifestaron estar expuestos a Factores Psicosociales Estresantes, según fuentes del Ministerio de Salud/Trabajo colombiano y la OIT.

En Colombia, el 40,1 % de la población que se encuentra entre los 18 y los 65 años ha sufrido o sufrirá alguna vez en la vida un trastorno mental, según el Estudio Nacional de Salud Mental del 2003 y estas cifras se han incrementado por la pandemia y los conflictos sociales en el 2021.  Tres de cada 10 trabajadores colombianos quieren "días de salud mental" para bajar agotamiento. La Republica.  Según, el Ministerio de Salud, luego de las afecciones cardiovasculares, la depresión es la segunda causa de problemas de salud en Colombia.
Para poder establecer el origen, se debe tener en cuenta las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar. Calificación de origen de los trastornos mentales laboral (causa del trabajo, decreto 1295/94 y Decreto 1832 /1994) o común (no relación con el desempeño laboral).

SALUD MENTAL LEY 1616/2013Artículo 3°. Salud Mental. se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La salud mental integra las capacidades individuales y colectivas para disfrutar la vida y asumir los desafíos de la cotidianidad, favoreciendo una vida con sentido.

TRASTORNO MENTAL : Alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y adaptarse a las condiciones de vida.

El MUNDO DEL TRABAJO AFECTA LA SALUD MENTAL:  puede potenciarla o puede deteriorarla, conduciéndola a un TRASTORNO MENTAL. 

El Decreto1477 del 5 de agosto de 2014, Ministerio del Trabajo, promulga la nueva Tabla de Enfermedades Laborales. En el Anexo Técnico, Sección I, establece los Agentes Etiológicos y Factores de Riesgo Laboral, a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales, donde en su numeral 4 se contemplan los Agentes Psicosociales. En la Sección II denominada “Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico”, en su Parte B, establece las enfermedades clasificadas por grupos o categorías, asignando al Grupo IV los Trastornos mentales y del comportamiento, aumentando allí el número de patologías. 

GRUPO IV – TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO

A continuación, se presenta la tabla de enfermedades laborales relacionadas con trastornos mentales y del comportamiento. Trastornos mentales que pueden ser de origen laboral.

PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL ESTRÉS (CORREGIDA 14-02-2019) – 2014

La sospecha de la participación del estrés como factor desencadenante de la patología, se establece a criterio del médico tratante, quien, a la luz de la información contenida en la historia clínica del paciente, y aquella que sea indagada de forma complementaria, puede hallar indicios de la presencia de condiciones laborales estresantes que coexisten con la aparición de la enfermedad. Igualmente, la sospecha de la asociación entre el estrés y la patología puede ser planteada por el trabajador mismo, quien solicitará a la instancia correspondiente la valoración de su caso.

“RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO EN SUS DIFERENTES ETAPAS”

El protocolo ofrece un algoritmo para determinar si la respuesta de estrés forma parte de la red causal de una enfermedad. El proceso se desarrolla en siete etapas consecutivas, que se describen a continuación, cada una de las cuales se documenta en formatos específicos, regidos por criterios de calidad, que aseguran homogeneidad en la recolección y valoración de la información con criterio de estandarización.

CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES

Etapa 1. Verificar el diagnóstico clínico. Medico SG-SST

  • El diagnóstico debió haber sido efectuado por un profesional médico especialista competente y facultado para tal fin.
  • El diagnóstico debe cumplir con los criterios vigentes que hayan sido formulados por autoridades científicas reconocidas internacionalmente para cada patología.
  • El diagnóstico debe sustentarse en las pruebas clínicas y paraclínicas acordes con los criterios diagnósticos que se hayan tomado como referencia.
  • El diagnóstico ha debido ser confirmado y deberá tener mínimo dos años de evolución y comprobarse la permanencia en el tratamiento.
  • En presencia de diagnósticos diferentes para la misma sintomatología evidentes en la historia clínica deberá ser valorado por psiquiatría en el caso de las patologías mentales para aclarar el diagnóstico de acuerdo al DSM IV – DSM V – CIE 10.

1.1 Etapas en la determinación de causalidad en el origen

1- Evidenciar que el diagnóstico clínico sea el correcto.
2- Confirmar que la patología es una enfermedad que puede derivarse del estrés y que deberá estar contenida en la tabla de enfermedades laborales, según Decreto 1477 de 2014.
4- Ponderar y determinar preponderancia del riesgo psicosocial intralaboral vs. el riesgo psicosocial extralaboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la Guía de Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo de la Batería de Instrumentos para la Valoración del Riesgo Psicosocial - 2010. 
6- Ponderar todos los factores de riesgo identificados aplicando las matrices de evaluación.
7- Definir el origen de acuerdo con los resultados de las matrices de factores de riesgo.
8-Comparar el peso relativo del factor de riesgo psicosocial laboral obtenido en la matriz de toma de decisiones, con el punto de corte que se ha establecido para dicho factor en la patología bajo estudio.
9-Tener claro que las enfermedades provocadas por el estrés son multicausales. En este contexto los efectos del estrés en la salud no se limitan exclusivamente a factores personales, sino que incluyen la participación de estímulos ambientales, condiciones de trabajo y de vida que interactúan de manera sistémica como parte de la red causal de los procesos patológicos.
10- Para casos de estrés postraumático y del síndrome de Burnout, el protocolo tiene una importante variación, al objetivizar su causa como extralaboral o intralaboral y en el CIE 10 (11) y el DSM-V el médico cuenta con criterios diagnósticos claros para identificar estas patologías. Ver el link 10. 

Etapa 2. Confirmar que la patología bajo estudio es una enfermedad que puede derivarse del estrés. Medico SG-SST

  • Actualmente el Decreto 1477 del 2014 en el Anexo B reconoce como posibles enfermedades causadas por estrés en el trabajo las patologías mentales, cerebrovasculares y gastrointestinales.
  • Ojo determinar el evento traumático con el Trastorno de Estrés Post – Traumático (TEPT) o un Síndrome de agotamiento profesional(Burnout), si no existe, no continuar el protocolo.
  • Si la patología bajo estudio no se encuentra en la tabla del Anexo B, pero se sospecha la asociación causal con factores de riesgo psicosocial del trabajo, se debe proceder a documentar tal asociación, con los puntos ordenado por el manual.
  • Diagrama 2. Etapas para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés en el trabajo. Ver. flujograma.
    • Verifica las patologías de estudio este en la tabla de enfermedades laborales
    • Describir y analizar el conocimiento científico
    • Describir la patogenia
    • Describir los factores de riesgo psicosociales

Etapa 3. Evaluar el factor de riesgo psicosocial intra y extralaboral.  Psicólogo SG-SST.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EVALUAR LOS FRP?
La evaluación de los efectos de los Factores de Riesgos Psicosociales nos ayuda a realizar los controles en salud de los trabajadores, de acuerdo al decreto 1072 de 2015 y afines:

  • Condiciones de salud
  • Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Estadísticas de morbilidad y mortalidad
  • Ausentismo
  • Rotación de personal
  • Rendimiento laboral

La Resolución 2646 de 2008 (articulo 4 de la resolución 2764 de 2022), por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés laboral, señala que los factores psicosociales comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales, en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas. 

Así mismo, con respecto a los instrumentos de evaluación, en la Resolución 2646 de 2008, en su Capítulo II. Identificación y Evaluación de los Factores Psicosociales en el Trabajo  y sus Efectos, Artículo 6o. (INTRALABORALES) determina que la evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.  Artículo 7o. Factores psicosociales EXTRALABORALES que deben evaluar los empleadores. Artículo 8o. Factores psicosociales INDIVIDUALES que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Ver grafica siguiente:

Etapa 4. Ponderar el riesgo psicosocial laboral vs. el riesgo extralaboral. 
Psicólogo SG-SST.
Se procede a comparar: 
* Si el extralaboral es mayor que intralaboral entonces se declara como un caso común (cierre del caso).
Si extralaboral es menor o igual a intralaboral, entonces el caso de la patología continua en estudio para definir el origen de la patología y toma consideración los elementos de la matriz de evaluación.
Resultados: Una vez se obtiene las valoraciones detalladas, se comparan y se promediaran para ser registrada en el formato establecido. Se procederá promediando las valoraciones finales de los factores de riesgo psicosociales intralaborales que obtuvieron un valor entre 7 y 9 (Tabla de valoración detallada de factores de riesgo psicosocial, Anexo E). Igual procedimiento se hace separadamente para los factores extralaborales.

Etapa 5. Evaluar otros factores de riesgo. Medico SG-SST

Identificación de riesgo laborales comunes con grupos de profesionales de cuatro especialidades: Psiquiatría, Psicología, cardiología y Gastroenterología. (Por la multicausalidad)
¿Qué se evalúa?
El evaluador del caso deberá identificar sí previo al diagnóstico de la patología, el trabajador presentaba o estaba expuesto a otros factores de riesgo comunes diferentes al psicosocial laboral, para lo cual deberá guiarse por las definiciones consignadas en el Anexo G. (Revisión de historia clínica y evaluación directa del trabajador, pruebas psicodiagnósticas necesarias).

Etapa 6. Ponderar todos los factores de riesgo evaluados: Aplicación de matrices de evaluación. Medico SG-SST
Con el fin de ponderar el peso de cada uno de los factores de riesgo contemplados para las patologías, se utilizan las matrices para la toma de decisiones (Ver Anexo H). Utilización de matrices para la toma de decisiones. Recopilar información (
derivan del modelo de Bradford Hill, 1965):

  • Se basa en criterios consensuado de médicos especialistas.
  • La antecedencia en el tiempo.
  • La pausibilidad biológica (del factor de riesgo con respecto a la enfermedad).
  • La consistencia de los hallazgos.
  • El tiempo de latencia de dicho factor.

Pasos a seguir:

  • Identificar si los factores de riesgo se relacionan con la tabla de enfermedades
  • Se debe multiplicar los datos por el valor estimado en la tabla.
  • Se debe dividir el valor estimado en el total y multiplicado por 100 y dará el porcentaje de los valores estimado.
  • El resultado es un índice real.
Etapa 7. Comparar el peso relativo del factor de riesgo psicosocial laboral obtenido de la matriz de toma de decisiones, con el punto de corte que se ha establecido para dicho factor en la patología bajo estudio. Medico SG-SST
Las matrices se validaron con un grupo representativo de casos que permitió el cálculo de curvas Receiver Operating Characteristic (ROC) para estimar la sensibilidad (83%) y especificidad (71%) del protocolo, así como el punto de corte para definir si se trata de laboral o común.
Una vez considerados los pesos relativos de los factores de riesgo, comunes y laborales, se tomará la decisión del origen de la patología. 

Punto De Corte Para el Factor de Riesgo Psicosocial Laboral : 

  • Si el peso relativo del Factor del Riesgo Psicosocial es IGUAL O SUPERIOR al Punto de Corte: Origen LABORAL
  • Si es menor es de origen COMÚN.
Culmina el proceso de determinación de origen diligenciando totalmente el formato denominado “Consolidado de información determinación de origen”, que se encuentra en el Anexo A.  
Notifíquese de acuerdo al decreto 1352 de 2013 – artículo 2°: personas interesadas. 

Tener en cuenta: El protocolo permite al equipo calificador verificar la claridad del diagnóstico y la utilización del criterio de triangulación metodológica (como estrategia para el control de sesgos) para la identificación del factor de riesgo psicosocial, así como su descripción detallada y valoración a la luz de criterios objetivos (tiempo de exposición, frecuencia de presentación e intensidad). 
La documentación clara de la cronología de la exposición a todos los posibles factores de riesgos relacionados con la enfermedad en estudio, es también fundamental para llegar a la decisión correcta en cada caso.

RECORDAR: En cuanto a la urgencia y la atención médica subsecuente, la EPS está en la obligación de prestarle la atención requerida por el paciente, por lo cual, la IPS tratante continuará los servicios médicos, clínicos y paraclínicos estipulados, no importando que la patología sea de origen común o laboralsalvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Artículo 5 decreto ley 1295 de 1994.

FUENTE: 
  1. https://youtu.be/urKLDxrlQJ4?t=2894
  2. https://docs.bvsalud.org/biblioref/2017/12/876758/rbmt_v15n4_350-354.pdf
  3. https://prezi.com/p/dlexmqiguxh4/protocolo-para-la-determinacion-del-origen-de-las-patologias-derivadas-del-estres/
  4. https://fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2019/08/protocolo-determinacin-doriglas-patologas-derivadas-destrs-2014.pdf
  5. https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/SST/RIESGO_PSICOSOCIAL.pdf
  6. https://www.larepublica.co/empresas/estudio-arrojo-que-tres-de-cada-10-trabajadores-quieren-mas-dias-de-salud-mental-3305161
  7. https://www.poli.edu.co/blog/poliverso/dia-mundial-de-salud-mental
  8. https://coosalud.com/un-diagnostico-de-los-trastornos-mentales-de-los-colombianos/
  9. https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/publicaciones/estudios/ link de consulta obligada.
  10. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/rc_salud_ocupa/article/view/5962/6234

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