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lunes, 18 de julio de 2022

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EXAMENES OCUPACIONALES

 RECOMENDACIONES GENERALES PARA EXÁMENES OCUPACIONALES

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE EXÁMENES OCUPACIONALES: 

  1. Código sustantivo del trabajo: Artículo 57, numeral 7 y artículo 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre-ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.
  2. Resolución 1016 de 1989, en su artículo 10 numeral 1 “establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores”. 
  3. Resolución 6398 de 1991, “Por el cual se establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso”.
  4. Decreto 1072: Decreto único reglamentario del sector trabajo de 2015.
  5. Resolución 2346: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales de 2007.
  6. Resolución 1918 de 2009: Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. 

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL TRABAJADOR

  1. Portar documento de identidad y de salida. Respetar el turno asignado.
  2. Disponer de tiempo suficiente para realizarse todos los exámenes.
  3. Asistir al examen en excelentes condiciones de aseo.
  4. No realizar actividad física la noche anterior.
  5. No ingerir licor desde por lo menos 72 horas antes del examen(es).
  6. Informar durante la atención medica acerca de los medicamentos que está tomando (si los usa) y la dosis.
  7. Informar sobre el reporte de laboratorios, imágenes diagnosticas o exámenes recientes.
  8. Se debe evitar llevar niños.
  9. Un examen médico no puede ser observado por cualquier persona sin previa autorización escrita del trabajador 

RECOMENDACIONES PARA EL EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL

  1. En el día de la cita.
  2. Presentar en recepción cedula de ciudadanía original y orden de servicio (físico o correo.)
  3. Conocer su EPS, AFP y ARL de afiliación.
  4. Traer el día del examen médico sus gafas, si las tiene formuladas.
  5. No haber ingerido alcohol.
  6. Si utiliza algún tipo de prótesis, es necesario traerla.
  7. Recordar y en lo posible presentar la fórmula de medicamentos que está tomando, al médico que lo entiende.
  8. Si es para valoración por incapacidad o post accidente de trabajo, o para seguimiento debe presentar: TODOS LOS DOCUMENTOS de la EPS o ARL donde lo están atendiendo, como historias clínicas (impresas y en orden cronológico), resultados de exámenes diagnósticos (Radiografías, resonancia nuclear magnética, Tac, ecografías, etc.) valoraciones por especialistas e informes de terapias físicas (cuando aplique). Resultados de exámenes realizados de forma particular.
  9. Asistir con ropa cómoda acorde al examen que se va a realizar, no utilice “body” ni fajas ni ropa en exceso o difícil de retirar. Evite el uso de prendas minúsculas.
  10. Para toma de talla y peso se debe retirar el calzado, favor mantener sus pies aseados.
  11. Al momento del examen físico se entregará una bata desechable para la valoración médica, si así lo estima conveniente su médico ocupacional.
  12. El examen físico se realiza en ropa interior, algunas veces, previo consentimiento del trabajador.
  13. Las damas evitar el uso de maquillajes fuertes en cara, pestañas y las uñas sin esmaltes en píes y manos.
  14. Evitar el uso de joyas de gran tamaño o valor. No usar teléfonos celulares o avanteles encendidos. 

RECOMENDACIONES PARA TOMA DE EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO

  1. Toma de muestras: 7 a.m. hasta 10:30 a.m en ayunas, ya que después de esta hora el ayuno prolongado puede alterar los resultados bioquímicos (glucemia, perfil lipídico). Hay otros laboratorios que no necesitan estar en ayunas como hemograma, grupo sanguíneo y pruebas serológicas.
  2. Condiciones del usuario para toma de muestras sanguíneas: Presentarse en ayunas mínimo de 8 a 12 horas, la ingesta del día anterior debe ser normal, evitar altas ingestas calóricas o de grasas, así como no tomar bebidas alcohólicas. No haber tenido turno en el trabajo la noche anterior. Si se consume anticoagulantes, comunicarlo al técnico que toma la muestra. No consumir medicamentos sin comunicarlo al laboratorio y al médico. 
  3. Para exámenes coprológicos y parcial de orina: Tomar la muestra del material fecal y/o orina en recipiente estéril (los consigue en las farmacias). Se recomienda recoger la primera orina de la mañana, ya que es la mejor muestra al haber permanecido varias horas en la vejiga, descartando el primer chorro y lavando previamente los genitales. Verificar como se deberá proceder a recolectar la muestra en todos estos casos, como debe transportarse, y cuánto tiempo puede transcurrir como máximo desde el momento que se recolecta la muestra hasta que llega al laboratorio.  Entregar la muestra en el laboratorio en un tiempo no mayor a dos horas o guardar en la nevera si pasa mas tiempo. Rotular con nombre y apellido.
  4. Para exámenes de KOH en uñas coloración de Gram de manos, el usuario debe presentarse sin esmalte en sus uñas, presentarse después de su baño general diario sin cremas ni perfumes. 
  5. Frotis faríngeo: Se debe realizar el cepillado habitual, pero se debe evitar el uso del enjuague bucal, no debe tener residuos de alimentos al momento del examen.

El usuario antes de la toma de muestras, debe firmar un consentimiento informando donde acepta que las informaciones de sus resultados de laboratorio pueden ser dirigidos a la empresa contratante.  Las mujeres con la menstruación activa se debe evitar recolectar la muestra de orina, pero en los días últimos con la utilización de un tapón vaginal pueden realizar la toma.

RECOMENDACIONES ESPIROMETRÍA

  1. No es necesario que esté en ayunas, se puede ingerir alimentos livianos.
  2. No consumo de alcohol, no tomar bebidas que contengan cafeína, ni teofilinas como café, soda, té, al menos 6 horas antes.
  3. No haber fumado o haberse expuesto al humo del cigarrillo 1 día antes de la prueba.
  4. No presentar cuadro gripal el día de la prueba.
  5. No haber realizado ninguna actividad deportiva en exceso el mismo día de la prueba.
  6. Informar si sufre de alguna enfermedad respiratoria (Asma, Bronquitis, etc.)
  7. Los trabajadores deben mantener cualquier otra medicación de base.
  8. Informar si utiliza inhaladores o medicamentos para control de enfermedades respiratorias.
  9. Se recomienda aplicar un cuestionario breve para verificar que no existan contraindicaciones.
  10. No se recomienda el uso de prendas restrictivas de tórax o abdomen como chalecos, corsés o ropa muy apretada.

Errores más frecuentes

  • No informar adecuadamente al paciente
  • No tener en cuenta las contraindicaciones ó peligros
  • Inicio poco “vigoroso”
  • Poco esfuerzo - motivación
  • Duración insuficiente (“no puedo más”)
  • Finalización precoz
  • Seleccionar mal la maniobra válida (no siempre el espirómetro selecciona correctamente la maniobra más válida) 

RECOMENDACIONES AUDIOMETRÍA

  1. En lo posible por lo menos 12 horas de descanso auditivo que significa no uso de celulares y no exposición a ruido de vehículos o maquinaria.
  2. No usar audífonos el día anterior. Si utiliza audífono permanente, es necesario traerlo.
  3. Para seguimiento de casos especiales se sugiere informar con antelación para agendar la prueba el primer día de la semana: lunes por la mañana.
  4. No haber presentado trauma a nivel de la cabeza por lo menos 8 días antes de la prueba en especial en los oídos.
  5. No presentar enfermedad auditiva o estar en tratamiento (otitis.)
  6. Recordar e informar antecedentes de enfermedades del oído o problemas auditivos, ingesta o aplicación de medicamentos para el oído.
  7. No debe estar recibiendo medicamentos que afecten la audición (aminoglucósidos, como la gentamicina; antineoplásicos a base de platino).
  8. No presentar cerumen que taponen el oído, debe realizarse un lavado de oídos en la semana anterior a la prueba de audiometría, con el fin de garantizar confiabilidad.
  9. No consumo de alcohol por lo menos 1 día antes de la prueba.
  10. Se le informará al trabajador que la evaluación audiométrica tonal se realizará en las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz. (Tamizaje).
  11. La cabina sonoamortiguada debe de cumplir con las normas de aislamiento sonoro. (Estándar OSHA, Audiometric test rooms – 1910.95AppD, Norma ANSI S3.6-2004).

RECOMENDACIONES OPTOMETRÍA Y VISIOMETRÍA

  1. Llevar gafas formuladas previamente
  2. Llevar los lentes de contacto al  examen en su estuche.
  3. Si utiliza lentes de contacto, no usar mínimo por 8 horas previas al examen. 
  4. Retirarse cualquier tipo de accesorio que pueda interferir con el examen. 
  5. Evitar el uso de teléfonos celulares durante la consulta.
  6. No presentar una enfermedad visual en tratamiento. 
  7. No consumir alcohol por lo menos un día antes de la prueba. 

RECOMENDACIONES ELECTROCARDIOGRAMA (ECG)

  1. Si toma antes de la prueba: café, té o bebidas energizantes como red bull, vive 100 pueden alterar los resultados.
  2. Informe a la persona que le toma el ECG, los medicamentos que está tomando en el momento.
  3. No hacer ejercicio o tomar agua fría inmediatamente antes del ECG, esto puede causar resultados falsos positivos o negativos.
  4. Tenga en cuenta que un electrocardiograma es indoloro, en ningún momento se envía algún tipo de electricidad a través del cuerpo. Los electrodos pueden sentirse fríos cuando se aplican por primera vez.
  5. En casos raros, algunas personas pueden desarrollar una erupción o irritación en el sitio en donde se colocaron los parches.
  6. No utilizar accesorios metálicos (Aretes, manillas, collares, relojes, monedas, celulares, etc.) Informar si usa marcapasos
  7. Si te mueves, hablas, tiemblas mucho o tienes escalofríos, esto puede afectar los resultados de la prueba.
  8. Es posible que le valoren el estado de la piel, si hay restos de lociones o cremas corporales se las limpien con alcohol y sequen la zona, si hay exceso de vello se lo pueden recortar, con la autorización suya.
  9. Es una prueba que no tiene contraindicaciones. 

RECOMENDACIONES RX COLUMNA LUMBOSACRA

  1. Asistir totalmente en ayunas de 6 a 9 am. El ayuno no debe ser mayor a 12 horas, debe asistir con la preparación previa) (el día anterior a las 7:00 pm, tomar 4 onzas de aceite de ricino disuelto en jugo de naranja o tomar Travad oral con gaseosa cuatro). Para lo nuevos equipos de Rx no se requieren esta preparación.
  2. Después de la ingesta del Citromel, o Travad oral no consumir chicle, no fumar, no tomar café, no tomar líquidos que contengan gas, no lácteos, no grasas, no carnes rojas.
  3. Asistir con exámenes previos si tiene (no aplica para pacientes hospitalizados y urgencias).
  4. No debe haber tenido estudios con bario en los últimos 10 días y no debe haber ingerido GASTROVIEW en los últimos 3 días.
  5. Nota: No necesita tomar Travad oral si cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  • Menor de 15 años, mayor de 70 años, Está en embarazo, Sufre de diabetes y/o Sospecha o sufre de insuficiencia renal.

OJO:  Si la paciente está o cree estar embarazada avisar inmediatamente al personal de radiología.

RECOMENDACIONES VACUNACIÓN


  1. No puede consumir bebidas alcohólicas en las últimas 72 horas. Informar si presenta fiebre.
  2. Si presenta cuadro gripal no podrá aplicarse la vacuna contra la influenza.
  3. Para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla informe si ha tenido cirugías de timo, baso, páncreas, hígado o vaso o si se le ha extraído algún órgano.
  4. Informe si sufre de enfermedades de alto riesgo como VIH, Hepatitis o Cáncer. Informe si es alérgico al huevo o al pollo.
  5. Por favor informe si sufre de pánico por las agujas.

TABLA DE EXÁMENES MÉDICOS Y COMPLEMENTARIOS


Excepción a la confidencialidad de la Historia Clínica Ocupacional Resolución 2346 de 2007:

RECOMENDACIONES PARA EXAMENES DE MANIPULACION DE ALIMENTOS

  • Coprológico: La muestra debe ser recogida el mismo día del examen, El colector debe ser previamente marcado con nombre completo y número de documento de identidad. Después de recolectada la muestra debe ser entregada al laboratorio antes de 2 horas. Para personal femenino en caso de encontrarse con el ciclo menstrual, la muestra de coprológico se debe recolectar evitando contaminación con sangre del canal vaginal. (Se sugiere para ello uso de tampón, previo aseo).
  • KOH uñas: El personal debe tener las uñas sin maquillaje (sin esmalte), como mínimo 3 días antes de la toma. no aplicarse en las manos cremas u otros productos químicos desde la noche anterior y el día del examen.
  • Frotis Faríngeo: No ingerir alimentos 2 horas antes, ni consumir chicle, No fumar, No cepillarse los dientes 2 horas antes de la toma de la muestra, No utilizar enjuague bucal el día del examen.


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FUENTE:  

sábado, 16 de julio de 2022

CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL

CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL
ACTUALIZADO 14/03/2023

"Las personas sanas, motivadas y productivas, contribuyen a un negocio financieramente saludable".  No olvidar nunca, que somos los Médicos Especialistas de SG-SST, los que avalamos la aptitud laboral de los distintos prospectos al trabajo". Normas: R 2346/07, Decreto 1072/15 y R 0312/19. Debemos aceptar que “APTO” no es sinónimo de saludable.

En el artículo 348 del CST (Código sustantivo del trabajo). En este se establece que los empleadores tienen la obligación de realizar evaluaciones médicas a los trabajadores para garantizar su salud y seguridad.

Como parte de los programas de medicina preventiva de la empresa y los requisitos normativos establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Resolución 2346 de 2007 y resolución 1918 de 2009, se deben realizar a los trabajadores los exámenes médicos ocupacionales.  Estos exámenes son establecidos por el profesiograma y están compuestos de evaluaciones médicas, evaluaciones con paraclínicos complementarios como valoraciones por otros profesionales de la salud o pruebas de laboratorio, lo que se busca es Aptitud laboral es la de capacidad psicofísica de un trabajador para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que éste suponga riesgo para su propia salud o la de terceros”. 

Como resultado del examen médico ocupacional, las IPS de SST o los médicos laborales que hacen el examen, emiten un certificado de aptitud laboral en el cual se indican generalmente los siguientes aspectos:  Datos de identificación de la empresa y del trabajador, cargo que va a desempeñar, exámenes realizados, fecha del examen, concepto de aptitud y recomendaciones o restricciones para desempeñar la labor. Esta información sirve de insumo para la elaboración de los programas de medicina preventiva y de vigilancia epidemiológica que requiera la empresa.

¿QUE PROFESIONAL EXPIDE EL CERTIFICADO LABORAL?

Extramural colegio
El certificado de aptitud laboral, es expendido por un médico ocupacional con licencia de salud ocupacional vigente que es el encargado de realizar un examen de preempleo a una persona que va a ingresar a un puesto de trabajo, cuando va a cambiar de cargo o se le van a dar nuevas responsabilidades o va a salir de la empresa; con este examen se determina el estado de salud, pero también la aptitud para asumir las nuevas actividades que debe desempeñar. También se hace examen capacidad física y psicológica cuando un trabajador es cambiado de puesto y se le asignan nuevas responsabilidades o ha tenido alguna incapacidad medica por más de 15 días, y debemos averiguar si se encuentra apto para realizar sus habituales actividades en su trabajo.

EN QUÉ CONSISTE UN CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL

Con esta evaluación integral se determina la capacidad que tiene el trabajador para cumplir con sus funciones y determinar posibles riesgos para su salud o de terceros que sean causados por los siguientes aspectos:

  1. Los Antecedentes laborales, familiares y personales del trabajador.
  2. La condición física y psicológica actual. 
  3. Las tareas del cargo a desempeñar
  4. Los tipos de exposición a peligros y riesgos en su entorno laboral.  
  5. Las características específicas del ambiente laboral en donde se desempeñará el cargo.

Como expresamos en el párrafo anterior la evaluación se le realiza a la persona candidata a ocupar un cargo antes de comenzar a ejercer sus funciones, también se hace cuando un trabajador es cambiado de puesto y se le asignan nuevas responsabilidades. El objetivo de esta evaluación es determinar es determinar la aptitud del trabajador para asumir nuevas funciones.
El médico ocupacional, tiene la responsabilidad de determinar si el trabajador esta no apto, apto o apto con condiciones permanentes o temporales para asumir y desempeñar las nuevas responsabilidades y las actividades que conlleva el nuevo cargo.
Cuando el médico finaliza con las evaluaciones tiene la obligación escribir la información en el Certificado de Aptitud Laboral.
El resultado de la evaluación pre ocupacional no solo se debe informar a la empresa donde presta servicios, sino que también se le debe informar al trabajador para que este conozca cuál es su situación tanto física como psicológica (Resolución 2346 de 2007).
El Certificado de Aptitud Laboral es muy importante en las organizaciones, porque con él se efectúan las gestiones de administración del riesgo a la que se encuentran expuestos los trabajadores para evitar su daño en la salud como consecuencias de su accionar laboral (Decreto 1075 de 2015).

Guías de Evaluación Médico Ocupacional del gobierno del Perú.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PRE OCUPACIONAL

Es muy importante que la información contenida en el certificado de aptitud esté acorde a los datos consignados en el profesiograma, ya que ante cualquier proceso de auditoría se verificará que para el cargo evaluado se hayan realizado los exámenes indicados.
Dentro del certificado de aptitud se debe revisar con gran detalle el concepto de aptitud y las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico laboral o especialista en SST, ya que estas restricciones son de obligatorio cumplimiento y son las que evitarán que el trabajador pueda ver afectada su salud como consecuencia de la actividad laboral a desempeñar.
Los conceptos médicos varían dependiendo del médico o IPS que realice la valoración ya que no se encuentra vigente ninguna normativa que estandarice los conceptos de aptitud que se emiten dentro de las evaluaciones médicas ocupacionales.  De aquí que se puedan encontrar conceptos que indiquen términos como: “Apto sin patología aparente”, “apto con enfermedades que no afectan la capacidad laboral”, “apto con recomendaciones”, “apto con patología que afecta la capacidad laboral”, “apto con restricciones”, entre otros. El concepto de aptitud como APLAZADO es un concepto parcial y no es definitivo para la contratación hasta que se haya resuelto la condición de aplazamiento y se emita un concepto de aptitud definitivo que avale el estado de salud del trabajador antes de la contratación. Eso depende del profesiograma de la empresa si da cabida al aplazamiento, y las expectativas del mercado de aspirantes y las necesidades del cargo.

Es necesario revisar con la IPS o el Médico que realiza los exámenes el significado de cada uno de estos conceptos para facilitar la comprensión de los mismos y tomar mejores decisiones por el bienestar del trabajador.  En caso de existir una restricción, la empresa debe validar la característica de la restricción y establecer como puede el trabajador desempeñar las actividades de forma segura teniendo en cuenta las limitaciones especificadas por el médico evaluador.
Una vez analizado el concepto de aptitud y realizada la vinculación del trabajador, el certificado de aptitud debe estar disponible para cualquier verificación interna o externa y se debe realizar seguimiento a la adopción de las recomendaciones descritas en el mismo.

COLCERTIFICADOS: LA GUÍA DE TRAMITES EN COLOMBIA nos indica los siguientes resultados:

  1. APTO: el trabajador es considerado apto cuando su estado de salud es muy bueno y de acuerdo con los resultados de los estudios clínicos dictaminan que no tiene posibilidades de la pérdida de capacidad laboral y que podrá efectuar normalmente las tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
  2. APTO CON ALGUNAS DIFICULTADES QUE PUEDEN SER PERMANENTES O TEMPORALES: este trabajador está en la capacidad de desempeñar las funciones que corresponden al cargo, pero tiene algún tipo de alteración mental, física o médica, por lo que se recomienda realizar cambios en las tareas que debe efectuar con la finalidad de que no se vea afectado su estado de salud.
  3. APTO CON RECOMENDACIONES: es un trabajador que cuenta con la capacidad de cumplir de forma adecuada con su trabajo y su estado de salud no lo imposibilita de cumplir correctamente con sus funciones, a pesar de esto en la evaluación médica pre ocupacional se consiguieron algunas alteraciones que deben tenerse presente con la finalidad de evitar una posible enfermedad laboral en el futuro.
  4. NO APTO: un trabajador es considerado no apto cuando en la evaluación médica pre ocupacional se le diagnostican secuelas o lesiones de accidentes que lo limita de manera orgánica para desempeñar las labores inherentes del puesto.

En el comunicado del 20/09/2018 la directora María Soler Guio de Riesgo del Ministerio de Trabajo, nos deja claro que hacer con aquellos aspirantes que tiene limitaciones permanentes que imposibilitan la ejecución de tareas especificas del cargo y en cuyos casos no exista recomendaciones para corregirlas como por ejemplo ausencia de una extremidad en tareas con destrezas manuales a dos manos, limitación visual no corregible en un cargo para conductor de vehículos públicos, vértigo crónico o temor a  las alturas en un cargo con trabajos en alturas, discopatía lumbar compresiva en un almacenista, esquizofrenia en un vigilante armado y muchos otros ejemplos, somos los médicos laborales los que podemos determinar la no aptitud en el diagnostico del certificado laboral en estos casos puntuales, de acuerdo a la resolución 2346 de 2007. 

Comunicadohttps://ipscdo.com.co/Archivos/Concepto_Minsalud_EMO.pdf Queda claro que es un concepto. Y que no tiene valor jurídico.

Tenemos otros paises como España, Argentina y Perú que siguen con las mismos criterios de aptitudes en sus certificados ocupacionales, vemos los link 3 que es sobre Perú y los links 5 y 6 que son dos manuales importantes en España, sobre los conceptos sobre aptitud laboral (completísimos):

Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario 2014. España.

  1. Apto con limitaciones personales: Es la calificación que obtiene el trabajador que implica la obligatoriedad por parte de éste de realizar las medidas higiénico-sanitarias o de otra índole, prescritas por el médico del trabajo para evitar el riesgo para sí mismo o para terceros.
  2. Apto con limitaciones laborales adaptativas:  Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría, pero precisa la modificación del entorno laboral para la realización de todas las tareas asignadas a su puesto de trabajo.
  3. Apto con limitaciones laborales restrictivas:  Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría, pero existe prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas.
  4. No apto Es la calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implica riesgos importantes para su salud, la de otros trabajadores o terceros o cuando el trabajador tenga problemas de salud que le impidan la realización de las tareas esenciales del puesto de trabajo, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de la calificación de apto con limitaciones. En este caso no es posible la adaptación del puesto, existiendo en estas condiciones una probabilidad alta de daño a la salud del trabajador o de terceros.
  5. Aptitud pendiente de calificación: Es la calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio o vigilancia médica a fin de valorar su estado de salud para el desempeño del puesto, hasta el momento de tener establecida una conclusión definitiva. Equivale al término «en observación o aplazado en el medio nuestro», establecido en algunos protocolos oficiales de vigilancia sanitaria específica.

Se clasifican en programadas y por cambio de ocupación, ver gráfica a continuación:  

El objetivo por cambios ocupacionales, es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud. A todos los colaboradores se les debe realizar este tipo de exámenes, de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo. 
Amigos la norma para los Exámenes Periódicos esta estipulada en lo que fijen en el profesiograma de la empresa, es fundamentada con las condiciones de salud y los programas de vigilancia epidemiologica (para monitorear de manera adecuada la evolución del trabajador anualmente), eso debe ser prioridad del programa de SGSST de la empresa y se ajusta al decreto 1072 del 2015, la resolución 2346 de 2007 (Artículo 5°), Resolución 918 de 2009 (artículos 11 y 17), y la resolución 312 de 2019, de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores, dentro del horario laboral o de común acuerdo en espacio libre del trabajador.
Beneficios: para la empresa, evitar multas o demandas por incumplimiento de la norma legales del SGSST, mejorar la productividad de la empresa al controlar los absentismos laborales con trabajadores sanos y para los trabajadores, fortaleciendo su sistema de salud para evitar que los peligros o riesgos laborales los enfermen y esto afecte su patrimonio familiar.

CONSIDERACIONES LEGALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES DE INGRESO:
Las Resoluciones 2346 del 11 de julio de 2007 y 1918 de Junio 5 de 2009 del Ministerio de la Protección Social (actualmente Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social) reglamentan la práctica y contenido de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, con el objeto de determinar la existencia de restricciones para el trabajo a desempeñar, acorde con los requerimientos definidos por el empleador en el perfil del cargo.
También establece que la Empresa solo puede conocer el CERTIFICADO MÉDICO DE INGRESO del aspirante. Los documentos completos de la Historia Clínica Ocupacional están sometidos a reserva profesional y quedan bajo nuestra guarda y custodia, según lo establecido en la Resolución 1918 de Junio 5 de 2009 y el trabajador puede obtener una copia de ellos cuando lo requiera, entendiendo que hacen parte integral de su historial médico.
En cumplimiento con la Resolución 2346 de 2007 y el Artículo 1 de la Resolución 1918 del 5 de junio de 2009, donde establece que el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, son a cargo del empleador en su totalidad.
CONCLUSIÓN:

"Nosotros los Medico Especialistas en SG-SST y solo nosotros, no los especialistas de otras disciplinas (asesores), estamos en capacidad para determinar el concepto de aptitud o no, esa es nuestra responsabilidad, lo que uno debe evitar es colocar el concepto de NO aptitud para laborar, para impedir que se nos atraviese un juez, quien diga que el trabajo está por encima de la salud, y con una tutela por el derecho al trabajo, nos puedan empapelar el concepto. Por eso, es mejor los conceptos de apto con recomendaciones (particulares y generales) y apto con restricciones (temporales o permanentes) son validos y no estamos negando tajantemente, el derecho al trabajo. Normas: R. 2346/07, Decreto 1072/15 y R. 0312/19.

Apto o No apto en un concepto de aptitud, es muy claro que de acuerdo la Resolución 2346 de 2007, después que tengas licencia de SO, el medico ocupacional es la autoridad legal para dar la aptitud. Que el termino apto o no apto, sea discriminatorio al colocarlo en concepto de aptitud, eso es harina de otro costal y habría que debatirlo a nivel nacional e internacional, donde en todos los escritos de medicina ocupacional de varios países lo aplican en sus conceptos estos términos "apto y no apto" (España, Perú, argentina, México, etc) y muchas veces podemos utilizar como referencia esta literatura internacional para soporte de trabajos, cuando no existen normatividades o trabajo técnicos ocupacionales serios en Colombia.

"Las normatividades de los trabajos de alto riesgo de forma permanente (decreto 2090/2003, Artículo 2.2.4.6.15 parágrafo 4 del Decreto 1072/15) ayudan a evitar que el trabajo mate, las estadísticas de muerte en los trabajos de alto riesgo por accidentes o enfermedad laborales son altas en Colombia, por tal motivo el objetivo fundamental del SG-SST, es evitar que los trabajadores mueran por culpa del trabajo. Si nosotros como conocedores de la ley, de las normas nacionales e internacionales y capacitados científicamente como médicos, no hacemos cumplir ese mandato, guardemos el diploma en un baúl y boten la llave".

Realización del examen de Retiro: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro del trabajador.  (CST.  Artículo 57, Numeral 7).

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CIBERGRAFÍA:  

  1. https://colcertificados.com.co/de-aptitud laboral/#En_que_consiste_un_certificado_de_aptitud_laboral
  2. https://www.colcertificados.com/certificado-de-aptitud-laboral-en-colombia/
  3. https://www.medvidasalud.com/que-es-el-certificado-de-aptitud-medico-ocupacional/
  4. https://www.implementandosgi.com/deio/procedimiento-examenes-medicos/
  5. https://luzmartinezmd.com/el-certificado-de-aptitud/
  6. http://istas.net/descargas/MC_UPF.pdf
  7. https://www.enfermeriacomunitaria.org/web/attachments/article/1163/Gu%C3%ADa%20de%20aptitud%20para%20Trabajadores%20Sanitarios.pdf
  8. https://www.minagricultura.gov.co/SIG/DocumentosSIG/20GESTION_DEL_TALENTO_HUMANO/Gu%C3%ADa-Evaluaciones-M%C3%A9dicas-Ocupacionales-V1.pdf
  9. https://docplayer.es/3362169-Aptitud-con-restricciones-actuacion-en-la-empresa.html

miércoles, 13 de julio de 2022

NORMATIVA SOBRE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN COLOMBIA.

 NORMATIVA SOBRE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN COLOMBIA.

Es deber responder ante víctimas de traumatismos o paros cardiorrespiratorios de cualquier colombiano:
Hay que entender lo siguiente, en Colombia cuando tú ves un accidentado o lesionado por accidente de tránsito o en paro cardiorrespiratorio, no es un favor que tú le hagas a las víctimas, ES UN DEBER, contemplando en el código penal colombiano: ley 599 de 2000. Libro 2. Titulo I. Delitos Contra La Vida Y La Integridad Personal. Y en su Capitulo 7°. De la omisión de socorro. Artículo 131. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.  Por esta razón debemos acercarnos para auxiliar en este accidente y además por solidaridad.
Además en los literales a) y e) del acá pite de "deberes de las personas relacionados con el servicio de salud" del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que, frente a la prestación de los servicios de salud, las personas deben propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, así como actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, como extensión del deber de solidaridad contenido en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política.

MARCO LEGAL EN COLOMBIA:

LEY 1831 DE 02/05/2017
La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público y se dictan otras disposiciones.
La persona que haga uso del DEA debe estar capacitadas y certificadas para el uso de los DEA previamente, pero si no lo está, no será responsable civil ni penalmente, siempre y cuando haya actuado con un cuidado razonable, con la diligencia debida, de buena fe y de acuerdo a los recursos con los que disponía en ese momento (como primer respondiente o socorrista lego).
La American Heart Association (AHA), nos dice: la reanimación cardiopulmonar (RCP) por parte de los testigos es fundamental para aumentar la supervivencia en caso de parada cardiaca extrahospitalaria (PCEH). Una persona que sufre una parada cardíaca tiene casi el doble de probabilidades de sobrevivir cuando los testigos realizan la RCP mientras el personal de emergencia está en camino. Para una mejor información de las guías, algoritmos y recomendaciones de la AHA en RCP, los invito a visitar el siguiente link: https://www.urgenciasyemergen.com/rcp-2015/  (Actualizados 2019 )
Cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 123, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia ("1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias 123; 2. Reanimación cardiopulmonar - RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco", Decreto 780 de 2016).
En caso de hacer uso del DEA el responsable del lugar debe llenar el Anexo 3 Formulario de reporte uso de desfibrilador externo automático DEA en ambiente extra hospitalario en un plazo máximo de 72 horas después del evento al ente de salud correspondiente.
El INVIMA es el encargado de dar los permisos para la distribución de los desfibriladores DEA, y la secretaria de salud se encargará de realizar el control que se cumpla la norma. 


¿Qué es un Desfibrilador Externo Automático (DEA)?

Es un dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro y que a su vez garantice el ritmo cardiaco viable del paciente. 

Características de un Desfibrilador Externo Automático (DEA)

Las características básicas de los equipos deben ser: Portátiles, que analicen si el paro cardíaco requiere desfibrilación, que puedan realizar la desfibrilación utilizando onda bifásica, las instrucciones sean en español, tenga opción de uso adulto o pediátrico, operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud, que tengan disponibles electrodos para adultos y niños que no estén vencidos, que la baterías tengan una duración mínima de 2 años, que hagan un autodiagnóstico de su funcionamiento, memoria de almacenamiento de los eventos, que se puedan ver y descargar la información de los eventos y que tenga un manual de operaciones en idioma español.

Se debe tener también un botiquín de primeros auxilios que tengan protectores para hacer respiración boca a boca de manera segura, rasuradora, vendajes, inmovilizadores. Se debe realizar un entrenamiento mínimo una vez al año del personal que haya realizado la capacitación para el uso de DEA, estas capacitaciones deben enseñar a reconocer el paro cardiorrespiratorio y activar el servicio de emergencias, deben enseñar a realizar la reanimación cardiopulmonar RCP y la desfibrilación. Utilizar las señales internacionales para identificar el DEA.                                                              

Se debe garantizar que en los lugares donde este instalado un DEA debe contar con personal capacitado para su uso, en caso que sean personas del sector salud deben tener una capacitación en soporte vital básico o soporte vital avanzado, en caso de no ser personal de la salud deben tener un curso de primer respondiente en cual debe tener una duración mínima de 8 horas, que puede tener un componente teórico que se puede realizar presencial  o virtual y uno práctico de mínimo 4 horas que debe ser presencial .

Hay un curso virtual libre en el SENA de 40 horas: Acciones Básicas Para La Atención De Una Persona Con Afectación De La Salud, que cumple con los requisitos que piden la ley.

 ¿Dónde deben estar disponibles los desfibriladores externos automáticos?

La ley 1831 está destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de supervivencia, tales como los siguientes:

  • Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
  • Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
  • Escenarios deportivos, tanto públicos como privados.
  • Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.
  • Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
  • La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.
  • Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta.
  • Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
  • Universidades públicas y privada
  • Colegios públicos, privados o en concesión.
  • Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
  • Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).
  • Resguardos Indígenas. 

RESOLUCIÓN 3316 de 06/12/2019

Por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.



CIBERGRAFÍA

  1. https://www.salvavidas.co/desfibriladores/normativa-colombia
  2. https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-leyes/prestacion-de-servicios-de-salud/ley-1831-de-2017
  3. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3316-de-2019.pdf
  4. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-1831-de-2017.pdf
  5. https://www.urgenciasyemergen.com/experiencia-del-reanimador-lego-en-la-parada-cardiaca/

domingo, 10 de julio de 2022

LAS PAUSAS ACTIVAS, MARCO LEGAL COLOMBIANO: "DESCANSO O VAGANCIA".

 LAS PAUSAS ACTIVAS,  MARCO LEGAL COLOMBIANO: "DESCANSO O VAGANCIA".

Fundación Argentina de Ergonomía 2018

Numerosos estudios demuestran que las extensas jornadas de trabajo pueden generar dolores y molestias en músculos, tendones y articulaciones.

La población mundial padece estos dolores y molestias con mas frecuencia de lo que creemos, 8 de cada 10 trabajadores sufren trastornos musculo esqueléticos en su vida laboral al menos una vez. Ahora bien, estos dolores, se producen tanto por realizar esfuerzo físico, como por movimientos repetitivos, por posturas sostenidas o por pasar mucho tiempo de pie o sentado.

Una recomendación para prevenir estos dolores y trastornos tan comunes, es la implementación de las llamadas “PAUSAS ACTIVAS”.

Se trata de actividades físicas o ejercicios cortos que alivian la fatiga física y mental en el puesto de trabajo. A diferencia de la gimnasia laboral que todos conocemos, las pausas activas se realizan durante breves espacios de tiempo mientras transcurre la jornada de trabajo, y se realizan en el mismo puesto de trabajo, con el objetivo de recuperar energía, reducir el estrés laboral, favorecer la oxigenación muscular, interrumpir la monotonía y fortalecer los sistemas inmunológico y nervioso, además de los músculos.

Si bien las pausas activas tienen muchos beneficios para las personas con gran carga laboral en esta nota vamos a recordarte los 10 más importantes:

  • Reducir el estrés laboral y la sensación de fatiga (visual y corporal).
  • Favorecer el cambio de posturas y rutinas.
  • Liberar el estrés articular y muscular.
  • Estimular y favorecer la circulación.
  • Mejorar la postura.
  • Favorecer la autoestima y la capacidad de concentración.
  • Motivar y mejorar las relaciones interpersonales, promoviendo la integración social.
  • Disminuir el riesgo de enfermedades profesionales.
  • Promover el surgimiento de nuevos líderes.
  • Mejorar el desempeño laboral.

Podemos encontrarnos con tantas rutinas y ejercicios como tipos de puestos de trabajo, que se pueden realizar durante la jornada laboral, incluso en el mismo puesto de trabajo, como: girar el torso de izquierda a derecha, estirar los brazos de un lado a otro, mover la cabeza hacia los lados o mover las muñecas circularmente.

Lo ideal es complementarlos con rutinas más completas de gimnasia laboral que podemos realizar por la mañana o antes de empezar el turno como calentamiento muscular que prepara el cuerpo para la jornada laboral y una rutina de relajación muscular antes de ir a casa. Pero durante la jornada, las implementaciones de las pausas Activas nos ayudaran a sobrellevar la carga de trabajo y alcanzar el final de nuestro turno con menos fatiga y una sensación de mayor bienestar.

MARCO LEGAL COLOMBIANO.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las personas tienen derecho a una jornada laboral de ocho horas y 48 horas semanales (que tendrá cambios a partir del 2023), de las cuales debe haber de forma obligatoria una hora de almuerzo.  El condigo sustantivo del trabajo no contempla las pausas activas, pero el ministerio las avala a través de LEY DE LAS PAUSAS ACTIVAS. Por lo anterior, las pausas activas están sujetas a las disposiciones del el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Específicamente a lo que indica el parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1355 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección social:

«Todas las empresas del país deben promover espacios para la realización de pausas activas durante la jornada laboral y para ello se debe apoyar de su administradora de riesgo laboral (ARL).» “Todos los empleados (dependientes o independientes) que realicen una labor continua por más de 2 horas o aquella que dedique más de 3 horas continuas de su tiempo a una sola labor, deben realizar pausas activas corporales, visuales y mentales”.

Según la normatividad legal vigente colombiana se estable la obligatoriedad de implementar el programa de medicina preventiva y de trabajo (Resolución 1016 de 1989), en este se integra la actividad de ejecución de pausas activas, adicionalmente en el decreto 1072, capitulo 6, articulo 2.2.4.6.10, literales 1, 3 y 6 se definen las responsabilidades de los trabajadores frente a promover el cuidado de su salud y acatar las normas internas de SGSST.

DECRETO  649 DE 2022: “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa”.

Artículo 2.2.1.6.7.9. Obligaciones de las Administradoras de Riegos Laborales en el trabajo en Casa. Para la habilitación de trabajo en casa las Administradora de Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones:

Numeral 2. Incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención, y suministrar el soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya dentro de la jornada laboral. Cuando no sea posible incluir pausas activas o aquellas actividades que sean parte de la promoción y prevención de manera virtual, las ARL deberán adelantar las campañas necesarias para que las actividades sean desarrolladas por el trabajador.

Las pausas activas tienen como objetivo aliviar la tensión muscular, corregir malas posturas y el sedentarismo que viene con la realización de la labor.

Desde el Ministerio de Trabajo, se menciona que deben ser pausas de, mínimo 10 minutos y máximo de 15 minutos. Además, se especifica que estos periodos sí hacen parte del cálculo de las horas laboradas. La verdad es que muy pocos empleadores no las computan, aun así, todo debe quedar establecido con claridad en el contrato.

¿Cuántas pausas activas se deben hacer en un turno de 8 horas?

El experto asegura que una pausa activa no debe durar más de 15 minutos. Dependiendo del tipo de trabajo estas se pueden realizar una o dos veces al día. La idea es que el cuerpo, particularmente los músculos y los huesos, se distensionen.

Las pausas activas van supeditadas en gran medida a las recomendaciones establecidas en los exámenes médicos ocupacionales que se le deben realizar a los trabajadores, por ende, la regla general es otorgar a los trabajadores 10 minutos en las horas de la mañana y 10 minutos en las horas de la tarde dentro de la jornada laboral, so pena de que si esto se incumple por parte de los trabajadores pueden acarrear llamados de atención.

Ejemplo de Cirujano de Mano: Dx de síndrome de túnel carpiano en fase de rehabilitación postoperatorio. No operar equipos con tensión vibratoria. Evitar movimientos repetitivos en manos. Realizar pausas activas cada 2 horas por espacio de 10 minutos. Puede levantar objetos hasta de 3 kg. 

¿Cómo garantizar la seguridad de los empleados durante la realización de las pausas activas?

Para garantizar la seguridad durante la realización de la pausa activa, los empleados serán estratificados por las administradoras de Riesgos Laborales (ARL), dando el aval para la participación. Las pausas activas están destinadas y diseñadas para empleados sin limitaciones funcionales. El desarrollo del programa de pausas activas contaran con el apoyo de las directivas de las empresas, el departamento de salud ocupacional, el departamento de talento humano y los trabajadores, con la supervisión de la ARL asignada por la empresa.

Se deben enmarcar en un programa laboral de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, bajo un sistema de vigilancia epidemiológica, para valorar la efectividad de este, particularmente para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles (IMA, EPOC, ECV, etc.) y de patologías por sobreuso del sistema osteo-músculo-articular.

¿QUÉ OTRO DESCANSO TIENE EL TRABAJADOR COLOMBIANO?.

Además de las vacaciones, el empleador debe otorgar al empleado otros días sin que se afecte la remuneración. Es tu derecho: dos días libres al año para compartir con tu familia

¿Qué es la Ley 1857 de 2017?

Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario"

“Absolutamente obligatorio para todo empleador, sin excepción; independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa este día será obligatorio, incluso para el empleador (persona natural) con su trabajador de servicio doméstico”.

CIBERGRAFÍA

  1. http://ergonoticias.com/10-beneficios-de-las-pausas-activas/
  2. https://www.sesamehr.co/blog/que-ley-regula-las-pausas-activas-en-colombia
  3. https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/es-tu-derecho-dos-dias-libres-al-ano-para-compartir-con-tu-familia-5950
  4. https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/no-se-contemplan-las-pausas-activas-en-el-codigo-sustantivo-del-trabajo-3016633
  5. https://actualicese.com/salud-en-el-trabajo-importancia-de-las-pausas-activas/
  6. https://accolombianlawyers.com/noticias/2019/06/25/obligatoriedad-de-realizar-las-pausas-activas/
  7. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/abece-pausas-activas.pdf
  8. https://www.ultimasnoticias.ec/el-jefe-eres-tu/trabajadores-pausas-activas-empresas-salud.html

Para mas información:  
https://www.uniboyaca.edu.co/sites/default/files/2019-04/CARTILLA%20DE%20PAUSAS%20ACTIVAS.pdf

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